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JORNADA COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE PONTEVEDRA 26/05/2010. LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL. AMBITO DE APLICACIÓN, ACCION PROTECTORA Y PERIODOS DE COTIZACION. NORMAS RELATIVAS A LOS SUBSIDIOS. NORMAS RELATIVAS A LAS PENSIONES. NOVEDADES LEGISLATIVAS.
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JORNADA COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE PONTEVEDRA 26/05/2010 • LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL. • AMBITO DE APLICACIÓN, ACCION PROTECTORA Y PERIODOS DE COTIZACION. • NORMAS RELATIVAS A LOS SUBSIDIOS. • NORMAS RELATIVAS A LAS PENSIONES. • NOVEDADES LEGISLATIVAS. • DE LA LPGE PARA 2010 EN MATERIA DE VIUDEDAD. • ANTICIPACION DE LA JUBILACION PARA DISCAPACITADOS. R. D. 1851/2009 • R. DECRETO 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO. • NUEVO REGLAMENTO COMUNITARIO 883/2004.
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL • R. DECRETO 1131/2002 DE 31 DE OCTUBRE. • AMBITO DE APLICACIÓN, • Contratados a tiempo parcial. • Con contrato de relevo. • Fijos-Discontinuos • ACCION PROTECTORA. • Están protegidos frente a la totalidad de situaciones y contingencias que se hallen previstas con carácter general. • En materia de protección por desempleo será de aplicación su normativa especifica. • PERIODOS DE COTIZACION. • Se computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas (ordinarias y complementarias) calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. El numero se dividirá por 5, equivalente diario a 1.826 horas anuales.
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL • PERIODOS DE COTIZACION. CONTINUACION • Cuando la carencia deba estar comprendida en un lapso de tiempo, este se incrementara en la misma proporción en que se reduzca la jornada habitual excepto en Jubilación e Incapacidad Permanente. • Para las pensiones de Jubilación e I. Permanente a los días teóricos de cotización obtenidos se le aplicara un coeficiente del 1,5. • El periodo de percepción de un subsidio en el que perviva el contrato a tiempo parcial tendrán la misma consideración que el trabajo precedente. • En caso de pluriempleo con varias actividades a tiempo parcial se sumaran los días teóricos de cotización. • En ningún caso podrá computarse un numero de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación a tiempo completo.
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL • NOMAS RELATIVAS A LOS SUBSIDIOS: • REGLAS. • Base Reguladora: Base de cotización de los 3 meses ( IT y Riesgos) 12 meses (Maternidad) inmediatamente anteriores al hecho causante entre los días efectivamente trabajados y por tanto cotizados. • La prestación se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo. • Si se interrumpe la actividad laboral y se pasa a P. Directo se calculara de nuevo la base reguladora por días naturales denominador y días de abono. • Si se extingue la relación laboral se aplica el art.222 y la base reguladora será la misma que la de desempleo.
NOVEDADES LEGISLATIVAS PRESTACIONES: CÓMPUTO TIEMPO PARCIAL (REAL DECRETO 1131/2002) TIEMPO PARCIAL PERÍODOCOMPUTABLE PARA CARENCIA GENÉRICA, ESPECÍFICA Y PORCENTAJE INCAPACDAD PERMANENTE Y JUBILACIÓN (Artículo 3.2)Días teóricosVida laboral %X 1,5Límite días naturales contratoTiempo parcial a 67 % 100 % MUERTE Y SUPERVIVENCIA e INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: No se aplica el 1,5 Se retrotrae en proporción inversa al tiempo trabajado para la carencia específica Ejemplo: Hecho causante 30/06/2009. • DE LA LPGE PARA 2010 EN MATERIA DE VIUDEDAD. • ANTICIPACION DE LA JUBILACION PARA DISCAPACITADOS. R. D. 1851/2009. • R. DECRETO 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO. • NUEVO REGLAMENTO COMUNITARIO 883/2004.
R. DECRETO 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO PRESTACIONES: CÓMPUTO TIEMPO PARCIAL (REAL DECRETO 1131/2002) TIEMPO PARCIAL PERÍODOCOMPUTABLE PARA CARENCIA GENÉRICA, ESPECÍFICA Y PORCENTAJE INCAPACDAD PERMANENTE Y JUBILACIÓN (Artículo 3.2)Días teóricosVida laboral %X 1,5Límite días naturales contratoTiempo parcial a 67 % 100 % MUERTE Y SUPERVIVENCIA e INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: No se aplica el 1,5 Se retrotrae en proporción inversa al tiempo trabajado para la carencia específica Ejemplo: Hecho causante 30/06/2009. • 1.-Prestaciones Familiares: 1.1.- Con efecto de 1/1/2011, se suprime la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo (Cheque-bebe). 1.2.- Con efectos de 1/1/2011, se modifica la cuantía de la asignación familiar por hijo a cargo cuando estos son menores de 5 años que pasa de 500 euros a 291 euros.
R. DECRETO 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO PRESTACIONES: CÓMPUTO TIEMPO PARCIAL (REAL DECRETO 1131/2002) TIEMPO PARCIAL PERÍODOCOMPUTABLE PARA CARENCIA GENÉRICA, ESPECÍFICA Y PORCENTAJE INCAPACDAD PERMANENTE Y JUBILACIÓN (Artículo 3.2)Días teóricosVida laboral %X 1,5Límite días naturales contratoTiempo parcial a 67 % 100 % MUERTE Y SUPERVIVENCIA e INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: No se aplica el 1,5 Se retrotrae en proporción inversa al tiempo trabajado para la carencia específica Ejemplo: Hecho causante 30/06/2009. Jubilación ordinaria: Para hechos causantes posteriores a 25/5/2010 fecha de entrada en vigor de R. Decreto se suprime el periodo transitorio para el computo del periodo mínimo de cotización exigido (carencia) que queda establecido en 5.475 días (15 AÑOS) reales.
R. DECRETO 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO PRESTACIONES: CÓMPUTO TIEMPO PARCIAL (REAL DECRETO 1131/2002) TIEMPO PARCIAL PERÍODOCOMPUTABLE PARA CARENCIA GENÉRICA, ESPECÍFICA Y PORCENTAJE INCAPACDAD PERMANENTE Y JUBILACIÓN (Artículo 3.2)Días teóricosVida laboral %X 1,5Límite días naturales contratoTiempo parcial a 67 % 100 % MUERTE Y SUPERVIVENCIA e INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: No se aplica el 1,5 Se retrotrae en proporción inversa al tiempo trabajado para la carencia específica Ejemplo: Hecho causante 30/06/2009. Jubilación Parcial: Para hechos causantes posteriores a 25/5/2010 fecha de entrada en vigor de R. Decreto se suprime el periodo transitorio para acreditar los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación que desde esa fecha serán los siguientes: • 30 años de cotización y 6 años de antigüedad en la empresa del jubilado parcial. • Jubilado parcial y relevista del mismo grupo profesional, categoría profesional equivalente o al menos 65% de la base de cotización del jubilado parcial. • Porcentaje de parcialidad 75-25, salvo si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida pudiendo ser entonces 85-15. • Edad mínima 61 años (60 para Mutualistas). • salvo que se trate de trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, en cuyo caso, y, hasta 31/12/2012 la edad mínima será: • 60 años; si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. • 60 años y 6 meses; si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.