1.66k likes | 1.91k Views
Transporte benévolo. Oscilaciones jurisprudenciales. DESDE TALLEDO A OLMEDO. Doctrina y jurisprudencia oscilantes Melnick de Quintana-CSJN 2001 Pardo-CSJN 2001 CSJN: responsabilidad extrancontractualobjetiva. Transporte benévolo.
E N D
Transporte benévolo Oscilaciones jurisprudenciales Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DESDE TALLEDO A OLMEDO • Doctrina y jurisprudencia oscilantes • Melnick de Quintana-CSJN 2001 • Pardo-CSJN 2001 • CSJN: responsabilidad extrancontractualobjetiva Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Se indemniza el daño provocado sobre la persona o sobre los bienes del transportado??? • Qué sistema se aplica: contractual? Extracontractual?? Objetiva???? • Se requiere culpa del transportador? • Se aplica el 1113, 2do.párrafo, 2 parte??? • Sólo para el titular registral? También para el guardián??? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • NO HAY NORMAS ESPECÍFICAS • REQUISITOS: • Manifestación de voluntad de transportar a otro y ser transportado (dueño/guardián del automotor) • Animus benefacendi Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • No hay deber jurídico específico alguno+ • No hay contraprestación del transportado (puede sustituirlo al volante del automotor o pagar una carga de combustible si quiere) • No hay regulación alguna de derechos Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Un automovilista recoge a otro que hace dedo • El papá o la mamá lleva a una fiesta a su hija y además traslada a las amigas de la nena • Un vecino acerca con su auto a su casa a una señora que sale de la verdulería con bolsas de compras • Quien acerca hasta su casa a un compañero de trabajo, amigo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Un matrimonio que lleva a recorrer la ciudad donde viven para mostrarla a un visitante extranjero • Varios jóvenes que regresan del boliche en el auto de uno de ellos…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Son casos en los que el conductor (dueño o guardián) de un vehículo INVITA/CONCIENTE en llevar a otra persona • Por un acto de mera cortesía sin que el transportado se encuentre obligado a efectuar retribución alguna • De un lugar a otro Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
ANÁLISIS PREVIO • TRANSPORTE. • El transporte supone un contrato por el cual personas o bien son trasladados de un lugar de origen a uno de destino. • Puede ser oneroso o gratuito. • Puede ser comercial (CUANDO SE REALIZA CON HABITUALIDAD Y CON FIN DE LUCRO) o civil Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte… • Cualquier supuesto de responsabilidad generado con motivo o en ocasión del transporte queda atrapado por la figura del artículo 184 del Código de Comercio. • La empresa transportista está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
184, C.Comercio • Se aplica a todos los medios de transporte público o privado • Colectivos, automóviles (remise, taxi), combis, ferroviario…) • Aunque sea gratuito • Hay una obligación tácita de seguridad que es de resultado (garantía e indemnidad) • Factor de atribución objetivo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
184, C.Comercio • Fundamento: la buena fe contractual del 1198, C.C. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • NO HAY NORMAS ESPECÍFICAS • Hay que resarcir??? • Para algunos repugna a la moral y a la gratitud • Hay asunción de riesgo del transportado??? • Aunque medie culpa del transportador??? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Louis Josserand: «el transportado no renuncia a su derecho de exigir reparación en caso de daño causado culpablemente por el transportador. Es lógico pensar que antes de aceptar eso, el transportado habría preferido abstenerse del viaje. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Hay culpa de la víctima al ascender a un automotor sin conocer la pericia o hábitos del conductor??? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Qué régimen se aplica? • Contractual (Mosset Iturraspe-Kemelmajer-Fernando López de Zavalía) • Extracontractual (1109, culpa) (Colombo-Sagarna-Cazeaux) MAYORIA • Objetiva (CSJN: Pardo-Melnick de Quintana, 1113, 2do.párrafo, 2da.parte-Borda en contra) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Siempre supone un accidente de tránsito en el que participa una cosa riesgosa (automotor) • Derivación razonada: 1113, 2do.párrafo, 2da.parte. • Eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por quien no debe responder, caso fortuito o fuerza mayor, cosa usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño (para dueño) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Legitimados: dueño/guardián de la cosa riesgosa • CSJN, Melnick de Quintana (Fallos 324:3618): • «por tratarse de un detrimento generado por la participación de una cosa riesgosa basta que el afectado demuestre el daño sufrido y su relación de causalidad con aquella, quedando a cargo del dueño acreditar la culpa de la víctima…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • La supuesta participación en la creación del riesgo del transportado no implica –salvo circunstancias excepcionales- la culpa de la víctima ni constituye una causa o concausa adecuada en la producción del daño que permita excluir la atribución objetiva de responsabilidad que el ordenamiento impone al dueño o guardián Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Csjn: «en casos de transporte benévolo la asunción de los riesgos normales del viaje no es causal de supresión ni de disminución de la responsabilidad por los principios que emanan de los artículos 1109 y 1111 del C.C., ….el riesgo que acepta la víctima no alcanza al de perder la integridad física o la vida, a menos que debido a las circunstancias particulares del hecha esa consecuencia Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte… • …. Hubiera podido habitual y razonablemente sobrevenir, lo cual permitiría una asimilación a la culpa» (Fallos 315:1570 y 319:737) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Responsabilidad del propietario. • Aunque el transporte fue por pura cortesía en favor de quien luego resultara perjudicado, existe responsabilidad civil • La ley la impone sin hacer distinción de casos • Factor de atribución objetivo y extraño a toda idea objetiva: riesgo creado Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Fundamento: peligro que el automóvil entraña para terceros (incluso el transportado) • Pese a mediar una gentil invitación o un gesto solidario por parte del conductor, el riesgo subsiste incólume y con él la plena responsabilidad que la ley impone al dueño o guardián Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Las víctima tiene derecho al reclamo • Cuando se escinden ambas calidades (dueño/guardián) y quien lo provoca es un conductor no dueño, NO HAY DUDA que no hay vínculo de gratitud alguna con el titular registral que DEBE RESPONDER Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Transporte benévolo • Responsabilidad por riesgo se funda en el aprovechamiento habitual que el dueño o guardián hace de la cosa riesgosa. No con el particular uso que de él se hacía en ocasión del accidente • VER OLMEDO Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
RESPONSABILIDAD DEPORTIVA • Estado impulsa y promueve actividades deportivas y recreativas • Estado reglamenta actividades deportivas • Estado organiza actividades deportivas • Estado interviene para prohibir prácticas deportivas (riña de gallos, ruleta rusa, corridas de toros) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Prohibición/permisión: influye sobre las consecuencias dañosas que pueden producirse en la práctica deportiva • Si deporte es prohibido, quienes participaron no pueden reclamar por daños sufridos. Puede generar hasta responsabilidad penal • El espectador que participa de un deporte prohibido o ilegal (picadas) también queda comprometido Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • No es lo mismo el espectador de buena fe a un espectáculo prohibido que el de mala fe • Todo tercero queda amparado por el 1109 (ni espectadores ni participantes). Responsabilidad extracontractual Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Si el deporte está permitido las situaciones pueden ser muy variadas. • Daño al deportista, a un espectador, a un tercero. • Daño causado por el deportista, por un espectador, por un tercero identificado o no, con o sin intervención de cosas • La acción puede intentarse contra el autor, la entidad organizadora, el club al cual el deportista pertenece, etc. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • La responsabilidad que emana de los espectáculos deportivos no difiere en su esencia de los principios estudiados, pero tiene algunas características dignas de señalar. • En principio es un supuesto en el que puede aplicarse la opción del 1107 para casos en los que el juez penal califique el hecho como tipificado penalmente Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Supuestos a considerar: • Responsabilidad de un deportista en relación a otro deportista • Responsabilidad del organizador con relación a los espectadores • Responsabilidad del organizador con relación al deportista • Responsabilidad del deportista con los espectadores Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Deportista-deportista. • NO HAY RESPONSABILIDAD cuando el daño se produce conforme las reglas establecidas para el deporte respectivo • Riesgo de la actividad lícita: se asume por el deportista • HAY RESPONSABILIDAD cuando daño se produce en violación a las reglas deportivas (culpa? o dolo) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • ORGANIZADOR-ESPECTADOR. • Quienes asisten pagan un precio en dinero por el espectáculo público o deportivo. • Media un contrato de espectáculo deportivo • El organizador no sólo debe cumplir brindando el espectáculo prometido (partido de fútbol, competencia de gimnasia, partido de rugby) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • … sino además asume una obligación de seguridad o de indemnidad en relación con los espectadores que es de resultado. • Fundamento: 1198, CC • Debe responder de todo daño que padezca el espectador • Se extiende la protección a quien fue invitado al espectáculo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Quien no pagó ni fue invitado e ingresó subrepticiamente carece de vínculo contractual • Son alcanzados por la responsabilidad extracontractual del organizador. Responsabilidad más amplia??? Art.16, C.N.? • Salvo que medie culpa de la víctima (colocarse en lugares inadecuados o inhabilitados) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Quien explota un espectáculo deportivo tiene la obligación inexcusable de tomar las medidas adecuadas para evitar consecuencias dañosas. • La RESPONSABILIDAD sólo cubre hechos que tienen relación de causalidad adecuada con la actividad deportiva. • No basta que el daño se haya producido durante el espectáculo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • ORGANIZADOR-DEPORTISTA. • Si el jugador o deportista tiene vínculo contractual con el organizador se aplica la responsabilidad contractual • Si no media vínculo alguno (jugador amateurs) se aplica la responsabilidad extracontractual • Deportista amateurs distinto que profesional ???? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • DEPORTISTA-ESPECTADOR • Responsdabilidad extracontractual. Probar culpa o dolo del deportista • El artículo 51 de la Ley 24192 ha previsto la responsabilidad civil de los organizadores de espectáculos deportivos. • La ley 19628 establece la contratación de un seguro obligatorio para eventos deportivos. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Es un seguro típico de personas que cubre riesgos por muerte, incapacidad total o parcial, gastos médicos. Prevé la cobertura de los daños sufridos en la integridad física de los espectadores, siempre que se realicen con control de entradas aunque el espectáculo sea gratuito. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • El Estado ejerce el poder de policía de diversos tipos de espectáculos públicos. Controla loes estadios o construcciones donde se realiza. El defectuoso control acarrear responsabilidad del Estado cuando se permite un ingreso superior al autorizado o si no se controla debidamente la presencia de público en los caminos donde se practican carreras de automóviles siempre que la omisión del Estado sea causa adecuada del daño. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad deportiva • Fallos Mosca y Mosquera Mena Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS • La persona jurídica interactúa con la misma o mayor intensidad que las personas físicas • Lo hace a través de sus órganos o representantes • Los actos de la persona jurídica deben encuadrar dentro de su objeto social previsto en los estatutos que le dan nacimiento Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad de las personas jurídicas • Así por ejemplo una persona jurídica que se constituye para la explotación agropecuaria no puede ocuparse de la intermediación en la compra-venta de automotores • Rige el ppio. de especialidad del objeto • Se vale de dependientes para realizar sus actos Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad de la persona jurídica • Antes: se sostenía que la persona jurídica no podía cometer actos ilícitos y tampoco podía considerarse voluntarios sus actos (por no ser personas físicas)+su objeto social siempre supone realizar actos lícitos dentro del objeto social. Esta es la postura de Vélez Sársfield expuesta en el artículo 43 del código original y en su nota congruente par la época de su dictado. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad de la persona jurídica • Reforma de la Ley 17711. Consideró incongruente y violatorio del ppio.de igualdad ante la ley la regulación del artículo 43, tal como varios fallos y la doctrina lo sostenía, ya que en similitud de situaciones de daño la persona física respondía y la jurídica no. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad de las personas jurídicas • HOY: la actual redacción del artículo 43 ha zanjado la cuestión y la responsabilidad de las personas jurídicas abarca tres supuestos: • Daños causados por los directores o administradores • Daños causados por los dependientes • Daños causados por las cosas de su propiedad o bajo su guarda. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Responsabilidad de las personas jurídicas • SE APLICA EL 1113 del Código Civil • El daño debe provocarse en ejercicio de las funciones encomendadas dentro del objeto social, con motivo o en ocasión de las funciones. • El daño lo debe provocar un director, administrador o dependiente de la persona jurídica • El daño se debe provocar con la intervención activa de una cosa riesgosa o viciosa de su propiedad o bajo su guarda Prof.Norma Beatriz MARTINEZ