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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. Luz Helena Arango Cardona Contralora. FACULTADES LEGALES. Artículos 267 y 272 de la Constitución Política. Artículos 38 y 39 de La Ley 42 de 1993. y Ordenanza 27 de 19 98. NORMAS DISCIPLINA FISCAL.
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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA Luz Helena Arango Cardona Contralora
FACULTADES LEGALES • Artículos 267 y 272 de la Constitución Política. • Artículos 38 y 39 de La Ley 42 de 1993. y • Ordenanza 27 de 1998
NORMAS DISCIPLINA FISCAL Ley 617 de 2000 y sus Decretos Reglamentarios (Ajuste Fiscal). Decreto 4515 del 23 de Noviembre de 2007, reglamentario ley 617. Ley 358 de 1997, disposiciones en materia de endeudamiento y decretos reglamentarios. Ley 550 de 1998, reestructuración de pasivos. Ley 819 de 2003, Marco Fiscal de Mediano plazo.
Evaluación Ley 617 de 2000 Base de Cálculo: Ingresos Corrientes de libre destinación recaudados en la Vigencia anterior. ¿Cómo se Calcula? Relación porcentual entre los Gastos de Funcionamiento y los Ingresos Corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.
Evaluación Ley 617 de 2000 ¿Qué son los ICLD? Se entiende por ICLD, los Ingresos Corrientes excluidas las rentas de destinación especifica, entendiéndose por éstas las destinadas por la Ley o acto administrativo a un fin determinado.
Indicador Ley 617 – Vigencia 2012 Incumplimiento
Incumplimiento Vigencia 2012 ¿Quiénes Incumplieron el Indicador? Como resultado de la evaluación se encontró que siete (7) municipios, que representan el 5,78% del total de municipios vigilados en el Departamento Antioquia, obtuvieron un indicador superior al 80%.
LEY 617. ARTICULO 3, PARAGRAFO 3 Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se pague.
Incumplimiento Municipios • Dos (2) Vigencias: • Argelia, Caramanta, Pueblorrico y Toledo. • Tres (3) Vigencias: • Pueblorrico y Toledo. • Cuatro (4) Vigencias o más: • Pueblorrico y Toledo.
Consecuencias Incumplimiento Ley 617 • Obligación de clasificarse en una categoría inferior a la existente. (Art 1,2 Ley 617 de 2000). • Adopción obligatoria de un programa de saneamiento Fiscal. (Art 19 y 26, Ley 617 de 2000). • Da lugar a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 617 por parte de terceros (Acción de Cumplimiento Art. 83, Ley 617 de 2000). • Restricción al apoyo financiero de la Nación.(Art.80, Ley 617 de 2000). • Limitación al otorgamiento de créditos por parte del sector financiero y suscripción de un plan de desempeño en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997 (Art. 90, Ley 617 de 2000). • Aplicación del régimen disciplinario por incurrir en falta gravísima. ( Art. 48, Ley 617 de 2000).
Acciones Fiscales • (Realizadas por la Contraloría) • Revisión y cálculo del indicador de Ley 617 de 2000, para los municipios del Departamento de Antioquia con acompañamiento de funcionarios de la Planeación departamental. • Asesoría en los municipios relacionada con una adecuada clasificación de Ingresos y Gastos, base para la elaboración del Indicador de la Ley 617 de 2000. • Notificación a la Procuraduría de aquellos municipios que incumplen cada año con el indicador de Ley 617 de 2000. • Auditorias especiales en municipios reiterativos en el incumplimiento del indicador de Ley 617, seguimiento a planes de desempeño y a restructuración de pasivos, con el acompañamiento de Planeación Departamental.
Plan de Reestructuración de Pasivos Ley 550 • San Juan de Urabá, de Diciembre 16 de 2010. • Turbo, de marzo 30 de 2010, modificado en noviembre 29 de 2011. • Támesis, de diciembre 6 de 2011. • Maceo , de agosto 1 de 2012 • El Control de cumplimiento de los programas esta en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art. 67 Ley 617 de 2000).
MUCHAS GRACIAS