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Dra. Isabel Davara

Desafíos de la actual legislación en materia de protección de datos personales del Distrito Federal, una vez aprobada la reforma constitucional en materia de transparencia. Dra. Isabel Davara. La reforma constitucional….

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  1. Desafíos de la actual legislación en materia de protección de datos personales del Distrito Federal, una vez aprobada la reforma constitucional en materia de transparencia Dra. Isabel Davara

  2. La reforma constitucional… Tiene grandes implicaciones para los organismos que garantizan el ejercicio de los derechos de acceso a la informaciónpública y protección de datos personales en el ámbito federal y en las entidades federativas. Dota a estos organismos de autonomía constitucional.

  3. El órgano constitucionalmente autónomo… Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Cuenta con autonomía técnica y de gestión. Tiene capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna. Tiene independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, por lo que no responde a intereses políticos o particulares. El órgano garante federal conocerá de las inconformidades en contra de las resoluciones de los órganos garantes locales.

  4. Leyes Generales Las leyes generales establecerán los estándares mínimos para cumplir, en todo el territorio nacional, con los principios y bases instituidos en el nuevo texto constitucional. Todo aquel que utilice recursos públicos (instituciones públicas del ámbito federal y local, así como personas morales y físicas) deben acatar las leyes generales. Se busca una homogenización de la normatividad en todo el país.

  5. Funciones y competencia del órgano Evaluar el acatamiento de la ley por parte de los sujetos obligados. Para ello, se deberáncrear mecanismos de valoración, así como generar y publicar estadísticas sobre el ejercicio de los derechos tutelados. Capacitar a los servidores públicosen materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Crear herramientas que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y los derechos ARCO

  6. Resoluciones del órgano Las resoluciones de todos los órganos garantes serán vinculatorias, definitivas e inatacables para todos los sujetos obligados. Las resoluciones sólopodrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación por los particulares a través del amparo.

  7. Sanciones Vista a los órganos de control. Los organismos garantes de transparencia tendrán la facultad de dar vista o denunciar ante las autoridades competentes, las infracciones a la Ley por parte de los sujetos obligados, con las pruebas que considere pertinentes. Medidas de apremio. En su caso, se determinarán algunas medidas de apremio, como la amonestación y el extrañamientopúblico, frente al incumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados. Sanciones. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público o el sujeto obligado por las infracciones a la Ley, deberán ser determinadas por el órgano de control correspondiente, de conformidad con la vista que le haya dado el organismo garante de transparencia.

  8. Normativa Actual: Art. 7 LPDPDF Artículo 7.- La integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales se regirán por las disposiciones siguientes: I. Cada ente público deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o supresión de su sistema de datos personales; II. En caso de creación o modificación de sistemas de datos personales, se deberá indicar por lo menos: a) La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo; b) Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; c) El procedimiento de recolección de los datos de carácter personal; d) La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; […]

  9. Normativa Actual: Art. 10 LPDPDF Artículo 10.- […] Queda prohibida la creación de sistemas de datos personales que tengan la finalidad exclusiva de almacenar los datos personales señalados en el párrafo anterior y sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general, así lo disponga una ley, lo consienta expresamente el interesado o, con fines estadísticos o históricos, siempre y cuando se hubiera realizado previamente el procedimiento de disociación. Tratándose de estudios científicos o de salud pública el procedimiento de disociación no será necesario.

  10. Normativa Actual: Art. 38 LPDPDF Artículo 38.- Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el interesado que se considere agraviado por la resolución definitiva, que recaiga a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición o ante la omisión de la respuesta. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a las solicitudes, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los interesados de interponer queja ante los órganos de control interno de los entes obligados.

  11. Segunda Instancia: IFAI El texto de la reforma dice: Tambiénconocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva de la información, en los términos que establezca la Ley.

  12. Dudas o Comentarios. Gracias por su atención.

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