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CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA. Programa de incorporación progresiva a la carrera OAD-URH Ago. 2012. CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA. Ley Nº 29709. Decreto Supremo Nro. 013-2012-JUS. Promulgado el 22 de julio del 2012.
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CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA Programa de incorporación progresiva a la carrera OAD-URH Ago. 2012 Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA Ley Nº 29709 Decreto Supremo Nro. 013-2012-JUS Promulgado el 22 de julio del 2012. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2012. Consta de : - Título Preliminar - 12 Títulos - 26 capítulos - 6 sub capítulos - 117 artículos El objeto del reglamento es desarrollar la regulación específica correspondiente al régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales. • Promulgada el 7 de junio de 2011 • Publicada en el Diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2011. • Consta de • Título Preliminar • 4 títulos • 14 capítulos • 61 Artículos El objeto de la Ley, es “crear el ordenamiento legal que regule el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento” Art. 1 Sus principios son: Efectividad del sistema penitenciario, Meritocracia, Probidad y Ética pública. Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
“Programa de Incorporación progresiva a la carrera” • La incorporación al Régimen laboral de la Carrera Especial Pública Penitenciaria será voluntaria y se efectúa mediante concurso interno de méritos, en función al número de plazas vacantes orgánicas presupuestadas que se convoquen y siempre que cumplan con los requisitos exigidos. • Concluye en el tiempo máximo de 5 años, a partir del año 2012 • Se podrán incorporar los servidores nombrados y contratados por servicios personales del INPE, que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. • En el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el INPE publicará el “Programa de Incorporación a La Carrera” y la norma que desarrolle el procedimiento de evaluación para el ingreso a la carrera Especial Pública Penitenciaria. (Vto. 24/08/2012) • En el plazo de 3 meses el INPE llevará a cabo la evaluación antes referida (Vto. 24/10/2012) Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PROGRAMA DE INCORPORACIÓN INGRESO Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 1 Régimen 276 INCORPORACIÓN RE-INDUCCIÓN Proceso de Selección 3 meses Programa de incorporación progresivo a la carrera PRE-SELECCIÓN GANADOR FORMACIÓN APTO PERIODO DE PRUEBA SEGURIDAD 1era etapa 2da etapa Nombramiento 3 meses CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CLASIFICATORIA GENERAL FINAL REGIONAL FORMACIÓN INDUCCIÓN TRATAMIENTO ADMINISTRACIÓN 1era etapa 2da etapa PERIODO DE PRUEBA 3 meses Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
“Programa de Incorporación progresiva a la carrera” • ¿Quiénes?, • ¿Cuántos y a Dónde?, • ¿Cómo?, • ¿Cuándo? Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PEA INPEÁrea de Desempeño Laboral Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
POBLACIÓN PENAL Y ESTABLECIMIENTOSPOR OFICINA REGIONAL Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
POBLACIÓN PENAL y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS POR OFICINA REGIONAL Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
Cantidad de Internos por Servidor Penitenciario x Región Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
Proporción Servidor Penitenciario vs. Internos Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
Servidor Penitenciario Persona nombrada por RP. Presta servicios en: Establecimiento Penitenciario Sede Central/Regional en funciones de: Seguridad, Tratamiento, Medio Libre y, Registro Penitenciario. ¿Quiénes? Dependencias del INPE incluidas en la nueva carrera Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
¿Cuántos? Marco legal: Primer proceso de migración, año 2012 • Ley Nro. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012” • Nonagésima primera DCF “Autorízase al InstitutoNacionalPenitenciario (INPE) a incorporarprogresivamenteen la Carrera Especial Pública Penitenciaria, al personal de la citada entidad sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Para el año 2012 se podrán incorporar hasta el quince por ciento (15%) de los citados trabajadores. Mediante Decreto Supremo, se podrán establecer las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición. • Decreto de Urgencia 016-2012, “Dictan Medidas Urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional”, Art. 7, numeral 7.2 “…autoricese el incremento de hasta 5% adicional al porcentaje autorizado en la nonagésima …” 20% Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
Establecimientos Penales Modelo (Piloto) – Oficina Regional Lima ¿Cuántos y a Dónde? Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
¿Cómo? Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
¿Cuándo? Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
Instrumentos de Gestión Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA Principio de efectividad del sistema Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA SERVIDOR PENITENCIARIO “Persona nombrada por resolución, que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre, registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad cumplen labores en establecimientos penitenciarios…” Art. IV de la Ley Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA PROFESIONAL • ¿Por qué una carrera especial para el INPE? • ¿Qué se busca con la carrera especial pública penitenciaria? • ¿De qué manera mis objetivos individuales se relacionan con los objetivos institucionales? Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA PROFESIONAL • Carrera Especial • Pública Penitenciaria • Diseñado para servidores penitenciarios • Sistema remunerativo meritocrático. • Escala remunerativa competitiva (14 sueldos, 1 CTS) • Sistema de incentivos. • Niveles acorde al puesto. • Sistema de ascensos transparente. • Carrera progresiva. Régimen 276 Opcional • Diseñado para personal administrativo • Sistema remunerativo fijo. • Escala remunerativa fija (12 sueldos). • Ausencia de incentivos. • Niveles no se toman en cuenta para puesto. • Desconfianza en promociones. • No se cuenta con una carrera. Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA PROFESIONAL • Áreas de Desempeño Laboral Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA PROFESIONAL • Grupos ocupacionales y niveles Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA PROFESIONAL Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA ECONÓMICA REMUNERACIONES • De acuerdo a lo establecido por el Art. 21º de la Ley y el art. 26º del Reglamento de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, los servidores del INPE, tienen derecho a percibir una remuneración conforme al nivel de carrera y grupo ocupacional. La remuneración es un porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM, que incluye los conceptos de carácter regular y permanente que percibe de manera continua el servidor. • El art. 27º del Reglamento, establece que el servidor penitenciario recibirá una remuneración diferenciada según el nivel de carrera alcanzado. La remuneración es equitativa al grado de especialidad del puesto, exigencia y responsabilidad y constituye un reconocimiento a la misma. • Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios que ingresen a la carrera se diferencian según el nivel alcanzado en cada una de las áreas de desempeño, que comprende: • Grupo ocupacional Superior (5 niveles) • Grupo ocupacional técnico (3 niveles). • La variación remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecerá de acuerdo a una evaluación de desempeño y de requisitos que se dispondrá a través de norma específica. • Finalmente es preciso tener claro que la Ley en el art. 21º ha establecido que el servidor penitenciario está impedido de percibir otros ingresos del Estado. Salvo que la contraprestación que percibe proviene de la actividad docente o cuando es miembro únicamente de un órgano colegiado. Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA ECONÓMICA ASIGNACIONES De acuerdo a lo establecido por el art. 28º del Reglamento de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, además de las remuneraciones que percibirá el servidor penitenciario, percibe las asignaciones que el art. 23º de la Ley le reconoce: • Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográficas adversas, esta asignación será percibida en tanto el servidor penitenciario trabaje en un establecimiento penitenciario ubicado en zona rural o en clima agreste , que vendría a ser el 10% de la RIM. • Asignación por vigilancia y seguridad. Lo cual lo percibe en los siguientes casos : • Hasta el 20% de su RIM, si trabaja en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera. • Hasta el 15% de su RIM, si el servidor trabaja en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejado de la sede regional. • Hasta el 10% de su RIM , si trabaja en un establecimiento penitenciario con régimen especial, régimen ordinario o ubicado en zona de menor desarrollo. (Se sugiere que se elabore una tabla que clasifique los penales y se fije los montos considerando dichos criterios) Finalmente tanto la Ley en el art. 23º y el reglamento en el art. 28º prescribe que el servidor penitenciario percibirá dichas asignaciones en tanto preste servicios efectivos al establecimiento penitenciario correspondiente. Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA ECONÓMICA BENEFICIOS El art. 24º de la Ley ha establecido, que el servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y aquellos otorgados por norma expresa: • Bonificación por escolaridad, según las disposiciones aplicables al sector público. • Dos aguinaldos al año ( Julio – Diciembre), equivalente a una RIM. • Asignación por tiempo de servicios. El servidor penitenciario percibe 2 RIM al cumplir 25 años de servicio, así como 3 RIMs. Al cumplir 30 años de servicios. • Compensación por tiempo de servicios (CTS), al concluir la relación laboral, correspondiente a 7/6 de la RIM, por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6 meses de servicios. • Subsidio por sepelio y luto, equivalente a una RIM, o una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una RIM o una pensión por fallecimiento del padre o la madre. El art. 29º del Reglamento señala, que los beneficios antes mencionados no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se presente y se encuentre debidamente acreditada. Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA ECONÓMICA Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA ECONÓMICA Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
PERSPECTIVA ECONÓMICA • . Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
Ventajas del FOCUS GROUP • Conocer el nivel de información sobre La Carrera que manejan los servidores. • Identificar posibles temores y resistencias • Detectar expectativas. • Recibir sugerencias para criterios de selección y validar los criterios propuestos. • Involucrar a los trabajadores en el proceso y mejorar su aceptación. • Hacer de la comunicación una estrategia. Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE
Propuesta de horario12 x 24 Lic. Myriam Parker Ch. - RR.HH/OGA/INPE