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2. Artculo 22 de la LGA Seguro ambiental y fondo de restauracin. Toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deber contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
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1. Jornadas AbiertasSeguros AmbientalesAplicación del Art. 22 de la Ley General del Ambiente Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales
Victoria R. de Higa
Jefatura de Gabinete de Ministros, Buenos Aires, 24 de junio de 2008
2. 2 Artículo 22 de la LGASeguro ambiental y fondo de restauración “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”
3. 3 Resolución SAyDS 177/07Regulación del artículo 22 de la LGA Determina cuales son las actividades riesgosas que deben contratar un seguro de riesgo por daño ambiental.
Define los criterios para establecer los montos mínimos asegurables “entidad suficiente de la cobertura”.
Establece al autoseguro como modalidad de seguro aceptable para el cumplimiento de la Ley.
Crea la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) en el ámbito de la SAyDS.
4. 4 Funciones de la UERA Entender en materia de riesgos ambientales.
Determinar las metodologías aceptables para la determinación de la SAI
Proponer la actualización o modificación de los Anexos técnicos de las Resoluciones
Participar en la determinación de los montos mínimos asegurables
Formular los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros
Establecer criterios y parámetros de recomposición
Aprobar, cuando corresponda, los planes de recomposición, compensación y medidas de mitigación propuestos
Monitorear la efectividad de las medidas y cuando corresponda auditar su cumplimiento
5. 5 Abordar las garantías financieras desde un enfoque preventivo y promover su implementación
Establecer criterios, pautas y herramientas técnicas orientadas a los operadores, jurisdicciones locales y jueces para desarrollar, acompañar y consolidar el proceso
6. 6
7. 7
Avances en normativa de implementación
8. 8 Criterios de Inclusión Anexo I: Actividades riesgosas comprendidas
Lista de Rubros, basada en el “Código Industrial Internacional Uniforme” (CIIU), sin agrupamiento
Anexo II: Método de categorización, en función del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)
Fórmula polinómica sencilla y conocida
Categorías 2 y 3: actividades riesgosas para el ambiente, en los términos del artículo 22 de la LGA
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18. 18 Situación Ambiental Inicial La Resolución 1639/07 propone el uso de la Norma Argentina IRAM 29481-Parte 5 ó similar
Investigación exploratoria
Revisión preliminar de información (formulación de hipótesis)
Investigación de campo (diseño de investigaciones de sitio y estrategia de muestreo y análisis
Investigación detallada
Adaptación del modelo conceptual
Investigación de campo
Para evaluación más detallada la UERA esta evaluando distintas alternativas de metodología de acciones correctivas basadas en riesgo (tipo ASTM o similar)
19. 19 Avances en normativa de implementación
20. 20 Monto Mínimo de Entidad SuficienteMMES Monto en moneda nacional exigido para el período de cobertura por la Autoridad de Aplicación, estimado para el peor siniestro de acuerdo al modelo planteado
La suma máxima asegurada nunca deberá ser inferior al MMES
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22. 22 Instalaciones fijas Las instalaciones no transportables para la realización de actividades industriales o de servicio
Con habilitación o autorización vigente para la realización de las actividades, otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción
Para las actividades extractivas de petróleo continentales o en plataforma submarina; el transporte de materiales peligrosos por ductos fuera de la planta y las terminales portuarias, se están considerando variaciones al modelo.
23. 23 Exigencias impuestas al modelo Simple y con requisitos de datos específicos de la actividad fáciles de obtener
Aplicable a todas las instalaciones fijas comprendidas
Vinculado a aspectos de la actividad y del emplazamiento de la misma que la expeiencia ha determinado que pueden incidir en los costos de las acciones correctivas:
Nivel de complejidad
Vulnerabilidad (potencial contaminación de aguas superficiales o subterráneas)
Emplazamientos en áreas residenciales
Actividades que involucren áreas costeras por carga/descarga de materiales peligrosos por agua
Areas protegidas
24. 24 Vinculado al manejo de Materiales Peligrosos, con inclusión de residuos peligrosos
Según su ubicación relativa al nivel del suelo – sobre superficie, enterrados -, en contacto directo con agua (parcial o toalmente sumergidos)
Vinculado al manejo de sustancias o compuestos de Eliminación Programada, definida por la normativa vigente
Según su ubicación relativa al nivel del suelo – sobre superficie, enterrados -, en contacto directo con agua (parcial o toalmente sumergidos)
25. 25 Materiales Peligrosos
Cualquier material con característica de peligrosidad clasificado según normativa de transporte de mercancías peligrosas o Sistema Global Armonizado
Los residuos definidos como peligrosos por la normativa de la Jurisdicción.
26. 26 Sustancias o compuestos de
Eliminación Programada
Sustancias o mezclas de materiales peligrosos de uso restringido o de eliminación obligada en un plazo determinado por normativa vigente, y en las concentraciones límites definidas en dicha normativa
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29. 29 Materiales Peligrosos(variación de factores)
30. 30 Algunos ejemplos
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33. 33 Conformación de Daño AmbientalResolución Conjunta Pautas Básicas A los efectos de la cobertura se considerará
configurado el daño ambiental cuando este implique:
Un riesgo inaceptable para la salud humana
La destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto regeneración
Cualquiera de ambas manifestaciones implica el daño
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35. 35 FORO CONSULTIVO Grupo científico-técnico
Participación de investigadores con reconocida experiencia
Convenios con institutos especializados
Convenios con Academia
Trabajo insterministerial con expertos (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de Salud, y otros)
Especialistas reconocidos del sector privado
36. 36 Trabajo coordinando al Foro Consultivo Criterios para la determinación de los niveles máximos de riesgo aceptable y su armonización en el marco del COFEMA con la normativa jurisdiccional
Desarrollo de mejores técnicas ambientales para las operaciones de remediación y tratamiento de pasivos, incluidas las aplicables a manejo de escombreras y diques de cola
Evaluación y criterios de aplicación de modelos de escenario de riesgo tecnológico y ecológico
Procedimientos de evaluación de percepción de riesgo y de comunicación efectiva y confiable
Criterios para evaluar y dar solución a los problemas de “estigma”, entendiéndose como tal toda percepción de riesgo, peligro y consecuencia incierta de contaminación, que incrementa los costos de atracción de capitales a una propiedad contaminada en el presente o el pasado, y que podría ser utilizado con fines no ambientalistas
Costo-beneficio de las estrategias en materia de prevención de riesgos y la normativa de aplicación
37. 37 Coordinación y modalidad de asociación para el desarrollo Se elaborará un cronograma de encuentros con diferentes sectores a fin de intercambiar información y receptar sugerencias.
Agendados:
Fuentes móviles por Carretera: CATAMP – Remediadores
Fuentes móviles por agua: PANDIBAIRES – PNA
Acciones Correctivas y evaluación de sitio: PROSICO – CEMA
Actividades extractivas: Energia -CEMA – Representante del Sector - ERM
Tomar contacto con organismos públicos y entidades privadas que ya tengan avances en la materia a fin de validar metodologías que se encuentren en curso
IRAM – CTUA-INA - INTI
38. 38 Consultas, aportes...
SSPDS - UERA
uera@ambiente.gov.ar
www.ambiente.gov.ar
www.ambiente.gov.ar/?idseccion=214
MUCHAS GRACIAS
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