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FONDO DE EMPLEADOS FONFRESENIUS. ECONOMIA SOLIDARIA.
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FONDO DE EMPLEADOS FONFRESENIUS ECONOMIA SOLIDARIA
A través de todas las épocas de desarrollo de la humanidad, el hombre no ha podido enfrentarse solo a la naturaleza, por ello desde los tiempos primitivos a tenido que unirse con otros para realizar los trabajos que faciliten su supervivencia; el continuo desarrollo de la ciencia y la técnica logrados por el hombre, hace que sea cada vez más necesaria la cooperación en el trabajo. Antecedentes Históricos de la Economía Solidaría
Definición Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Conceptos Fundamentales Dignidad Humana: Entendida como el valor que trasciende la condición biológica misma y obliga a recuperar y mantener el valor de la vida en la cotidianidad, sin discriminación de raza, condición política o condición social. Trabajo Solidario: Sistema político y económico donde la misma organización controla todas las áreas de gestión, redistribuye la riqueza, fomentando la igualdad social, frenando la discriminación y protegiendo los débiles y marginados.
Conceptos Fundamentales Organización Solidaria: Personas de todos los grupos sociales que quieren desarrollar iniciativas empresariales de nuevo tipo, eficientes y que sean acordes con un sentido social y ético que se proponen establecer en sus actividades. Compromisos: Aceptación voluntaria de las obligaciones para aportar los esfuerzos y capacidades para el mejoramiento de la persona y de la organización.
Conceptos Fundamentales Medio Ambiente: Desarrollo sostenible que involucra complejas interacciones entre fenómenos físicos, valores culturales, conceptos ideológicos etc., los cuales deben armonizarse. Educación: La educación es la regla de oro del cooperativismo, puesto que todas las organizaciones del sector solidario están obligadas a desarrollar acciones educativas integrales, como único medio para transmitir y multiplicar los ideales del movimiento.
Conceptos Fundamentales Ayuda Mutua Responsabilidad Equidad Transparencia Valores Honestidad Responsabilidad Social Preocupación por los demás Proyecto de Vida: Un proyecto de vida incluye ver a profundidad cuáles son las fortalezas y las debilidades y luego evaluar las oportunidades y amenazas de los diversos caminos.
Conceptos Fundamentales Sin ánimo de lucro: Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumple los siguientes requisitos: Reservas Sociales Irrepartibilidad Remanente Patrimonial Servicios Sociales Excedentes Revalorización de aportes Crecimiento reservas y fondos
Conceptos Fundamentales Desarrollo Social: Propósito social de transformación dentro de la conceptualización de una civilidad moderna para la creación de una cultura de la tolerancia, del pluralismo, de la solidaridad, de la corresponsabilidad, de la aceptación de las diferencias, del diálogo, de la información y de la formación ciudadana y de la aplicación del conocimiento para el progreso, el desarrollo y la inclusión social.
Conceptos Fundamentales Desarrollo Integral: Para que el proceso de perfección del hombre sea armónico e integral, debe comprender los siguientes aspectos: El tecnológico: Apropiación de adelantos científicos El político: Democracia Reconocimiento a la igualdad de los seres humanos El humanístico: Ser solidarios ayuda mutua y cooperación
Trabajo en Equipo Responsabilidad mutua Metas compartidas del equipo Atención centrada en el desempeño del equipo Interdependencia Interacción frecuente y centrada en los compañeros Resultados definidos por equipo Se estimula y valora la cooperación y colaboración El equipo asume diversas funciones Se requieren habilidades para trabajar en equipo.
Principios El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
Principios Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. Servicio a la comunidad.
Fines Promover el desarrollo integral del ser humano. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial del pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Empresas Capitalistas • Interesa más el capital. • Propiedad individual. • Distribución de utilidades en proporción al capital. • Una persona tantos votos como partes de capital tenga. • Educación para la productividad. Paralelo Empresas de Economía Solidaria Interesa la persona. Propiedad asociativa. Distribución de excedentes en proporción a servicios. Una persona un voto. Educación para elevación cultural.
Características de las Organizaciones de Economía Solidaría Contemplar en sus estatutos las necesidades de los asociados, el desarrollo de servicios y practicas comunitarias. Establecer vínculos asociativos con principios y fines de la economía solidaria. Figurar en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro. Igualdad de derechos y obligaciones. Monto de aportes no reducibles durante su existencia. Integrarse social y económicamente con otras Empresas del sector.
Contexto Socio Económico para el Desarrollo Las necesidades del ser humano vs. sus soluciones. Organización de la Empresa de Economía solidaria. El sector solidario como sistema y filosofía. Sistema nacional de Economía Solidaria.
El Sector Solidario como Sistema Ganancia La Sociedad La Naturaleza El Hombre Satisfacción de necesidades Conciencia Cooperativa Razón de ser Servicios
El Sistema Asociado Directivo Empleado Satisfacción de necesidades Ética cooperativa Intercambio de factores Acumulación de riqueza
Sistema Nacional de Economía Solidaria FONES Sector DANSOCIAL Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias FOGACOOP Solidario Sector público Sector privado Subsistemas. CONES
Cooperativas Precooperativas Empresas comunitarias Empresas solidarias de salud Empresas asociativas de trabajo Empresas de Economía Solidaría • Fondos de empleados • Asociaciones mutuales • Cooperativas de administración pública • Las organizaciones de 2 y 3 grado de las mismas e instituciones auxiliares
Empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. Cooperativa
FONDOS DE EMPLEADOS • DECRETO LEY 1481 DE 1989 Son empresas asociativas con vínculo asociativo restringido a trabajadores dependientes y subordinados principalmente y con objeto solidario determinado.
Principios Adhesión voluntaria y abierta. Gestión democrática por parte de los asociados. Participación económica de los asociados. Autonomía e independencia. Educación, formación e información. Cooperación entre cooperativas.
Para los asociados • Honestidad • Transparencia • Responsabilidad social • Atención a los demás Valores Para el Fondo Autoayuda Democracia Igualdad Equidad Solidaridad
Ingreso y retiro de asociados, sea voluntario Número de asociados variable e ilimitado Participación democrática Educación cooperativa permanente Integración social y económica al sector Cooperativo Patrimonio mínimo variable e ilimitado Irrepartibilidad de las reservas sociales Duración indefinida Características
Tener discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que le hagan participar a estas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. Transformarse en sociedad mercantil. Prohibiciones
Acuerdo Cooperativo Es el contrato que se celebra entre un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo Cooperativo.
Especializada Actividad Multiactiva Integrales Comercialización Trabajo Asociado Agropecuarias Objeto Educación Transporte Vivienda Otras Clasificación
Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones Objetivo del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades Derechos y deberes de los asociados Régimen de sanciones, causales y procedimientos Procedimiento para resolver diferencias o conflictos entre los asociados o entre estos y la cooperativa Régimen de organización interna, constitución, procedimiento y funciones de los organismos de administración y vigilancia Contenido de los Estatutos
Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa Reservas y fondos sociales Aportes sociales mínimos no reducible durante la vida de la cooperativa Forma de aplicación de los excedentes Régimen y responsabilidad de la cooperativa y sus asociados Contenido de los Estatutos
Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación Procedimiento para reforma de estatutos Los estatutos serán reglamentados por el consejo de administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y la prestación de los servicios Las reformas de los estatutos deberán ser aprobados en asamblea general y sancionadas por Dansocial. Contenido de los Estatutos
Asociados Podrán ser asociados: • Las personas naturales legalmente capaces, menores de edad que hayan cumplido (14 años) o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal • Las personas jurídicas de derecho publico • Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro
Asociados La calidad de asociados de un Fondo de Empelados se adquiere: Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución y para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Los estatutos de la cooperativa establecerá los procedimientos para el retiro de los asociados.
Derecho de los Asociados • Utilizar los servicios del Fondo de Empleados y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. • Participar en las actividades del Fondo y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales. • Ser informados de la gestión del Fondo de acuerdo con las prescripciones estatutarias. • Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
Deberes de los Asociados • Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo. • Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. • Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos administrativos y vigilancia • Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con las sociedades de la misma • Abstenerse de efectuar actos o de incluir en omisiones que afecten la estabilidad económica o de prestigio social de la cooperativa
Asamblea General • La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las entidades solidarias y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. • La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. • Artículo 27 - Ley 79 de 1988 • Asociado hábil: • Inscritos en el registro social. • Que no tengan suspendidos sus derechos y • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Procedimiento para convocar Asambleas La asamblea general ordinaria y extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, para fecha, hora y lugar determinado. La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un 15% mínimo de los asociado, podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de asamblea general extraordinaria.
Asambleas de delegados • La Asamblea General de asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si los estatutos lo contemplan, cuando: • Se dificulte en razón del número de asociados • Los asociados estén domiciliados en diferentes municipios del país. • Resulte muy onerosa para la entidad. • El número mínimo de delegados será de veinte.- Los delegados serán elegidos en el número y para el período previstos en los estatutos y el Consejo / Junta de Administración reglamentará el procedimiento de elección. • A la Asamblea General de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de asociados. • Artículo 29 - Ley 79 de 1988
Quórum para deliberar y adoptar decisiones La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados construirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para construir una cooperativa.
Asambleas de delegados • La Asamblea General de asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si los estatutos lo contemplan, cuando: • Se dificulte en razón del número de asociados • Los asociados estén domiciliados en diferentes municipios del país. • Resulte muy onerosa para la entidad. • El número mínimo de delegados será de veinte.- Los delegados serán elegidos en el número y para el período previstos en los estatutos y el Consejo / Junta de Administración reglamentará el procedimiento de elección. • A la Asamblea General de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de asociados. • Artículo 29 - Ley 79 de 1988
Convocatoria de asamblea general • Se convocará en el tiempo que definan los estatutos. • En su defecto, según el Código de Comercio, es decir con quince (15) días hábiles de antelación. • El término de convocatoria se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de convocatoria hasta el día hábil antes de la celebración de la asamblea. • Las asambleas generales serán convocadas por el Consejo de Administración o la Junta Directiva • De no hacerlo, se convocará conforme al procedimiento y competencia establecidos en los estatutos.
Convocatoria de asamblea general En caso de no ser convocada por el órgano competente, podrá ser convocada: A solicitud del: Revisor Fiscal Junta de Vigilancia / Comité control social 15% de los asociados Supersolidaria - Por incumplimiento de los procedimientos estatutarios. - Por detectarse serias irregularidades. (art. 36 numeral 2º. Ley 454 de 1998).
Convocatoria de asamblea general • La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. • En su defecto se aplica el art. 424 C. de Comercio, es decir, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la entidad. • La Junta de Vigilancia o el Comité de Control Social verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados. • Artículo 30 - Ley 79 de 1988
Convocatoria de asamblea general • Carta personal dirigida a la última dirección registrada del asociado o delegado. • Aviso publicado en las oficinas de la entidad. • Aviso publicado en un diario de circulación. • Telegrama. • Cualquier otro medio de información verificable. Medios usuales de convocatoria: • Estos medios se pueden contemplar, en los estatutos, en forma: • Concurrente: es necesario cumplirlos todos. • Excluyente: es suficiente cumplir con uno de ellos.
Orden del día (Genérico) • Instalación de la asamblea. • Verificación del quórum. • Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. • Aprobación del orden del día. • Elección de comisión de escrutinios. • Elección de comisión de revisión y aprobación del acta. • Aprobación del reglamento de la asamblea. • Informe del consejo de administración o junta directiva. • Informe del gerente. • Informe de la junta de vigilancia o comité de control social. • Informe del revisor fiscal. • Aprobación de estados financieros. • Destinación de excedentes. • Fijación de aportes extraordinarios. • Reformas estatutarias. • Elección de miembros del consejo de administración o junta directiva. • Elección de miembros de la junta de vigilancia o comité de control social. • Elección de revisor fiscal y suplente, y fijación de honorarios. • Proposiciones y varios.
Quórum de asamblea general • Si la asamblea es de asociados puede deliberar con: • - La mitad de asociados hábiles convocados • Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se ha integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados: • No inferioral diez por ciento del total de los asociados hábiles, • No inferior al cincuenta por ciento del número requerido para constituir la entidad (fondo, cooperativa o mutual). • En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los elegidos y convocados. • Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado anteriormente.Artículo 31 - Ley 79 de 1988
Decisiones en Asamblea General • Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. • - Los estatutos pueden contemplar mayoría calificada para algunas decisiones. • En las cooperativas se requiere voto favorable de las 2/3 partes (mayoría calificada) y en los fondos del empleados el 70% de los asistentes para: • Reformas de estatutos Fijación de aportes extraordinarios, • Amortización de aportes Transformación, fusión, incorporación, escisión y disolución para liquidación. • La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada entidad. • Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral.Artículo 32 - Ley 79 de 1988
Decisiones en Asamblea General • En las Asambleas Generales de entidades de primer grado corresponderá a cada asociado un sólo voto. • Los organismos de segundo y tercer grado deberán establecer en los estatutos el régimen del voto y representación proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones con la entidad, o a una combinación de estos factores. • Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.En los fondos de empleados, los estatutos podrán contemplar la representación fijando los topes máximos de capacidad de representación.