750 likes | 1.21k Views
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ. FENTUP. Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
E N D
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP “D. Leg. 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057 y su Impacto en las Relaciones Laborales de los Servidores Públicos” Dr. LUIS RUÍZ GARCÍA Expositor
SOBRE SU LEGALIDAD • SOBRE SU CONTENIDO
Artículo 104º de la Constitución Política del Perú “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos sobre materia específica y por el plazo debidamente establecido en la Ley autoritativa”.
Artículo 106ºMediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estadoprevistas en la constitución; (…). Los Proyectos de Ley orgánica se tramitan como cualquier otra ley. Para su aprobacióno modificación, se requiere el voto de la mitad del numero legal de miembros del Congreso.
Queda claro que para que los D. Leg. se enmarquen dentro de lo que dispone la Constitución • Tiene que haber una Ley expresa, autoritativa, por la que se le delega al Ejecutivo, la función de dar Decretos Legislativos,sólo sobre materias que esta Ley la especifica. • Que solo el Pleno del Congreso, puede aprobar o modificar Leyes Orgánicas.
¿Entonces, cuál es la Ley que le autorizó al Ejecutivo dar estos Decretos Legislativos? La Ley 29157. La finalidad está establecida en Artículo 1º que dice “con la finalidad defacilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú-Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividadeconómica para su aprovechamiento”.
El Artículo 2º, precisa las materias que abarcan las facultades:“Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa; y modernización del Estado”
El punto 2.2 establece un parámetro más explicito “El contenido de los decretos Legislativos se sujetara estrictamente a los compromisos del acuerdo de promoción comercial Perú-Estados Unidos y de su protocolo de enmienda…”
¿Los D. Legislativos 1023, 1025, 1026, 1057 están dentro de los marcos de la delegación de facultades legislativas otorgadas por la Ley 29157?
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP ANÁLISIS DEL D. LEG. 1023 Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP
D. Leg. 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Interviene en: • La planificación de políticas de recursos humanos. • La gestión del empleo. • La gestión del rendimiento. • La gestión de la compensación. • La gestión del desarrollo y la capacitación. • La gestión de las relaciones humanas
Atribuciones Interventoras Según el Artículo 11º, está autoridad tendráatribuciones de intervenir las Oficinas deRecursos Humanos, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos. En el Artículo 16º, inciso j), señala como una de susfunciones y atribuciones “Disponer la intervención de las oficinas de Recursos Humanosde las entidades públicas”.
En cumplimiento de esta atribución interventora, su Artículo 15º mandata, que designará un interventor quien “podrá declarar la nulidad del concurso…”
El Artículo 12º, al precisar las funciones normativas de la alta autoridad, señala que ésta formulará normas con el objeto de …”separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estándares de la entidad.”
La Tercera Disposición complementaria, precisa queestán comprendidos en estas disposiciones los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno.
También en su Quinta Disposición Complementaria,precisa que todo proceso de evaluación “abarca a todo el personal de una entidad”.
Las atribuciones interventoras,violenta Leyes Orgánicas; como la Ley Universitaria 23733, que en su Artículo 1º señala que las universidades“tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la Ley”, la misma que le da la potestad para: • Aprobar su propio estatuto. • Organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Dentro de lo que dispone la Ley Universitaria según su Artículo 3.2 inc. h), corresponde al Consejo Universitario “nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo”.
Al darle atribuciones; de separar al personal, de anular concursos, de intervenir las Oficinas de Recursos Humanos; está anulando o interfiriendo en las atribuciones del Consejo Universitario de las Universidades públicas. Y esto no puede hacerse mediante este D. Leg., ni ningún otro; sino , mediante una Ley que debe ser aprobada por el Pleno del Congreso, con votación calificada.
Entonces,queda probado que el D. Leg. 1023, está orientado a darle una nueva regulación a las relaciones laborales de los servidores de todas las instituciones públicas; y al legislar en materia laboral, está excediendo las atribuciones que el Congreso le otorgó con la Ley 29157. Así mismo, al modificar leyes orgánicas, esta fuera de los alcances de la Ley 29157.
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ANÁLISIS DEL D. LEG. 1024
Respecto al D. Leg. 1024, que crea el cuerpo de gerentes públicos
Si bien no está colisionando con leyes orgánicas, es necesario tener en cuenta el trasfondo y las implicancias que tiene.
Se le otorga un régimen especial, dentro de la administración pública. • En cuanto a su remuneración, se establecerá un régimen especial Inc. a) Artículo 10º, podrán ganar un 30% más que los ministros (primera disposición complementaria final).
En cuanto al CTS, estarán dentro del régimen privado: un sueldo total por cada año de servicios. mientras el grueso de trabajadores que estamos en la 276 recibimos una CTS, de una remuneración principal por cada año, para los que tenemos más de 20 años de servicios, y los que tienen menos, el 50% de la remuneración principal por cada años de servicios. Por ejemplo, un trabajador que tiene como remuneración Principal 40 soles, y tiene 30 años de servicio, recibe 1 200.00 por esos 30 años prestados al Estado.
Mientras uno de estos altos gerentes con 15 mil soles de sueldo y 5 años de servicios por ejemplo podrá percibir como CTS 75 mil nuevos soles. No solo eso, sino también el Estado le pagará al asesor legal para que lo defienda en caso de ser denunciado por corrupción y otras faltas y delitos. tendrán más incentivos como lo mandata el inc. c) del Artículo 13º.
En conclusión se pretende crear una elite, una casta burocrática, que estará sometida al poder político y que dirigirá las entidades del estado con mano férrea, como un patrón, para no perder las gollerías que el gobierno de los ricos les otorga a estos gerentes.
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP ANÁLISIS DEL D. LEG. 1025 Y SU REGLAMENTO EL D.S. 009-10-PC Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP
Comprende: • La Capacitación • La Evaluación
CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN • La calificación obtenida es determinante para obtener estímulos, premios y para determinar su permanencia en la institución.
CALIFICACIÓN • Personal de rendimiento distinguido. • Personal de buen rendimiento. • Personal de rendimiento, sujeto a observación. • Personal de ineficiencia comprobada.
No se podrá otorgar la calificación de personal de rendimiento distinguido, a más del 10% del total de personal.
PROCEDIMIENTO DE CESE DEL TRABAJADOR • Está a cargo de la Institución. • Sólo requieren la comunicación de ésta.
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP CUADROS COMPARATIVOS DE LA DISCUSIÓN CITE-SERVIR SOBRE EL REGLAMENTO DEL D.LEG. 1025
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ANÁLISIS DEL D. LEG. 1026
FINALIDAD Faculta a los gobiernos regionales y locales a implementar un proceso de modernización integral; que comprende: • Reestructuración. • Simplificación Administrativa.
PROCEDIMIENTO Preparar un expediente de modernización institucional; sustento técnico de las medidas a adoptar. • Objetivos a lograr. • Cambios concretos a implementar en organización, procesos y recursos humanos. • Proceso y cronograma.
APROBACIÓN DE LA PROPUESTA • Consejo Regional. • Consejo Municipal. El expediente requiere opinión previa del Concejo Regional o del Concejo Municipal.
ALCANCE DE LOS CAMBIOS A IMPLEMENTAR • Incorporación de nuevos profesionales de los grupos ocupación Funcionario y Profesional. • Mejora de la retribución económica de su personal de puestos claves de los grupos ocupacionales Profesional y Funcionario. • Modificación del Presupuesto. • Supresión de Plazas que dejen de ser necesarias. • Reorganización o supresión de áreas, dependencias, servicios. • Supresión de Plazas del PAP y ajustes del CAP. • Modificación de los instrumentos de gestión. • Simplificación y actualización de procedimientos administrativos.
PLAZO • No excederá de un año, contado a partir de aprobada la incorporación al régimen dispuesto por el D. LEG. 1026.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUTUROS Culminado el proceso de modernización, los nuevos contratos de prestación de servicios se sujetarán a las exigencias legales de los contratos eventuales, bajo responsabilidad de los funcionarios y autoridades.
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN • Las nuevas contrataciones será con arreglo a las normas que establezca la autoridad. • Se tendrá en cuenta las normas de contratación temporal previstas en el D. Leg. 276. • La contratación podrá ser realizada por un máximo de tres años consecutivos. El contrato puede ser renovado por una vez y por un periodo máximo de dos años. • Transcurridos los dos años adicionales se generará el derecho del personal al servicio del Estado a ser incorporado a la carrera administrativa.
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS Los titulares de los diferentes pliegos ministeriales y organismos públicos del Gobierno Nacional son los responsables de identificar al personal y su modalidad de contrato que sea susceptible de ser transferido a los gobiernos regionales o locales.
CONDICIONES DEL PERSONAL TRANSFERIDO • Conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según al régimen al que estaba sujeto. • Se podrá modificar siempre que se cuente con la aceptación del trabajador, generándose en este caso un nueva relación laboral con la entidad receptora.
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Las entidades realizarán las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales o locales.