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Tributación Petrolera

Tributación Petrolera. Hacia el Federalismo Fiscal. Lcdo. Euro Andrade. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera. ANTECEDENTES.

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Tributación Petrolera

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Presentation Transcript


  1. Tributación Petrolera Hacia el Federalismo Fiscal... Lcdo. Euro Andrade

  2. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES El Ejecutivo Nacional manifiesta su intención Centralizadora que le imprimirá a su gestión. El Congreso Nacional habilita al Ejecutivo Nacional para legislar en materia económica, donde se incluye la legislación tributaria en particular Año 1994 Se establece como política petrolera, aumentar la producción para ganar mercados y facilitar la inversión extranjera en la industria. Lcdo. Euro Andrade Lcdo. Euro Andrade

  3. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES El Ejecutivo cambia la Jurisdicción contenciosa de instancia en materia Tributaria Municipal a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario de la Región Capital, por intermedio de la reforma del Código Orgánico Tributario. Los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributaria adoptan como criterio que no pueden coexistir los impuestos municipales con los nacionales en las áreas de la competencia del Poder Nacional. El Ejecutivo Nacional cambia la designación del IVA por el de Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al Mayor donde se genera coincidencia con las Patentes de Industria y Comercio y se define como objeto de la tributación Nacional la realización de servicios tanto en tierra como sobre el mar, ríos y lagos. Año 1994 Se inicia la firma de los convenios operativos con empresas extranjeras, para la rehabilitación de campos marginales, donde PDVSA y sus filiales se comprometen a reembolsar los impuestos municipales que tributen duchas empresas beneficiarias de tales convenios. La empresa TECEL interpone recurso de amparo contra la decisión del Municipio Maracaibo al tratar de incluirla como contribuyente en el rubro de Patente de industria y Comercio. Lcdo. Euro Andrade

  4. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES Se inicia públicamente el proceso de apertura Petrolera al capital privado, en las denominadas Asociaciones Estratégicas bajo el sistemas de ganancias compartidas, donde se aspira que las empresas particulares gocen del mismo privilegio de PDVSA de no pagar impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio. Año 1996 Las contratistas de servicios de PDVSA inician gestiones para tratar de ser incluidas la exceptuación o exoneración de tributar impuestos municipales sobre patentes de industria y comercio. Lcdo. Euro Andrade

  5. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES La sala Político - Administrativa de la Corte Adopta el Criterio de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario sobre la imposibilidad de la coexistencia de los impuestos municipales con los nacionales, en las áreas de la competencia nacional y lo aplica, para anular una Ordenanza sobre patentes de vehículos, terrestres, aéreos y marítimos del Municipio Vargas del Distrito Federal y para declarar procedente el Recurso de Amparo de TECEL, donde, inclusive reglamentó el Artículo 31 de la Constitución de 1961, en materia de Patente de Industria y Comercio para los servicios de Telecomunicaciones efectuada por concesionarios particulares. Año 1996 Servicios Halliburton interpone Recurso Contencioso contra un reparo en Patente de Industria y Comercio que le determina el municipio Valdez del Estado Sucre alegando que los municipios no tienen potestad para recabar impuestos por servicios realizados en los territorios cubiertos por las aguas del mar, ríos y lagos. Lcdo. Euro Andrade

  6. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES Se intenta por vía de la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Regular o Eliminar como impuestos municipales las Patentes de Industria y Comercio Año 1997 Lcdo. Euro Andrade

  7. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES CONAPRI solicita transformar los impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio en simples tasas por la licencia para realizar actividades lucrativas en los municipios. Los tribunales en lo Contencioso Tributario inician la aplicación del criterio de la no coexistencia de los impuestos municipales y nacionales en el caso de EXGEO contra el Municipio Valmore Rodriguez. Año 1997 Se detectan en la COL (Lagunillas) reparos multimillonarios por ventas mediante Leasing de equipos flotantes de perforación que incluyen servicios de rehabilitación (Caso FORWEST) donde PDVSA convino en rembolsar los Impuestos Municipales. La FORWEST de Venezuela C.A. Interpone Recurso Contencioso y el Municipio Lagunillas no se defendió en el juicio ni remitió tan siquiera el expediente Lcdo. Euro Andrade

  8. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES Los Alcaldes del Estado Zulia se pronuncian contra la orden de PDVSA de desconocer la Tributación por Servicios realizados en el Lago. PDVSA promueve convenio de Armonización Tributaria PDVSA y Concecomercio insisten en la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para regular la tributación de las Patentes de Industria y Comercio. Año 1998 La ADAVE a instancia del Municipio Lagunillas y de los Concejos del Estado interpone su oficio en el Congreso para que no se produzca la regulación tributaria de las Patentes en la L.O.R.M. La Cámara de Diputados sanciona en primera discusión una reforma puntual en materia tributaria a favor de los Municipios PDVSA AAT Lcdo. Euro Andrade

  9. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES PDVSA ordena a sus Contratistas de Servicios no tributar a los Municipios por servicios realizados en el Lago de Maracaibo. Los Alcaldes de los Municipios del Estado Zulia suscriben el acuerdo de Armonización Tributaria donde se acepta que las Contratistas con actividades en el lago de Maracaibo deben tributar la alícuota del 2% por el sitio de embarque y el 1% donde estén establecidos. Los Tribunales de Instancia tres meses después de la decisión de PDVSA dictan la sentencia de la FORWEST que ratifica el criterio asumido por PDVSA Petróleo y Gas. Año 1998 La Cámara de Diputados por medio de la Comisión de Política Interior y la Subcomisión de Estados y Municipios y a instancia de ADAVE plantean la inclusión de un capítulo sobre Tributación Municipal en la L.O.R.M. y con ello rechazan la propuesta de CONAPRI. Se procede la sentencia en el caso de Servicios Halliburton contra el Municipio Valdez del Estado Sucre. Lcdo. Euro Andrade

  10. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES PDVSA adopta posición de rebeldía y decide no retener la porción de los Impuestos Municipales del IPIC que le fijan las Ordenanzas . Los Alcaldes de la COL inician gestiones ante la comisión de Energía y Minas del Senado del Congreso para denunciar a la Actitud de PDVSA. Año 1999 La Corte anula el parágrafo único del ARTÍCULO 59 del Código Orgánico Tributario, refiriendo que la Indexación y cargo de intereses en los reparos los cuales tenían carácter confiscatorio y con ello se facilita la evasión Art.179 Art.180 Lcdo. Euro Andrade

  11. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES El Municipio Simón Bolívar presenta a PDVSA el Proyecto CEDIT para resolver el conflicto presentado en materia de retención. La Comisión de Energía y Minas del Senado se pronuncia en respaldo de los Alcaldes de la COL en el Caso contra PDVSA. El Congreso es disuelto y se instala la Comisión Legislativa Nacional. La Corte posteriormente sentencia que las empresas de la apertura petrolera (Convenios Operativos y Asociaciones Estratégicas) no deben tributar impuestos de Patentes de Industria y Comercio. Año 1999 La Asamblea Nacional Constituyente convalida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el carácter de Impuestos a las anteriores Patentes de Industria y Comercio designándolos como Impuestos sobre el Ejercicio de Actividades económicas y se incluye la coexistencia de los impuestos Municipales con los Nacionales, declarandose que la Inmunidad Tributaria Municipal que gozan los entes del Estado no se extienden a los Contratistas y Concesionarios de los Servicios Públicos. CEDIT Lcdo. Euro Andrade

  12. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES La comisión Legislativa nacional sanciona la Ley de Telecomunicaciones donde se Exonera de nuevo a las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones de tributar impuestos municipales. Hito de Jurisprudencia Se Producen los cambios Administrativos y se Instalan nuevos Alcaldes Año 2000 El Tribunal Cuarto Contencioso Tributario se pronuncia en favor del Municipio en el caso: Baker Hughes vs. Municipio Simón Bolívar. y ratifica el criterio del contribuyente transeúnte y con ello m,arca un hito jurisprudencial por tratarse de actos de comercio y actividades de servicios combinados La Justicia Venezolana favorece derechos de los Municipios • Que las empresas, incluidas las que prestan servicios en el área petrolera, como Baker Hughes de Venezuela S.A. Deben pagar impuestos a los Municipios. • Que no es necesario el establecimiento físico en dichos municipio. • Que es necesario que el razonamiento de Juez antes de sentenciar, se consideren las consecuencias prácticas que producen sus decisiones, y que por lo tanto se deben conciliar los intereces de las partes y las necesidades del Estado, tanto en su expresión nacional como estatal y municipal, con la finalidad de que la administración de justicia resuelva de manera eficaz los conflictos que generan las diferencias de criterios, para que la población sienta que los tribunales son instancias útiles y pertinentes. Lcdo. Euro Andrade

  13. La Asamblea Nacional solicita a los Alcaldes y a los Consejos que se Pronuncien en torno a las Reformas Legales que pudieran beneficiar a los Municipios Año 2001 Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA Modificaciones LORM y C.O.T Lcdo. Euro Andrade

  14. Pronunciarse la ADAVE por respaldar la propuesta del SENIAT de la obligación de cancelar los impuestos municipales sin que la interposición de recursos suspendan los efectos del acto impugnado pero exigir el pago o el afianzamiento para interponer el recurso contencioso (Ante Tribunales) y permitir el ejercicio pleno de la defensa en vía administrativa. Pronunciarse la ADAVE por incluir en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de un Capítulo tributación Municipal donde se definen cada uno de los impuestos originarios y se el proyecto como modelo de introducido por ADAVE en 1998, donde se incluya el impuesto sobre la ejecución de servicios y se ratifique el criterio de corresponderle lo que realicen los territorios cubiertos por las aguas al Municipio que tengan sus costas mas próximas o por donde se produzca el embarque de personal. Año 2001 Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA Lcdo. Euro Andrade

  15. Que la ADAVE se pronuncie por recomendar a la Asamblea Nacional que descentralice de nuevo la jurisdicción contenciosa para conocer de los asuntos tributarios municipales y se restituya el conocimiento de tales asuntos a los tribunales superiores en lo civil existentes en cada circunscripción judicial de país tal como lo prevé el Artículo 180 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia Año 2001 Desechar cualquier alternativa de canalizar soluciones de la problemática de los servicios en el lago a través de PDVSA porque ella legalmente no tiene obligación alguna de tributar impuestos municipales. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA Lcdo. Euro Andrade

  16. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES Al Alcalde del Municipio Simón Bolívar presenta Proyecto del Centroide ante el Concejo Legislativo Regional. Alcaldes del Zulia Retoman la Lucha por la autonomía tributaria El Tribunal Supremo de Justicia ordena al Tribunal de Instancia que conoció el caso de la FORWEST, que oiga la apelación de los apoderados del Municipio Lagunillas, relacionada con su primera decisión y reprime al municipio por no por no haberse apersonado en el Juicio. Año 2001 Acuerdo COL – PDVSA Agosto y La Alternativa de interpelación Interpuesto ante T.S.J. Proyecto Centroide Lcdo. Euro Andrade

  17. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera ANTECEDENTES Recurso Autónomo de Interpretación Constitucional de los Artículos 16, 164, No. 2, disposición transitoria cuarta No. 7, 304 y 180, primer párrafo del texto Constitucional vigente, con base a lo establecido al Artículo 335 de la Constitución de la República interpuesto ante el tribunal supremo de Justicia el 11-10 -2001 Alcaldes del Zulia Retoman la Lucha por la autonomía tributaria Año 2001 Acuerdo COL- PDVSA ¿De Quien en el Lago? Lcdo. Euro Andrade

  18. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera LOGROS Remisión de la copia de la sentencia del Recurso de Interpretación Constitucional interpuesto por quien suscribe, en condición de representante de los derechos del Municipio Simón Bolívar de este Estado, con motivo de la problemática suscitada por erradas interpretaciones acerca de la condición de dominio público Nacional en de las aguas del Lago de Maracaibo y de las competencias de Poder Nacional para regulas su aprovechamiento, fomento y conservación, frente a la potestad tributaria de los Municipios Admisibilidad del Recurso de Interpelación Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia. (10 de Abril) Año 2002 Lcdo. Euro Andrade

  19. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera LOGROS La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que no tocará otros aspectos, que siguen siendo de importancia para lograr una mas equitativa distribución de los recursos tributarios que reportarán las actividades comerciales y de servicios ejecutadas en el Lago. Admisibilidad del Recurso de Interpelación Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia. (10 de Abril) Año 2002 Lcdo. Euro Andrade

  20. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera LOGROS Si bien esperamos que la sentencia definitiva aclare que el dominio publico sobre las aguas y las competencias reguladores que sobre su uso corresponden al Poder Nacional, no impiden que se causen impuestos por actividades que se ejecutan en ellas, la ubicación de los pozos seguirá estando fuera de los límites político-territoriales de los Municipios del Estado, pendiendo el derecho de éstos a cobrar sus impuestos, de la teoría del “establecimiento permanente” (lugar físico, oficina u otro, desde donde se gerencie la prestación de servicios) Admisibilidad del Recurso de Interpelación Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia. (10 de Abril) Año 2002 Lcdo. Euro Andrade

  21. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera LOGROS • Las Cámaras edilicias de los Municipios Baralt, Cabimas, Lagunillas, Simón Bolívar y Valmore Rodríguez acordaron una nueva reunión con la Gerencia Operacional de PDVSA en el occidente del país. • Se solicitó apoyo a los demás órganos del Poder Público y Contratistas de la Industria Petrolera Nacional. • Se realizó una sesión conjunta con el Consejo Legislativo Regional y representantes Municipales. • Se exhortó el pronunciamiento de la sala constitucional del TSJ sobre el recurso de interpretación interpuesto por el Alcalde Franklin Duno. • Se solicitó una reunión con el Gobernador del Zulia, Manuel Rosales, a objeto de defender los intereses de los Municipios. Reunión conjunta entre Cámaras Municipales de la COL (9 de Junio) Puntos Acordados. Año 2002 Lcdo. Euro Andrade Acuerdos

  22. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera LOGROS Desde el 10 de Julio PDVSA anunció a las empresas contratistas que operan en la COL el inicio de las retenciones de impuestos a las empresas que realizan actividades en el Lago de Maracaibo. (Pechaje sobre el 33,33% de la facturación realizada, según disposición del Acuerdo de Armonización Tributaria). Nuevo Anuncio de PDVSA (Julio). Gestión de las Cámaras Municipales de la COL (18 de Julio) Año 2002 Ediles de la COL se reunieron con miembros de la CLEZ para tratar el pago de los impuestos petroleros . Lcdo. Euro Andrade

  23. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera Montos recibidos por Impuestos en Actividades Petroleras en el Lago de Maracaibo. Correspondiente s Al mes de Julio. * En Agosto no se recibió ningún monto aduciendo los siguientes argumentos. Lcdo. Euro Andrade Lcdo. Euro Andrade

  24. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera Pasos siguientes a la entrega de montos por Impuestos a Actividades realizadas en el Lago de Maracaibo. • Modificar el Acuerdo de Armonización Tributaria. • Lagunillas debe percibir mas cantidad de recursos por ser el Municipio que mayor de empresas tiene con sitios de embarque. • Que PDVSA retenga un “Pote” del 3% (40% para el Municipio Lagunillas y el 60% para el resto de las Jurisdicciones firmantes del Convenio; 15% para cada una) • - Ediles de la COL se reunieron con miembros de la CLEZ para tratar el pago de los impuestos petroleros . Analizados los resultados anteriores se llegó a los siguientes acuerdos. Año 2002 Finalizar Lcdo. Euro Andrade

  25. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera Firma nuevo Acuerdo de Armonización Tributaria Marzo Año 2004 sentencia sobre el recurso de interpretación presentado por Franklin Duno Petit ante la sala constitucional permite a los municipios ribereños cobrar el impuesto sobre actividades económicas, municipio Maracaibo pide aclaratoria. Año 2004 Lcdo. Euro Andrade

  26. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 38.204Caracas, 08 de Junio de 2005. TÍTULO V DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Capítulo VDe la Potestad Tributaria del Municipio. Aprobación de la LOPPM , inclusión del capitulo tributario Año 2005 Lcdo. Euro Andrade

  27. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera se anulan los convenios operativos y se acuerdan la constitución de las empresas mixtas Año 2006 Lcdo. Euro Andrade

  28. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera Náutica Petrolera, C.A. J & R Construcciones y Servicios Marine Boat Services, C.A. Craf, C.A. Tricomar Transporte Acuático, C.A. Transporte Marino de Occidente A&F Marine Center, C.A. Tridente Marine Service, C.A. Semarca Venezuela Divers, C.A. Alloys, C.A. Aqua Services, C.A. Servicios de Ingeniería Petrolera, C.A. (SEINPET, C.A.) Construcciones Vasco Lutti, C.A. (CONVALSA) Se decreta las expropiaciones de las empresas de la C.O.L con actividad petrolera en el lago de Maracaibo Año 2008 Lcdo. Euro Andrade

  29. Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Particulares En La Industria Petrolera GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.273Caracas, lunes 28 de septiembre de 2009. Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a, de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S. A., y las Entidades Privadas. El porcentaje del primer acuerdo pasa de 2.22% a 11.11% Modificación del acuerdo empresas mixtas. Año 2009 Lcdo. Euro Andrade

  30. Gracias por su Atención Lcdo. Euro Andrade Tlf: 0414-6566171 Correo: euronioa@gmail.com Twitter: @euronioa

  31. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA  CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR ACUERDO N° 10 El Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en ejercicio de sus atribuciones legales, según lo establecido en el ARTÍCULO 76 NUMERAL 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CONSIDERANDO Que el actual Código Orgánico Tributario incluye entre sus disposiciones, la prohibición de poder recaudar los impuestos que se liquiden a los contribuyentes, si éstos interponen un escrito impugnando la liquidación impositiva que le efectúe la Administración Tributaria, y dicha prohibición se mantiene hasta no tenerse una decisión definitiva emanada del Tribunal Supremo de Justicia, si es que el interesado mantiene el litigio hasta su última instancia y ello suele durar un mínimo de siete años. ACUERDO N° 10 Lcdo. Euro Andrade

  32. ACUERDO N° 10 CONSIDERANDO  Que a las disposiciones de los artículos 173 y 189 del Código Orgánico Tributarioreferidas en el considerando anterior, se ha unido la decisión postrimera, del 14 de diciembre de 1999 de la extinta Corte Suprema de Justicia que declaró nula. que la disposición del Parágrafo Único del artículo 59 del mismo Código, por considerar confiscatorias la actualización o indexación monetaria de los Reparos Fiscales liquidados por la Administración Tributaria desde la fecha de la liquidación hasta la decisión DEFINITIVA del tribunal que conozca de la causa, así como también el recargo de intereses hasta esa misma fecha, por considerarles contrarías a los preceptos constitucionales. CONSIDERANDO Que el efecto combinado de la interposición de escrito impugnatorio de los eventuales reparos fiscales, determinables por falseamiento de las declaraciones de las bases imponibles para el cálculo de los impuestos o de la omisión absoluta de tales declaraciones por parte de las contribuyentes y la no indexación de los reparos fiscales, ha fomentado y continuará incitando la EVASIÓN del pago de impuestos, porque ello se traduce en la posibilidad de UTILIZAR los recursos monetarios que le adeuden al Fisco Municipal o Nacional, por un espacio de siete años, en mejores condiciones que un crédito bancario, porque dicha acreencia fiscal de ser ratificada como tal por los tribunales, se cancelarían sin recargo de intereses y en su monto original, es decir, sin indexarlo y se abre también la opción de transar convenientemente con los municipios los impuestos en litigio en el transcurso del juicio, lo cual obliga a la Asamblea Nacional a legislar para corregir tal anomalía, que desestabiliza la captación de los presupuestos de ingresos fiscales de la Nación y de los municipios Lcdo. Euro Andrade

  33. CONSIDERANDO Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) ha propuesto a la Asamblea Nacional, la eliminación de la prohibición del cobro de los impuestos por la interposición de escritos o recursos impugnando las eventuales liquidaciones de reparos fiscales, lo cual ha sido severamente criticado por los contribuyentes y por los futuros apoderados de los mismos, alegando la vulneración del Derecho a la Defensa, por obligarse a pagar los tributos sin oír o conocer de los argumentos que ellos pudiera interponer para impugnar el pago de los mismos, y que de prosperar tales argumentos de los contribuyentes organizados y de la Asociación de Derecho Tributario incidiría en perpetuar la tendencia EVASIVA y la impunidad temporal del pago de tributos, cuando sus montos incite la interposición de recursos o escritos SIN FUNDAMENTOS DE FONDO, para retener el pago de las obligaciones tributarias que les liquide la Administración Tributaria. CONSIDERANDO Que otra de las disposiciones incluidas en el Código Orgánico Tributario que viene afectando notoriamente a los municipios, es la incluida en el artículo 228 del referido Código que se introdujo, en la oportunidad de que fuese habilitado en el año de 1994 el Ejecutivo Nacional para legislar en materia económica, y con ello se aprovechó para CENTRALIZAR la impartición de justicia en materia tributaria municipal, al cambiar la jurisdicción de los tribunales que deben conocer de la impugnación de los contribuyentes contra las liquidaciones de impuestos que les efectúe la Administración Tributaria Municipal, al transferir de los Tribunales Superiores en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo que existen en todas las circunscripciones judiciales del país, remitiéndolos ahora a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario que sólo existen en la ciudad de Caracas, los cuales han venido produciendo sentencias controversiales en materia tributaria municipal, que inclusive han desconocido la jurisprudencia que tenía establecida la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en materia de ACUERDO N° 10 Lcdo. Euro Andrade

  34. ACUERDO N° 10 co-existencia de los impuestos nacionales y los municipales, para imponer el criterio de no ser factible crear impuestos municipales en las áreas de la competencia del Poder Nacional y con ello se favorecía la exención tribunalicia no prevista en ninguna Ley sobre el pago de impuestos municipales a las concesionarias privadas para la prestación de servicios públicos nacionales y a las contratistas que venden servicios a la Industria Petrolera Nacional; y que afortunadamente para los municipios ello ha sido subsanado con la inclusión del artículo 180 en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que la Asamblea Nacional ha invitado a los órganos de los gobiernos locales a pronunciarse en torno a las modificaciones que se adelantan del Código Orgánico Tributario ACUERDA ARTÍCULO 1. Sugerirle a la Asamblea Nacional que en la reforma del Código Orgánico Tributario incluya entre sus disposiciones que el ejercicio por parte de los contribuyentes del recurso de Reconsideración ante el Órgano que liquide los impuestos y el Jerárquico ante la máxima autoridad de la Administración Tributaria en la vía administrativa tengan carácter OBLIGATORIO para poder acudir a los Tribunales y que puedan INTERPONERLOS TAMBIÉN SIN RESTRICCIÓNES ALGUNAS, no sólo para garantizarle a los contribuyentes su DERECHO ALA DEFENSA, sino también para brindarle a la Administración Tributaria la oportunidad de AUTOTUTELAR los procedimientos fiscalizadores y liquidadores de impuestos, a los fines de depurarlos antes de abrirse la vía contenciosa, y sea requisito para ejercer dicho recurso contencioso ante los tribunales de Instancia, el pago previo de los impuestos o afianzarlos. si es que sus alegatos se sustentan con pruebas de producirle daños irreparables aún obteniendo diferidamente una decisión favorable. Lcdo. Euro Andrade

  35. ACUERDO N° 10 ARTÍCULO 2. Sugerirle a la Asamblea Nacional que restituya la jurisdicción contenciosa administrativa a los Tribunales Superiores en lo civil de las Capitales de los Estados, para conocer de los asuntos tributarios relacionados con los municipios o en su defecto, crear dichos Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario en cada una de las circunscripciones judiciales del país ARTÍCULO 3. Solicitarle a los demás concejos municipales del Estado, en caso de coincidir con los acuerdos aquí expresados, para hacer un planteamiento común a la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 4. Remitir también el presente acuerdo a las directivas regional y nacional de la Asociación de Alcaldes para que considere las presentes mociones, para su eventual anexión a las que vayan a sugerirle a la Asamblea Nacional con la oportunidad de la Reforma o Sanción del Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 5. Encomendar al Presidente y al Secretario del Concejo la entrega del presente acuerdo a la Asamblea Nacional, a la Comisión de Hacienda y Finanzas la coordinación con los otros Concejos del Estado Zulia, la confección de un acuerdo colectivo para remitir a la Asamblea Nacional y al Alcalde del Municipio las gestiones ante la Asociación que los afilia a nivel local y nacional, para que los aspectos incluidos en el presente acuerdo sean tomados en cuenta por dicha asociación al remitir sus sugerencias al máximo órgano legislativo de la Nación ARTÍCULO 6. Darle publicidad al presente acuerdo en la prensa regional y nacional dado, firmado y sellado en el salón donde efectúa sus reuniones el Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana a los 25 días del mes de julio del año dos mil Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación. Presidente El Secretario Franklin Duno Petit Héctor Alvarado Lcdo. Euro Andrade

  36. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR ACUERDO N° 11 El Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en ejercicio de sus atribuciones legales, según lo establecido en el ARTÍCULO 76 NUMERAL 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CONSIDERANDO Que la Asamblea Nacional ha invitado a los órganos de los Gobiernos locales a pronunciarse en torno a las modificaciones que se adelantan de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CONSIDERANDO Que la Autonomía Municipal no sólo radica en la potestad que tienen las comunidades de elegir y poder remover a sus autoridades, sino también la de crear, recaudar e Invertir los ingresos que la Constitución y las leyes le asignan para conformar sus presupuestos anuales, razón por la cual la materia tributaria es de capital importancia para los gobiernos locales. CONSIDERANDO Que el anterior Congreso de la República nunca desarrolló en la Ley Orgánica de Régimen Municipal los principios constitucionales inherentes ala tributación que le compete a los municipios, lo cual permitió que dicha materia fuese interpretada por los contribuyentes a sus conveniencias y por los órganos jurisdiccionales en la oportunidad de dirimir las controversias entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. ACUERDO N° 11 Lcdo. Euro Andrade

  37. ACUERDO N° 11 CONSIDERANDO Que la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la República en la oportunidad que debatió la opción de reformar parcialmente la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el año de 1998, para subsanar la omisión o mora del congreso con los municipios, por sugerencia de la Asociación de Alcaldes de Venezuela, aprobó en primera discusión la inclusión en la referida Ley, de un capítulo inherente ala Tributación Municipal, el cual fue ampliado y mejorado a los fines de su segunda discusión por la Comisión de Política Interior de la referida Cámara, ya cuyos resultados se debe la inclusión del artículo 180 de la actual Constitución Nacional, donde además se definieron cada uno de los impuestos que para esa época se le asignaban como ingresos a los municipios y los principios más inmediatos de la Tributación Municipal a los fines del sancionamiento de las ordenanzas locales para crear dichos impuestos en cada municipio y la eventual aplicabilidad del Código Orgánico Tributario en las áreas no cubiertas por ambos instrumentos legales, que bien pudiera ser aprovechado por la Asamblea Nacional para incluir tales proyectos de disposiciones, después de adaptarlas a la actual Constitución Bolivariana de la República CONSIDERANDO Que es a todas luces conveniente hacer del conocimiento de la Asamblea Nacional, de los contribuyentes y de las autoridades de las administraciones tributarias municipales del país, las deficiencias legales que en materia tributarla municipal se vienen arraigando con el país, para hacer causa común para tratar de que ello no se continúe Lcdo. Euro Andrade

  38. ACUERDO N° 11 ACUERDA ARTÍCULO 1. Sugerirle a la Asamblea Nacional la inclusión de un capítulo sobre la tributación local, donde se precisen los hechos y las bases imponibles de TODOS los impuestos originarios que le asigna a los gobiernos locales como Ingresos la Constitución de la República y en particular el del recién asignado impuesto por la REALIZACIÓN DE SERVICIOS con fines lucrativos en los territorios municipales sin tener los que los realizan establecimiento fijo o permanente en los mismos independiente de la venta como Actos de Comercio que son pechables por los municipios donde tengan los establecimientos permanentes los contribuyentes; así como también la asignación del mismo Impuesto por SERVICIOS. cuando se realizan en los territorios cubiertos por las aguas de los ríos, lagos y mar en función de la menor distancia a las costas del municipio frente a las cuales se realicen, hasta tanto las Comisiones Legislativas Estatales incluyan los territorios subacuáticos de los ríos y lagos como parte de los territorios municipales, utilizando para ello la propuesta que hiciera la Asociación de Alcaldes de Venezuela en el año de 1998 ARTÍCULO 2. Solicitarle a los demás concejos municipales del Estado. en caso de coincidir con el presente acuerdo, hacer un planteamiento común a la Asamblea Nacional. ARTICULO 3. Remitir el presente acuerdo alas directivas Regional y Nacional de la Asociación de Alcaldes para que considere la presente moción, para su eventual anexión a las que vaya a sugerirle a la Asamblea Nacional con la oportunidad de la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. ARTÍCULO 4. Encomendar al Presidente y al Secretario del Concejo la entrega del presente acuerdo a la Asamblea Nacional, a la Comisión de Hacienda y Finanzas la coordinación con los otros Concejos del Estado Zulia, la confección de un acuerdo colectivo para remitir a la Asamblea Nacional y al Alcalde del Municipio las gestiones, ante la Asociación que los afilia a nivel local y nacional, para que los aspectos incluidos en el presente acuerdo sean tomados en cuenta por dicha asociación al remitir sus sugerencias al máximo órgano legislativo de la Nación. Lcdo. Euro Andrade

  39. ACUERDO N° 11 ARTÍCULO 5. Darle publicidad al presente acuerdo en la prensa regional y nacional. Dado, firmado y sellado en el salón donde efectúa sus reuniones el Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana a los días 25 del mes de julio del año dos mil Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación El Presidente El Secretario Franklin Duno Petit Héctor Alvarado Lcdo. Euro Andrade

  40. Lcdo. Euro Andrade

  41. CARTA PDVSA Lcdo. Euro Andrade

  42. UNION DE TODOS LOS MUNICIPIOS

  43. CEDIT 1-2 CEDIT Centro de Distribución e Información Tributaria Entre los Municipios Simón Bolívar, representado por su Alcalde Franklin Duno Petit.; Municipio Lagunillas, representado por su Alcalde Albenis Arrieta; Municipio Cabimas, representado por su Alcalde Noé Acosta Olivares; Municipio Valmore Rodríguez, representado por su Alcalde Ender Pino; y el Municipio Baralt, representado por su Alcalde Germán Gómez: todos del Estado Zulia. Considerando que es necesario resolver las diferencias de interpretación que han surgido en el ámbito de los Municipios otorgantes en cuanto a los criterios aplicables para decidir a que Municipio corresponden las retenciones hechas por PDVSA; considerando que es necesario prevenir juicios eventuales; considerando que PDVSA ha planteado dificultades para distribuir el producto de las retenciones entre los Municipios otorgantes por la diversidad de criterios para determinar el sujeto acreedor de la retención; considerando que es deber de los Municipios facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención y conciliar las diferencias que entorpecen la administración tributaria: considerando que el uso de los medios extra-judiciales de resolución de conflictos como la negociación, mediación y conciliación, resultan ventajosos para resolver las diferencias entre las partes por representar vías expeditas, breves, sencillas, flexibles, sin sujeción a formalismos rígidos, a menor costo, mediante los cuales las partes dirimen sus controversias en términos de satisfacción mutua, se ha convenido en suscribir este contrato con sujeción a las siguientes bases: PRIMERA: Los Municipios que otorgan este contrato convienen en crear , como en efecto la hacen por este documento, una Comisión que se denomina CENTRO DE DISTRIBUCION TRIBUTARIA , la cual podrá usar la siglas CEDIT. SEGUNDA. El CEDIT tendrá por objeto distribuir los anticipos que retiene PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en lo sucesivo PDVSA, en su condición de agente de retención de los otorgantes de los pagos que hacen a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales o industriales en jurisdicción de cualquiera de los Municipios que suscriben este documento. TERCERA: El CEDIT estará integrado por un representante designado por cada uno de los Municipios otorgantes. Lcdo. Euro Andrade

  44. CEDIT 2-2 CUARTA. El CEDIT podrá constituirse en la sede de cualquiera de las Alcaldías de los Municipios otorgantes, en días y horas hábiles de trabajo a los fines de deliberar sobre el porcentaje de la retención que corresponda a cada uno de los Municipios otorgantes, a cuyo efecto elaborará un Reglamento para establecer los criterios aplicables, los cuales deberán receptar los elementos de reserva constitucional y legal aplicables según la naturaleza del anticipo retenido; regulará también la oportunidad en que examinarán los insumos provenientes de PDVSA a los fines de resolver, y la oportunidad en que oficiarán a PDVSA para que esta proceda a acreditar al municipio respectivo la cantidad que le corresponda según la decisión del CEDIT- la cual deberá ser acatada por PDVSA. Dicho reglamento deberá ser aprobado por cada U1l0 de los Alcaldes de los respectivos Municipios. QUINTO: El CEDIT se circunscribirá a resolver sobre la distribución de la retención, sin extenderse a decidir sobre si lo retenido como anticipo se corresponde con lo efectivamente causado, tampoco asumirá tareas de fiscalización por cuanto tal actividad no puede ser delegada, por prohibición establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de la información que pueda reportar a las respectivas Alcaldías cuando tenga conocimiento de hechos que ameriten correctivos. SEXTO: El CEDIT tomará sus decisiones por unanimidad de sus integrantes, las cuales deberán ser de beneficio común para los Municipios otorgantes, con el enfoque ganador-ganador, procurando satisfacer los intereses de cada uno de los otorgantes, utilizando criterios justos y objetivos y los siguientes medios de resolución de conflictos de carácter extrajudicial: la negociación, la mediación y la conciliación. El reglamento regulará los casos cuando no se logre resolver las diferencias por unanimidad. SEPTIMO: La remuneración de los integrantes del CEDIT lo hará cada Alcaldía con relación a su representante, salvo que el mismo sea empleado de la respectiva Alcaldía y se considere remunerado su desempeño en el CEDIT, con el sueldo que percibe de dicha Alcaldía. OCTAVO: Los miembros del CEDIT son de libre nombramiento y remoción del Alcalde a quien corresponda la respectiva designación y en caso de vacante, podrán ser sustituidos por el suplente que designe el Alcalde a quien corresponda la designación del principal. Lcdo. Euro Andrade

  45. Articulo 179 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Lcdo. Euro Andrade

  46. AUTONOMÍA TRIBUTARIA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lcdo. Euro Andrade

  47. LIMITACIONES LEGISLATIVAS CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  48. PROPUESTA DE SOLUCION PROYECTO DE REFORMA PARA LA DIVISION POLITICO TERRITORIAL DEL ESTADO ZULIA A TRAVÉS DEL CENTROIDE LACUSTRE PROYECTO DE REFORMA PARA LA LORM Lcdo. Euro Andrade

  49. Lcdo. Euro Andrade

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