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Ingreso base de cotización (ibc). Ley 1122 del 2007. Es la porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Es la porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿Que variables se debe tener en cuenta para calcular el I.B.C.? El I.B.C. incluye el salario básico, los gastos de representación, las primas de ley otorgadas en Junio y Diciembre, las primas de antigüedad, las horas extras, dominicales y nocturnas, las bonificaciones por servicios prestados y las comisiones de ventas.
Trabajador de servicio privado: los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte. • Trabajadores del sector público: Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. estará constituido por los siguientes factores: • La asignación básica mensual. • Los gastos de representación. • La prima técnica, cuando sea factor de salario. • Las primas de antigüedad. • La remuneración por trabajo dominical o festivo. • La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna. • La bonificación por servicios prestados.
Trabajador dependiente: • Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, el cual es el porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud. • Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado. • Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa.
Trabajadores con salario integral: La cotización de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario. • Trabajadores independientes: Es el 12.5% de su Ingreso Base de Cotización (IBC), es decir, la totalidad de la cotización deberá pagarla exclusivamente el trabajador independiente. Las personas que no tienen un contrato laboral y quieren afiliarse voluntariamente al sistema de Riesgos Profesionales, lo pueden hacer por medio de cualquier ARP solamente si tienen contratos de carácter civil, comercial o administrativos vigentes.
Trabajadores durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad: En el período en el cual se le reconoce al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador según ley 1122 Articulo 70 • Vacaciones y permisos remunerados: El pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado vacaciones o permisos.
Trabajadores en huelga o suspendidos temporalmente: En el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato. • Trabajadores de servicio doméstico: Si devenga una remuneración en dinero inferior al salario mínimo legal vigente, cotizará para el seguro social sobre la base de dicha remuneración según ley 11 de 1998 articulo 1 • Madres comunitarias: Artículo 2 de la Ley 1023 de 2006. cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El ingreso base para liquidar las pensiones previstas en la ley, es por el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, es calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, y resulta superior al previsto al anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.
Formas de afiliación al régimen contributivo.Según decreto 806 de 1998
La afiliación individual : forma de afiliación que cubre a un solo grupo familiar o a una sola persona cuando esta carezca de cónyuge o compañero o compañera permanente, hijos o padres con derecho a ser inscritos. • La afiliación colectiva: Se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación.
El reporte de novedades es un informe que deben hacer los empleadores y los trabajadores independientes sobre todo hecho que afecte transitoria o permanentemente el monto o valor de las cotizaciones a pagar a las EPS o de las obligaciones económicas que se tienen frente al Sistema.
AFILIACION DEL RECIÉN NACIDO: Para los Neonatos, (menores de 1 mes) los cotizantes deben solicitar registro civil en la registraduría y legalizarlo en la EPS en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Recién nacido es el menor de un año que nace o se adopta, cuando sus padres están afiliados al sistema.
INGRESO: Esta novedad es reportada por el empleador cuando ingresa un cotizante a su empresa. • RETIRO: Esta novedad se reporta por el retiro de un cotizante, el cual puede suceder por: retiro de la empresa, por muerte del cotizante, por viaje al exterior, pérdida de capacidad de pago, etc. Se debe realizar el pago por los días que esté reportando como laborados en el mes. • TRASLADO DE ADMINISTRADORA: Corresponde a la movilidad de un usuario de otra EPS. Esta novedad se convierte en un ingreso, el empleador siempre debe hacer el pago por el mes completo (30 días). • TRASLADO A OTRA ADMINISTRADORA: Corresponde a la movilidad de un usuario desde la EPS hacia otra EPS. Esta novedad se comporta como un retiro para la EPS, el empleador debe pagar el mes completo por el usuario (30 días).
VARIACIÓN DE SALARIO PERMANENTE: Esta novedad se reporta cuando a un cotizante se le realiza un aumento salarial de manera permanente, lo cual significa que los aportes de este período en adelante se continuarán realizando con la nueva base salarial. • VARIACIÓN DE SALARIO TRANSITORIA: Esta novedad se reporta cuando un cotizante recibe ingresos adicionales que aumenten el valor a cotizar por el período, pero no constituyen de manera permanente ingresos del afiliado. • LICENCIA REMUNERADA: El empleador reporta los permisos o licencias remuneradas de sus empleados, debe tener en cuenta que se cotiza el 8% de los días de la licencia y el 12% de los días laborados.
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL : Incapacidad como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, no causado por el trabajo que desempeña el afiliado. • LICENCIA DE MATERNIDAD : Novedad que se debe reportar como consecuencia de una licencia generada por el nacimiento de un hijo. La fórmula que se debe aplicar para una cotización correcta al sistema es: (IBC* días laborados(30)*12%)/30 IBC: Ingreso base de cotización. • LA LEY MARÍA: está contemplada en el Artículo 34 de la Ley 50 de 1990 y fue modificada por la Ley 755 del 2002.Es una licencia remunerada que se le concede al trabajador al nacimiento de un hijo. Así mismo, el padre solo debe demostrar que ha cotizado durante el periodo de gestación, que por lo general es de treinta y seis (36) semanas (9 meses) Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. • VACACIONES: Esta novedad se reporta como consecuencia del descanso anual de los empleados, no afecta el monto de la cotización, se debe hacer el reporte y cotizar teniendo en cuenta la siguiente fórmula: (IBC * días laborados(30) *12%)/30 IBC: Ingreso base de cotización.
EQUIPO COLABORATIVO # 2 • Diana Marcela Porras • Lina María Orozco • Diana Lorena Cartagena • Luz Adriana Castañeda • Lorena Hidalgo • Yeidy Castañeda ¡GRACIAS!