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EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD. LEY 20.255. LOS TRES PILARES. Pilar 1 o Pilar Solidario - Estado ayuda a quienes, por diferentes motivos, no logran obtener por sus propios medios algún tipo de pensión, o bien, el monto de éstas se consideran insuficientes-Garantías Estatales
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EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD LEY 20.255
LOS TRES PILARES • Pilar 1 o Pilar Solidario -Estado ayuda a quienes, por diferentes motivos, no logran obtener por sus propios medios algún tipo de pensión, o bien, el monto de éstas se consideran insuficientes-Garantías Estatales • Pilar 2 o Pilar Contributivo -Otorga pensiones a quienes cotizan y el resultado de la pensión es fruto de su esfuerzo, esto es, una pensión Autofinanciada-Sistema de AFP
Pilar 3 o Pilar Voluntario • -Permite ahorrar de manera complementaria, con el propósito de incrementar la pensión auto financiada del Pilar Contributivo-APV, APV Colectivo.
SISTEMAS DE PENSIONES SOLIDARIAS • Artículo 1º Ley 20.255 -Crease un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, en adelante, “sistema solidario” COMPLEMENTARIO del sistema de pensiones a que se refiere el DL Nº 3.500 de 1980, en la forma y condiciones que el presente Título establece, el que será financiado con recursos del Estado. Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez –PBS y aportes provisionales solidarios de vejez e invalidez-APS:
Beneficios • Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez. -Para aquellos que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan determinados requisitos. • Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez. -Para aquellos que tengan derecho a una o más pensiones regidas por el DL Nº.500, que cumplan determinados requisitos y cuya pensión base sea inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez • -Para aquellos que hayan sido declarados inválidos, no reciban pensiones de otros regímenes provisionales, que cumplan con determinados requisitos y cuya pensión de invalidez más alguna otra del mismo régimen, sea inferior a la PBS de Invalidez.
PILAR SOLIDARIO • Afiliados al sistema de Pensiones -AFP APS • No afiliados PBS • Beneficiarios de Leyes Especiales -P de gracia, exonerados, Ley Rettig y Ley Valech • NOTA -Monto de PBS de Vejez= Monto de PBS de invalidez
Se reemplazan las Pensiones Mínimas garantizadas por el Estado, como también las Pensiones Asistenciales (Pasis)
Requisitos para laPBS (Básica Solidaria) • Vejez: Serán beneficiarios las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan con los siguientes requisitos: • 65 años de edad.. • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población • Acreditar residencia en el territorio nacional 20 años (continuos o discontinuos)
-Adicionalmente, debe acreditar residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
Relación AFP-Sistema Solidario:Conceptualización. APS: (Aporte Previsional Solidario) Beneficio otorgado a los pensionados del DL 3.500, INP y de sobrevivencia de Ley 16.744 Vejez: Son beneficiarios los que cumplen con la condición 65 años, integrar un grupo familiar perteneciente al 60% mas pobre de la población, acreditar residencia y cuyo monto de la pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario. Invalidez:Son beneficiarios los que cumplen con la condición tener entre 18 y 65 años. Haber sido declarado invalido por la Comisión Médica. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% mas pobre de la población. Acreditar residencia y un monto de la pensión inferior al valor de la Pensión Básica de Invalidez.
Principales Contenidos de la Reforma • Pilar Solidario -Pensión Básica Solidaria –APS • Vejez, Invalidez -Aporte Previsional Solitario –ABS • Vejez, Invalidez -Pensión Base= P Auto financiada +P Sobreviv. -Pensión autofinanciada de referencia -Pensión Máxima con aporte previsional solidario PMAS -Complemento solidario -Factor de Ajuste=PBS/PMAS -Pensión Final=P Base + Complemento solidario
Beneficios del Nuevo Pilar SolidarioAPS=PBS-[(PBS/PMAS)*PB] Pensión Final=Pensión Base + APS
Aporte Previsional Solidario • APS=60.000 – (Factor Ajuste *P base) -60.000 cambia por $75.000 el 2009 -El factor de ajuste (FA) cambia cada año hasta el 2012. • 2008 2009 2010 2011 2012 • 0.857 0.625 0.50 0.375 y 0.294 • La fórmula corresponde a: -PBS/PMAS -2008=60.000/70.000 -2012=75.000/255.000
Garantías del Estado -Pensión Mínima -Pensión Asistencial -Bono de Reconocimiento -Quiebra Cía. de Seguros de Vida Garantías del Estado -Elimina PMGE y PASIS -Crea un nuevo Pilar Solidario PBS APS -Bono de Reconocimiento -Quiebra Cía. Seguros de vida Antes Reforma
ANTES Pilar 1 o Pilar Solidario -Pensiones Mínimas y Pasis Montos, beneficiarios y requisitos Pilar 2 Contributivo -Ahorro Obligatorio en AFP Pilar 3 o Voluntario -Ahorro voluntario Varias operaciones Varios operadores REFORMA Pilar 1 o Pilar Solidario -Pensión Básica Solidaria Vejez e Invalidez -Aporte Previsional Solidario Pilar 2 o Contributivo -Ahorro obligatorio en AFP de giro único Pilar 3 o Voluntario -Ahorro Voluntario -Más opciones APVC -Varios Operadores Estructura de 3 Pilares
Situaciones Específicas • Los que actualmente reciben PMGE continuaran recibiéndola. Podrán ejercer el derecho a optar al nuevo pilar solidario. • Los que a la entrada en vigencia de la Ley, sean mayores de 50 años de edad, podrán a acceder a las PMGE y en cualquier época pueden optar por el nuevo pilar solidario. • Los pensionados, que a la entrada en vigencia de la Ley, sean beneficiarios de pensión, podrán optar. • Los declarados inválidos tendrán un plazo de 15 años desde publicada la Ley para optar. • Los que perciben pensión mínima de sobrevivencia continuarán percibiendo dicha garantía.
Nueva Institucionalidad Pública
Superintendencia de Pensiones • Estará regida por el Sistema de Alta Dirección Pública (Ley Nº 19.882) • Abarcará las funciones de la SAFP, y ejercerá supervigilancia del Pilar Solidario y fiscalización del IPS. • Tendrá las funciones de la SUCESO respecto del INP. • Podrá pedir datos personales e información necesaria (ligada al ámbito previsional)
Instituto de Previsión Social • Estará regida por el Sistema de alta Dirección Pública (Ley Nº 19.882) • Funciones y atribuciones: -Administrará Pilar Solidario e INP -Administrará bono por hijo, subsidio trabajadores jóvenes y Asig. Fam. (DL 3.500) -Realizará diagnósticos y estudios actuariales -Celebrar convenios relativo a los CAPRI -Celebrar convenios para tareas de apoyo en la tramitación e información del Pilar Solidario. -Facultado para pedir datos personales asociado al ámbito previsional.
CAPRIS • Red de Centros de Atención Previsional Integral de cobertura nacional. • Funciones y Atribuciones: -Recibir y remitir a las AFP, solicitudes de pensión (vejez anticipadas no) -Tramitar beneficios y certificados IPS. -Informar y atender consultas sobre Sist. AFP. Remitir reclamos a las Administradoras. -Prestar servicios que el IPS convenga (Recibir solicitudes de beneficio, emitir certificaciones, pagar beneficios y recibir reclamos y remitirlos)
Instituto de Seguridad Laboral el cual desempeñará las funciones referidas a la ley Nº 16.744, actualmente realizadas por el INP: • Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones integrada por 1 representante de los trabajadores, 1 de los pensionados, 1 de las instituciones públicas, 1 de las AFP y 1 académico que la presidirá. • -Su función será evaluar e informar sobre el funcionamiento del sistema y proponer estrategias de educación y difusión. • Fondo para la Educación Previsional, asignado por la Subsecretaria de Previsión Social por concurso público. Comité de Selección: 1 SPS, 1 SP y 1 IPS.
LOS EMPLEADORES Y LA REFORMA PREVISIONAL
Índice • Aviso de Ceses • APV Colectivo • Subsidio a trabajadores Jóvenes • Afiliados Voluntarios • Renta Imponible Máxima • SIS • Licitación de Afiliados • Gran parte de la normativa operacional aun se desconoce
Aviso Ceses • Presunción legal que las cotizaciones se encuentran Declaradas y no Pagadas (DNP) cuando el empleador no ha acreditado la extinción de su obligación de cotizar debido a término o suspensión de la relación laboral. • Si la empresa antes del último día del mes subsiguiente a la fecha que debió pagarse la cotización (80 días), no acredita la extinción de la obligación a cotizar ni paga la cotización APF confecciona una DNP Automática • Previamente la AFP enviará al empleador (correo-mail) aviso de cobranza • DNPA: Incorporarlo archivo DNPA Iniciar cobranza prejudicial Presentar demanda judicial (180 días)
Aviso Ceses • En Leyes recientes (2005) se aumentó multa de UF 0,5 a UF 0,75 por trabajador, cuando no efectúe oportunamente una DNP o si ésta es incompleta o errónea y se aumentó de 20% a 50% el interés penal por cotizaciones atrasadas. En la reforma se estableció el impedimento de recibir recursos financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Impacto: • Poner especial cuidado en la planilla de pago de cotizaciones, informando todos los movimientos de personal.
Pagar las cotizaciones en forma electrónica, que elimina errores y facilita la comunicación con la AFP • Atender comunicaciones de las AFP • Vigencia: Octubre de 2008
APV Colectivo • Nuevo mecanismo voluntario para aumentar ahorros provisionales, que se suma al APV y Depósitos Convenidos. • Contrato de ahorro suscrito por un empleador (por si y en representación de sus trabajadores) con una institución autorizada (AFP, Banco, CSV,Fondos Mutuos,…)
Características Principales: • No discriminatorio (todos los trabajadores de la empresa puedan acceder a los planes) • Contribuyen tanto el trabajador como el empleador (Matching). • Requisito de permanencia en la empresa para que el trabajador adquiera propiedad de los aportes de su empleador (Vesting)
Puede acceder a bonificación estatal equivalente a 15% del monto ahorrado. • Aporte del empleador se considera gasto de la empresa. • Pueden existir varios planes al interior de la empresa. • Se requiere un número o % mínimo de trabajadores adscritos al plan. • Pueden elegir entre 2 regímenes tributarios. (Ídem APV individual)
Tratamiento TributarioAhorros Previsionales Voluntarios • No usar beneficio tributario al momento de aportar: sólo tributa por la rentabilidad de dichos ahorros al momento del retiro de los fondos. Pueden acceder a bonificación anual estatal, equivalente al 15% de los fondos ahorrados – cuando se destinen a pensión. (tratamiento CAV ó cuenta 2)
Tratamiento TributarioAhorros Previsionales Voluntarios 2) Usar beneficio tributario al momento de aportar (situación actual). Paga impuesto del retiro, equivalente al impuesto único (retención 15%) – Reliquidación en global complementario (100% del retiro como ingreso). Punto de quiebre: 15% tasa de impuesto.
Impacto: • Es un tema que las empresas (especialmente RRHH) deberán conocer, por el interés que pueda generarse al interior de ellas. (Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario y alternativas tributarias) • Vigencia: Octubre de 2008 Norma Conjunta SP,SVS y SBIf
Subsidio a Trabajadores Jóvenes • Subsidio a: -Empleador: 5% del salario mínimo mensual (50% de la cotización a la AFP) + no pago del SIS(*) -Trabajador: 5% del salario mínimo mensual, que se va a su cuenta individual. • Requisitos -Trabajadores entre 18 y 35 años. -Ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos (después mes 13º sube a 2 salarios mínimos). -Primeras 24 cotizaciones (continuas o discontinuas).
Subsidio a Trabajadores Jóvenes • Operatoria -IPS administrará este beneficio; funcionará muy parecido a subsidio para Zonas Extremas. Impacto • Tramitar la devolución del subsidio del Estado. • Recomienda pagar cotizaciones provisionales en forma electrónica, para reducir plazo de devolución (4 días vs. 2,5 meses) • Revisar sistemas de remuneraciones y de contabilidad (*)
Vigencia -Octubre de 2008 Subsidio a los empleadores -Julio de 2011 Subsidio en las cuentas individua- les de los trabajadores
Afiliados Voluntarios • Personas que no ejerzan actividad remunerada (dueñas de casa, estudiantes) podrán ( ellos o un tercero) enterar cotizaciones provisionales en su cuenta de capitalización individual voluntaria. • Dichas cotizaciones no se considerarán cotizaciones provisionales para la Ley de la Renta y no dan derecho a exención tributaria. • Estarán cubiertos del riesgo de invalidez y sobrevivencia si cotizó el mes anterior al siniestro.
Afiliados Voluntarios • Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge sea afiliado voluntario, podrá autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus remuneraciones, las sumas que se destinen a cotizaciones de su cónyuge. • Deberá cotizarse el menos por el Ingreso Mínimo. No tendrá tope para estos efectos, sí existirá tope (60 UF o equivalente) para cobertura del SIS. • Periodicidad que se desee (mensual, esporádica, anual)
Impacto: • Mínimo • Vigencia: Octubre de 2008
Renta Imponible Máxima • Límite Imponible UF 60 se reajustará según variación índice de remuneraciones reales del INE de los últimos 12 meses a noviembre a noviembre. • Nuevo límite imponible comenzará a regir el 1erdía de cada año y lo determinará la SP (si variación fuese negativa, se mantendrá el valor vigente en UF).
Impacto: • Revisar Sistemas de Remuneraciones (tope imponible sea modificable) y modificar el valor en enero de cada año • Vigencia: Enero de 2009
SISHay varios cambios relevantes en el SIS • Nuevos beneficios (cónyuge no inválido, ahorro adicional mujer, invalidez total permanente, seguro mujer trabajadora hasta 65 años,…). • Licitación común todas las AFP (separada por sexo)
-Desde julio 2009 -Desde julio 2011 para empleadores con 100 o más trabajadores + entidades estatales. para todas las empresas. De cargo del empleador
Impacto: • Modificar Sistema de remuneraciones y de contabilidad (subsidio trabajadores jóvenes). • Considerando los nuevos beneficios, aumentos expectativas de vida, envejecimiento población abierta, los afiliados independientes y voluntarios y la nueva modalidad de licitación costo actual de 1% de los salarios subirá.
Licitación Afiliados (cartera) Para trabajadores que ingresan al mercado laboral • Normas Vigente: -Trabajadores debe elegir AFP. Si no, la empresa lo inscribe y paga cotizaciones en la AFP a la que pertenecen más trabajadores de la empresa (Art. Nº4 del reglamento del D.L. 3.500-DS 57) • Nueva Norma: -La empresa debe inscribirlo y pagar las cotizaciones en la AFP que ganó la licitación. Impacto: • Mínimo • Vigencia: Julio de 2009
MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL