1.73k likes | 2.01k Views
SEMINARIO NOVEDADES EN MATERIA CONTRACTUAL (Ley 1474/11, decreto 1510 de 2013. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA. DIAGNOSTICO Debilidades de los procesos. Proyección incorrecta del costo del servicio o bien. Solicitud de prebendas para adjudicación. Interventoría deficiente
E N D
SEMINARIO NOVEDADES EN MATERIA CONTRACTUAL (Ley 1474/11, decreto 1510 de 2013 ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
DIAGNOSTICODebilidades de los procesos • Proyección incorrecta del costo del servicio o bien. • Solicitud de prebendas para adjudicación. • Interventoría deficiente • Desviación de anticipos. • Reclamación de desequilibrio económico, propiciando reajuste en el precio inicial del contrato. • Cambio a última hora en los pliegos de condiciones.
ASPECTOS PRELIMINARESLey 1474 de 2011 Ley Anticorrupción Medidas para combatir la corrupción • Administrativas • Penales • Disciplinarias • Prevenir y combatir la corrupción en la Contratación Pública • Eficiencia y eficacia del Control Fiscal
Novedades ley 1474/2011 Régimen de inhabilidades 1.- Quienes incurran en actos de corrupción -Las Personas Naturales -Declaradas responsables judicialmente por delitos: - Contra la Administración Pública (Pena Privativa) C-630/012 - Que afecten el patrimonio del estado (inexequible) - Relacionados con grupos ilegales (Pertenencia, promoción o financiación) - Lesa Humanidad - Narcotráfico - Soborno Transnacional Inhabilidad por 20 años
Novedades ley 1474/2011 Régimen de inhabilidades 2.- Quienes financien campañas políticas •Las Personas •Financie campañas políticas a: - Presidencia de la República - Gobernaciones - Alcaldías •Con aportes superiores al 2,5% del tope máximo de financiación •No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo nivel administrativo Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades La inhabilidad se extenderá a las personas que se encuentren: -Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil -También se incluye a los socios o representantes legales de sociedades
Novedades ley 1474/2011 Régimen de inhabilidades 3.-Ex servidores gestionen intereses privados Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios. Para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Dos (2) años después de la dejación del cargo
Novedades ley 1474/2011 Régimen de inhabilidades 4.-Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado •La Persona que haya ejercido cargos en el nivel directivo en entidades estatales •O las sociedades de las que hagan parte •Durante 2 años después del retiro del ejercicio del cargo •No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo . nivel administrativo •Cuando el objeto tenga relación con el sector del servicio La incompatibilidad se extenderá a las personas que se encuentren: -Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Régimen de inhabilidades • 5.- Prohibición para celebrar contratos de Interventoría con la misma entidad (obra pública, concesión, suministro de medicamentos y de alimentos)C-618/2012 • 6.- Interventor que no informe del incumplimiento del contrato
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Régimen de inhabilidades • 7.-Inhabilidad por incumplimiento reiterado Cinco (5) multas en un vigencia fiscal con una o varias entidades estatales • Dos (2) contratos en una vigencia fiscal con una o varias entidades estatales • Dos (2) multas o un (1) incumplimiento en una vigencia fiscal con una o varias entidades estatales http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/Proponentes.aspx
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES (ART. 82) • 1.- CONSULTORES • 2.- ASESORES • 3.- INTERVENTORES Requiere reglamentación
VIGILANCIA DEL CONTRATO ESTATAL • Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, con el fin de: • Proteger la moralidad administrativa • Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción • Tutelar la transparencia de la actividad contractual
Supervisión e interventoría contractual (ART. 83) • SUPERVISIÓN: consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Requiere reglamentación
Supervisión e interventoría contractual (ART. 83) INTERVENTORÍA: El seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
PRINCIPO DE RESPONSABILIDAD (ART. 26 ley 80/93) 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
MANUAL DE INTERVENTORIA • El interventor no representa a la Entidad • El interventor es el interlocutor legitimo • El interventor no impone multas • El interventor no sanciona • El interventor no tiene facultades discrecionales
PILARES DE LA INTERVENTORIA CONTROL: Comprobación, inspección, intervención critica y evaluación de la ejecución del contrato. VIGILANCIA: Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. SEGUIMIENTO*: A las obligaciones a cargo del contratista
Facultades de los supervisores e interventores (Art 84 ley 1474) Facultades: • Solicitar informes. • Aclaraciones. • Explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual.
Deberes de los supervisores e interventores Serán responsables por: • Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como hechos punibles, • Pueda poner en riesgo el cumplimento del cto. • Cuando tal incumplimiento se presente
Alcance del contrato • Plazo • Garantías • Trabajos adicionales • Suspensión • Reclamaciones del contratista • Formas de terminación • Revisión de documentación y archivo JURIDICAS LABORALES • Contratación de personal • Pagos parafiscales • Accidentes de trabajo • Nóminas y liquidaciones • Reclamaciones CASOS DE ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA TRIBUTARIAS • IVA • Impuesto de retención en la fuente • Impuesto de Industria y Comercio • (cuando aplique) • Control de los recursos ADMINISTRATIVA ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
Prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir impactos ambientales negativos causados en el desarrollo del proyecto o contrato. AMBIENTALES ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA • Vigilar que el contrato o proyecto • cumpla la función social de satisfacer • necesidades SOCIALES ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
Planeado y control de ejecución • Anticipo • Pago anticipado • Actas de pago y liquidación • Facturación • Reajustes (si existen) PRESUPUESTA-LES Y PRECIO • Aspectos Administrativos • Aspectos Técnicos ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA PROGRAMACIÓN CALIDAD • Aspectos normativos • Standar • Pruebas físicas de resistencia • Pruebas de calidad EVALUACION FINAL ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Continuidad de la interventoría (ART. 85) Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES • 1.1 Declarar el siniestro • 1.2. Cuantificar el monto del daño • 1.3 Imposición de multas • Naturaleza del acto que declara el siniestro • 2.1. Acción procedente y termino para incoarla
COMPETENCIA DEVIENE Articulo 68 numerales 4 y 5 del C.C.A., faculta a la Entidad para proteger el patrimonio del Estado.
COMPETENCIA DEVIENE Articulo 86 ley 1474 de 2011, faculta a la Entidad para: • Declarar el incumplimiento • Cuantificar los perjuicios • Imponer multas y sanciones pactadas • Hacer efectiva la clausula penal
COMPETENCIA Articulo 99 ley 1437 de 2011, Documentos que prestan merito ejecutivo a favor del Estado: • 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
COMPETENCIA Articulo 99 ley 1437 de 2011, Documentos que prestan merito ejecutivo a favor del Estado: • 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación
GARANTIAS NO SON UNA PENA CONVENCIONAL NI MEDIO COERCITIVO PARA APREMIAR AL CONTRATISTA Es una salvaguarda que la ley le otorga al interés público frente a eventuales incumplimientos del contratista
Etapas en que se presenta el incumplimiento • ETAPA PRECONTRACTUAL • ETAPA CONTRACTUAL • ETAPA POSTCONTRACTUAL
Supuestos del decreto 4828 de 2008 • CADUCIDAD, debido proceso, contradicción y defensa (contratista y garante). Clausula penal o a cuantificar el monto del perjuicio • MULTAS • EN LOS DEMÁS CASOS DE INCUMPLIMIENTO
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Procedimiento sancionatorio (ART. 86) Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Procedimiento sancionatorio (ART. 86) . La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Maduración de proyectos (ART. 87) Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Factores de selección objetiva (ART. 88) …. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Factores de selección objetiva (ART. 88) • a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; ó • b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Adendas (ART. 89) • Fecha de cierre se amplia de oficio o solicitud de un numero plural de posible oferentes. • No podrán expedirse adendas dentro de los tres días anteriores al cierre. • Ni siquiera para extender el cierre • La publicación en días hábiles y horario laboral
Anticipos (ART. 91) Deberá constituirse fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a titulo de anticipo • OBRA • CONCESIÓN • SALUD • LICITACIÓN PÚBLICA
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Contratos interadministrativos (ART. 92) Obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, excepto • OBRA • SUMINISTRO • PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN • ENCARGO FIDUCIARIO • FIDUCIA PÚBLICA
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Contratos interadministrativos (ART. 92) Ejecutoras • Instituciones de educación superior Públicas • S.E.M. con participación mayoritaria del Edo • Personas jurídicas sin animo de lucro conformadas por asociación de Entidades Públicas • Federaciones de entidades territoriales
1. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Contradicción de intereses Intereses comunes • Cooperación • Coordinación • Apoyo • Participación • Administración Concertada 2. CONVENIO ADMINISTRATIVO Intereses comunes con particulares ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CONCEPTO : Vínculo jurídico establecido mediante acuerdo de voluntades celebrado entre dos o mas personas jurídicas publicas con el objeto de Coordinar, Cooperar o Colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos contratantes. SUJETO : Entidades con Personería Jurídica OBJETO : Desarrollan el mandato constitucional de colaboración armónica entre las diferentes organizaciones del Estado para la realización de sus fines (113) C.P. Autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los mismos (Art. 209). ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
COOPERACION • Aporte desde su ámbito funcional • Se comparten tareas COLABORACION • Dirige sus funciones a apoyar la otra Entidad a través de la prestación de servicios, suministran recursos para la ejecución de obras. COORDINACION • Realizan sus funciones separadamente, pero cuando son concordantes se coordinan. • Se amenazan actividades y funciones con el fin de evitar contradicciones. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
LEY 1150/07 • Selección en forma directa • Obligaciones derivadas se relacionan directamente con el objeto de la entidad ejecutora señalado en Ley o Reglamento. • Se exceptúan obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia publica cuando las Instituciones de Educación Superior Públicas sean las ejecutoras. • Régimen de la Ejecutora: Sometida o no a Ley 80/93 debe aplicar art. 13 Ley 1150/07 • Universidades publicas aplicaran art. 69 C.P. no I.E.S.P. • Contratista y subcontratista no pueden vincular a personas naturales o personas jurídicas que hayan participado en la elaboración de estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL Se expide y lleva a cabo de conformidad con: Los A.A que afectan las apropiaciones presupuestales deben contar con los CDPS previos. Estos compromisos deberán contar con registro presupuestal… esta operación es un requisito de perfeccionamiento. Decreto 111/96 Art. 71 Art. 19: El C.D.P. es el documento que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible. Art. 20: El R.P. es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y afecta en forma definitiva la aprobación. Indica valor y plazo. Decreto 568/96 Ley 80/93 Art. 25 ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS • Convenios entre entidades territoriales:Ley 617/00 Faculta a los municipios y distritos contratar entre si, con los departamentos, con la nación o con las Entidades descentralizadas. • Prestación de servicios a su cargo • Ejecución de obras Convenios • Cumplimiento de funciones administrativas Contratos • Convenios de Asociación:Ley 715/01 Art. 21 Desarrolla Art. 356 y 357 C.P. las Entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación no prevén registro de contratos ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS • Contratación con organismos internacionales: Ley 1150/07 • Contratos o convenios financiados en un 100%, 50% o mas con fondos de organismos de Ayuda, Asistencia o Cooperación reglamento de tales entidades • Contratos con personas de Derecho publico extranjeros • Podrán someterse a los reglamentos de las Entidades internacionales u organismos correspondiente. • Contrato o convenio celebrado con personas extranjeras de derecho publico cuyo objeto sea el desarrollo de promoción, prevención y atención de salud. • Contrato o convenio necesario para la OIT • Contrato o convenio desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 4. Contrato o convenio operación programa mundial de Alimentos • Contrato o convenio con la UNESCO • Contrato o convenio financiado con organismos multilaterales de crédito. 4. Otros Convenios: 1. Convenios administrativos de colaboración Ley 489/98 2. Convenios administrativos de interés publico Art. 355 CP 3. Convenios administrativos regulados por las normas de ciencia y tecnología. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA