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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia. PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOVIEMBRE 2005. OBJETIVO DE LA PRESENTACIÓN Dar a conocer el estado de avance del programa en el sector educación.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia
PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICANOVIEMBRE 2005
OBJETIVO DE LA PRESENTACIÓN • Dar a conocer el estado de avance del programa en el sector educación. • Orientar a los delegados y representantes para prestar apoyo al programa en los Consejos Directivos de las entidades.
CONCEPTO El PRAP es el instrumento adoptado por el Gobierno Nacional para cumplir con el objetivo de incrementar la eficiencia y transparencia del estado: • Rediseño de Ministerios y Redes Interinstitucionales. • Expedición de normatividad. • Fortalecer y profundizar la descentralización para privilegiar la autonomía regional. • Reestructuración de entidades • Estrategia pensional • Incorporar el PASE al PRAP
METODOLOGIA Repensar el rol del Estado Diseñar estructura organizacional Racionalizar planta Reducción de gastos
MARCO NORMATIVO • CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL • Principio fundamental: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada… • La Función Administrativa está al servicio de intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores y mediante la descentralización territorial, funcional o por servicios o por colaboración.
MARCO NORMATIVO • CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL • Entes Territoriales tienen vocación para prestar el servicio educativo. • No se podrán descentralizar competencias sin previa asignación de recursos fiscales para atenderlos
MARCO NORMATIVO • LEYES • Ley 489 /1998. • Contempla como objetivo fundamental para los ministerios la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos del sector. • Ley 715 de 2001: • Competencias de los Entes Territoriales. Administrar el servicio educativo y Administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos.
MARCO NORMATIVO • Ley 715 de 2001: • Prohibición de plantas para la prestación del servicio por parte de la Nación. • Salvo excepciones previstas en la ley 715, la nación no podrá administrar plantas de personal o tener instituciones para prestar los servicios asignados a los departamentos , distritos y municipios . • Las existentes deberán transferirse a la entidad donde se presta el servicio.
MARCO NORMATIVO • Ley 790 de 2002: • Artículo 20: “...Las entidades educativas que dependan del Ministerio de Educación serán descentralizadas y/o convertidas en entes autónomos. En tal caso, el gobierno Nacional garantizará con recursos del presupuesto general de la nación distintos a los provenientes del sistema general de participaciones y transferencias, su viabilidad financiera.”
CONCEPTO CONSEJO DE ESTADO • Mediante Respuesta con radicado 1633 del 7 de abril de 2005, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, indicó: • El Ministerio de Educación Nacional se encuentra inhabilitado para prestar servicios educativos. Esto obliga a la aplicación del proceso de descentralización. • La Nación garantizará la financiación y viabilidad de la entidad con recursos del Presupuesto General de la Nación.
CONCEPTO CONSEJO DE ESTADO • El mandato descentralizador se debe cumplir mediante el TRASPASOdel ente del orden Nacional al orden territorial. Este traspaso de las competencias para la prestación directa de los servicios educativos por parte de las entidades territoriales implica la prohibición para la Nación de continuar suministrándolos • No se aplica la Ley 254 de 2000 sobre liquidación y supresión, se traspasa el ente sin interrupción de la continuidad de la personería jurídica
REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 20DE LA LEY 790 DE 2002 • El Ministerio de Educación Nacional está promoviendo la expedición de la reglamentación del artículo 20 de la Ley 790 de 2002 (Norma que será la guía para unificar el proceso de descentralización de las entidades adscritas).
ASPECTOS A DESTACAR EN EL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN • Definición de entidades educativas. • Reconocimiento de autonomía. • Identificación de las entidades educativas a descentralizar. • Procedimiento: • Estudio técnico para establecer el ente más adecuado para el traspaso. • Expedición de actos de incorporación por parte del ente receptor y suscripción del instrumento del traspaso a la entidad educativa.
Plantas de personal • Continuidad del servicio educativo. • Viabilidad financiera. • Traspaso de derechos y obligaciones • Obligaciones de los servidores públicos del nivel directivo • Vinculación de nuevos servidores
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN INICIADOS • INFOTEP de San Andres • Colegio Mayor de Bolivar • ITFP de Espinal • ISER de Pamplona • Colegio Integrado Oriente de Caldas • Instituto Tecnológico de Putumayo
Instituto Tecnológico Pascual Bravo • Biblioteca Pública Piloto de Medellín • Instituto Técnico Central • INFOTEP Cienaga • Colegio Mayor de Antioquia • Escuela Nacional del Deporte • Instituto Técnico Agrícola de Buga