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NUEVO “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Ley 1474 de 2011 Supervisión e interventoría. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA. DIAGNOSTICO Debilidades de los procesos. Proyección incorrecta del costo del servicio o bien. Solicitud de prebendas para adjudicación.
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NUEVO “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Ley 1474 de 2011 Supervisión e interventoría ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
DIAGNOSTICODebilidades de los procesos • Proyección incorrecta del costo del servicio o bien. • Solicitud de prebendas para adjudicación. • Interventoría deficiente • Desviación de anticipos. • Reclamación de desequilibrio económico, propiciando reajuste en el precio inicial del contrato. • Cambio a última hora en los pliegos de condiciones. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
ASPECTOS PRELIMINARESLey 1474 de 2011 Ley Anticorrupción Medidas para combatir la corrupción • Administrativas • Penales • Disciplinarias • Prevenir y combatir la corrupción en la Contratación Pública • Eficiencia y eficacia del Control Fiscal ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Régimen de inhabilidades • 7.-Inhabilidad por incumplimiento reiterado Cinco (5) multas en un vigencia fiscal con una o varias entidades estatales • Dos (2) contratos en una vigencia fiscal con una o varias entidades estatales • Dos (2) multas o un (1) incumplimiento en una vigencia fiscal con una o varias entidades estatales http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/Proponentes.aspx ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
Novedades ley 1474/2011 ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
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Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES (ART. 82) • 1.- CONSULTORES • 2.- ASESORES • 3.- INTERVENTORES Requiere reglamentación ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
VIGILANCIA DEL CONTRATO ESTATAL Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, con el fin de: • Proteger la moralidad administrativa • Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción • Tutelar la transparencia de la actividad contractual ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
Supervisión e interventoría contractual (ART. 83) • SUPERVISIÓN: consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Requiere reglamentación ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
Supervisión e interventoría contractual (ART. 83) INTERVENTORÍA: El seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
Facultades de las Entidades Estatales en la consecución de sus fines (ART. 4 ley 80/93) • Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. • Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar. • Solicitar la actualización o revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio financiero del contrato. • Adelantar revisiones periódicas de la obras ejecutadas ,servicios prestados o bienes suministrados, entre otras ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
De los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual (ART. 14 ley 80/93) 1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
PRINCIPO DE RESPONSABILIDAD (ART. 26 ley 80/93) 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
MANUAL DE INTERVENTORIA • El interventor no representa a la Entidad • El interventor es el interlocutor legitimo • El interventor no impone multas • El interventor no sanciona • El interventor no tiene facultades discrecionales ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
PILARES DE LA INTERVENTORIA CONTROL: Comprobación, inspección, intervención critica y evaluación de la ejecución del contrato. VIGILANCIA: Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. SEGUIMIENTO*: A las obligaciones a cargo del contratista ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
Facultades de los supervisores e interventores (Art 84 ley 1474) Facultades: • Solicitar informes. • Aclaraciones. • Explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
Deberes de los supervisores e interventores Serán responsables por: • Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como hechos punibles, • Pueda poner en riesgo el cumplimento del cto. • Cuando tal incumplimiento se presente ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA
Alcance del contrato • Plazo • Garantías • Trabajos adicionales • Suspensión • Reclamaciones del contratista • Formas de terminación • Revisión de documentación y archivo JURIDICAS • Contratación de personal • Pagos parafiscales • Accidentes de trabajo • Nóminas y liquidaciones • Reclamaciones LABORALES CASOS DE ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA • Impuesto de timbre e IVA • Impuesto de retención en la fuente • Impuesto de Industria y Comercio (cuando aplique) TRIBUTARIAS • Control de los recursos ADMINISTRATIVA ADOLFO MANTILLA E.
Prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir impactos ambientales negativos causados en el desarrollo del proyecto o contrato. AMBIENTALES ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA • Vigilar que el contrato o proyecto • cumpla la función social de satisfacer • necesidades SOCIALES ADOLFO MANTILLA E.
Planeado y control de ejecución • Anticipo • Pago anticipado • Actas de pago y liquidación • Facturación • Reajustes (si existen) PRESUPUESTA-LES Y PRECIO PROGRAMACIÓN • Aspectos Administrativos • Aspectos Técnicos ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA • Aspectos normativos • Standar CALIDAD • Pruebas físicas de resistencia • Pruebas de calidad EVALUACION FINAL ADOLFO MANTILLA E.
PENAL • CIVIL • DISCIPLINARIA • SOCIAL RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR Art. 53 Ley 80/93 ADOLFO MANTILLA E.
Responsabilidad del Estado (art 2, 50 Ley 80/93) • Responsabilidad del servidor publico art 2 y 51 Ley 80/93, art 123 C.P. y 734 de 2002 • Del Interventor • artb 32.2 Ley 80/93 • De los Particulares • Disciplinaria (Excepcional • Fiscal: Encargo Fiduciario • Patrimonial Art 26.7.8 Ley 80/93 • Ley 678/ • Penal Art 56 QUIENES SON RESPONSABLES • Responsabilidad de los contratistas (art. 52 26.6.7.8 Ley 80/93 • Consultores art 53 Ley 80/93 • Asesores Ley 734/02 ADOLFO MANTILLA E.
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Art.26 Es el vínculo ético del contrato y la guía de conducta de los servidores públicos • Penal- (art. 408,409,410 c.p, Ley 599/2000) • Disciplinaria (art. 76 C.C.A.,Ley 734/02) • Economía o Pecuniaria (Ley 678/02) • Fiscal (Ley 42/93,Ley 610/00 y 267 C.P.) • Política (art. 184 C.P. Ley 617/00, art. 48) • Personal (Ley 80/93, art 58) • Institucional (ley 80/93, art 80 • Social. Art. 2 C.P. FORMAS DE RESPONSABILIDAD ADOLFO MANTILLA E.
SINTESIS • LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS ESTAN OBLIGADOS A BUSCAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN • VIGILAR LA CORRECTA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO. • PROTEGER SUS DERECHOS • RESPONDER POR SUS ACTUACIONES Y OMISIONES EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. QUIENES SON RESPONSABLES ADOLFO MANTILLA E.
Novedades ley 1474/2011 MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Continuidad de la interventoría (ART. 85) Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
GRACIAS POR SU ATENCIÓN ADOLFOJ0SE MANTILLA ESPINOSA