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Reforma Tributaria 2013. Ejes de la Reforma. En términos generales, se esta reforma se estructura en base a dos ejes centrales: Aumentar la recaudación Fomentar el crecimiento económico. Primer Ejemplo: Aumentar la Recaudación. Aumento de la tasa de Impuesto de Primera Categoría
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Ejes de la Reforma En términos generales, se esta reforma se estructura en base a dos ejes centrales: • Aumentar la recaudación • Fomentar el crecimiento económico
Primer Ejemplo: Aumentar la Recaudación • Aumento de la tasa de Impuesto de Primera Categoría • Aumenta la tasa de impuesto de las empresas del 18,5% (transitorio hasta el 2012) al 20% permanente (modifica el artículo 20 de la LIR). • En el caso del pago de las PPM (Pago Previsional Mensual): • Se tomarán los pagos que se realicen hasta el último mes de entrada en vigencia de la ley; • El porcentaje sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081
Segundo Ejemplo: Fomentar el crecimiento económico • Disminución de la tasa del ITE (Impuesto de Timbre y Estampilla) • Se realiza una disminución del impuesto • 0,003% (0,05%) del monto de la operación por cada mes o fracción de mes con un máximo de 0,4% (actual 0,6%) • Operaciones a la vista o sin plazo, 0,166% (actual 0,25%) • Artículo que se reemplaza 1°, 2° y 3° ITE; • Entra en vigencia el 01 de Enero del 2013.
Disminución de la Tasa de Impuesto único de Segunda Categoría y Global Complementario Se modifica Art. 43LIR y Art. 52 LIR, Articulo 1 N° 17
Ejemplo Base Tributable Base Imponible 3.000.000
Reliquidación Impuesto Único • Cuatros (4) tipos de Reliquidación • Reliquidación de rentas superiores a un mes o atrasadas (obligatoria) Art. 46 LIR (sin cambio) • Reliquidación de dos (2) empleadores (obligatoria). Art 47 (reformado) • Base anual • Reliquidación voluntaria anual Art. 47 LIR (reformado) • Base Anual • Reliquidación por crédito por gastos de educación. Nuevo Art. 55 ter LIR
Remuneración de más de un empleadorEjemplo 1 Tabla de Impuestos mensual 2012
Remuneración de más de un empleador Reliquidación antes de la Reforma Tabla de Impuestos mensual 2012
Remuneración de más de un empleador Reliquidación Post Reforma Tabla de Impuestos mensual 2013
En Conclusión • Disminuye el Impuesto Global Complementario y Único de Segunda Categoría. • A partir de enero de 2013, ambos impuestos disminuyen, salvo el tramo del 40% que se mantiene. Es por ellos, que el sueldo líquido de las personas aumentará, lo que significa una excelente oportunidad para utilizar ese excedente en inversiones pensadas a corto/mediano y largo plazo. • Reliquidación y devolución de Impuesto • Anteriormente, los dependientes con sueldo variable durante el año que sólo tenían un empleador, podían acceder a la reliquidación de impuestos realizando un APV directo y dependiendo de su situación tributaria accedían a la devolución de impuesto Único de Segunda Categoría. • Actualmente, y a partir de del 1° de Enero de 2013, la Reforma Tributaria facilita el acceso a la reliquidación de impuesto al presentar la Declaración Anual del Impuesto Global Complementario, permitiendo reliquidar el impuesto único por el sólo hecho de presentar su declaración de impuesto.
¿Cómo opera el crédito por gastos de educación Art. 55 ter LIR? • Crédito contra impuesto único e IGC • Reliquidación anual, devolución de impuestos • Instituciones reconocidas por el Estado de enseñanza pre-escolar, básica diferencial y media. • No mayores de 25 años de edad, con asistencia del 85% • Matricula, colegiatura, centros de padres, transporte escolar y otros • Exceso sin derecho a devolución
Crédito por Gastos de EducaciónArt. 55 ter LIR • Topes Anuales • Renta imponible anual conjunta de padre y madre no superen las UF 792 ($18.089.874) • (UF 66 mensual: aprox. $ 1.500.000.) • UF 4,4 por hijo ($ 100.000) • Artículo Transitorio aplicable a 2012, año tributario 2013 • Renta anual conjunta de padre y madre: UF 792 • UF 1,76 por hijo ($40.200) • Vigencia • Vigencia 01-01-2013 (regla general) • Vigencia Transitoria especial año 2012 (parcial)
Ejemplo Art. 55 ter LIR solo con una Renta Afecta a impuesto Recuerde que el exceso no se devolverá
Ejemplo 2 Art. 55 ter LIR con más de una Renta Afecta a impuesto
Cómo ingresar al sitio para obtener beneficio del N° 2 Art. 55 ter LIR Al ingresar con tu clave de SII, aparecerá tu información portal. Luego debe entrar al link para ceder al beneficio.
Simulador Crédito por Gastos de la Educación Este es el formulario que debe llenar para conocer si califica para obtener el beneficio
Impuesto Adicional • Derogación de Art 61 LIR: chilenos no domiciliados en Chile • Antes: Impuesto adicional con tasa 35% • Post reforma: depende del tipo de ingreso que puede ir de desde el 15%, 20% ó 35%
Impuesto Adicional • El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual. • La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente. • Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
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