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NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA TRANSICIÓN DEL CAPITALISMO HACIA EL SOCIALISMO. Esta nueva Ley debe tener como objetivo fundamental el trabajo sobre el capital. NORMAS FUNDAMENTALES.
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NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA TRANSICIÓN DEL CAPITALISMO HACIA EL SOCIALISMO Esta nueva Ley debe tener como objetivo fundamental el trabajo sobre el capital
NORMAS FUNDAMENTALES • Según lo establecido en el artículo 87 de la CRBV: “Toda persona tiene derecho y el deber de trabajar. El Estado garantizará las medidas necesarias a los fines de toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho …” • Artículo 88 de la CRBV: “ El Estado garantizara la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley.”
NORMAS FUNDAMENTALES • Artículo 89 de la CRBV: “ El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado …” • Someter a un proceso de reingeniería transformadora al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. • Construcción de una economía con concepción socialista (Empresas de producción social, cogestionarias y autogestionarias) • Prohibición expresa de toda forma de tercerización
RELACIÓN LABORAL • Artículo 93 de la CRBV : “La Ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos” • Artículo 95 de la CRBV: “Los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley …” • Prohibición al patrono de imponer ideologías políticas para manipular a las organizaciones sindicales.
RELACIÓN LABORAL • Protección de la familia y la maternidad, en virtud de que se elimina el reposo pre y post natal como causal de la relación laboral. • Artículo 92 de la CRBV: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía …” • La Disposición Transitoria 4ta, # 3 señala “Mediante la reforma de la LOT, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, reconocido en el artículo 92 de la CRBV el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado …”
REMUNERACIÓN • Artículo 91: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo …” • Eliminación de la comisión tripartita por la creación de una mesa de dialogo social de carácter nacional. • Aumento del recargo de las horas extras laboradas (100%), del bono nocturno (50%) y de la bonificación de fin de año a 30 días. • Reivindicación del trabajo por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión.
CONDICIONES DE TRABAJO • Artículo 90 de la CRBV: … “Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras …” • La Disposición Transitoria 4ta, #3 de la CRBV señala: …”Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la OIT suscritos por la República. • Obligatoriedad del patrono a conceder permiso a los trabajadores y trabajadoras para su educación según lo establecido en la CRBV.
MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO • Garantía del acceso al primer empleo en cumplimiento a lo establecido en la CRBV. • Protección a los trabajadores y trabajadoras que realizan labores domésticas (Art. 88 de la CRBV) y de conserjería. • Prohibición expresa de las formas de trabajo esclavizante y forzoso de acuerdo a los convenios por la OIT. • Protección de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad prohibiendo de manera expresa su discriminación y exclusión. (Art. 89, # 5 de la CRBV)
PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA • Igualdad de género en las condiciones de trabajo • Protección de la familia a través de la obligación del patrono de otorgar permiso y fuero especial para el padre, aumento del reposo pre y post natal para la madre, ampliación del beneficio para la educación inicial y permiso para los trabajadores que tengan familiares que por razones de edad, enfermedad o discapacidad no pueden valerse de sí mismos.
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO • Art. 96 de la CRBV: “ Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que lo que establezca la Ley …” • Eliminación de los denominados “cupos sindicales” • Art. 97 de la CRBV: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la Ley.” • Potencialización del protagonismo de la clase trabajadora organizada colectivamente. • Eliminación del director laboral, por ser un sistema de representación y no de participación protagónica.
RIESGOS OCUPACIONALES • Extensión de la protección en materia de salud, higiene y seguridad laboral. • Garantía de la sustentabilidad y sostenibilidad del proceso productivo y del medio ambiente
SANCIONES • Reestructuración del sistema sancionatorio aplicable al patrono, con la inclusión de figuras como el cierre temporal, paralización de actividades y en caso de reincidencia la posibilidad de expropiación. • Aumento de la multa al funcionario del trabajo y pago de la misma con su propio peculio, así como la posibilidad de su destitución en caso de reincidencia o falta grave a sus deberes como servidor público.