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¿Qué entendemos por Seguridad Social?La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como él desempleo, la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, etc.
Se define a la Seguridad Social como... “ Un conjunto de programas existentes que tienen por objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; y a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza e indigencia” .
La Seguridad Social expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien lo ha perdido o ha visto interrumpido su ingreso regular. Definición William Beveridge lo define como “Abolir el estado de necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo tiempo una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades. Estas necesidades pueden ser cubiertas en parte por estructuras diseñadas por el estado y capitales propios, para así permitir que el estado redireccione ingresos a los más necesitados
Seguridad Social A partir de los conceptos expresados por Beveridge se formalizó un modelo de seguridad Social con aceptación universal y recogida por la OIT en 1952 (convenio 102) Paul Durand limita esta definición a “Garantizar el nivel de ingresos provenientes del trabajo.”
Solidaridad Principios de la Seguridad Social Obligatoriedad Titularidad Pública Existen 15 programas actuales los que han sido mejorados en la nueva Reforma Previsional
LOS PRINCIPIOS: son la base de un sistema de seguridad social. En términos generales, los principios fundamentales en seguridad social, de mayor reconocimiento en el ámbito internacional, son los siguientes: • Solidaridad • Universalidad • Participación • Igualdad Hay otros caracteres que si bien para algunos países, instituciones o autores son principios de seguridad social, no es unánime su condición de tales para todos ellos, a diferencia de los enunciados anteriormente. • Suficiencia o integridad • Obligatoriedad • Unidad • Equidad
SOLIDARIDAD: El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta indispensable a efectos de cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con el enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional u horizontal), pero también entre las personas de diferentes ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen (intrageneracional o vertical), incluso solidaridad geográfica entre regiones con más recursos y otras más pobres.
UNIVERSALIDAD • En sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre que vive en sociedad, y la subjetiva, esto es, que todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social, principio que deriva de su naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Este principio se relaciona con el principal tema actual de la seguridad social: la falta de cobertura frente a algunas contingencias sufridas por los ciudadanos.
PARTICIPACIÓN La sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas, y también de su financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la participación de los representantes de los trabajadores y posiblemente de los empleadores. Participación en un sentido amplio implica que deben poder hacer sentir su opinión todos quienes de una forma u otra están alcanzados por la seguridad social Hay participaciones informativas, consultivas, asesoras, directivas.
IGUALDAD Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que es consustancial a todas las materias e implica que todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión, independientemente de la referida desigualdad. También puede definírsele como Igualdad de trato: todo ser humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social prohibiéndose toda clase de discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
SUFICIENCIA O INTEGRIDAD La prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.
OBLIGATORIEDAD Las normas de seguridad social son imperativas. El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado complemento de los regímenes obligatorios indispensables. Surge a este respecto en muchas ocasiones la necesidad de hacer cumplir la norma, como vía práctica de extender la cobertura.
UNIDAD Supone la implantación de un sistema de manera tal, que toda institución estatal, paraestatal o privada, que actúe en el campo de la previsión social deba hacerlo bajo una cierta unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e ineficacias en la gestión
EQUIDAD Puede hablarse de equidad individual o colectiva: • Equidad individual supone una equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el mismo individuo. • Equidad colectiva, se produce cuando la proporción entre prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los individuos por igual en términos de la relación entre prestaciones y contribuciones. • Al respecto de este principio debe conocerse cuales son los diferentes métodos (contributivo, no contributivo, mixto) y modelos de financiación de las prestaciones de seguridad social.
Seguridad Social en Chile • Las primeras muestras de organización destinada a cubrir las necesidades fueron las Mutuales, que eran agrupaciones de trabajadores, que por lo general realizaban una labor común. • En 1920 aparece la Seguridad Social Moderna, con programas estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la productividad del trabajo y con impuestos generales.
Seguridad Social en Chile Ley 4054 Seguro Social Leyes dictadas en el nuevo marco de la seguridad Social en 1920 Ley 4055 de Accidentes del Trabajo Ley 4059 Indemnización de Empleados Públicos (EEPP)
Programas de Seguridad Social • Sistema de Pensiones D.L. 3500 • Régimen Antiguo de Pensiones • Garantía estatal Para pensiones mínimas del Nuevo Sistema Previsional • Programa de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ley 16.744 • Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, DFL 150 • Sistema de salud: -Sistema Institucional y libre Elección -Instituciones de salud previsional
Subsidio Incapacidad Laboral • Subsidio de Maternidad • Programa nacional de salud Complementaria (PNAC) • Programa Materno Infantil • Subsidio Único familiar (SUF) • Subsidio a la Madre • Subsidio Maternal • Subsidio al recién nacido • Pensiones Asistenciales: de Ancianidad e Invalidez.
Organización Jurídico Institucional • I.- Cajas de Previsión: En 1924 se crea un Programa de Seguridad Social que se basa en un sistema de reparto que cubre la vejez, incapacidad, muerte y más subsidios y beneficios de salud. Este programa dividió a los trabajadores en tres grupos: • Trabajadores manuales • Trabajadores asalariados • Empleados públicos. Además de crear alrededor de 50 subgrupos para categorías especificas de trabajadores. Hubo una gran desigualdad entre estos grupos, ya que a mayor poder económico y político mayores eran sus beneficios.
El Sistema Previsional Antiguo financiaba las pensiones de aquellos que ya no trabajaban, con un sistema de “Reparto”; es decir, habían aportes de los trabajadores activos, los empleadores y el Fisco Características del sistema Los Montos de pensión no tenían relación con los aportes realizados por los trabajadores, sino más bien con sus ingresos históricos, razón por la cual el fisco debió realizar cada vez mayores aportes para poder pagar las pensiones establecidas. El Sistema operó a través de las Cajas de Previsión, que eran las encargadas de recolectar los aportes de trabajadores y empleadores y luego cancelar los beneficios.
Antiguo Sistema Previsional El antiguo Sistema de Pensiones se basa en un sistema de reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los trabajadores y un aporte del empleador Características Entre los problemas , estaba la alta fragmentación, lo que permitía desigualdades y abusos. El monto de la cotización era variable con un promedio aproximado de 22% del sueldo La Administración correspondía a las cajas de Previsión y no contaban con reajustes automáticos de acuerdo a la inflación. Los reajustes se hacíanpor Ley. Por tanto para los pensionados la inflación era un gran problema
Cajas de Previsión del Sistema Antiguo • Servicio de Seguro Social S.S.S. • Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Empart) • Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector Empleados Públicos (CANAEMPU.) • Caja Bancaria de Pensiones ( BANCARIA) • Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile (Banco Chile) • Sección Previsión Social del Banco Central (Banco Central) • Caja de Previsión y estímulo de los empleados del Banco Estado (Banco del Estado) • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) .
Cajas de Previsión del Sistema Antiguo • Sus mayores diferencias … • Se presentaban al momento de pensionarse, dependía a que Caja se perteneciera, los años y la cantidad de imposiciones que se exigían para jubilar. • Además los montos de indemnización por años de servicios eran muy desiguales entre un trabajador del “Servicio de Seguro Social” y otro de “Una Caja bancaria” por ejemplo. • También si los trabajadores “no cumplían” con las imposiciones impuestas por “su caja de Previsión”, no podían obtener una pensión de vejez o invalidez , según el caso, perdiendo los aportes realizados. • El concepto de la jubilación era que “el Estado indemnizaba”
Instituto de Normalización Previsional Instituto de Normalización Previsional (INP), en la actualidad Instituto de Previsión Social (IPS) Fue el creado en 1980, encargado de pensiones y beneficios sociales de trabajadores y jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las obligaciones previsionales asumidas por el Estado. El sistema de imposición en el INP esta basado en un sistema de reparto, a diferencia de las AFP que son de sistema de capitalización individual, por tanto el INP atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Además esta encargado de pagar las pensiones de gracia, las pensión mínima, y todas aquellas que señalen las leyes.
Garantía Estatal Es un respaldo financiero del Estado, que asegura una pensión mínima a los afiliados cuyo saldo de la Cuenta de Capitalización Individual en la AFP se agotó y, para aquellos que no tienen derecho al Bono de Reconocimiento, siempre que, en ambos casos, el afiliado cumpla con los requisitos establecidos para estos efectos.
Requisitos para la Garantía Estatal VEJEZ: • Haber cumplido la edad legal para jubilar, (60 años las mujeres y 65 los hombres). • Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones en cualquiera de los dos sistemas de previsión o entre ambos. También se consideran los períodos de cesantía con un máximo de 3 años).
Requisitos para la Garantía Estatal INVALIDEZ: • Haber sido declarado invalido por la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP. • No tener derecho a la Garantía Estatal de la pensión mínima por vejez. • Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional en los 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado invalido; o bien: • Acreditar la invalidez mientras se encontraba cotizando o dentro de los 2 años contados desde la última cotización.
Requisitos para la Garantía Estatal SOBREVIVENCIA: • Estar pensionado el Nuevo Sistema al día anterior a la fecha de fallecimiento. • Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional en los 5 años anteriores. • Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente (el que no debe ser originado por el trabajo) • Haber completado 10 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional
Nuevo Sistema Previsional D. Ley 3500
Nuevo Sistema Previsional En el Sistema Antiguo Previsional el trabajador para estar afiliado debía tener un trabajo dependiente, por lo que se marginaba del sistema a los independientes, llegando a ser casi un 30% de la fuerza laboral. Debido a esta obligatoriedad el sistema se fue cada vez desfinanciando más y el estado debía hacer cada vez mayores aportes. Además de muchas inversiones que realizaron las distintas Cajas que no siempre fueron rentables. Estos problemas llevaron a que en el año 1980 a una drástica reforma Previsional dictando el decreto Ley 3500
Nuevo Sistema Previsional • En el Nuevo Sistema Previsional se destaca la Capitalización Individual, para conformar las pensiones de vejez; ya no por aportes de los empleadores ni del estado. • Estos aportes son administrados por Las “Administradoras de Fondos de Pensiones” (AFP), instituciones privadas creadas exclusivamente con este fin. • También se creó un Sistema de seguro de Salud, llamados Institutos de salud Previsional (ISAPRES). • El Estado supervigila el adecuado funcionamiento de estas instituciones a través de Superintendencias creadas para ello.
Administradoras de Fondos de Pensiones De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500, de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será: • administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones • otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.
Distribución del Fondo de Pensiones De acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del D.L. 3500, cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga el dominio sobre aquellos.
Cada Fondo de Pensiones estará constituido por: a) Las cotizaciones a que alude el Art. 17 (10% de renta imponible, cotización adicional y cotización para salud del 7% de la renta imponible; b) Las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, o depósitos convenido acordados con el empleador (Art. 20) ; c) Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario (Art.21);
d) La contribución a que alude el Art. 53. La contribución es el monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. Para todos los efectos, una vez enterada la contribución se entenderá parte del capital acumulado por el afiliado. e) Por los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hecho efectivos; f) Por sus inversiones y rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la Administradora. “El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones serán de igual monto y características y serán además inembargables.”
Retribución a la AFP: Comisiones El artículo 28 del D.L. 3500 regula las comisiones y señala que la Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados, las que serán deducidas de las respectivas cuentas de capitalización individual o de los retiros, según corresponda • El financiamiento de la Administradora, lo que incluye la administración de cada uno de los fondos de pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizado por el Estado, • El pago de la prima del seguro de invalidez a que se refiere el artículo 59, y • La administración de las demás prestaciones que establece la ley. Las comisiones tendrán por objeto:
Eliminación de la comisión fija por depósito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programados • Eliminación de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradora • AFP podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo por la administración de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) Reformas al Sistema de Comisiones de la ley 20.255
Prestaciones otorgadas por las AFP • Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia • Pago de la Cuota Mortuoria , regulada en el artículo 88 del D.L., y • Pago de la Asignación Familiar cuando proceda.
Resguardos y Garantías de los Fondos de Pensiones 1)Separación de patrimonios. El patrimonio de los Fondos de Pensiones es independiente del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones (art. 33) 2)Inembargabilidad. Si quiebra una A.F.P., las cuotas se trasladan a otra A.F.P. ( arts .35 y 43 inciso 3°). 3)El destino del Fondo de Pensiones es único y exclusivo: las prestaciones que establece el D.L. 3500 ( art. 23 inciso 1°). 4)Se establece para las A.F.P. la exigencia de tener una rentabilidad mínima.
Rentabilidad mínima Garantizada El artículo 37 señala que en cada mes las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre: 1.- En el caso de los Fondos Tipo A y B : a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, según corresponda, menos 4 puntos porcentuales, y b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.
2.- En el caso de Fondos Tipo C, D, y E : a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos 2 puntos porcentuales, y b) La la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.
Formas de Garantizar la rentabilidad Encaje: La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje , equivalente a un 1% de cada Fondo. En el caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo, fuere en un determinados mes inferior a la rentabilidad mínima la Administradora deberá enterar la diferencia en el plazo de 5 díascon recursos del Encaje Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y del Encaje, no se enterare la rentabilidad mínima a que alude el artículo 37, el Estado complementará la diferencia.
Quiebra de una AFP Se disolverá por el solo ministerio de la ley la Administradora, que dentro de los plazos legales, no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el encaje de cualquiera de los Fondos que administre. Producida la disolución o quiebra de la Administradora, sus afiliados deberán dentro del plazo de 90 días, incorporarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones. Si no optan por otra Administradora, el liquidador transferirá los saldos de las cuentas a la Administradora que determine el reglamento.
¿Porqué nace este Proyecto? • No existe un rol activo de los trabajadores en la administración de los fondos dentro de los conceptos de la Seguridad social, ya que son sus propios fondos • Existe un gran número de funcionarios públicos que se trasladaron del antiguo al nuevo Sistema y que sus cotizaciones y bono de reconocimiento están mal calculados Trabajadores y pensionados • Estadística Relevante: • Más de la mitad de los afiliados son mayores de 36 años • Cotizan menos de 4.2 meses al año • Acumularían menos de 184 cotizaciones al jubilar, lo que no les permitiría acceder a la Garantía estatal • Poseen menos de $1.000.000 en su cuenta Individual • Tienen sueldos Inferiores a 180.000 Perspectiva de Jubilación
Hoy día se entregan pensiones públicas al 74% de los adultos mayores de un promedio de $147.000 mensuales • Las AFP, dan pensiones sólo a un 4,3% de los adultos mayores. Financian una pensión de $95.000 pesos. • Las AFP no pueden dar pensiones dignas a la mayoría de sus afiliados. La solución al problema sólo puede venir del fortalecimiento del pilar público. • El Actual Sistema no cumple con los Objetivos de la Seguridad Social. • El Actual Sistema financia un promedio de un 38% de los salarios. Visión Crítica
Definir y Establecer un Sistema de Protección Social Objetivos de la Reforma Previsional Combatir el riesgo de la Inseguridad del adulto mayor en cuanto a sus ingresos Modernizar las políticas Sociales Introducir competencia en el Mercado Previsional Mejorar las deficiencias del Mercado Previsional
Nueva Reforma Previsional Mínimo riesgo de pobreza, Universalidad, Sostenibilidad REFORMA PREVISIONAL Pilar Solidario Pilar Voluntario Pilar Contributorio Transparencia y Predicción
Los Pilares de la Actual reforma Previsional Lograr pensión de reemplazo adecuada Cubrir lagunas. Anticipar pensión Pensión que reemplace la remuneración. Aliviar el primer pilar Cubrir la pobreza en La vejez Objetivo Financiamiento Presupuesto público Ahorro Obligatorio trabajadores dep. e indep. Ahorro Voluntario Beneficios tributarios Administración Estado AFP AFP + Instituciones autorizadas Ahorro de capitalización Individual Pensiones mínimas y Pensiones Mínimas Garantizadas Programa APV