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LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y LOS NUEVOS SEGUROS

LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y LOS NUEVOS SEGUROS. José Luis de Heras Herraiz POOL ESPAÑOL DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES, AIE Jornada ANAVAM Madrid, 13 de Junio de 2008. Pool Español de Riesgos Medioambientales. - CREADO EN 1994 - 27 ENTIDADES ASOCIADAS

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LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y LOS NUEVOS SEGUROS

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  1. LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y LOS NUEVOS SEGUROS José Luis de Heras Herraiz POOL ESPAÑOL DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES, AIE Jornada ANAVAM Madrid, 13 de Junio de 2008

  2. Pool Español de Riesgos Medioambientales • -CREADO EN 1994 • - 27 ENTIDADES ASOCIADAS • - CAPACIDAD AGREGADA DE TODOS LOS • SOCIOS • - ACTIVIDAD DE REASEGURO. Sujeto al Reglamento europeo sobre acuerdos de coaseguro y reaseguro.

  3. Pool Español de Riesgos Medioambientales • RELACIÓN DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS • ALLIANZ SEGUROS AXA SEGUROS • BILBAO SEGUROS CASER • CATALANA OCCIDENTE ESTRELLA SEGUROS • EUROMUTUA FIATC SEGUROS • GROUPAMA SEGUROS HDI SEGUROS • HELVETIA SEGUROS LA UNIÓN ALCOYANA • MAPFRE EMPRESAS MUSSAP • MUTUA GENERAL DE SEGUROS PATRIA HISPANA • REALE SEGUROS GENERALES SABADELL GRUPO ASEGURADOR • VITALICIO SEGUROS • A través de estas entidades se podrán contratar los nuevos seguros de Responsabilidad Medioambiental • RELACIÓN DE COMPAÑÍAS REASEGURADORAS • CONSORCIO COMP. DE SEGUROS MAPFRE RE. • MÜNCHENER RÜCK NACIONAL DE REASEGURO • ODYSSEY RE. SCOR GLOBAL P &C • SWISS-RE XL RE. EUROPE

  4. LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL(Directiva 2004/35 C.E. De 21 de Abril de Responsabilidad Medioambiental) Esta responsabilidad es adicional a la responsabilidad civil por daños a personas y propiedades. • PREPONDERANCIA DEL INTERES PUBLICO. • Se otorga la iniciativa a la Autoridad Competente • El objeto de reclamación es exclusivamente el daño a los recursos naturales. • NO SE CUMPLE INDEMNIZANDO; SOLO REPARANDO. • el que ha reparado, sí tiene derecho a indemnización.

  5. LA GARANTIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA L.R.M. • Capítulo IV (Artículos 24 al 33) - Obligación del titular de disponer de una garantía financiera - Modalidades posibles: * Seguro.- Complementado obligatoriamente por el C.C.S. Según próximo reglamento. * Aval de entidad financiera.- A reglamentar por la Administración autorizante. * Constitución de una reserva de finalidad exclusiva, mediante la dotación de fondos que tengan garantía pública - Cuantías mínimas: de 300.000 a 20 Millones de Euros, según “daño potencial” • Artículo 34. Fondo de reparación de daños ambientales.

  6. EL SEGURO Es la única opción entre los instrumentos de garantía en que el riesgo garantizado se transfiere del pasivo de la empresa.

  7. CONTENIDO OBLIGATORIO DEL SEGURO EN LA L.R.M. REQUSITOS: • Garantía específica y exclusiva de las responsabilidades de la ley. • Gastos para evitar un riesgo inminente de daño por contaminación. LIMITACIONES AUTORIZADAS.- • Daños por contaminación. • Origen involuntario e inesperado. • Reparación Primaria de las especies y habitats. POST CLAUSURA • Daños descubiertos tras el cese de actividad, a cargo de un Fondo.

  8. INDEPENDENCIA DE LAS GARANTIAS FINANCIERAS.- ART 25 • 1. La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional. • 2. La garantía regulada en esta sección será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedará reducida o agotada por gastos, reclamaciones o exigencias no relacionadas con dichas responsabilidades medioambientales, ni podrá aplicarse a ningún fin distinto del que ha justificado su constitución. Asimismo, la cuantía garantizada será independiente de la que pueda respaldar actividades que sean objeto de autorizaciones diferentes, otorgadas tanto por la autoridad medioambiental como por otras. Tampoco podrán ser objeto de pignoración o hipoteca, total o parcial.

  9. RESPONSABILIDADESINDEMNIZATORIAS POR CONTAMINACION

  10. LOS NUEVOS SEGUROSPresentados por el Pool en noviembre de 2007 La descripción de los seguros que se da a continuación no tiene carácter de oferta ni valor contractual alguno. Los conceptos se resumen para su mejor comprensión

  11. DESDE NOVIEMBRE DE 2007 LOS NUEVOS SEGUROS SON LOS UNICOS QUE COMERCIALIZAN LAS ENTIDADES SOCIOS DEL POOL • Completamente adaptados a la L.R.M. • Cumplen con los requisitos del capítulo IV . • Duplican el capital si se incluye la R.C.ivil por Contaminación.

  12. DOS CAPITALES Y COBERTURAS INDEPENDIENTES COBERTURA ELEMENTO DAÑADO • ESPECIES Y HÁBITATS PROTEGIDOS • AGUA • COSTA • SUELO RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL POR CONTAMINACIÓN PERSONAS: - DAÑOS PERSONALES PROPIEDADES: - DE PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS DERECHOS ECONÓMICOS - LUCRO CESANTE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN

  13. CONTENIDO DE LA COBERTURA • Regulan expresamentelos elementos protegidos: Suelo, Agua, Espacios y Hábitats y Riberas. • Prestaciones para los tres tipos de obligaciones: • Prevención de un riesgo inminente. • Evitación de la agravación del riesgo. • Reparación. • Abarca las tres fases de reparación: Primaria, complementaria y compensatoria. • Asegura actividad principal + actividades complementarias, aunque no se lleven a cabo en el recinto de la instalación asegurada.

  14. GESTION DE LOS SINIESTROS Regula: • La declaración obligatoria por el Asegurado y su iniciativa en tomar las medidas urgentes de prevención y evitación. • La intervención legal de la Administración Ambiental, no identificándola con el 3º perjudicado.

  15. EL SEGURO ES UN INSTRUMENTO DE ALCANCE LIMITADO • Algunas causas de siniestros no pueden cubrirse. • Algunos lugares industriales ya están contaminados. • Algunas empresas no son asegurables. • La suma asegurada es siempre limitada.

  16. ALGUNAS DUDAS SOBREEL SEGURO REGULADO EN EL CAPITULO IV: • Relación de este seguro con el Dto. 833/1988. • Contenido de la garantía en casos especiales. • Mantenimiento de la vigencia de la garantía. • Participación del Asegurador en caso de siniestro. • Formalización de la conformidad de la reparación.

  17. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY. • Disposición final tercera. Autorización de desarrollo. • ... • En particular, el Gobierno, antes del 31 de diciembre de 2008, aprobará mediante real decreto el desarrollo de las previsiones del capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24. http://www.mma.es/portal/secciones/participacion_publica/reg_resp_amb.htm

  18. RECOMENDACIONES PARA: Evaluación riesgos + Gestión de riesgos REDUCIR LA PRIMA DE RIESGO HACER MAS UTIL EL SEGURO Criterios y técnicas de restauración eficientes. Coordinar criterios de evaluación y aceptación. Posibilidad de evaluación sectorial

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