1 / 38

Abril del 2008

Registro Patronal Único con Firma Digital. Abril del 2008. Concepto de Registro Patronal Único:.

vea
Download Presentation

Abril del 2008

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Registro Patronal Único con Firma Digital Abril del 2008

  2. Concepto de Registro Patronal Único: • Se designa como Registro Patronal Único aquel que corresponde al domicilio fiscal de una empresa y que tiene sus respectivos registros patronales de sus centros de trabajo en diversos municipios, a través del cual transmite los movimientos afiliatorios de todos los trabajadores de sus diversos centros de trabajo.

  3. Objetivo: Proporcionar a las empresas que cuentan con centros de trabajo en diversas partes del país, un mecanismo que les permita controlar a sus trabajadores bajo un solo Registro Patronal, sin que el Instituto pierda información que le permita conocer la ubicación geográfica de su población derechohabiente.

  4. Fundamentos Legales: Artículo 15 Fracción I de la Ley del Seguro Social. • Obligatoriedad de registrarse e inscribir a sus trabajadores. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, REC AUDACION Y FISCALIZACION. Artículo 13 : • Asignación de Registro Patronal por cada municipio o D.F. • A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un Registro Patronal Único, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el H. Consejo Técnico.

  5. Artículo 27 : Cuando a solicitud del patrón, el Instituto asigne un registro patronal único sustituyendo los registros patronales con los que venía operando, se estará a lo siguiente : • Si todos los registros patronales están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase. • Si los registros patronales tienen diferente fracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que se dedique, en términos del Catálogo de Actividades.

  6. Artículo 114 : Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales, determinará y presentará por cada uno de ellos las cuotas correspondientes, en cédulas de determinación por separado, salvo los casos en que el Instituto autorice expresamente y por escrito, que se cumpla dicha obligación en forma diferente. Acuerdo 325/2003 de fecha 27 de agosto del 2003 480/2006 de fecha30 de octubre del 2006.

  7. Requisitos del Registro Patronal Único: • El número de Registro Patronal que se designa como RPU debe corresponder al Registro Patronal de su Domicilio Fiscal. • Tener un número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital vigente del Registro Patronal que corresponda a la Subdelegación del Domicilio Fiscal. • Tener el registro patronal vigente. • Tener al menos un trabajador registrado. • No tener Desacuerdos y/o inconformidades en materia de Seguro de Riegos de Trabajo y en su caso desistirse y comprobar el hecho.

  8. Requisitos del Registro Patronal Asociado: • Tener el Registro Patronal Vigente. • Tener al menos un trabajador registrado. • No estar asociado su registro patronal a otro RPU. • Tener el mismo nombre o Razón Social. • No tener Desacuerdos y/o inconformidades en materia de Seguro de Riegos de Trabajo y en su caso desistirse y comprobar el hecho.

  9. Los Registros Patronales de los diversos municipios se les denomina Registros Patronales Asociados, que al adherirse a un Registro Patronal Único, dejan de existir oficialmente para el patrón. Para la identificación de los trabajadores de cada uno de los centros de trabajo de sus respectivos movimientos afiliatorios se les asigna la clave de municipio del Registro Patronal asociado.

  10. Trámite del Registro Patronal Único con Firma Digital • El Tramite se hace por Internet. • La autorización tanto para el Registro Patronal Único como para la inclusión de un Registros Patronal Asociado posteriormente, está calendarizado por el sistema, para que solo tenga fecha de inicio de primer día de bimestre. • La operación se realiza a través de su firma Electrónica. • El trámite la autoriza la Subdelegación. • El patrón firma la Carta de Aceptación con su Firma Electrónica y desde Internet. • Se utiliza IDSE 2. • El patrón transmite a través de su Firma Digital sus movimientos afiliatorios de sus trabajadores. • El Registro se opera en la Subdelegación de control del Domicilio Fiscal. • Se elimina el uso de papel.

  11. Ventajas del Registro Patronal Único : • Toda operación se realiza a través de la Firma Electrónica. (Internet). • El patrón transmite sus movimientos afiliatorios con su clave de municipio de cada Trabajador del registro patronal asociado, a través del Registro Patronal Único y con su Firma Electrónica. • El patrón puede consultar su Emisión que incluye a todos los Trabajadores de sus Registros Patronales Asociados (Está en ajustes). • Las Modalidades que acepta el Registro Patronal Único son: 10, 13 y 17. • El patrón no requiere presentarse a la Delegación o Subdelegación hacer la Solicitud y firmar la Carta de Aceptación.

  12. Elaboración de la Solicitud de Adhesión al Registro Patronal Único

  13. El patrón previamente deberá crear una Carpeta para varios archivos (pdf) en disco local C:, donde almacenará la información que se generará durante la elaboración de la Solicitud de Adhesión al Registro Patronal Único y cuando Firma la Carta de Aceptación. El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal, debe iniciar la operación del Sistema desde cualquier navegador de Internet con solo accesar en la página principal del IMSS www.imss.gob.mx y hacer clic en Consultas en la opción Servicios en Línea y Descargas, después accesa a “Firma Digital”.

  14. El Instituto dará respuesta a la Solicitud del patrón en 10 días hábiles, a partir del siguiente día de la fecha de la Solicitud de Adhesión,. • Preautorizada. • Rechazada • La solicitud Preautorizada deberá firmar la Carta de Aceptación el patrón. • La solicitud Rechazada es porque el patrón no cumplió con los requisitos señalados. • El patrón tiene como plazo para firmar la Carta de Aceptación, hasta el último día anterior al inicio de bimestre. • Las solicitudes que los patrones no firman, el sistema las elimina. Por lo que el patrón tendrá que hacer nuevamente la Solicitud.

  15. Firma de la Carta de Aceptación por parte del patrón

  16. AUTORIZADA

  17. Rechazo de la Solicitud de Adhesión al Registro Patronal Único

  18. 8471250510 D682933910 A082747510 Cuenta con desacuerdo E491277110 Diferente nombre Rechazo Porque todos Registros Patronales cuenten con Solicitud de Desacuerdo o tengan también Adeudos pendiente. Se dará clic en Rechazar.

  19. Sus Registros Patronales se encuentran con desacuerdos y juicios interpuestos por usted, contra el Instituto. Da Clic en Aceptar. Da Clic en Guardar. El empleado captura la leyenda para comunicar las Causas de Rechazo. Si son correctos los datos, dar clic en Aceptar.

  20. El empleado Subdelegacional puede descargar (guardar) el documento. Contiene el Resumen del Rechazo, Datos Generales del Patrón y la Causa de Rechazo.

  21. Al finalizar el rechazo y recibir el patrón el correo, automáticamente el sistema quita la solicitud del patrón del Listado de Solicitudes de RPU.

  22. Afiliación y Vigencia

More Related