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FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS. UNAN- MANAGUA FEBRERO 2012. Instituto de Medicina Legal: Doce años al servicio de la justicia. Historia. Creado el 2 de junio de 1999 Reglamento de la Ley 260, como una dependencia de la CSJ. Sede Managua. Depende administrativa y financieramente de la CSJ
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FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS. UNAN- MANAGUA FEBRERO 2012 Instituto de Medicina Legal: Doce años al servicio de la justicia
Historia Creado el 2 de junio de 1999 Reglamento de la Ley 260, como una dependencia de la CSJ Sede Managua • Depende administrativa y financieramente de la CSJ • Goza de Autonomía en el desempeño de sus funciones técnicas y profesionales • La sede está ubicada en la ciudad de Managua y con delegaciones forenses en otras circunscripciones y distritos judiciales del país • El IML Integra el Sistema Nacional Forense y a todos los médicos forenses del país Sede Managua Sede Managua Matagalpa
2 de junio de 1999 Reglamento Ley 260 Creación del IML 105 años (118 años) 29 de septiembre de 1894 Ley de Médicos Forenses
Médicos Forenses • Regulados por la Ley de 29 septiembre de 1894 • Suspendidos por decreto ejecutivo de 29 marzo de 1898 • Restablecidos por Ley del 21 de septiembre de 1899 • Reformada por Decreto 1731 del 4 de septiembre de 1970 (Gaceta No. 206: Ciudades y pueblos que no son cabeceras de distrito judicial los médicos que desempeñan algún cargo del MINSA tendrán la función de médicos forenses) • La L.O.P.J Ley No. 260 del 2/6/1999 - La Corte Suprema de Justicia inicia en el año 1990 un proceso de transformación y modernización para una mejor administración de la justicia y fortalecer el Estado de Derecho. • El Cuerpo de Médicos Forense funcionó hasta 1998 con médicos nombrados por la Corte Suprema de Justicia por oficio, con asignación directa a los diferentes juzgados y distritos policiales, con un coordinador nacional. • En 1999 por primera vez en la historia de Nicaragua se crea el Instituto de Medicina Legal gracias a la cooperación del PNUD, AECID a través del programa de asistencia y desarrollo del Gobierno de España
MisiónArto. 88, Decreto No. 63-99- Ley 260 Auxiliar a los juzgados y tribunales, a la PN, PGR, fiscalía y a la PDDH mediante la práctica de pruebas e informes periciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionados con la práctica forense Área de Clínicas Forenses Sede Managua
Honduras RAAN Jinotega Nueva Segovia Madriz Estelí Océano Matagalpa Atlántico Chinandega RAAS León Boaco Océano Chontales Pacífico Managua Granada Masaya Carazo Lago de Nicaragua Rivas Río San Juan Costa Rica Institución de cobertura nacional Managua Sede Resto del país 23 delegaciones Tipitapa, Ciudad Sandino León, Chinandega, Granada, Masaya, Masatepe, Diriamba, Jinotepe, Rivas, Matagalpa, Estelí, Jinotega, Ocotal, Somoto, Boaco, Juigalpa, Nueva Guinea, Acoyapa, San Carlos, Bluefields, El Rama, Las Minas, Puerto Cabezas. San Juan del Río Coco.
Capítulo XII : Reglamento de la Ley 260 • El Instituto de Medicina Legal • Managua • Sede • Centro Nacional de Referencia de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CNR-MLCF ) • Delegación Managua • Resto del país • 25 delegaciones • El Sistema Nacional Forense • IML • Médico(a)s del MINSA • Médicas Ad honorem • Psicólogas Ad honorem
Institución médica y científica En Managua son estos los servicios para apoyar a la justicia en la investigación de delitos • Clínica Forense • Psiquiatría Forense • Psicología Forense • Patología Forense • Antropología Forense • Odontología Forense • Toxicología Forense • Genética Forense • Serología Forense • Radiología Forense Toxicología Psicología Morgue
Clínica Forense Funciones: • Evaluaciones a lesionados vivos • Evaluaciones psiquiátricas y psicológicas • Evaluación del maltrato infantil • Evaluación de la violencia intrafamiliar • Evaluación de los delitos sexuales • Determinación de edad biológica • Evaluación de los privados de libertad • Evaluación del abuso de drogas y la conducta en vivos • Valoración de patologías ocupacionales
Patología Forense: • Estudio Postmortem: • determina la data, causa y manera de la muerte • Muertes violentas o sospechosas de criminalidad y en muertes naturales sin certificado de defunción. • Autopsia médico legal • Estudio de la escena • Autopsia propiamente dicha (examen externo, interno) • Estudios complementarios (estudio histopatológico, Rx, odontología, toxicología, serología, genética)
Antropología Forense • Estudio de restos óseos o parcialmente esqueletizados • Estudio de la escena y exhumación • Determinar la naturaleza humana o animal de los restos • Identificación general: edad, sexo, raza, talla, peso. • Identificación del fallecido • Data de la muerte • Hallazgos patológicos o traumáticos • Determinar la causa y manera de la muerte
Toxicología ForenseFunciones • Detección, determinación y cuantificación de agentes tóxicos en fluidos biológicos y tejidos. • Propósito: • Toxicología postmortem • Investigar el envenenamiento como causa de muerte • Investigarla influencia de drogas en muertes violentas • Toxicología en vivos • Investigar la influencia de drogas en las alteraciones de la conducta y la motricidad para aclarar delitos
Radiología y Serología forenses: • Radiología : • Estudios de lesiones en vivos y fallecidos • Localizar proyectiles en muertes por HPAF • Determinar edad ósea • Serología :Análisis de bíofluidos que se generan durante la comisión de actos criminales. • Sangre • semen • saliva • Manchas otras • Fibras
Genética Forense • Análisis de marcadores genéticos en material biológico que se genera durante un hecho criminal • Homicidios • Delitos sexuales • Identificación de cadáveres • Establecer la paternidad y estudios de filiación.
Delegaciones Forenses Matagalpa Granada Jinotepe Ocotal Masaya Somoto
DEMANDA DE SERVICIOS 1999 34 800 PERITAJES 64 530 PERITAJES 2008 65 926 PERITAJES 2010 Mayor a 50993 PERITAJES, Hasta noviembre, sin septiembre 2012
PROCESO DE ATENCION DEL CIUDADANO EN IML – SISTEMA NACIONAL FORENSE Recepción Víctima interpone la denuncia ante la Policía Nacional, Ministerio Público Otras autoridades competentes: Jueces, Procuraduría de los derechos Humanos. • Peritaje: • Interrogatorio médico • Examen de la víctima • Consentimiento informado • Fotografía • Pruebas diagnóstica • - Citología • - Serología • - Rayos X • - Toxicología • - ADN • DICTAMEN MEDICO LEGAL INSTANCIA CORRESPONDIENTE
MANDATO JUDICIAL • Libro segundo “de los procedimientos”, Titulo I “de los actos Iniciales comunes”, Código Procesal Penal, Nicaragua. • Capitulo II “De la actuación de la policia”: • Art.: 240 Levantamiento e identificación del cadáver “Cuando se trate de muerte violenta, se encuentre un cadáver y no se tenga certeza sobre la causa de muerte o identificación, o se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, la policia nacional deberá practicar la inspección en el lugar de los hechos, disponer la diligencia del levantamiento del cadáver y la peritación y el examen médico legal correspondiente para establecer la causa de la muerte y las diligencias necesarias para su identificación… • Art.:230 Atribuciones. “los miembros de la policia tendrán las siguientes atribuciones: • 1. Velar porque se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente registrado. No obstante, tomará todas las medidas necesarias para la atención y auxilio debido de las víctimas y proteger a los testigos. • 4. Preservar la escena del crimen por el tiempo que sea necesario
5. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas aconsejables. • 9. Practicar estudios o análisis técnicos de toda naturaleza, para lo cual podrá solicitar la colaboración de técnicos ajenos a la institución, nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos especiales. Así mismo solicitar la asistencia de interpretes, cuando sea necesario.” • Capitulo IV De la actuación del ministerio público • Art.:248 “Colaboración y participación directa. “El ministerio público, en su condición de órganos acusador, podrá dar a la policia nacional directrices jurídicas orientadoras de los actos de investigación encaminadas a dar sustento al ejercicio de la acción penal en los casos concretos. • Cuando el ministerio público lo considere conveniente, podrá participar en el desarrollo de las investigaciones y en el aseguramiento de los elementos de convicción, sin que ello implique la realización de actos que, por su naturaleza, correspondan a la Policia Nacional”.
COMISION JUDICIALOBJETIVOS DEL ESTUDIO DE LA ESCENA DEL CRIMEN DETERMINAR LA CAUSA DE LA MUERTE ESTABLECER POSIBLE / ES RESPONSABLE /ES DEL HECHO RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS Motivos de intervención: • Muerte sospechosa de criminalidad • Muerte violenta • Muerte con ausencia de certificado de defunción
Manejo del cadáver: Autopsia • Investigación y seguimiento • La información a la prensa debe ser proporcionada de una manera dirigida y controlada. • Revisar de nuevo las evidencias, videos y fotografías • Regresar a la escena de día. • Reunirse con todos los peritos (policia, forense u otros peritos asignados al caso).
PERITACION MÉDICO LEGAL (Art.. 114 CPP) • Para esclarecer un delito • Siempre que sea necesaria o conveniente la práctica de exámenes, diagnósticos, dictámenes o informes periciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio, para conocer o apreciar un elemento de prueba • El profesional interviene “para que exprese su opinión sobre el punto en cuestión”
FUNCIONES DEL IML (Art. 115 CPP) • Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o víctimas en los supuestos y forma que determinan las leyes; • Elaborar los diagnósticos médicos legales que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y posibiliten una adecuada tipificación del ilícito penal, basados en los indicios o rastros encontrados en el lugar de los hechos; • Evaluar a las personas remitidas por orden policial, del Ministerio Público o del juez competente y emitir el dictamen respectivo; • Participar en el estudio y análisis de casos médicos legales relevantes en coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio Público; • Velar por la seguridad de las pruebas objeto de su estudio; • Garantizar el control de calidad en los análisis de laboratorio que se realicen, cumpliendo con las normas técnicas de laboratorio; • Determinar la causa y hora de muerte y ayudar a establecer las circunstancias en que ésta se produjo, en todos los casos en que legalmente se requiera, así como ayudar en la identificación del cadáver; • Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la ley de la materia, y, • Cualquier otra que establezca la ley. • En sus funciones técnicas, el Instituto emitirá informes o dictámenes de acuerdo con las reglas de la investigación científica pertinentes.
Comparecencia del médico forense (Artículo 116 CPP). Las evaluaciones o diagnósticos elaborados por el Instituto de Medicina Legal o los integrantes del Sistema Nacional Forense de interés para la resolución de la causa, que conste en informes o dictámenes redactados al efecto, se incorporarán al Juicio a través de la declaración del profesional que directamente haya realizado la evaluación, exámenes y demás prácticas periciales forenses o, en su defecto, por quien los supervisó
¿Cuáles son los alcances y límites de la prensa en la escena de los hechos?¿Dónde se deben ubicar la prensa y comunidad? • Los miembros de los medios de comunicación como cualquier persona no encargada del procesamiento de la escena del crimen, no deben ingresar a la misma para no convertirse en un agente contaminador que pueda alterar o modificar las condiciones en que la escena quedó después de la comisión del hecho • Los miembros de los medios de comunicación deberán permanecer detrás de la cinta de aislamiento y protección de la escena y desde allí podrán captar imágenes, así como cualquier persona de la comunidad, ajenos al proceso de investigación.
El objetivo es fortalecer el trabajo ético de los periodistas, quienes deben tener una actitud de mesura y respeto a la cadena de custodia que se inicia en la escena de los hechos. • Para que los periodistas no tengan que verse forzados a construir, por su propia cuenta, la noticia de los hechos, el sistema debe brindarles en cada una de las fases la posibilidad de contar con un portavoz que oriente el proceso informativo. • ¿Cuáles son los riesgos de irrumpir en una escena del crimen?: • Alterar las evidencias que allí se encuentren y como consecuencia de ello obstaculizar la búsqueda de la verdad, facilitando que un delito quede impune o que se acuse injustamente a un inocente.
Logros • Atención del 100% de la demanda de dictámenes médico legales • La creación del laboratorio de ADN • La creación de la unidad de psicología y psiquiatría forense • El mejoramiento de las condiciones de la sede y las 25 delegaciones del IML • Los usuarios son atendidos en mejores condiciones y en un ambiente de privacidad
Logros • La especialización de 53 médicos en Medicina Forense (con profesores colombianos en la UNICA) • La formación continua del personal pericial en Nicaragua, España, el Salvador y Francia • La armonización del abordaje médico legal (normatizacion) • Mejoramiento de la calidad de los peritajes médico legales • Se ha aumentado la confianza de la población y de los operadores del sistema de justicia en la labor del IML
Logros • La ejecución exitosa de proyecto de fortalecimiento con organismos internacionales y países amigos. • Se ha aumentado la confianza en la capacidad de ejecución de proyectos por parte de la comunidad internacional • Inicio de un proyecto piloto para la atención integral a victimas de violencia intrafamiliar, delitos sexuales y tratas de personas. • Reconocimiento internacional de la calidad de los servicios que brinda el IML • Se ha brindado asesoría a Guatemala y Ecuador • Se ejecuta proyecto piloto en América Latina con el auspicio de EUROsociAL
La violencia contra las mujeres… Es una Vergüenza para la Humanidad La violencia contra las Mujeres es un Delito… Hay que Acabar con la Impunidad ¡No más violencia, no más femicidios … Sí a la justicia! Alzamos nuestras voces … Por una vida sin violencia! Un Estado que no castiga la violencia … es cómplice de los delitos
El instituto de Medicina Legal de Nicaragua realiza el ejercicio de sus funciones regido por los principios profesionales, médico científico, jurídico y humano, al servicio de la comunidad y al auxilio de la administración de justicia.
TRABAJO EN EQUIPO • MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA) • EQUIPO DE INSPECCIÓN OCULAR (POLICIA NACIONAL) • PERITOS FORENSES • OTROS ESPECIALISTAS, ETC. • Y PORQUE NO?, LOS MEDIOS DE PRENSA Y LA COMUNIDAD.