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Manejo forestal comunitario en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 29763

Manejo forestal comunitario en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 29763 . Lima, Noviembre 2012. Aspectos generales. Aspectos generales.

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Manejo forestal comunitario en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 29763

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Presentation Transcript


  1. Manejo forestal comunitario en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 29763 Lima, Noviembre 2012

  2. Aspectos generales

  3. Aspectos generales En la ley N° 27308 se menciona a las comunidades en lo referido al ordenamiento forestal y sobre el aprovechamiento de recursos forestales. En el Reglamento de la ley N° 27308 se abordan más temas relacionados al acceso, pago, participación en la gestión, permisos, etc. pero en menor medida o con menor desarrollo a diferencia de la nueva ley forestal.

  4. Nuevas ideas Ordenamiento forestal – catastro – inventario Coordinaciones Intersectoriales Mayor desarrollo de conceptos como: cambio de uso, desbosque, agricultura en tierras con capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o permanente con cobertura forestal

  5. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas Principios (Art. II) Participación ciudadana Consulta previa libre e informada Equidad e inclusión social, Interculturalidad y conocimientos tradicionales. Integración con otros marcos normativos, Relación con acuerdos y convenios: 169 – OIT

  6. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas Categorías de zonificación forestal (Art 27 d) • Zonas Tratamiento Especial Reserva de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial: En ellas no se otorga títulos habilitantes (ni concesiones, ni permisos, ni autorizaciones)

  7. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas Planes de contingencia para encuentros con poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial (Art 48) Todos los titulares de títulos habilitantes deberán contar con planes específicos en caso de encontrarse en áreas cercanas a las reservas (FUERA DE LAS RESERVAS) definidas por el Estado a favor de estos grupos o donde existan reportes sobre su proximidad.

  8. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas Quinta disposición complementaria final: No se otorga títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor. En el reglamento, se establecen los plazos necesarios para la aplicación de esta disposición.

  9. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas Artículo 66. Permisos de aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas y campesinas Para el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y campesinas, sean tituladas, posesionadas o bajo cesión en uso, la comunidad solicita permiso de aprovechamiento a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, acompañando el acta de la asamblea comunal y el plan de manejo. Dicha acta acredita la representatividad del solicitante y el acuerdo del plan de manejo.

  10. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas Bosques en Tierras de Comunidades Nativas Derechos de uso EXCLUSIVO (Incluye tierras en propiedad y en cesión en uso) de los recursos forestales, fauna silvestre y servicios ambientales. (Art 76) Respeto a conocimientos tradicionales (Art 78) Ordenamiento interno de comunidades según el conocimiento y prácticas tradicionales (Art 79) Incluye aprovechamiento maderable y no maderable.

  11. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas • Usos con fines domésticos, de autoconsumo y subsistencia: Se regula por los acuerdos de la asamblea comunal. (Art 81) • Niveles de aprovechamiento diferenciado, sólo el comercial requiere planes de manejo y pagos – RJ 232 (Art 82) • Áreas de Manejo de Fauna Silvestre en predios de comunidades nativas (art. 86): La solicitud debe ser aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad

  12. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas • Planes de Manejo para extracción de escala reducida en tierras de comunidades (Art 47): Se desarrollará términos de referencia específicos en base a la RJ 232-2006-INRENA

  13. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas Fortalecimiento de Capacidades de las Comunidades Nativas • Incorporación a las comunidades indígenas en el Programa de Compensaciones para la Competitividad (Art 136) • Fortalecimiento de capacidades: Formación y capacitación forestal (Art 77) • Monitoreo, control y vigilancia comunales (Art 148), a través de Comités de Vigilancia y Control Comunitario

  14. Muchas gracias Jean Pierre Araujo Meloni jaraujo@spda.org.pe Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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