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HACIA UN SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRANSPORTE DE BIENES

HACIA UN SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRANSPORTE DE BIENES. Agosto de 2010. LA SITUACIÓN ACTUAL. Actualmente rigen múltiples regímenes sub-nacionales de información electrónica del transporte de bienes : Salta (RG 14/05): Régimen de información.

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HACIA UN SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRANSPORTE DE BIENES

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  1. HACIA UN SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRANSPORTE DE BIENES Agosto de 2010

  2. LA SITUACIÓN ACTUAL • Actualmente rigen múltiples regímenes sub-nacionales de información electrónica del transporte de bienes: • Salta (RG 14/05): Régimen de información. • Pcia de Bs As (DN 32/06): Régimen de autorización (COT). • Misiones (RG 56/07): Régimen de pago a cuenta. • Mendoza (Ley 7638): Régimen de autorización (COT). • Chaco (RG 1566/08): Régimen de pago a cuenta. • CABA (Res 240/08): Régimen de información. • Santa Fe (RG 21/09): Régimen de autorización (COT) 2

  3. PROPÓSITOS DE CADA RÉGIMEN SUB-NACIONAL Los regímenes sub-nacionales de información electrónica del transporte de bienes permiten obtener información sobre la registración de las ventas por parte del “proveedor local” y del “receptor local”(presunciones en base a volúmenes físicos), y… - En los transportes “de salida”: La asignación de Base Imponible por el proveedor local y por el cliente extra-jurisdiccional de productos primarios (la “mera compra”). -En los transportes “de entrada”: La asignación de ingresos por el proveedor extra-jurisdiccional, conforme el domicilio de recepción del cliente local. Conforme la actual tendencia a la “sistematización integral de operaciones”, la informatización del transporte de bienes será complementada en el futuro por: LA FACTURA ELECTRÓNICA. 3

  4. LA INFORMACIÓN PARCIAL DE LOS TRANSPORTES • Características de los actuales regímenes de información: FALTA DE UNIFORMIDAD en cuanto al “tipo de transporte” a informar, y en cuanto a los “agentes obligados” a informar. • Los regímenes sub-nacionales de información del transporte de bienes incluyen los traslados que se realizan a través del transporte automotor de cargas de terceros, pero no siempre incluyen los traslados que se realizan a través de: • Vehículos propios del proveedor o del cliente, • Los denominados "expresos", • Los ómnibus de pasajeros con encomiendas, • El transporte ferroviario, aéreo, marítimo y fluvial. 4

  5. PROPUESTA DE UN ACUERDO FEDERAL FISCAL Se propone un Acuerdo Federal Fiscal entre las Administraciones Tributarias Nacional y Sub-Nacionales, tendiente a que los actuales “comprobantes manuales respaldatorios del transporte de bienes” (tales como los remitos, guía de traslado, carta de porte, etc), así como los actuales “regímenes de información electrónica del transporte de bienes”, sean reemplazados por la adopción genérica de un “REMITO ELECTRÓNICO” A partir del “REMITO ELECTRÓNICO” se obtendría un SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRASLADO DE BIENES, al cual tendrían acceso todas las Administraciones Tributarias. Aspecto práctico a evaluar: SU FACTIBILIDAD EN ZONA RURAL Aspecto jurídico a evaluar: EL SECRETO FISCAL

  6. DATOS A CONSIGNAR POR EL “DADOR DE CARGA” • Datos del “dador de carga” (Denominación, CUIT y domicilio del proveedor, productor, intermediario, etc), • Datos del “destinatario de la carga” (Denominación, CUIT y domicilio del cliente, intermediario, etc). • Datos del “transportista” (Denominación, CUIT y domicilio), con indicación de si el costo del transporte es asumido por el cliente o por el proveedor (Información útil para la correcta atribución jurisdiccional de ingresos y gastos a efectos del CM). • Datos de los “bienes transportados”(cantidad y detalle de los bienes que se transportan). 6

  7. VENTAJAS DE LA BASE ÚNICA DE INFORMACIÓN A partir de la información electrónica del transporte y de su cruce con la información electrónica de la venta, todas las Administraciones Tributarias podrán controlar: 1- Que los “dadores de carga” registren las operaciones a los efectos de determinar el IVA, IIBB y la Tasa Municipal de Inspección, y, además, que asignen los ingresos a la jurisdicción que corresponda a los efectos de los Tributos Sub-Nacionales. 2- Que los “destinatarios de la carga” registren la posterior venta de los bienes recibidos a los efectos de determinar el IVA, IIBB, y la Tasa Municipal de Inspección. 3- Que los “transportistas” registren los servicios prestados a los efectos de determinar los Tributos que les correspondan, y de asignar los ingresos obtenidos a la jurisdicción que corresponda. 7

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