1.04k likes | 1.23k Views
LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA *FINANCIACIÓN *PRESTACIONES *CRISIS ECONÓMICA. Mª de los Llanos de Luna Tobarra Emilio Ablanedo Reyes.
E N D
LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA*FINANCIACIÓN *PRESTACIONES *CRISIS ECONÓMICA Mª de los Llanos de Luna Tobarra Emilio Ablanedo Reyes
SISTEMA DE PROTECCIÓN ESTATAL PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS UN ESTADO DE BIENESTAR MEDIANTE CIERTAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (SUBSIDIOS Y PENSIONES) Y EN ESPECIE (ASISTENCIA SANITARIA)
GESTIÓN • Instituto Nacional de la Seguridad Social • Instituto Social de la Marina • Tesorería General de la Seguridad Social • Servicio Público de Empleo Estatal -INEM
Transferidos a las CCAA: • Instituto Nacional de la Salud, para las prestaciones sanitarias (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) • Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)
Prestaciones no contributivas: pagan todos los ciudadanos • Prestaciones contributivas: pagan empresarios y trabajadores • Sistema REPARTO y SOLIDARIO: pensión mínima pensión máxima
PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL--- 2.497,91euros TOPE MÁXIMO COTIZACIÓN---3.230,10 euros TOPE MÍNIMO COTIZACIÓN--- 748,20euros
PRINCIPALES PRESTACIONES
Incapacidad permanente Jubilación Viudedad y orfandad
SOVI: *Vejez SOVI *Invalidez SOVI *Viudedad SOVI
INCAPACIDAD PERMANENTE • Cese en el trabajo por causa de enfermedades físicas o psíquicas
Grados de incapacidad • Parcial • Total • Absoluta • Gran invalidez
IP PARCIAL • Disminución no inferior al 33%sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la profesión
IP TOTAL Impide al trabajador las tareas fundamentales de su profesión pero puede dedicarse a otra distinta
IP ABSOLUTA • Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio
GRAN INVALIDEZ • Pérdidas anatómicas o funcionales- asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos • Pensión 100 % + COMPLEMENTO destinado a pagar a la persona que atiende al gran inválido
PROCEDIMIENTO: • De oficio • Por solicitud: presentación en el INSS
*En Cataluña UVAMI (ICAM-Generalitat) + CEI (INSS) *Resto de España EVI (INSS)
Jubilación • Cese en el trabajo por motivo de la edad
REQUISITOS JUBILACIÓN • 15 años cotizados, 2 dentro 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. • Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral.
CLASES DE JUBILACIÓN ANTES DE LOS 65 • Jubilación anticipada a partir 60 años por mutualista. • Jubilación anticipada a partir 61 años sin ser mutualista. • Jubilación parcial. • Jubilación especial a los 64 años.
Base reguladora 180 (15 años) ______________ 210
BR x % (según años cotizados) • % adicional por seguir trabajando + 65 años
JUBILACIÓN FLEXIBLE • COMPATIBLE CON TRABAJO
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
1º VIUDEDAD 2º ORFANDAD 3º PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES 4º SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES 5º AUXILIO POR DEFUNCIÓN 6º INDEMNIZACIONES POR AT/EP
BENEFICIARIOS El cónyuge sobreviviente Separados, divorciados, nulidad: pensión compensatoria
BENEFICIARIOS concurrencia de beneficiarios cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % al cónyuge superviviente
Pensión de viudedad. Pareja de hecho. Concepto. análoga relación afectividad a conyugal no impedidos para contraer matrimonio no matrimonio con otra persona convivencia 5 años
BENEFICIARIOS PAREJAS DE HECHO certificación de la inscripción en alguno de los registros o documento público antelación mínima 2 años
PAREJAS DE HECHO 1º- ingresos inferiores a los del fallecido si tienen hijos 2º- Si no hijos necesario ingresos inferiores al 25 % de los matrimoniales 3º- también cuando los ingresos del sobreviviente inferiores a 1,5 veces SMI
fallecimiento x enfermedad común anterior al matrimonio: matrimonio 1 año de antelación o hijos comunes o convivencia dos años PENSIÓN 2 AÑOS DURACIÓN (28 mensualidades)
CUANTÍA % BASE REGULADORA
PORCENTAJE • El 52% con carácter general. • El 70% : 1º cargas familiares. 2º la principal o única fuente de ingresos. 3º rendimientos no superen cuantía.
Los hijos del causante • Menores de 18 años o mayores incapacitados (65% minusvalía) -Se prorroga hasta los 22 años o 24 años (si no sobreviviera ninguno de los padres o discapacidad igual o superior al 33%) ingresos inferiores 100% SMI
CUANTÍA Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad. • Porcentaje: el 20% de la base reguladora. • Límite de las prestaciones: 100% BR
Cuando se trate de pensión de orfandad absoluta la pensión de orfandad se incrementa con 52% de la viudedad.
DESEMPLEO D.O.G
Exportaciones • España 5,7% • 28,5% Irlanda • 22% Finlandia y Reino Unido • 38% Luxemburgo