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LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CONCEPTO. La ley Nº 19.947 no da una definición. RAE: (del latín compensatio-onis ) “es la acción y efecto de compensar” COMPENSAR : “Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra.” . Legislación Comparada.
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CONCEPTO. • La ley Nº 19.947 no da una definición. • RAE: (del latín compensatio-onis) “es la acción y efecto de compensar” • COMPENSAR: “Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra.”
El modelo alemán de alimentos entre cónyuges divorciados • Modelo de la obligación alimenticia postmatrimonial. • Principio de la responsabilidad de cada cónyuge por su propia sustentación. • Sólo en caso de imposibilidad de proveer él mismo a su mantención, surge el derecho a solicitar alimentos de parte del otro cónyuge. • Un cónyuge divorciado tiene derecho de alimentos sólo en la medida que la concurrencia de alguno de los presupuestos legales le impida trabajar.
Supuestos de hecho: • Ejercer el cuidado de los hijos comunes • Tener una edad tal que no le sea exigible trabajar • Sufrir una enfermedad o deterioro físico o mental • Estar desempleado no teniendo derecho a alimentos • No tener ingresos propios suficientes para cubrir los alimentos y, en este caso, el derecho queda limitado a aquella diferencia que falte para completarlos • Estar impedido para trabajar por razones graves, cuando la denegación de alimentos en su favor constituya una inequidad manifiesta • Por último, el caso especial de los alimentos debidos para que el cónyuge complete o adquiera una formación profesional que le permita más tarde asegurar su subsistencia mediante un trabajo independiente
Estos supuestos se pueden combinar o hacerse valer en forma sucesiva: • Ejemplo 1: alega estar enfermo y además tener el cuidado personal de un hijo común. • Ejemplo 2: funda su petición en el cuidado personal de los hijos y más tarde en su avanzada edad para encontrar trabajo.
En resumen: • Los alimentos entre cónyuges divorciados se deben: • sólo después de ejecutoriada la sentencia respectiva; • Cuando concurra alguno de los supuestos de hecho enunciados; • Además de los requisitos generales de necesidad por parte del cónyuge demandante y capacidad económica del cónyuge demandado.
El modelo español de pensión compensatoria. • El CC. Español consagra una pensión al “cónyuge al que la separación o divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (…)” (art. 97) • Más que un carácter alimenticio, tiene un carácter indemnizatorio
Elementos: • Que se decrete una separación o divorcio • Y que, a consecuencia de ellas, surja un desequilibrio económico para alguno de los cónyuges • ¿Cómo determinar el “desequilibrio económico”?
Criterios: • OBJETIVO: examen ex ante y ex post de los patrimonios conyugales al divorcio • SUBJETIVO: verifica, además de la diferencia patrimonial, circunstancias personales y matrimoniales de los cónyuges • Art. 97 CC.
CONCLUSIONES: • ALEMANIA: Obedece a un criterio de necesidad y pretende solventar la subsistencia de los cónyuges. • ESPAÑA: Se fundamenta en un desequilibrio económico debido al divorcio o separación objetivo: resarcir el perjuicio sufrido por uno de los cónyuges • AMBOS (común): la convicción o necesidad de reconocer y amparar la situación generada por la disolución de una comunidad de vida
LEY DE MATRIMONIO CIVIL (Nº 19.947) • Art. 61: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.”
Elementos: • Divorcio o Nulidad • Haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común • Consecuencia de ello No haber podido desarrollar una actividad económica o lucrativa durante el matrimonio o no haberlo hecho en la medida que quería y podía • Menoscabo Económico • Juez puede denegar la CE o disminuir prudencialmente su monto si el cónyuge demandante dio lugar a alguna causal del art. 54
¿Qué es el “Menoscabo Económico”? • Presupuestos: • Que derive del hecho de no haber podido desarrollar una actividad lucrativa o remunerada a causa de la dedicación al cuidado de los hijos o de las labores propias del hogar común; o • Que lo haya hecho, pero en menor medida de lo que podía y quería Por lo tanto, es un requisito independiente y adicional a la pérdida de oportunidad laboral o profesional. Es más, debe producirse a causa de esa pérdida.
¿Qué es el “Menoscabo Económico”? (2) • Desequilibrio o disparidad económica entre los dos cónyuges que constituye un obstáculo para que ambos rehagan su vida separada en un plano de igualdad (Álvaro Vidal Olivares) • El menoscabo es sólo un lucro cesante pasado, no futuro. (José Miguel Lecaros) • Corresponde al impacto negativo que la disolución del matrimonio genera en las condiciones generales de vida de los cónyuges y en sus expectativas de vida futuras (Actas del Senado)
CRITERIOS (para determinar el “Menoscabo Económico”) (Art. 62): • Duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges • Situación patrimonial de ambos • Buena o mala fe • Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario • Situación en materia de beneficios previsionales y de salud • Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral • Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
En resumen: • El artículo 61 de la ley se encuentran los requisitos de procedencia de la CE (elementos constitutivos) • El artículo 62 establece criterios no taxativos para determinar el monto de la compensación económica • Tales circunstancias siempre deben probarse en el juicio de nulidad o divorcio matrimonial, pues no se presumen.
Formas de convenir y determinar su monto y forma de pago: • MUTUO ACUERDO (de los cónyuges): • Mayores de edad • Escritura Pública o Acta de Avenimiento • Aprobación del Tribunal • A falta de Acuerdo: • Juez determinará procedencia, monto y forma de pago en la sentencia de divorcio o nulidad.
¿Dónde y cuándo solicitar la CE? • En la demanda, en escrito complementario a ésta o en la reconvención. • Si no se solicita en ella, el juez informará a los cónyuges de la existencia de este derecho durante la audiencia de conciliación.
Formas de Pago (modalidades): • Suma de dinero (en una o varias cuotas reajustables juez fija seguridades para su pago), acciones u otros bienes • Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del deudor. • Si no tiene bienes suficientes Juez podrá dividir el monto en cuantas cuotas fuere necesario. Se toma en consideración: • Capacidad económica del deudor • Se expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.
Jurisprudencia • Sentencia Corte Suprema de 14.04.2008, rol 1097-2008 (Marina Silvia Valenzuela Fraga con Jorge Hernán Ibarra González); • Sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso del 10.04.2008, rol 2856-2007 (Gerardo Manuel Suárez Cabrera con Patricia de Lourdes Larrañaga González); • Sentencia Corte de Apelaciones de Coyhaique del 20.03.2008, rol 26-2008 (Alamiro Mariano Bórquez Solís con Ana María Pérez Velásquez); • Sentencia Corte de Apelaciones de Concepción del 13.03.2008, rol 1446-2007 (José Luis Cuevas Jara con Ana Teresa Seguel Trincano); • Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta del 05.10.2007, rol 468-2007 (Yerko Muñoz Tabilo con Rosa Eliu Espinoza Arnés);
Conclusiones Finales: • En Chile, obtener una CE es más difícil (estricto): La situación objetiva de desventaja patrimonial deriva de una causa específica (pérdida de oportunidad laboral o profesional como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común) Legislación comparada básicamente requiere el desequilibrio económico Por lo tanto, no se protege a “cualquier cónyuge débil”
Con la CE no se busca una “igualdad aritmética” de la situación patrimonial de los cónyuges; • No es tampoco asistencial puesto que pueden darse casos en que sea urgente asistir a uno de los cónyuges, pero no por ello procederá la CE; • Es el Menoscabo Económico quien determina, en definitiva, la procedencia de la CE (es requisito independiente); • Jurisprudencia no es uniforme en cuanto a la rigidez en la exigencia de los requisitos de procedencia: depende de cada caso en particular y del lugar.