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LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. D. José Pablo Martínez Marqués Director del Departamento Jurídico Confederación Nacional de la Construcción. ESQUEMA. Disposiciones generales. Elementos. Preparación. Selección. Efectos. Otras novedades. 1. DISPOSICIONES GENERALES.
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LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D. José Pablo Martínez Marqués Director del Departamento Jurídico Confederación Nacional de la Construcción
ESQUEMA • Disposiciones generales. • Elementos. • Preparación. • Selección. • Efectos. • Otras novedades.
1. DISPOSICIONES GENERALES • Ámbito de aplicación • D.A. 6ª • Poder Adjudicador • Contratos subvencionados • Tipos de contratos • Colaboraciones sector público-privado • Indefinido • Subsidiario • Contraprestación • Entrada en vigor
2. ELEMENTOS • R.E.M.C. – RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN • RESPONSABLE DEL CONTRATO • PERFIL DEL CONTRATANTE • PROHIBICIONES DE CONTRATAR • INTEGRACIÓN DE MEDIOS • CLASIFICACIÓN AUTONÓMICA • VIGENCIA Y REVISIÓN • PRECIO • GARANTÍAS
Art. 50.2 – 2º: Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos • “El procedimiento de declaración no podrá iniciarse, si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas: • Desde la firmeza de la resolución sancionadora, en el caso de la causa prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo anterior; • Desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquélla en que hubiera debido comunicarse la correspondiente información, en los casos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior; • Desde la fecha en que fuese firme la resolución del contrato, en el caso, previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior; • Desde la fecha de formalización del contrato, en el caso previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior; • En los casos previstos en al letra d) del apartado 2 del artículo anterior, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación provisional del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones o candidaturas; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación definitiva, si la prohibición se fundamenta en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 135.4.”
Art. 52: Integración de la solvencia con medios externos “Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.”
Art. 53: Concreción de las condiciones de solvencia “2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.”
Art. 54: Exigencia de clasificación “1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado... En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.”
Art. 59: Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones “1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. 2. No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. La clasificación será revisablea petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla. 4. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 inseguridad jurídica del artículo 49.”
Art. 65: Solvencia técnica en los contratos de obras “2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
3. PREPARACIÓN DEL CONTRATO • Condiciones especiales • Subrogación
4. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA • Contrato menor • Subasta electrónica • Diálogo competitivo
Selección del “adjudicatario” Art. 134.1:Criterios de valoración de las ofertas • Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, lascaracterísticas medioambientaleso vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. • Cuando sólo se utilice un criterio, éste ha de ser necesariamente, el del precio mas bajo.
Diferencia: • Criterios de solvencia • Criterios de adjudicación • Criterios de ejecución
RESUMEN Es necesario insistir en la necesidad deseparar el análisis de las características del licitador, que determinará su inclusión o exclusión del procedimiento,del estudio de las ofertas presentadasdesde la vertiente técnica o económica. Es recomendable no introducir en los criterios de adjudicación elementos que son más propios de las características del licitador que de su oferta.
Nº 29 DEL PREÁMBULO DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE “Los poderes adjudicadores que deseen introducir necesidades medioambientales en las especificaciones técnicas de un contrato determinado podrán prescribir las características medioambientales, tales como un método de producción dado, y/o los efectos medioambientales específicos de grupos de productos o servicios. En la medida de lo posible, los poderes adjudicadores deben establecer especificaciones técnicas con el fin de tener en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios. Dichas especificaciones técnicas deben indicarse claramente, de modo que todos los licitadores sepan qué abarca los requisitos establecidos por el poder adjudicador...”
Nº 46 DEL PREÁMBULO DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE “La adjudicación del contrato debe efectuarse basándose en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, así como la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva. Por consiguiente, conviene admitir únicamente la aplicación de dos criterios de adjudicación, a saber, el del precio más bajo y el de la oferta económicamente más ventajosa.”
Nº 46 DEL PREÁMBULO DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE (y II) “Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben evaluar las ofertas con vistas a determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. Para ello definirán criterios económicos y cualitativos que en su conjunto deben permitir determinar la oferta económica más ventajosa para el poder adjudicador. La determinación de esos criterios dependerá del objeto del contrato, de modo que los mismos permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta.”
ARTÍCULO 26 DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE. Condiciones de ejecución del contrato Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho Comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones en que se ejecute un contrato podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social y medioambiental.
ARTÍCULO 53 DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE. Criterios de adjudicación del contrato a) Bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distintoscriterios vinculados al objeto del contrato públicodeque se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; b) o bien solamente elprecio más bajo.
Dictamen 44/98 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: “La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al igual que las Directivas comunitarias, diferencia la fase de selección de contratistas, en la que se toman en consideración características de las empresas, y la fase de adjudicación del contrato, en la que, tratándose de la proposición más ventajosa económicamente, deban utilizarse criterios tendentes a comprobar esta circunstancia, admitiéndose excepcionalmente la condición de emplear parador de larga duración, no como criterio de adjudicación, siempre que no produzca discriminación.
Recomendación trigésima quinta del informe de la Comisión de Expertos para el Estudio y diagnostico de la situación de la contratación pública. Es necesario insistir en la necesidad de separar el análisis de las características del licitador, que determinará su inclusión o exclusión del procedimiento, del estudio de las ofertas presentadas desde la vertiente técnica o económica. Es recomendable no introducir en los criterios de adjudicación elementos que son más propios de las características del licitador que de su oferta.
Prohibición de inclusión de: • criterios de radicación en el territorio. • acreditación de experiencia en obras similares. • Ejemplos: • Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 7 y 25 de junio de 2002. • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2001. • Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sentencia de 25 de marzo de 2000. • Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Sentencia de 19 de enero de 1999.
5. EFECTOS • Condiciones especiales de ejecución del contrato • Pago
EL PRECIO Y SU REVISIÓN Precio • Determinado. • No podrá fraccionarse. • Cierto. • Correcta estimación de su coste atendiendo al precio general de mercado. • Precios unitarios o a tanto alzado. • Partida independiente el IVA. • Prohibido el pago aplazado.
REVISIÓN (art. 77) • Procedencia y límites • Improcedencia prevista expresamente en pliegos o pactada en contrato. • 20% y año desde adjudicación (servicios no 20%). • No en arrendamiento financiero o en arrendamiento con opción de compra ni en contratos menores (< 50.000). • El pliego o contrato determina la fórmula o sistema.
El sistema de revisión (art. 78) • Por índices o fórmulas. • Determinación por órgano de contratación. • Si por IPC ≯ 85% de variación experimentada.
Fórmulas (art. 79) • Ponderación de materiales básicos y energía. • Circunstancias excepcionales autorización ≯ 80% • Deflactor de PIB > 5% • Tipo de letras del Tesoro > 5% • En cada fecha de adjudicación • Si mora: índices que correspondieren salvo que sea menor • Pago en certificaciones, excepcionalmente en liquidación
OTROS SISTEMAS DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO • Teoría el enriquecimiento injusto. • Rebus sic stantibus. • Factum principis. • Mantenimiento de la base del negocio. • Supervivencia del contrato. • Principios de equidad, buena fe y protección a la confianza legítima. • Teoría del riesgo imprevisible.
OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO • Art. 216: Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado: • “1. Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta Ley para el resto de los casos. • 2. El sistema de retribución a tanto alzado podrá, en su caso, configurarse como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación. Esta disposición no obsta al derecho del contratista a ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el artículo 217 con el fin de atender nuevas necesidades o de incorporar nuevas funcionalidades a la obra.”
“3. La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado requerirá que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, pudiendo éste establecer que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios. b) Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación. c) Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
d) Cuando se autorice a los licitadores la presentación de variantes o mejoras sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad. En este caso, los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico cuyo contenido se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. El adjudicatario del contrato en el plazo que determine dicho pliego deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación. En ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
A. Nuevas figuras contractuales • Obras. • Concesión de obras públicas. • Gestión de servicios públicos. • Suministros. • Servicios. • Colaboración entre el sector público y el sector privado. Figuras típicas • Contratos sujetos a regulación armonizada. • Sector público, Administración Pública, poderes adjudicadores. • Contratos administrativos y contratos privados. Además
B. Recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales Recurso: - En contratos sujetos a regulación armonizada. - Recurso previo a contencioso-administrativo. - Susceptible - Acuerdos de adjudicación provisional. • Pliegos de licitación y prestación. • Actos de trámite y que decidan sobre adjudicación, impidan continuar o produzcan indefensión o perjuicio irreparable.
- Legitimación amplia. - Fin a vía administrativa. - Interposición en 10 días. - Si se impugna la adjudicación provisional suspenso. - Traslado a los demás interesados por 5 días. - Resolución en los 5 días de recepción de alegaciones. - Silencio administrativo negativo de 20 días desde interposición.
Medidas provisionales: - Petición a la vez que recurso especial o independientemente antes. - Resolución en 2 días, sino silencio negativo. - Posibilidad de caución o fianza.
C. Responsable del contrato (art. 41) “1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. 2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV.”
D. Perfil del contratante (art. 42) “1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.”
E. Garantías • Definitiva • - 5% del importe de adjudicación; excluido el IVA. • - Además 5% adicional por garantía complementaria • = hasta 10%. • - Garantía global. • Provisional • Potestativa de hasta el 3% del presupuesto del contrato.
F. Condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 102) “1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasa desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.” 2. Pueden establecerse penalidades o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
G. Procedimientos de adjudicación • Normales • - Abierto. • - Restringido. • Especiales • - Negociado • - Diálogo competitivo. • - Concurso de proyecto con jurado. • Masivos • - Acuerdo marco. • - Sistema dinámico. • - Sistema centralizado.
H. Contratos menores • Contrato obras < 50.000 euros • Otros contratos < 18.000 euros
I. Proposiciones de los interesados (art. 129.4) “4. En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.”
J. Subcontratación (art. 210) • Si se prevé, indicación en oferta. • En todo caso comunicación anticipadamente y por escrito. • Justificar la aptitud • Si se prevé no celebración hasta 20 días tras la notificación. • Porcentaje o en pliego 0 ≯ 60%. • Puede por clasificación. • Puede después si es por • emergencia o urgencia.
K. Pagos a subcontratistas y suministradores (art. 211) “1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 200,4 para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del periodo a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituye una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.”
L. Disposición final octava Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley. “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias. 2. En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
M. Además - Eliminación del procedimiento de suspensión de clasificación. - Eliminación del trámite de extensión de efectos generales. - Diálogo competitivo. - Sistemas dinámicos de contratación. - Centrales de contratación. - Contratos de concesión y CPP. - Organización administrativa para la gestión de la contratación. - Eliminación del término concurso y subasta. - Prioridad de abierto y restringido.
LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D. José Pablo Martínez Marqués Director del Departamento Jurídico Confederación Nacional de la Construcción