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Prevalencia del Código de Valoración Aduanera del GATT – OMC frente a la Ley Aduanera, a la luz de los Derechos Humanos. Carlos Espinosa Berecochea. Presupuesto de los Derechos Humanos.
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Prevalencia del Código de Valoración Aduanera del GATT – OMC frente a la Ley Aduanera, a la luz de los Derechos Humanos Carlos Espinosa Berecochea
Presupuesto de los Derechos Humanos CPEUM Art. 1 …Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (incluidas las disposiciones fiscales). Estas normas se interpretarán de acuerdo a la CPEUM y Tratados, favoreciendo la protección más amplia a las personas Arts. 14, 16 y 31 F. IV Legalidad, proporcionalidad y equidad. Pacto de San José. Art. 8 y 9 Garantías judiciales, legalidad, irretroactividad Audiencia, presunción de inocencia,
Los Derechos Humanos garantizados por la CPEUM y Tratados Internacionales en materia de contribuciones, no se limitan al ISR, IVA o IEPS, sino que también abarca al IGIE, que se genera por la introducción de mercancías a territorio nacional • Implica el resguardo de la seguridad jurídica, que no solamente abarca que el gravamen esté contenido en una ley material y formalmente legislativa y que sea proporcional y equitativa, sino que sus elementos esenciales como sujeto, objeto, base gravable tasa o tarifa, se encuentren claramente determinados en dicha ley
La determinación de la base gravable del IGI, inserta en la Ley Aduanera, procede de un tratado internacional. Proviene del Código de Valoración Aduanera del GATT hoy OMC. • Su inserción a nivel normativo doméstico, implica el concepto de valoración aduanera y sus métodos para lograr la fijación de la base gravable del tributo. • La base gravable del IGI no solamente tiene fines aduaneros, ya que impacta en: • Límite de deducciones para ISR • Base del IEPS e IVA • Cuotas compensatorias • Derecho de Trámite Aduanero
Elementos esenciales del IGI • Sujeto Pasivo. Quien introduce las mercancías Activo. El Estado con Imperium para imponer la contribución • Objeto Introducción de mercancías • Época de pago Antes de activar mecanismo de selección automatizado (despacho aduanero) • Tasa La cantidad que debe cubrirse. Ad Valorem o específica sobre unidad de medida
Un efecto de la seguridad jurídica en materia tributaria, es que el gobernado pueda conocer con precisión los tributos que adeude al fisco, o al menos, tener la certeza de los términos en que se podrá efectuar su cuantificación. • En materia del IGI, implica la certidumbre que habiéndose determinado la base gravable con arreglo a la Ley y a las disposiciones del GATT – OMC, la misma no podrá ser modificada sin causa suficientemente justificada que lo amerite. • No obstante haber suscrito nuestro país el Código de Valoración Aduanera del GATT hoy OMC, incorporó en el artículo 78 –A de la Ley Aduanera diversas razones por las que podrá rechazar el valor declarado por el importador y determinar uno diferente, sin atender a circunstancias concretas de las propias mercaderías, tales como infracciones en materia de llevar contabilidad u omisiones en la presentación de declaraciones de contribuciones diversas.
Conclusiones I • La seguridad jurídica como Derecho Humano en materia tributaria tiene como objetivo que el ciudadano tenga claridad y certeza en la manera que debe cumplir su obligación de contribuir al gasto público. • La base imponible del IGI, es el valor en aduana de las mercancías, que idealmente se identifica con el valor de transacción, y que necesariamente debe estar vinculado a las mercancías de que se trate. • El sistema de Valoración Aduanera es adoptado por nuestro país al suscribir los Códigos de Conducta del GATT desde su ingreso en 1986, e implica una mayor salvaguarda a su Derecho Humano de Seguridad Jurídica en la materia, puesto que reconoce “---la necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduanas de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios” y buscando conseguir al respecto “mayor uniformidad y certidumbre”
Conclusiones II • Al ser algunas disposiciones de la Ley Aduanera y su reglamento contrarias y menos favorables en materia de valoración aduanera, que las establecidas en el Código de Valoración Aduanera (Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hoy OMC) las autoridades (administrativas o judiciales) atendiendo al principio pro persona deben abstenerse de aplicar las primeras, privilegiando las del Tratado Internacional más benéficas.