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RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. Primera norma vinculada a la responsabilidad empresarial es la ley de Accidentes de Trabajo de 1900. Distintas manifestaciones: Por la conducta: es la propia conducta la que merece una respuesta, con independencia de que haya o no provocado daños. Se distingue:
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RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL • Primera norma vinculada a la responsabilidad empresarial es la ley de Accidentes de Trabajo de 1900. • Distintas manifestaciones: • Por la conducta: es la propia conducta la que merece una respuesta, con independencia de que haya o no provocado daños. Se distingue: • Responsabilidad penal: incumplimientos más graves • Responsabilidad administrativa: LISOS • Por los daños: puede o no ir unida a la anterior. Se distingue: • Responsabilidad en SS: descubiertos, AT y EP, recargos. • Responsabilidad laboral:derivados del contrato de trabajo.
RESPONSABILIDAD Factores que caracterizan la responsabilidad: -normas de diversos ordenamientos. -intervención de diversos órdenes jurisdiccionales. -aplicación supletoria del orden civil. Se le debe dotar de coherencia en aras a conseguir seguridad jurídica., Es necesario distinguir el empresario de otros que también pueden ser responsables:principio non bis in ídem.
RESPONSABILIDAD • Exigencia de culpabilidad del empresario: • En materia de SS: está presente. Se distinguen incumplimientos esporádicos de los impagos voluntarios, que generarán responsabilidad. • En el orden penal y administrativo:está presente: principio de legalidad y tipicidad; presunción de certeza de las actas de la ITSS. • En el orden laboral:se presume la culpabilidad en el caso de que se trate de órdenes concretas recogidas en las normas, CC o contratos. Si la obligación es compleja y abierta, por ejemplo, seguridad y salud, la culpabilidad ha de probarse.Se exige al empresario un comportamiento de buen padre de familia, de empresario razonable, cumplidor y prudente.
RESPONSABILIDAD Concepto de empresario:Se platean problemas si el empresario reviste la forma de persona jurídica por tres razones: -las sanciones penales no pueden recaer en ellas, por lo que se ha de determinar a quien hay que condenar. -determinar si sobre la persona jurídica la condena surte algún efecto - non bis in ídem si existe identidad de sujeto Otro problema es que a veces el empresario infractor no es el empresario del trabajador: subcontratas por ejemplo, en las que se da la responsabilidad solidaria y en vía judicial se produce un litisconsorcio pasivo.
RESPONSABILIDAD • Soluciones: • Podrán ser condenados por el ejercicio real de sus funciones los gestores, directores, capataces, jefes de obra, técnicos y coordinadores de seguridad. • La persona jurídica podrá sufrir las consecuencias de la sanción, por ejemplo, el cierre de la empresa, dejarla fuera de las subvenciones públicas... • No se vulnera el principio non bis in ídem ya que el orden penal condena a la persona jurídica responsable y el orden administrativo a la persona jurídica, con la imposición de una multa, por ejemplo.
RESPONSABILIDAD • Responsabilidad empresarial por actos de terceros. Son dos: • Por actos de sus empleados, aunque cabe repetir contra el empleado. El empresario puede demostrar que agotó todo el cuidado exigible • Por actos de sus auxiliares: si es personal de empresas contratadas por él es el mismo supuesto que el anterior.. Pero si, por ejemplo, se trata de entidades contratadas para el cumplimiento del deber de seguridad y salud, el empresario también responderá pues se trata de su obligación – si bien queda reducida al deber de vigilancia - aunque luego él pueda actuar contra esas entidades.
RESPONSABILIDAD • Posición del trabajador en el sistema de responsabilidades: • Ius variandi / ius resistentiae. La aceptación del trabajador de unas condiciones de trabajo ilegales no libera obligatoriamente al empresario de su responsabilidad. • Conductas inadecuadas del trabajador pueden moderar la indemnización por los daños producidos (compensación de conductas y recargo de prestaciones, incluso en el orden administrativo puede moderar la responsabilidad empresarial).
RESPONSABILIDAD • Non bis in ídem. • Prestaciones de seguridad social son compatibles con las demás. • Las indemnizaciones laborales y las civiles son alternativas aunque pueden ser complementarias. • Principio de reparación íntegra. • Evitar el enriquecimiento injusto.