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SUNTRACORD SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CORPORACION DROLANCA. ANTE PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA 2012-2014. SUNTRACORD.
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SUNTRACORDSINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CORPORACION DROLANCA. ANTE PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA 2012-2014
SUNTRACORD • EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CORPORACION DROLANCA (SUNTRACORD), EN PRO DE NUESTROS AFILIADOS, AFILIADAS Y FAMILIARES, LES PRESENTAMOS EL ANTE PROYECTO DE CONVECION COLECTIVA QUE HACE REFERENCIA A LOS BENEFICIOS QUE RECIBIREMOS DURANTE LOS AÑOS 2012-2014, PROYECTO QUE NACE FUNDAMENTALMENTE DE PROPUESTAS RECAVADAS EN MESAS DE TRABAJO REALIZADAS POR LOS DELEGADOS SINDICALES DE CADA UNA DE LAS SUCURSALES DE CORPORACION DROLANCA, DONDE SE DIO LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y REPRESENTATIVA AL PROLETARIADO EN GENERAL.
I.- DEFINICIONES • Cláusula Nº 01- Definiciones: Para la más fácil y correcta interpretación de la convención colectiva se establecen las siguientes definiciones: • L.O.T.T.T: Este término hace referencia a la abreviación del nombre de la Ley • Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, ley que actualmente rige en materia laboral. • Convención colectiva: Este término indica la presente convención colectiva de trabajo y el conjunto de sus clausulas, es decir, las definiciones, condiciones económicas, sindicales y de carácter general; así mismo, indica las obligaciones de las partes contratantes, sobre las cuales solo privaran las disposiciones legales o contractuales superiores a ella, en beneficio del trabajador. • Empresa: Este término define la sociedad mercantil “Corporación Droguería Los Andes, DROLANCA, C.A y a todas sus sucursales dependiente de ella, conforme a lo establecido en el articulo 432ºde la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Para todos los efectos de esta convención colectiva, se utiliza el término “Corporación Drolanca” para hacer referencia de esta empresa
Confederación: Este término indica a la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (U.N.T), a la cual está afiliado el sindicato o a cualquier otra Confederación que a futuro pudiere afiliarse. • Federación: Este término indica a la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO), a la cual esta afiliado el Sindicato o a cualquier Federación que a futuro pudiere afiliarse. • Personal Operativo: Todos aquellos Trabajadores que intervienen en los procesos operativos y que no ejercen función de supervisión, a saber: Almacenista, oficiales P.C.P, Transportistas, Auxiliares de Mantenimiento, Mecánicos. • Reconocimiento Sindical: La Empresa reconocerá como único y legítimo representantes de sus trabajadores al Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Corporación Drolanca (SUNTRACORD), firmante de la presente convención colectiva, igualmente son representante de los trabajadores, los delegados sindicales electos y que laboran en las sucursales de la empresa. Se les reconoce el carácter de asesores a los integrantes del comité ejecutivo de la Unión Nacional de trabajadores (U.N.T), Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO) o de cualquier otra Confederación o Federación que a futuro pudiere afiliarse.
Representante: Este Término se refiere a las personas debidamente autorizadas por las partes para ejercer su representación, en todo lo relacionado con la aplicación de la presente convención colectiva. • De Los Trabajadores: Los miembros de la junta directiva del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Corporación Drolanca (SUNTRACORD) así como también los delegados electos y que laboran en cada una de las sucursales de la empresa . El sindicato podrá hacerse representar y/o asesorar por la Unión Nacional de Trabajadores (U.N.T), por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías, atreves de los miembros sus comités ejecutivos. Así mismo, podrá hacerse representar por los consultores jurídicos del Sindicato y de la Confederación o Federación a la cual se encuentre afiliado o que a futuro pudiere afiliarse. • De la Empresa: El Gerente de Recursos Humanos y los apoderados que La Empresa designe a tal efecto. • Salarios: Este término se refiere a la remuneración percibida por los trabajadores a cambio de su labor, de acuerdo con el artículo 104º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Sindicato: Términoqueindica al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Corporación Drolanca (SUNTRACORD) Representante de los trabajadores de la empresa “Corporación Drolanca” y queda expresamente convenido que el mismo es el único administrador, por parte de los trabajadores de la convención colectiva del trabajo y a tal efecto, se entenderá que su órgano directivo y administrativo es su junta directiva . • Trabajador: Este término se refiere a todos los trabajadores que prestan su servicio, bajo relación de dependencia, por cuenta y mediante remuneración pagada por la empresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores .Quedando entendido que cuando se utilice el termino en esta convención colectiva, no se hace distinción de sexo. • Trabajador de Dirección: Son trabajadores de dirección los que intervienen en la toma de decisión u orientación de la unidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono y pueda sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores. Estos trabajadores no estarán sometidos a las limitaciones de jornada Ordinaria establecida en la L.O.T.T.T, de conformidad con el artículo 175º.
Los términos o conceptos no señalados en esta cláusula, se interpretan de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del trabajo y su reglamento y demás leyes que rigen la materia laboral.
II-Declaraciones Generales • Cláusula Nº 02- Reconocimiento de fuero Sindical: La empresa reconoce la inamovilidad laboral, en los términos previstos en la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 95º, a todos los integrantes de la junta Directiva del sindicato, hasta un total de doce (12) miembros y delegados por cada sucursal, según lo establecido en el articulo 419º, numeral 5, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. En caso de incumplimiento de sus funciones por parte del delegado Sindical, la junta directiva deberá promover de inmediato ante los trabajadores de la sucursal respectiva su remoción y sustitución por otra persona. • Cláusula Nº 03 Reconocimiento del Fuero Electoral: En caso de celebrarse elecciones Sindicales, la empresa reconoce la inamovilidad a sus trabajadores, conforme en lo previsto en su artículo 419º, numeral 7, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora. • Así mismo la empresa reconoce el fuero Sindical para los miembros de la junta directiva del sindicato firmante de esta convención colectiva del trabajo desde el momento cuando son electos hasta cuatro (04) meses después de vencido el termino para la cual fueron electos o cesaren en su funciones directivas.
Cláusula Nº 04.- Reuniones Ordinarias y extraordinarias y Procedimientos para reclamos o solicitudes: A fin de mantener la armonía entre las partes, la empresa y el sindicato se reunirá cada treinta (30) días con el objeto de tratar cualquier asunto de interés para los trabajadores o interés sindical, así como también conocer las sugerencias que, de una y otra parte se formulen y contribuyan a la mejor y mas efectiva relación. Para la celebración de las reuniones ordinarias, las partes deben hacerse llegar en forma escrita los puntos de agenda a tratar, lo cual debe hacerse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión. • En caso de urgencia o de suma importancia para las partes, la junta Directiva del Sindicato o la Empresa o ambas partes, en forma escrita convocara a una reunión extraordinaria con un (1) día de anticipación por lo menos, indicando en dicha comunicación los puntos tratar. • En caso de reclamos o peticiones formulados por el Sindicato a la empresa, en las reuniones ordinarias o extraordinarias, la empresa debe dar respuesta por escrito a las misma en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contando desde la fecha de la reunión. • En caso de reunión de la junta Directiva del Sindicato o de algunos de sus miembros en áreas especificas de trabajo o en sucursales, el sindicato deberá solicitar la debida autorización al gerente del área o gerente de operaciones de la sucursal, por lo menos con un (01) día de anticipación, a la fecha de su realización, considerando siempre la no interrupción de la operatividad del área.
Cláusula Nº 05.- De la relación entre las Partes: La empresa instruirá a sus empleados de dirección o supervisión, sobre el trato respetuoso que deben dar al personal a su cargo y la forma de atender las reclamaciones de los trabajadores y su representante • El sindicato instruirá a sus directivos respecto al trato respetuoso que deben dar cuando ventilen asuntos sindicales con representante de la empresa. • Cláusula Nº 06 –A trabajo igual, salario igual: La empresa conviene, expresamente, de acuerdo al artículo 109º de la ley Orgánica del trabajo, Trabajador y Trabajadora en la aplicación del principio de “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”, A estos fines, se tendrá presente la calidad del trabajo con relación a la clase de trabajo que ejecuta y su experiencia. En cuanto a la eficiencia, se debe tomar en cuenta las cualidades personales de quien realiza el trabajo, que determinan la cantidad y la calidad del mismo.
Cláusula Nº 07- Cargos Nuevos, Vacante y Promociones: En caso de creaciones de un nuevo cargo, cargo vacante o promociones, la empresa preferiblemente efectuara una selección interna, atendiendo a lo establecido en el manual de descripción de cargos. • En lo supuesto anterior y en caso de efectuar una selección interna, se hará el llamado a concurso, y será publicado el nombre de cada aspirante al cierre del concurso. Donde existan varios aspirantes con iguales meritos, se dará la preferencia al de mayor antigüedad en la empresa. • Para el caso de promociones, los primeros treinta (30) días serán siempre considerados como “periodo de prueba “y dentro de este plazo, la empresa podrá exigir al trabajador regresar a su cargo anterior, sin que este pueda alegar por ello ser objeto de “despido indirecto”. Superando este periodo, la empresa efectuara el ajuste salarial conforme a las bandas salariales que rigen la misma y adicionalmente se le reconocerá al trabajador una bonificación única con carácter salarial de los treinta (30) días del periodo de prueba, calculado en base a la diferencia existente entre el salario que se le asigne por el ejercicio del cargo al cual fue promovido, y el salario que venía percibiendo con el cargo anterior.
Cláusula Nº 08.- Higiene y seguridad en el trabajo: Todas las partes en esta convención colectivas convienen en observar y cumplir con las normas sobre seguridad , higiene y salud ocupacional , tal como lo señala la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora y su reglamento, Ley orgánica de prevención, condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento, así como reglamentos, Normas y resoluciones emanado del instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laboral (INPSASEL) o quien haga sus veces y de otros organismos con competencia en la materia, y la implementación de la norma 18001:2007 del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Laboral (OHSAS 18001:2007). • Higiene industrial: La empresa, conforme a lo establecido en las normas de buena practicas de almacenamientos dictados por el ministerio popular para la salud (MPPS). Mantendrán los sitios de trabajo en perfectas condiciones de aseo, conservación, iluminación, ventilación, temperatura y humedad, así como en las Normas industriales (COVENIN), las normas de buenas Prácticas de distribución (NBPD) y en el reglamento de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Así mismo dispondrá de instalaciones sanitarias en número suficiente y en las condiciones requeridas de aseo, asumiendo los trabajadores la obligación de hacer uso adecuado de los mismos y garantizando su conservación
Estas instalaciones, conforme lo ordenado al artículo 92º del reglamento de las condiciones de Higiene y seguridad en el trabajo, estarán dotadas de jabón, papel higiénico y toallasde papel u otros medio adecuado, en cantidad suficiente, para la higiene de los trabajadores. Además, mantendrá en los locales de trabajo dispensadores de agua potable fría para el consumo de los trabajadores. • Así mismo, los trabajadores se comprometen a adquirir conciencia sobre el buen uso y mantenimiento de cada uno de los equipos colocados para su disfrute y comodidad; a estos fines la empresa colocara avisos informativos, en sitios estratégicos, sobre normas para el debido uso de cada equipo. • Botiquín de primeros auxilios: La empresa mantendrá botiquines de primeros auxilios en las aéreas de trabajo con afluencia permanente de personal, dotado de medicamentos de acuerdo con la naturaleza de los riesgos profesionales a que estén sometidos dichos trabajadores. Estos botiquines serán ubicados de manera visible y de fácil disponibilidad. El personal será capacitado para estar familiarizado con su ubicación, contenido y uso del material guardado en los mismos, tal como se establece en la norma Covenin (N3.478, 1999).
Casilleros: La empresa mantendrá casilleros individuales para los trabajadores del área Almacén, PCP, y Mantenimiento en donde se depositaran durante la jornada todos los útiles, enseres y equipos no necesarios para la prestación de los servicios laborales que les corresponden. • Lugares para comer: La empresa habilitara espacios como comedores y equipos para que los trabajadores puedan conservar y/o precalentar los alimentos. • Cláusula Nº 09.- Detención policial y judicial: En caso de detención policial de un trabajador, a la cual se asimila la efectuada por autoridades de tránsito terrestre y militares, con duración máxima de tres (03) días continuos, la empresa se compromete a pagarle su salario fijo, en las mismas condiciones previas de la detención, siempre y cuando el trabajador se presente al trabajo el día hábil de haber salido en libertad. Este beneficio solo procede cuando no ocurra más de una detención por año. • El trabajador deberá demostrar que, la detención se produjo por causas menores no consideradas delictivas. • En caso de detención judicial de un trabajador, la empresa se compromete a pagarle hasta (09) días de salario, siempre y cuando sea absuelto por sentencia firme, o puesto en libertad, sin purgar condena. En estos supuestos, la empresa lo reincorporara en las mismas condiciones anteriores al hecho, siempre y cuando el trabajador se presente al trabajo al día siguiente de haber sido puesto en libertad.
Cláusula Nº 10.- Permisos Remunerados y diligencias personales: · Consultas o Exámenes Médicos. El tiempo invertido por el trabajador en las asistencias a consultas medicas, realización de exámenes médicos, obtención de certificados de salud, y cualquier otro similar, será remunerado, sin perder ninguno de los beneficios o asignaciones que reciba de manera permanente, siempre y cuando dentro de los dos días hábiles siguientes, presente el soporte respectivo al Departamento de Recursos Humanos. • · Diligencias Personales. La empresa conviene en conceder hasta (04) días de permiso por año civil, no acumulable y remunerado a salario fijo, incluyendo el Ticket de alimentación, a los trabajadores que necesiten: obtener títulos académicos y para asistir el acto de grado (Educación diversificada, técnica y universitaria), renovar la Cedula de identidad, inscripción en el servicio militar obligatorio, obtener o renovar Certificado Médico, obtener o renovar la licencia de conducir, para asistir a reuniones en instituciones escolares donde cursan el año escolar sus hijos ( dejando constancia de la misma ), siempre y cuando estas diligencias se efectúen dentro de su jornada laboral. Queda entendido que el trabajador deberá solicitar por escrito el permiso por los menos con dos (02) días hábiles de anticipación , y luego de hacer uso del mismo deberá presentar la constancia de las diligencias realizadas durante su ausencia dentro de los dos (02) días hábiles siguientes; en caso contrario, dichos días serán considerados como días no laborados por causa de ausencia injustificada a la jornada de trabajo y deducidos del salario al periodo correspondiente a la solicitud del permiso, por tanto, dicha situación se entenderá como un incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador.
La empresa, conjuntamente con el Sindicato, promoverá jornadas para la obtención de documentos personales, certificados de salud y certificados médicos • Así mismo todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a solicitar un (1) permiso personal mensual para realizar cualquier otra diligencia no mencionada en el párrafo anterior siendo este día no remunerado. • .Permisos para asistencia familiar: La empresa concederá a sus trabajadores hasta 3 días no acumulables por años año civil remunerado a salario integral, incluyendo el Ticket de alimentación, a los trabajadores que necesiten permiso para atender a: hijos (as) ,madres ,padres , cónyuge o concubina (o), cuando tengan una enfermedad leve, y hasta 15 días cuando sea enfermedad grave. Queda entendido que el trabajador deberá solicitar por escrito el permiso por los menos con dos (02) días hábiles de anticipación en caso de que sea permiso de más de tres ( 3) días , si es de menos de tres días deberá notificar a la empresa antes de las 48 horas , luego de hacer uso del mismo deberá presentar la constancia del motivo de la ausencia dentro de los dos (02) días hábiles siguientes; en caso contrario, dichos días serán considerados como días no laborados por causa de ausencia injustificada a la jornada de trabajo, sin perjuicio de que la empresa realice la deducción del salario correspondiente al Periodo en que se solicito el permiso, o tome acciones por incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador. • En caso de extensión de permisos por más tiempo el sindicato solicitara por escrito a la empresa haciendo la exposición de motivo por el cual se está solicitando la prorroga y conjuntamente evaluaran si será o no remunerada. • Por otra parte, cuando un trabajador no se pueda presentar a su jornada de trabajo por razones no imputables a su voluntad, por hechos de calamidad pública, catástrofes ambientales, cierre de vías de acceso comprobables, se le cancelara el día efectivo de trabajo.
Cláusula Nº 11.- Cartelera Sindical: La empresa pondrá a disposición del sindicato, para su uso exclusivo, una cartelera por sucursal, donde podrá publicar únicamente, información, convocatorias y avisos, de exclusivo interés laboral o sindical, vinculados con la empresa. No se podrá publicar en las carteleras materiales impresos con información no veraz, o donde se denigre, ofenda o exponga al escarnio público a la empresa, sus accionistas, directores, representantes, demás trabajadores, proveedores o terceras personas. Tampoco se podrá utilizar dicha cartelera para colocar propaganda de tinte político o de partido político alguno. • Cláusula Nº 12.- Estabilidad: En acatamiento a lo previsto en los artículos 85,86 y 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora, la empresa continuara promoviendo las mejores relaciones laborales, manteniendo la estabilidad laboral así definida; esta conducta persigue crear un equilibrio razonable entre los intereses individuales del trabajador y los intereses socio-económicos de la empresa. • Cuando la empresa prescinda de los servicios de un trabajador lo participara al sindicato por lo menos con dos (2) días de anticipación. Esta disposición no aplicara para a los trabajadores de dirección.
Cláusula Nº 13.- Lista de trabajadores: La empresa suministrara cada dos (02) meses a la junta directiva del sindicato, la lista con los nombres, apellidos, números de cedula de identidad, cargo desempeñado, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y código personal de los trabajadores que hubieran ingresado o egresado a la empresa. Cuando el Sindicato requiera del listado antes del tiempo acordado, debe previa solicitud escrita solicitarlo con por lo menos tres días hábiles (03) de anticipación. • Cláusula Nº 14.-Plazo para el pago de prestaciones e indemnizaciones: En caso de terminación de la relación laboral la empresa emitirá cheque para el pago de las prestaciones sociales ,indemnizaciones, bonos, utilidades y salarios pendientes, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de culminación de la relación laboral, lapso suficiente y necesario para efectuar los trámites administrativos internos, sin que por ellos el trabajador pueda alegar incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 92º de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por tanto con ello la empresa demuestra que todos los conceptos laborales causados fueron liquidados dentro del lapso antes indicado. Caso contrario se deberá cancelar lo establecido en el articulo 128º LOTTT, el trabajador egresado deberá someterse a los exámenes médicos post- empleo, ordenado y suscrito por el médico de la empresa, condición indispensable para el pago de sus prestaciones sociales y concepto laborales causados.
Cláusula Nº 15.-Aplicación de disposiciones legales y sub- legales promulgada con posterioridad al depósito de esta convención colectiva: Cuando disposiciones de carácter legal o sub-legal establezcan mayores beneficios para los mismos supuestos contemplados en esta convención colectiva se aplicara la norma más beneficiosa para el trabajador. • Cláusula Nº 16.- No cumplimiento de pagos por seguro e indemnización: Si la Empresa contrata una póliza de seguro para cubrir los riesgos indicados en la ley orgánica de prevención, condición y medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT), el monto único de la indemnización a pagar será la determinada en dicha ley o por el instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). • Cláusula N° 17.- Jornada Ordinaria: La jornada ordinaria de la empresa comprenderá todos los días laborables de lunes a viernes ambos inclusive, según los distintos horarios fijados para cada departamento o área, a excepción de los dos (2) días de descansos continuos obligatorios, cumpliendo con lo establecido en el articulo 173º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, también son días no laborables los feriados y de asueto contractual establecidos en la cláusula Nº 20 de la convención colectiva y en el artículo 184º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, los cuales en caso de laborarse deberán pagarse con el recargo respectivo
Cláusula Nº 18.- La duración de la jornada ordinaria: La duración de la jornada ordinaria del trabajo será de cuarenta (40) horas semanales y ocho (8) horas diarias de lunes a viernes inclusive ambos días, tanto para el personal administrativo como para el personal operativo que presten sus funciones en una jornada diurna. Para el personal que ejecute sus funciones en horario nocturno su jornada será de siete (07) horas diarias de lunes a viernes inclusive ambos días, si por necesidad la empresa creare un tercer turno en horario nocturno, este tendrá una jornada de siete (07) horas, todo esto en concordancia con el articulo 173º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. La gerencia de cada área, previa consulta al Gerente de Recursos Humanos, ajustara sus horarios, de conformidad a la necesidad existente para un servicio eficiente
Cláusula Nº 19.- Días feriados y de asueto contractual: Para todos los efectos de esta convención colectiva, son días feriados de remuneración obligatoria los siguientes: • ·Domingo • ·1º de enero • ·Lunes y Martes de Carnaval • ·Jueves Santos • ·Viernes Santos • ·19 de Abril • ·1º de Mayo • ·24 de Junio • ·5 de Julio • ·24 de Julio • ·12 de Octubre • ·24 de diciembre • ·25 de diciembre • ·31 de Diciembre • Los que se hayan declarado o declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal hasta un máximo de tres (03) días por año, como estipula el articulo Nº 184 en su literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras (LOTTT). • Para todos los efectos de esta convención, son días de asueto contractual remunerados, los siguientes: • -Miércoles Santo ½ día. • -29 de Agosto (constitución del sindicato).
Cláusula Nº 20.- Pago de salario: La empresa se obliga a efectuar el pago de su personal de nomina semanal, en efectivo o depósito bancario el día jueves, de cada semana, en horas de trabajo de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. • La empresa garantiza el pago oportuno, cuando se trate de personal de nomina mensual, el referido pago se efectuara el día quince (15) y el día treinta (30) de cada mes o en el día hábil anterior más cercano a estas fechas • De ocurrir un error en el pago semanal o quincenal que afecte el salario del trabajador la empresa se compromete en reponer el dinero el día hábil siguiente de haber ocurrido el depósito, si por alguna razón no se repone el dinero el día hábil siguiente la empresa cancelara al trabajador una unidad tributaria (1 U.T) por cada semana de atraso o dos unidades tributarias (2 U.T) por quincena según sea el caso
Cláusula Nº 21.- Servicio Militar: Conforme con lo establecido en los artículos 72º, Lit. c y 97º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, la empresa conviene en garantizarle al trabajador llamado a prestar servicio militar , su reintegro al puesto de trabajo , con el mismo sueldo o salario , pero si este fuere inferior al prevaleciente para el momento de su reingreso se le aplicara el reajuste correspondiente a desempeñar sus funciones en su puesto de trabajo, dentro de los quince días laborables siguientes a la fecha de su licenciamiento . • Si el trabajador fuere exceptuado del servicio militar obligatorio, por causas ajenas a su voluntad, se le reincorporara a su trabajo en forma inmediata, previa presentación de los justificativos correspondientes y no se computara al tiempo dejado de trabajar como interrupción de servicio para los efectos de vacaciones y utilidades, siempre y cuando se reincorpore dentro de los cinco (05) días siguientes a su excepción del servicio. • Si el trabajador se reincorpora a la empresa dentro de los siete (07) días siguientes a partir de la fecha de haber sido reclutado, la empresa le reconocerá una remuneración equivalente a siete (07) días, se le paga la parte proporcional correspondiente. • Si el trabajador no se reintegra a su trabajo al cesar el motivo que genero la suspensión temporal de la relación de trabajo se considera que se encuentra en sustitución de un “despido justificado” por lo que la empresa podrá proceder de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del trabajo, al respecto.
Cláusula Nº 22.-Control de entradas y salidas y publicación de horarios: La empresa establecerá en cada centro de trabajo un sistema manual y/o automatizado para el control de entradas y salidas, de obligatorio acatamiento por los trabajadores. La asistencia del trabajador al cumplimiento de su jornada de laboral, con indicación de horas, solo podrá probarse con el uso de este sistema • · Tiempo máximo de espera para asistir al trabajo: La empresa concederá hasta 10 minutos de retardo en la entrada al trabajo, hasta en un máximo de tres (3) retardos en el periodo de treinta (30) días sin que esto afecte el pago del indicador. • También se le permitirá la incorporación del trabajador al trabajo, aun cuando su retraso fuere mayor a diez (10) minutos, cuando el motivo del retardo se deba a, lluvias torrenciales, catástrofes naturales, huelgas, paros de transporte o cualquier otra causa de fuerza mayor pública y notoria, sin afectar su salario ni indicador de asistencia.
· Cuando el retardo excediere de diez (10) minutos, no se le permitirá al trabajador su ingreso a la empresa. • ·En caso que el trabajador pretenda justificar su inasistencia deberá presentar, dentro de dos (02) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que causa su inasistencia los documentos o constancias correspondientes. Al no justificar su inasistencia, la empresa queda autorizada en deducir dicha falta de los salarios correspondientes a los días de ausencias y el bono de alimentación en proporción a la misma, sin perjuicio de poder aplicar lo previsto en el artículo 79 º ,literal f de la LOTTT en caso de ser procedente. • La empresa publicara en lugares visibles los horarios establecido para las diferentes áreas, los cuales deben estar validados por el Ministerio del Trabajo. • Cuando la empresa tenga la necesidad de establecer nuevos turnos ordinarios de trabajo, deberá cumplir con las respectivas normas constitucionales, legales y reglamentarias, además de participar por escrito al Sindicato, con por lo menos quince (15) días de anticipación, a fin de que el sindicato pueda formular las observaciones que crea prudente. La participación debe incluir la indicación de la fecha de inicio del nuevo turno, numero de puestos a crear y horario de trabajo del nuevo turno.
Cláusula Nº 23.- Obligaciones de observación y acatamiento de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencia, manuales: Todos los trabajadores de la empresa Corporación Drolanca se comprometen a desempeñar las funciones para las que han sido contratados, con estricto apego a las normas de obligatorio cumplimiento, particularmente las adoptadas para garantizar su seguridad y las de las demás personas, los bienes propios, de la empresa y de terceros. No puede un representante del patrono instruir sobre el no acatamiento de lo aquí dispuesto, ni está obligado el trabajador a cumplir una orden de esta naturaleza. • Los trabajadores amparados y beneficiarios de esta convención colectiva, asumen la obligación de observar y acatar el “Reglamento Interno” de la empresa, en cuanto no contradiga normas de carácter legal o lo dispuesto en esta contratación colectiva. • En este sentido, todos los trabajadores están en obligación de dar el debido cuidado y uso a los implementos, equipos de protección personal y uniformes asignados durante el ejercicio de sus funciones; igualmente deberá respetar y cumplir, los instructivos y avisos de seguridad. El trabajador tiene la obligación de notificar a la empresa del deterioro o pérdidas de los equipos o útiles que le han sido asignados.
Cláusula Nº 24.- Día Compensatorio por trabajo en día de descanso semanal obligatorio y día feriados: Cuando haya sido necesario laborar en la empresa en el día de descanso semanal obligatorio o cuando un día feriado coincida con este, por cualquiera de las causas prevista en la ley ,el disfrute del día compensatorio de descanso, por parte de los trabajadores, será cualquier día de la semana siguiente y se efectuara en forma planificada entre el trabajador y el supervisor inmediato del trabajo y el gerente de área o de operaciones de la sucursal, según aplique. Así mismo este descanso compensatorio procede si se labora durante los días feriados siguientes: • 1º de enero. • Sábado de gloria. • 1º de mayo. • 5 de julio. • 24 de Diciembre. • 25 y 31 de Diciembre.
Cláusula Nº 25.-Observaciones de las “Buenas Prácticas de distribución de medicamentos”: La Empresa y los trabajadores reconocen sus respectivas obligaciones para con la sociedad como consumidores finales de los medicamentos distribuidos por la empresa. En cuya virtud, los trabajadores asumen el compromiso de observar todas las normativas generales y particulares a observar y aplicar en el desempeño de sus funciones laborales las “Normas de Buenas prácticas de Distribución de Medicamentos” (NBPD publicado en gaceta oficial de fecha 23 de junio 2.004), como única forma de garantizar a la población la adquisición de medicinas óptimamente manipuladas.
III.- CONDICIONES DE TRABAJO • Cláusula Nº 26.- Gastos en caso de traslado: Cuando un trabajador sea trasladado para prestar servicio fuera de su centro habitual de trabajo, debiendo pernotar en dicho lugar, la empresa se obligara a pagarle los gastos de alojamiento, Transporte para ida y la vuelta, utilizando medios de transporte previamente asignado por la empresa y de alimentación sin afectar con este el beneficio de alimentación • Si el traslado es a solicitud de la empresa con carácter permanente, le pagara los gastos de transporte de él y sus familiares más los gastos ocasionados por el transporte de la mudanza, organizada por la propia empresa a estos efectos. Adicionalmente, en este último supuesto, la empresa le pagara la suma del equivalente al valor de sesenta unidades tributarias (60U.T), por una sola vez, a titulo de reembolsa de gastos para su instalación .En ningún caso, estos pagos o reembolsos formaran parte del salario. • En el caso que el trabajador solicitare traslado de forma permanente para prestar sus servicios en algunas de las ciudades donde corporación Drolanca tenga sucursales, y así sea aceptado por la empresa, tendrá derecho a que le paguen los gastos de transporte de él y sus familiares más los gastos ocasionados por la mudanza hasta un máximo equivalente al valor de treinta unidades tributarias (30 U.T)
Cláusula Nº 27.- Pago por sustitución: Cuando un trabajador por orden de la empresa, pase a desempeñar un puesto o cargo de mayor remuneración por ausencia de su titular, por vacaciones, maternidad, permisos, reposos médicos, u otros de similar naturaleza, previamente a la asunción del cargo la empresa hará llegar al trabajador suplente en forma escrita el señalamiento de las funciones a cumplir. • La Empresa, cada vez que amerite en alguno de los supuestos antes mencionados, realizara una selección entre los trabajadores internos de nivel salarial inferior para cubrir la necesidad de la sustitución temporal, esto con la finalidad de no recargar de trabajo a otra persona de igual nivel o rango, así mismo se compromete en cancelar al trabajador que asuma la sustitución el cien por ciento (100%) de la diferencia de salarios, incluyendo los días feriados y de asuetos que aparecen en esta convención colectiva , solo cuando hubiere sido notificado por escrito, de asumir la totalidad o parte de la responsabilidad del trabajador sustituido , tiempo de duración de la suplencia , y motivo de la sustitución, la cual deberá estas suscrita por el coordinador de recursos Humanos o gerente de Recursos Humanos según se trate del personal corporativo o de sucursal. Caso de tratarse de suplencia inferiores a treinta (30) días se hará el pago único, caso contrario, de ser por periodo prolongados y dentro de lo que permite la ley, se hará de forma mensual a través de nomina.
El pago complementario por suplencia procede en los supuestos señalados anteriormente y aplica solo para: Coordinadores corporativos y de sucursales, supervisores, analistas, asistentes y demás cargos en los cuales quien suple al trabajador por cualquiera de las causas antes descritas, devenga una remuneración inferior al devengado del trabajador sustituido. • Al finaliza la sustitución, el trabajador suplente deberá regresar a su cargo con el salario anterior, sin que por ello pueda alegar despido indirecto. • La empresa se compromete que cuando un supervisor salga de vacaciones obligatoriamente sea escogido un trabajador de menor rango en su área que este supervisa para que le suplante durante su periodo de vacaciones evitando esto recargar de trabajo a los demás supervisores.
Cláusula Nº 28.- Labor distinta e instrucción de trabajo: La empresa se compromete a no ordenar a sus trabajadores la realización de labores manifiestamente distintas o diferentes de aquellas para las cuales fueron contratados. • La empresa se compromete dar capacitación teórica y práctica suficiente al personal de nuevos ingresos sobre las labores a realizar, así como a los trabajadores activos cuando fuere ubicado de funciones dentro de la empresa dejando actas de la inducción. • La colaboración solicitada por la empresa a sus trabajadores para realizar en forma temporal actividades especiales, como la realización de inventarios o tareas similares, no estará comprendida en el supuesto anterior de estas clausula, ni podrá invocarse por el trabajador como causal de despido indirecto.
IV. BENEFICIOS SINDICALES Y PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL. • Cláusula Nº 29.- participación activa del Sindicato: A fin de generar mejores relaciones entre las partes, evitando la generación de conflictos laborales, la empresa informara al sindicato, actuando este ultimo como ente representativo del conglomerado de trabajadores, sobre las políticas y criterios a aplicar para la administración del personal. • Cláusula Nº 30.-vivienda para los trabajadores: A solicitud del sindicato, la empresa apoyara las gestiones de sus trabajadores para la obtención de créditos destinados a la adquisición de vivienda principal o adjudicaciones, ante los bancos, otras instituciones crediticias o institutos para la vivienda, sin asumir por ello la cualidad de garante o aval. • La empresa creara un fondo de ayuda para facilitar en calidad de préstamo la cuota inicial para la adquisición de su vivienda principal a los trabajadores. Conjuntamente con el sindicato se evaluara la solicitud del préstamo del trabajador que lo realice. • La empresa concederá a sus trabajadores hasta tres (3) días de permiso remunerado incluyendo el ticket de alimentación y cualquier otra asignación que reciba de manera regular en el periodo de un año, para efectuar diligencias relacionadas con la obtención del documento de propiedad de su vivienda, debiendo solicitar el permiso por lo menos con dos (2) días de anticipación y debiendo consignar el soporte respectivo ante el departamento de Recursos Humanos, más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Cláusula Nº 31-Cursos de mejoramiento: La empresa, de mutuo acuerdo con el sindicato, y cumpliendo con lo que se establece en el Titulo V, Capitulo III, artículos 312º y 314º de la L.O.T.T.T, clasificara a los trabajadores quienes demuestren capacidad y destreza en el trabajo, para realizar cursos en los programas de capacitación previstos en la ley y reglamentos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) u otras instituciones académicas y que vayan dirigidos al área donde se desempeñan el porcentaje de trabajadores a capacitar es de por lo menos el 70% de la población • La empresa reembolsara al trabajador que se encuentre realizando curso de programas de capacitación del INCES u otras instituciones académicas y que fueren postulados por la empresa fuera de la localidad, los viáticos conforme al manual de viáticos existente en la empresa, cuota de inscripción y matricula mensual, siempre y cuando asista a la actividad docente y se haga merecedor de la credencial o constancia correspondiente. • Durante el tiempo de dicho curso, el trabajador devengara su salario, sin perjuicio de las otras asignaciones y beneficios que perciba de manera regular (legal y convencional).
Si para la realización del curso el trabajador debe trasladarse fuera de la localidad donde se encuentra su puesto de trabajo, la empresa le pagara el pasaje en transporte público colectivo de ida y vuelta, mientras esté realizando el curso. De ser imprescindible para el trabajador para el trabajador permanecer los días sábados, domingo o feriados del curso, la empresa igualmente le pagara los viáticos durante esos días, aun y cuando no se realicen en los mismos actividades docentes. • Los trabajadores quienes participan en programas de capacitación del INCES u otras instituciones académicas, no estarán obligados a prestar sus servicios laborales durante los días sábados y domingo, mientras permanezcan durante esos días participando en dichos programas.
Clausula Nº 32.- Enganche de personal: Cuando la empresa tuviere que contratar personal empleado y obrero, conviene en solicitar por escrito al sindicato el setenta y cinco por ciento (75%) del mismo, indicando los requisitos necesarios para desempeñar el o los cargos vacantes así como el perfil de estos. • El sindicato deberá comunicar a la empresa por escrito y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de dicha comunicación, el o los candidatos que podrán desempeñar los cargos respectivos. Si dentro de este lapso la empresa no recibe ninguna comunicación por parte del sindicato, la empresa tendrá la potestad de contratar por su cuenta el o los candidatos en cuestión • Queda entendido que cuando el ó los candidatos presentados por el sindicato sean rechazados, Recursos Humanos notificara y dará pruebas al sindicato del porqué no aprobaron el proceso, solicitando por escrito que postule nuevamente igual cantidad de aspirantes de los que faltan para cubrir la cuota de participación del sindicato en el enganche de personal.
Cláusula Nº 33.- Permiso prenatal y post-natal: La empresa reconocerá a sus trabajadoras en estado de gravidez sus salario, incluyendo las asignaciones que perciba de manera regular, o el promedio del mes anterior si el salario fuese variable, correspondiente a seis (6) semanas antes del parto y veintidós (22) semanas después del nacimiento del hijo. En caso de aborto o pérdida, los salarios a pagar, incluyendo las asignaciones que perciba de manera regular, o en promedio del mes anterior si el salario fuese variable, correspondientes a cuatro (04) semanas posteriores al aborto o perdida, salvo caso especial, cuando a criterio medico se requiera un reposo mayor. Los periodos remunerados indicados anteriormente se computaran para determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa. Los permisos indicados en esta clausula no afectaran las vacaciones correspondientes. Así mismo, la trabajadora a quien le concedan en adopción un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado de veintiséis (26) semanas, con las mismas condiciones salariales de los supuestos anteriores, a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar, la empresa continuara cumpliendo con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su título VI sobre Protección De La Maternidad y La Familia En El Proceso Social De Trabajo.
Cláusula Nº 34.- Licencia por Paternidad: La empresa concederá permiso remunerado por un periodo de veinte (20) días continuos, sin perjuicio de los beneficios que perciba regularmente (legales y contractuales), a partir de la fecha de nacimiento de su hijo(a) o de la colocación familiar de un niño (a) menor de tres años, en lugar de los catorce (14) días que establece el articulo 9º de la Ley Para la Protección de la familia, Maternidad y Paternidad y el articulo 339º de la LOTTT. El trabajador gozara de inamovilidad laboral especial a partir de la fecha de alumbramiento. • En caso de partos múltiples este permiso lo tomara el trabajador dentro de los quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento, para efectuar los trámites de inscripción del hijo en el registro civil. • Cláusula Nº 35.- Permiso para Eventos Deportivos: La empresa concederá permiso remunerado por el periodo de hasta quince (15) días por años sin perjuicio de los beneficios legales y contractuales, previa solicitud escrita del sindicato administrador de esta convención colectiva, a los trabajadores que pertenezcan a equipos deportivos, para su participación en eventos de carácter municipal, estadal o nacional, siempre y cuando sea organizado por un instituto deportivo nacional , estadal , o municipal o por federaciones o confederaciones a la cual está afiliada el sindicato, o por el Sindicato mismo.
Cláusula Nº 36 - Servicio de Salud para los trabajadores y Familiares: La empresa proveerá de un servicio integral medico , de lunes a viernes en una jornada de ocho (08) horas diarias y con personal medico suficiente, quienes atenderán los exámenes de pre y post empleo, pre y post vacacionales, consultas preventivas, consultas primarias o curativas, y de control para los trabajadores, siendo extensivo en esta ultima parte a, padre, madre, conyugues o concubinos e hijos hasta los veinticuatro (24) años de edad que se encuentren debidamente registrado en el departamento de recursos humanos. La empresa se compromete a llevar registro de los índices de morbilidad de los familiares de los trabajadores antes descritos y promover en alianza con los proveedores farmacéuticos jornadas médicas para estos beneficiarios. • Este compromiso de la puesta en funcionamiento de un servicio médico que adquiere la empresa, se hará efectivo transcurrido tres (03) meses calculados desde la suscripción de esta convención colectiva, con la finalidad de adecuar la infraestructura y consecuente contratación del personal medico.
Así mismo, La Empresa conviene en suministrara a sus trabajadores medicamentos de su existencia al precio de costo del laboratorio, y el resto de los productos que comercialice (misceláneos, alimentos y otros), con un descuento mínimo del quince por ciento (15%) aplicable para los trabajadores. Si el trabajador las adquiere a crédito, deberá cancelar el saldo deudor de la factura o las facturas, en un plazo determinado según su frecuencia de pago.
Cláusula Nº 37 Uniformes: La empresa suministrara cada 6 meses a los trabajadores de sus distintas aéreas, sin costo alguno para ellos, uniformes completos y para aquellos quienes lo requieran de acuerdo al trabajo desempeñado un par de botas de seguridad con cada dotación, la cual se hará de acuerdo con las especificaciones siguientes: • En el caso de los trabajadores de área administrativa: • ·Damas: Una (01) chaqueta, dos (02) pantalones y tres (03) camisas. • ·Caballeros: tres (03) pantalones y cuatro (04) camisas. • En el caso de los trabajadores del área de almacén: • ·Tres (03) pantalones deportivos. • ·Cinco (05) chemisse. • · Un (01) par de zapatos de seguridad que se adapten a la necesidad del trabajador y a la condición de trabajo.
En el caso de los trabajadores del área de seguridad y de transporte: • ·Tres (03) pantalones. • ·Cinco (05) camisas. • ·Un (01) par de zapatos de seguridad que se adapten a la necesidad del trabajador y a la condición de trabajo. • En el caso de los trabajadores del área de mantenimiento: • ·Tres (03) uniformes en función del género. • En el caso de los trabajadores del área de taller mecánico: • ·Tres (03) camisas. • ·Dos (02) pantalones. • ·Un (01) par de zapatos de seguridad que se adapten a la necesidad del trabajador y a la condición de trabajo.
En el caso de trabajadores de nuevo ingresos (para uso de los 30 días de prueba) y contratados a tiempo determinado para el área de almacén: • · (02) chemisse. • · (02) Pantalones deportivos • ·Un par de zapatos de seguridad que se adapten a la necesidad del trabajador y a la condición de trabajo. • Igualmente la empresa suministrara un (01) impermeable durante la vigencia de esta convención colectiva. Dichos impermeables de buena calidad serán asignados a los trabajadores siguientes: transportistas, ayudantes de transporte, oficiales de seguridad, mensajeros y motorizados, adicionalmente, a estos últimos se les hará entrega de guantes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de su trabajo.
Estas dotaciones comenzaran a entregarse contando seis meses después de la última dotación entregada por la empresa, y de preferencia, en forma masiva. • Al finalizar la relación de trabajo, cualquiera sea la causa por la cual ello ocurra, como requisito para recibir el pago de su liquidación, el trabajador deberá devolver a la empresa su credencial, los uniformes, impermeables, así como cualquier otra herramienta o equipo que le hubiere sido asignado para el desempeño de sus funciones.
Cláusula Nº 38.-Reposos Médicos y su validación: Los reposos médicos son documentos expedidos por el médico de la empresa, un médico privado o medico de un centro de salud pública a los fines de dejar constancia del estado de salud de un trabajador de la empresa. En dicho documento se diagnostica la enfermedad que padece el trabajador, su tratamiento y si así lo amerita, se indica el tiempo que debe cumplir de reposo dicho trabajador. • Este documento debe reunir los siguientes requisitos: logo o sello del médico o del centro de salud en donde se expide, con su respectiva dirección y teléfono; identificación y matricula sanitaria del médico tratante y su firma; fecha de expedición de la consulta médica; identificación completa del paciente y diagnostico del trabajador. Este documento debe presentarlo el trabajador a la empresa en su original y sin enmendaduras, si este se encuentra impedido, un familiar debe consignar en la empresa el documento “reposo medico” dentro de los (02) días hábiles siguientes a la emisión del mismo.
En caso de que al trabajador le sea otorgado un reposo medico en los términos antes indicados, en el cual se indica un reposo superior a tres (03) días el trabajador, deberá solicitar de manera obligatoria validación por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que pueda ser reconocido como válido en el departamento de Recursos Humanos, en caso que un trabajador sea intervenido quirúrgicamente, y que en la localidad donde estén ubicadas las sucursales o dependencias de Corporación Drolanca, no existan hospitales del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), la validación la hará el medico ocupacional de la empresa . • Para los supuestos en que los reposos médicos sean conferidos por periodos mayores a (08) días o por causa de cirugías, el trabajador no podrá reincorporarse a su labor, sin haber consignado al departamento de Recursos Humanos respectivo el informe médico en donde conste de que está en condiciones de salud que le permiten el reingreso a sus labores. La empresa se reserva el derecho de que el trabajador sea examinado por el Servicio Medico a los fines de constatar a su estado de salud.
Cláusula Nº 39.-Celebración del día del trabajador:La empresa conviene en conceder a cada uno de sus trabajadores un bono equivalente a siete unidades tributarias (07 U.T) a la fecha en que se conmemora el Día Internacional del Trabajador, cabe destacar que este bono no tiene carácter salarial. A la vez, hará entrega a la Organización Sindical que administre la Convención Colectiva, cinco unidades tributarias (05 U.T) por cada trabajador activo, para realizar un agasajo a los trabajadores. • Cláusula Nº 40.- Cuotas Sindicales: La empresa, previa autorización escrita de cada trabajador, deducirá de los salarios devengados por los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva, y afiliados al sindicato, lo correspondiente a las cuotas ordinarias o extraordinarias de contribución al sindicato, tal como se describe a continuación: • ·Cuotas Ordinarias: • Se establece como cuota ordinaria, el uno por ciento (1,00%) del salario base que devengue cada trabajador, tal contribución se genera en ocasiones de cada pago de la nomina según corresponda;
·Cuotas Extraordinarias: • Se establece como cuota extraordinaria el dos por ciento (2,00 %) del salario base de cada trabajador, que se deducir del pago de la participación de las utilidades del ejercicio económico de la empresa, a todos los trabajadores beneficiario de esta convención colectiva. • Los montos recaudados por contribución al sindicato de los trabajadores , será entregado dentro de los primeros (10) días de cada mes, al Secretario de Finanzas o a la persona que la Junta Directiva del Sindicato hubiera autorizado por escrito para este fin, quien otorgara el recibo correspondiente al recibir en cheque. • Igualmente cualquiera otra cuota extraordinaria que los trabajadores autoricen, previa notificación a la empresa por parte del sindicato, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para efectuar la deducción mencionados
Cláusula Nº 41.-Contribucion para el Sindicato: La empresa conviene en contribuir mensualmente con el equivalente del valor de veinte unidades tributarias (20 U.T) durante la vigencia de la presente convención colectiva, para el mantenimiento del local Sindical y otros gastos generados por este. • Queda convenido que la empresa otorgara a los directivos y delegados del sindicato administrador de esta convención colectiva un teléfono y subsidiara la renta telefónica. • Cláusula Nº 42.-Permiso remunerado para asistir a eventos Sindicales: La empresa concederá permiso remunerado hasta (04) días de los integrantes de la junta directiva del Sindicato para asistir a eventos Sindicales de carácter, regional o local, programadas por la federación o la confederación a la cual el sindicato está afiliado. Cuando las circunstancias así lo requieran y a solicitud escrita del sindicato a la empresa, esta contribuirá con la cantidad necesaria para asistir a dicho evento, por concepto de viáticos los cuales están regulados en el “Manual de viáticos” Vigentes en la empresa. Esa contribución para la asistencia a eventos sindicales nacionales, regionales o locales se aplicara a un máximo de dos eventos (02) por cada año civil. • El beneficio indicado en esta clausula solo lo podrá reclamar el sindicato administrador de la presente convención colectiva.
V.- Beneficios Económicos para los Trabajadores • Cláusula Nº 43.- Aumento Salarios: Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la empresa conviene en conceder a sus trabajadores activos, con más de seis meses de antigüedad, aumentos salariales de la siguiente manera: • *un primer aumento será de dos mil bolívares (2.000 Bs.), a la firma de la Convención Colectiva, calculado sobre el salario integral de cada trabajador • *un segundo aumento de dos mil bolívares (2.000 Bs.) a los 12 meses posteriores a la firma de la Convención Colectiva, calculado sobre el salario integral de cada trabajador. • Dichos incrementos salariales son beneficios derivados de la Convención Colectiva, por consiguientemente, no serán tomados en cuenta para cualquier aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional. • Queda acordado que el salario mínimo de enganche para el personal operativo de Corporación Drolanca, será siempre de un diez por ciento (10%) por encima del salario mínimo nacional, los ajustes salariales acordados en esta Convención Colectiva, serán extensivos hasta aquellos trabajadores que ostenten cargos de supervisores, de igual manera la empresa se compromete en realizar los ajustes de las asignaciones que tengan carácter salarial al inicio de cada ejercicio económico a los ejecutivos de negocio, operadores de telemercadeo, transportistas y almacenistas.