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FONDO PRIVADO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE JUBILACION CESANTIA E IDEMNIZACION DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. ANTECEDENTES EL DECRETO 1001 CON FECHA 1RO DE ABRIL DEL 2008
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FONDO PRIVADO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE JUBILACION CESANTIA E IDEMNIZACION DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
ANTECEDENTES EL DECRETO 1001 CON FECHA 1RO DE ABRIL DEL 2008 Rafael Correa, prohibe la autorizacion de nuevos aportes con fondos publicos a favor de entidades y organismos del sector publico que constituyan Fondos de Jubilacion Patronal y Cesantia Privada.
Justificación El decreto 1406 del 24 de octubre del 2008 Rafael Correa refiere que a partir del 1ro de Enero del 2009 no se egresara a titulo alguno, Recursos del Presupuesto General del Estado, destinados a financiar fondos de jubilacion Complementaria y de Cesantia Privada de entidades del sector publico
El decreto ejecutivo 1493 del 19 de Diciembre del 2008. Articulo 1.- A partir del 1ro de Enero del 2009, no se egresara a titulo alguno, recursos del presupuesto General del Estado, destinados a financiar Fondos Privados de Jubilacion Complementaria y Cesantia Privada, bajo cualquier nombre o denominacion, de entidades del sector Publico
El decreto 1647 del 25 de marzo del 2009. Refiere: Exceptuase los decretos 1406 y 1493 a los ex empleados de las Instituciones publicas que sean beneficiarios de los fondos de Jubilacion complementaria y Cesantia privada, cuya pension no sea superior a un salario basico unificado. Para el caso de beneficiarios que reciban entre un salario basico unificado y el valor correspondiente a una canasta basica familiar, el aporte patronal de las Instituciones del Estado sera en el monto correspondiente a sufragar el 70 % de la diferencia entre el valor de la pension jubilar patronal y el salario basico unificado
Decreto ejecutivo 1675 del 15 de abril del 2009 Para el caso de los beneficiarios , que reciban mas de un salario basico unificado, e aporte patronal de las Instituciones del Estado sera en el monto correspondiente para sufragar el setenta por ciento de la diferencia entre el valor de la pension jubilar complementaria y el salario basico unificado. Si la pension es superior a la canasta basica, el aporte estatal se limitara al setenta por ciento de la diferencia entre esta y el salario basico unificado.
Ejemplo: Si un jubilado recibia 1000 dolares aplicado el decreto tendra 218 de aporte estatal en el 100 %. Hasta 512 dolares , que es la canasta basica, el aporte estatatal el 70 % es decir 205,8 dolares mas. Lo que recibiria es 423.80 mensualmente, siempre y cuando tenga jubilacion general del IESS, y no tenga otra relacion de dependencia publica .
Decreto 1684 del 21 de abril del 2009. Los decretos Ejecutivos 1406, 1493,1647 y 1675, no son aplicables a todos aquellos fondos de jubilacion y cesantia que hubieren sido creados por ley. Disponer al Ministerio de Economia y Finanzas que acredite mensualmente desde Enero 2009, los dineros que correspondan, según las disposiciones legales respectivas a todos aquellos fondos de jubilacion y cesantia que hubieren sido creados por ley.
ANALISIS El Rector de la UNL. Con fecha 11 de marzo del 2009 y en otro oficio del 19 de mayo del 2009 dirigido a la Procuraduria General del Estado, solicita informacion del decreto 1684 del 21 de abril del 2009 y la respuesta es : La Jubilacion complementaria de la Universidad de Loja no ha sido creada por ley. En consecuencia al ser la indicada Universidad un establecimiento publico de Educacion superior, los recursos publicos que integren su presupuesto no podran financiar pensiones auxiliares o complementarias, sino dentro de los limites establecidos por los decretos ejecutivos en referencia
Con estas respuestas el Fondo de jubilacion complementario de la Universidad Nacional de Loja, ya no tiene apoyo estatal.
NACE EL FONDO PRIVADO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE JUBILACION, CESANTIA E IDEMNIZACION DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. CON FONDOS PROPIOS DE LOS DOCENTES ACTIVOS