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JORNADA DE DAÑOS Y SEGUROS

JORNADA DE DAÑOS Y SEGUROS. 11 de mayo de 2012 Rosario, Santa Fe. Dr. Santiago Toribio. SEGURO DE CAUCION. Decreto Ley 7607/61 incorpora el Seguro de Caución al Mercado Argentino. Obra y Suministros Públicos.

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JORNADA DE DAÑOS Y SEGUROS

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  1. JORNADA DE DAÑOS Y SEGUROS 11 de mayo de 2012 Rosario, Santa Fe. Dr. Santiago Toribio

  2. SEGURO DE CAUCION Decreto Ley 7607/61 incorpora el Seguro de Caución al Mercado Argentino. Obra y Suministros Públicos. Ley 17.418 art. 1: “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”. 1967 Ley 20.091 art. 7 inc b Entidades de Seguros, “…Podrán otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuran económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas…”. 1973 Garantías Judiciales. Resolución General Nº19.356 de la Superintendencia de Seguros de la Nación del año 1987

  3. LA GARANTÍA Medio idóneo para garantizar las obligaciones procesales. Aplicable en toda situación en la que un juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado. Permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple lo acordado. Naturaleza jurídica, fianza que se configura económica y técnicamente como una operación de seguro

  4. PARTES DEL SEGURO Asegurado: Es la parte a favor de quien el Juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos. Tomador: Es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quien debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según los casos. Compañía: El Asegurador.

  5. TIPOS DE COBERTURAS Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. Sustitución de Medidas Cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.

  6. TIPOS DE COBERTURAS Sustitución de arraigo Pólizas para procesos arbitrales Sustituciones de embargos de Direcciones Provinciales de Rentas, Municipios Apelaciones en materia previsional ante la Cámara Federal de Seguridad Social

  7. Contracautelas: Supuestos de aplicación más comunes • Embargo de bienes muebles e inmuebles. • Embargo y secuestro de mercaderías (marcas). • Embargo de créditos, cuentas, dinero en efectivo. • Inscripción de demanda o anotación de litis. • Inhibición general de bienes. • Prohibición de innovar. • Prohibición de contratar. • Impugnación de Actas de Asambleas y suspensión de sus efectos. Juntas Directivas o Juntas de Socios. • Caución ante Tribunales Arbitrales. • Arraigo, costas del proceso. • Aeronaves y embarcaciones embargo con interdicción de salida. • Nombramiento de Administrador. • Nombramiento de Interventor recaudador. • Nombramiento de Interventor informante • Caución del Síndico o Administrador de los bienes de la quiebra, proceso de liquidación. • Caución del veedor en proceso de quiebra.

  8. Sustitución de Medidas Cautelares - Supuestos de aplicación más comunes • Embargo de bienes muebles e inmuebles • Embargo de créditos, cuentas, dinero en efectivo. • Aeronaves y embarcaciones embargo con interdicción de salida. • Inhibición general de bienes. • Apelaciones ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sustitución de pago previo. Sustituye la obligación del depósito previo para acceder a la instancia. • Apelaciones ante la Cámara Federal de la Seguridad Social por deudas con la A.F.I.P.. • Sustitución de pago previo. requisito para poder recurrir la resolución de la A.F.I.P.. • Incidente de levantamiento de embargo por tercería de dominio.

  9. MEDIDAS CAUTELARES REQUISITOS • Pedido por escrito / Derecho a resguardar. • Inaudita parte. • Bajo responsabilidad del peticionante / caución por los ds y ps. • El juez graduará calidad y monto de la caución. • Sustitución de MC, por otra menos perjudicial siempre que garantice el derecho.

  10. RELACIÓN COMPAÑÍA – ASEGURADO • Ley aplicable: póliza + Código Civil y de Comercio y demás leyes. • Objeto del seguro, sustituir la caución ordenada. • Determinación del siniestro, firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador. • Pago de la indemnización, el estipulado por el juez en la intimación. • Prescripción de las acciones del Asegurado contra la Compañía, concomitantes con las del Tomador.

  11. RELACIONES COMPAÑÍA – TOMADOR • Vinculo contractual: SOLICITUD DE SEGURO • Derechos y obligaciones: Compañía derecho a pedir la liberación (falsa declaración, conducta del Tomador, falta de pago, reticencia a información). • Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador no afectarán los derechos del Asegurado frente a la Compañía

  12. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA • Pago a primer requerimiento, cuando el juez lo disponga. • Firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y este no cumpla con su obligación de pago • Al ser una fianza realizado el pago el Asegurador perseguirá el recupero del mismo contra el Tomador • Diferencias Contracautela y Sustitución

  13. VENTAJAS DEL SEGURO •Permite la no afectación de activos físicos o líquidos.• Es un instrumento de garantía económico y de fácil acceso.• Tiempos de emisión ágiles. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir de 24 a 72 hs.• Incorpora una tercera persona (el Asegurador) como fiador, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado. • En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión.

  14. JURISPRUDENCIA Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro (Castillo c/ Palmiero) “las medidas cautelares no deben operar como elementos extorsivos” . “los derechos de los embargantes y de la embargada deben ser conciliados…”. CNCom (la Gremial Económica c/ Viggiano) “las obligaciones y cargas del contrato recaen sobre el proponente o tomador”. “la falta de pago de la prima no incide sobre la cobertura”. “la póliza se emite sin fecha de vencimiento”. CNCom (Gerlach Campbell Cons. S.A. c/Varmacons) “el asegurado encuentra en el asegurador un nuevo responsable que añade su responsabilidad a la del obligado primigenio”.

  15. JURISPRUDENCIA CNCom (La Franco Argentina c/ Ferrero) “para que el asegurado no se vea remitido a una triste verificación en caso de concurso del tomador incumplidor”. Sala CCNCom (Empresa Constructora Indeco S.A. c/ Londres y Río de la Plata) “aceptar la póliza de seguro de caución desplazando así al embargo”. “cumple con su cometido (art. 203, primer par. CPCC)”. Cnfed. Civ. Com. Sala II(Cia. Arg. de seguros Visión c/ Galman) “no existe un verdadero riesgo asegurable, puesto que lo que se asegura es el incumplimiento imputable al tomador con relación a sus obligaciones frente al beneficiario”.

  16. JURISPRUDENCIA Cnciv (Caja de Seguros c/ Guerra) “las medidas precautorias el juez debe merituar adecuadamente el perjuicio ”. “deberá ésta ofrecer bienes equivalentes al monto del embargo. Podrán consistir en seguro de caución”. CNCiv (Sarros, Nicolás c/Transporte Met. Gral. San Martín) “la finalidad del seguro de caución consiste en la ejecutabilidad inmediata de la garantía”. Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “el seguro de caución garantiza el pago en efectivo ... como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en la causa...”. “considera procedente el pedido de sustitución del embargo trabado en una cuenta bancaria por una póliza de seguro de caución”. “la compañía aseguradora se encuentra habilitada y controlada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y se halla sujeta a estrictas condiciones de solvencia”.

  17. JURISPRUDENCIA SALA V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ...la contratación de un seguro de caución resultara a la demandada menos perjudicial que el embargo de fondos...sin que se advierta que la sustitución por ella pretendida vaya a generar la disminución de la garantía del beneficiario del embargo... ...bajo la supervisión de la SSN...establece y controla los capitales mínimos y las reservas técnicas que las aseguradoras deben cubrir...información publicada en el sitio web de dicho organismo estatal... ...tampoco resultan útiles los reparos la mayor demora que generaría a los acreedores la ejecución de los créditos...no hay razones para suponer que la aseguradora no vaya a cumplir en tiempo y en forma con su obligación principal...no puede sostenerse que la demora sea significativa... ... la contratación de un seguro de caución por el total de los embargos cumple con el recaudo de mantenimiento de garantía conf. art 203, segundo párrafo CPCC...

  18. JURISPRUDENCIA Corte Suprema de Justicia “El negocio jurídico aparece así como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro, donde el Asegurador garantiza el cumplimiento de las obligaciones del tomador frente al beneficiario”. “Se trata técnicamente de una "fianza", y no de un seguro, ya que su función consiste en servir de "garantía" del cumplimiento de la obligación mediante la agregación de un segundo deudor en "paridad de grado", el cual debe cumplir como si fuere el deudor mismo, por lo que no se trata de un contrato de indemnización”. "la ratio legis" del seguro de caución es resguardar al asegurado del eventual incumplimiento de la obligación a cargo del tomador, pudiendo ir directamente para el cobro de su crédito contra el asegurador-garante, evitando por esta vía tener que presentarse en el expediente de la quiebra para poder hacerse con su crédito “.

  19. JURISPRUDENCIA Jurisprudencia de Córdoba Cciv y Com Cordoba “ante la falta de cumplimiento del demandado, sólo restará ordenar al asegurador que deposite el monto asegurado a la orden del juzgado”. “En materia de sustitución de embargo, la regla general radica en que el demandado pueda pedirla por otra medida que resulte suficiente siempre que el bien sustituto revista suficiencia económica para mantener la misma eficacia “.

  20. CPCyC DE SANTA FE • ART 276 Requisitos de las MC Peligro, verosimilitud, contracautela por los ds y ps. • ART 277 EMBARGO PREVENTIVO Sin acreditar deuda con la condición de prestar fianza o caución real. • ART 329 EXCEPCIÓN DE ARRAIGO Solicitar caución o fianza al actor por costas.

  21. ¡Muchas gracias!

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