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Ley de contratos del sector público. . Selección del contratista y adjudicación de los contratos. . Cuando enseñes, enseña a dudar de lo que enseñes. José Ortega y Gasset. . Ley de contratos del sector público. Ley 30/2007 de 30 de Octubre.
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Ley de contratos del sector público. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. ley de contratos del sector público.
Cuando enseñes, enseña a dudar de lo que enseñes. José Ortega y Gasset. ley de contratos del sector público.
Ley de contratos del sector público. Ley 30/2007 de 30 de Octubre. Libro III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Titulo I. Adjudicación de los contratos. Titulo II. Racionalización técnica de los contratos. Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo ley de contratos del sector público.
Adjudicación de los contratos. De las AAPP Otros contratos Sector público. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Diálogo competitivo. Adjudicación directa. Concurso de proyectos. • Poderes adjudicadores. • 2. ≠ poderes adjudicadores. • 3. Contratos subvencionados ley de contratos del sector público.
Ámbito subjetivo. ley de contratos del sector público.
Adjudicación de otros contratos del sector público. • Conviene recordar: • Poder adjudicador (3.3): Administraciones Públicas. Entes, Organismos y entidades con P.J.P. creadas.. Asociaciones de las otras 2. ley de contratos del sector público.
Adjudicación de otros contratos del sector público. • Conviene recordar: • Administraciones Públicas. AGE. CCAA. Entidades locales. Seguridad Social. Organismos autónomos Universidades públicas. Entidades de derecho público...de control Entidades de derecho público vinculadas.... ley de contratos del sector público.
Adjudicación de otros contratos del sector público. • Conviene recordar: • Entes organismos o entidades con PJP, • Creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general... • Que no tengan carácter industrial o mercantil • Siempre que un poder adjudicador: • Financie mayoritariamente su actividad. • Controle su gestión. • Nombre a + de ½ de organo de admon, dirección o vigilancia. ley de contratos del sector público.
Contratos sujetos a regulación armonizada. ley de contratos del sector público.
Tipos de contratos ley de contratos del sector público.
Clases de contratos. ley de contratos del sector público.
Procedimientos de adjudicación • Art. 122: la adjudicación se realizará, ordinariamente,utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. • Los contratos menores..... Procedimiento abierto Procedimiento Restringido. Procedimiento negociado. Adjudicación directa. ley de contratos del sector público.
Anuncio previo. (art.125) • Que es? Un anuncio potestativo. • Donde se publicará?: • DOUE • En el perfil del contratante.(comunicación previa a la Comisión Europea y al BOE) • Para que contratos? • Obras: valor estimado =ó> 5.278.000. • Suministros: valor estimado =ó> 750.000 € • Suministros: valor estimado =ó> 750.000 € • Para que sirve? Para reducir los plazos. ley de contratos del sector público.
Contratos no sometidos a regulación armonizada. BOE. Sustitución en BO de CCAA y BO Provincias. Contratos sometidos a regulación armonizada. DOUE + BOE (sin posible sustitución) Publicidad. (art 126) ley de contratos del sector público.
El iva (art. 129) • Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los PCAP, y su presentación supone la aceptación incondi-cionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones sin salvedad ni reserva. • En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. ley de contratos del sector público.
Documentación. (art. 130) • Documentación a presentar: • Acreditación de la personalidad. • Acreditación de la clasificación. • Declaración de no estar incurso en prohibición de contratar. (Hda y SS) • Empresas extranjeras.(sometimiento a jurisdicción española) • La que se establezca en PCAP • A traves de Registro de licitadores. ley de contratos del sector público.
Variantes o mejoras. (art.131) • + de 1 criterio. • Previsto en el PCAP • Se indicará en el anuncio (sobre qué y en qué condiciones) • No se podrán rechazar por cambio de la clasificación del contrato. ley de contratos del sector público.
Subasta electrónica. (art. 132) • Concepto . Proceso iterativo (repetitivo).basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. • Basado en variaciones de precios o valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. • Deberán indicar en el anuncio de licitación: • Elementos a cuyos valores se refiere la subasta. • Limites de esos valores. • Información que se pondrá a disposición de los licitadores. • Forma en que se desarrollará la subasta. • Conciones para la puja (mejora mínima, etc) • Dispositivo electrónico utilizado. ley de contratos del sector público.
Subasta electrónica. (art. 132) • Previo evaluación de las ofertas .....invitación a la subasta electrónica.(indicación de las fórmulas matemáticas que se utilizarán.) • Cierre. • Señalamiento de fecha y hora. • Falta de presentación de nuevos precios. • Finalización del numero de fases. ley de contratos del sector público.
Criterios de valoración de ofertas. (art. 134) • Directamente vinculados al objeto del contrato; • Calidad, precio, plazo de ejecución, coste de utilización, características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales...rentabilidad, valor técnico, características estéticas,o funcionales, disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, los servicios postventa. • Solo 1....................el precio + bajo. • Preponderancia los de aplicación por fórmulas. Anuncio, PCAP,documento descriptivo. Comité de expertos. ley de contratos del sector público.
Criterios de valoración de ofertas. (art. 134) • Por tanto, 2 tipos de criterios: • Evaluables mediante fórmulas. • Otros. (que se evaluarán previamente). Con posible publicidad. • Uso de + de un criterio: • Ponderación relativa a cada uno de ellos. (posible umbral mínimo) • Enumeración decreciente. • Penalidades o posible incumplimiento. ley de contratos del sector público.
Adjudicación provisional. (art. 135) • Novedad. • Resolución motivada. • Notificación y publicación.(concretará los términos definitivos del contrato en los negociados y de diálogo competitivo). • Definitiva: plazo mínimo 15 días desde la provisional, máximo 25 días. (presentación de la documentación + Garantía). • Recurso especial • Nueva adjudicación provisional. ley de contratos del sector público.
Publicidad de la adjudicación.(art. 138) • Publicidad de la adjudicación definitiva: • Perfil del contratante...todos – menores. • En Boe.(BCCAA o BOP) • General: 100.000 € • Gestion SP 100.000 € ó + 5 años. • DOUE + BOE.(regulación armonizada) ley de contratos del sector público.
Procedimiento restringido. 146 y ss. • En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a solicitud y en atención de su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. • Solicitudes. • Selección de los solicitantes. • Contenido de las invitaciones e información a los invitados. • Proposiciones. ley de contratos del sector público.
Procedimiento negociado. • Definición. art.153. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. • Supuestos de aplicación. • Generales . • De acuerdo con el tipo de contrato; • Obras. • Gestión de servicios públicos • Suministros. • Servicios. ley de contratos del sector público.
Procedimiento negociado. • 154. Supuestos generales. ley de contratos del sector público.
Procedimiento negociado. • 155.Contrato de obras. ley de contratos del sector público.
Procedimiento negociado. • 157.Contrato de suministros. ley de contratos del sector público.
Procedimiento negociado. • 156.Contrato de gestión de servicio público. ley de contratos del sector público.
Procedimiento negociado. • 157.Contrato de servicios. ley de contratos del sector público.
Cuadro resumen Negociados sin publicidad? Menores? ley de contratos del sector público.
Resumen por cuantías. ley de contratos del sector público.
50.000 € obras Adjudicación directa. Contratos menores. 18.000 € otros 200.000 € obras Negociado sin publicidad 60.000 € otros 1.000.000 € obras 500.000 € gestión sp Negociado con publicidad 100.000 servicios 100.000 suministros ley de contratos del sector público.
Menores. Obras Otros (sin determinar) ¿también de gestión de servicio pbco? ¿también de concesión de obra pública? Negociado. Obras. Gestión de servicio público. Suministros. Servicios. Otros. Que tipo de contratos? ley de contratos del sector público.
Derogado Ley 7/85. • Artículo 88. • Sin perjuicio de lo dispuesto en el art 5c), la contratación de las Corporaciones locales se ajustará a las siguientes peculiaridades: • 1. La competencia para contratar de los distintos órganos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación de las CCAA sobre régimen local. • 2. Los supuestos de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las EE LL se determinarán por la legislación básica del Estado. • 3. Por razón de la cuantía, la contratación directa sólo podrá acor-darse en los contratos de obras, servicios y suministros cuando no excedan del 5 % de los recursos ordinarios del Presupuesto. En ningún caso podrá superarse el límite establecido para la contrata-ción directa en las normas básicas aplicables a todas las AAPP. • 4. Las fianzas deberán depositarse en la Caja de la Corporación contratante. ley de contratos del sector público.
Conclusiones. • Es posible la adjudicación de un contrato de gestión de servicio público por el procedimiento negociado sin publicidad por importe de 60.000 € en cualquier Municipio o de un contrato de obras por importe de 200.000 €, aunque esto supere el 100% de los ingresos ordinarios del presupuesto. • Es posible la adjudicación directa de un contrato de obras por importe de 50.000 en obras o de 18.000 en otros, con independencia de los ingresos ordinarios del presupuesto. ley de contratos del sector público.
Temas a tratar. • Diálogo competitivo. • Concursos de proyectos. • Acuerdos marco. • Sistemas dinámicos de contratación. • Centrales de contratación. ley de contratos del sector público.
Novedades de la ley. Diálogo competitivo. Concursos de proyectos. Racionalización Técnica de la Contratación. Acuerdos marco Sistemas dinámicos de Contratación. Centrales de contratación. ley de contratos del sector público.
Racionalización técnica de la contratación. Acuerdos marco Centrales de contratación. Sistemas Dinámicos De contratación ley de contratos del sector público.
Diálogo competitivo. ley de contratos del sector público.
Diálogo competitivo. • el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. ley de contratos del sector público.
Directiva 18/2004. • Consideraciones (31) A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente complejos puede resultarles objetivamente imposible, sin que por ello se los pueda criticar, definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada, cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación. En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no permita la adjudicación de dichos contratos, es conveniente pues prever un procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato. No obstante, no se debe recurrir a este procedimiento de manera que se restrinja o falsee la competencia, especialmente mediante modificaciones de elementos fundamentales de las ofertas o imponiendo nuevos elementos sustanciales al licitador seleccionado, o implicando a un licitador distinto del que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. ley de contratos del sector público.
Directiva 18/2004. • Articulo 1. definiciones dice en el aparatado 11. c) El «diálogo competitivo» es un procedimiento en el que todo operador económico puede solicitar su participación y en el que el poder adjudicador dirige un diálogo con los candidatos admitidos a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, soluciones que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. A efectos del recurso al procedimiento mencionado en el párrafo primero, un contrato público se considerará «particularmente complejo» cuando el poder adjudicador - no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 23, aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos y/o - no se encuentre objetivamente capacitado para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. ley de contratos del sector público.
Directiva 18/2004. • Artículo 28. Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, así como del diálogo competitivo. • Para adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados a efectos de la presente Directiva. • Adjudicarán estos contratos públicos haciendo uso del procedi- miento abierto o del procedimiento restringido. En las condiciones específicas previstas expresamente en el artículo 29, los poderes adjudicadores podrán adjudicar sus contratos públicos haciendo uso del diálogo competitivo. En los casos y circunstancias espe-cíficos previstos expresamente en los artículos 30 y 31, podrán recurrir a un procedimiento negociado, con o sin publicación del anuncio de licitación. ley de contratos del sector público.
Directiva 18/2004. • Artículo 29. Diálogo competitivo.1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. • Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económicamente más ventajosa. • 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. • 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. • Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. • Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. • 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. • 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. ley de contratos del sector público.
Directiva 18/2004. • 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. • A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. • 7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 53. • A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio. • 8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo. ley de contratos del sector público.
Diálogo competitivo. • Supuestos: • Contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. ......, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 101, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. • Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. ley de contratos del sector público.
Diálogo competitivo. • Procedimiento: Selección Anuncio Invitaciones ofertas diálogo ley de contratos del sector público.
Publicación de anuncio dando a conocer las necesidades y requisitos. Número mínimo y ...máximo. Posibilidad de limitar las empresas invitadas.....mínimo 3. Criterios objetivos de solvencia. Diálogo competitivo. Anuncio. ley de contratos del sector público.
Invitaciones que ha de hacer el órgano de contratación. Contenido de la invitación; Referencia al anuncio. Fecha y lugar de inicio... Lenguas... Documentos de aptitud Ponderación de los criterios de adjudicación... Art 150.documentación que acompaña a la invitación. Diálogo competitivo. invitación. ley de contratos del sector público.