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Fernando Peralta Toro

LAS JUNTAS DE VIGILANCIAS DE LOS RÍOS Y LAS COMUNIDADES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Fernando Peralta Toro Ingeniero Civil

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Presentation Transcript


  1. LAS JUNTAS DE VIGILANCIAS DE LOS RÍOS Y LAS COMUNIDADES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Fernando Peralta Toro Ingeniero Civil Noviembre 2011

  2. LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIAS DE LOS RÍOS Y LAS COMUNIDADES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS POR RAZONES: TÉCNICAS LEGALES DE SANA CONVIVENCIA 1

  3. RAZONES TÉCNICAS • LA CUENCA HIDROGRÁFICA ES EL HABITAT NATURAL DE LOS RECURSOS DE AGUA SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA • EL ORIGEN DE LAS AGUAS ES ÚNICO - LAS PRECIPITACIÓN LÍQUIDA Y SÓLIDA • EL DESTINO DE LAS AGUAS ES ÚNICO, SU DESEMBOCADURA EN EL MAR O EN UN SALAR O LAGO EN UNA CUENCA ENDORREICA • LA FORMA DE ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS TIENE DOS FORMAS: - SUPERFICIAL - SUBTERRÁNEA • A LO LARGO DE LA CUENCA HAY SUCESIVOS INTERCAMBIOS DE FORMA ENTRE SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA • EL EMPLEO DEL AGUA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS ACTUA SOBRE EL SISTEMA EN SU CONJUNTO • NO HAY INDEPENDENCIA ENTRE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS 2

  4. RAZONES LEGALES ARTÍCULO Nº 3º CÓDIGO DE AGUAS: • Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente , a una misma cuenca u hoya hidrográfica , son parte integrante de una misma corriente. La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que fluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. ARTÍCULO Nº 186 CÓDIGO DE AGUAS: • Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia. 3

  5. RAZONES LEGALES ARTÍCULO Nº 263 CÓDIGO DE AGUAS: • Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta de vigilancia que se constituirá y regirá por las disposiciones de este párrafo. ARTÍCULO Nº 265 CÓDIGO DE AGUAS: • Cuando se planifiquen o construyan obras de embalse, trasvase o que constituyan campos de captación de aguas subterráneas, destinadas a regular el régimen de una corriente, el Presidente de la República podrá establecer, modificar o suprimir el seccionamiento de ella, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de los derechos adquiridos. 4

  6. RAZONES DE CONVENIENCIA Y CONVIVENCIA • DISPONER DE UN ORGANISMO ÚNICO QUE PERMITA EMPLEAR ADECUADAMENTE RECURSO ARTÍCULO Nº 266 CÓDIGO DE AGUAS ( Parcial ) : • Las juntas de vigilancias tienen por objeto administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que les encomiende la ley. Podrán construir, también, nuevas obras relacionadas con su objeto o mejorar las existentes, con autorización de la Dirección General de Aguas. • EVITAR LA CREACIÓN ARTIFICIAL DE CONFLICTOS ENTRE USUARIOS: - AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES - ENTRE SECTORES DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS • ENCAUZAR LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL INTERIOR DE LA ORGANIZACIÓN • CONSTITUIR UN REFERENTE DEL SECTOR PRIVADO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS DE UNA CUENCA 5

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