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APORTACIONES FEDERALES FAIS-M Y FORTAMUNDF. RAMO 33. MAYO, 2010. OBJETIVO:
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APORTACIONES FEDERALES FAIS-M Y FORTAMUNDF RAMO 33 MAYO, 2010.
OBJETIVO: PROPORCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, LOS ELEMENTOS NORMATIVOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y OPERATIVOS, PARA LA ASIGNACIÓN, MANEJO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33, EN SU VERTIENTE MUNICIPAL.
Estructura de la Hacienda Municipal • Ingresos ordinarios directos: • a. Impuestos; • b. Derechos; • c. Productos; • d. Aprovechamientos; • e. Aportaciones de mejoras. I N G R E S O S 2. Ingresos ordinarios indirectos: a. Participaciones b. Aportaciones. 3. Otros Ingresos: a. Ingresos propios DIF; b. Ingresos derivados de financiamiento. c. Otros (Pagim, Gis, etc.).
¿QUÉ ES EL RAMO 33? Son recursos que la Federacióntransfierea las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionandosu gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos se determinarán cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES (Ramo 33) I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Art. 25 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
¿QUÉ ES EL FAIS? Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social • Es uno de los ocho fondos que conforman el ramo 33, Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios. • Se integra por dos subfondos: FAIS Municipal y FAIS Estatal. • Se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal. • Este fondo se entregará a los municipios en los primeros diez meses del año por partes iguales, a través de los Estados, de manera ágil y directa.
¿CÓMO SE ASIGNAN LOS RECURSOS DEL FAIS? • Estos recursos se asignan (SEDESOL) a los Estados y Municipios en función de criterios de necesidades básicas: • Ingreso per cápita del hogar; • Nivel educativo promedio por hogar; • Disponibilidad de espacio de la vivienda; • Disponibilidad de drenaje; y • Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. • Art. 32 de la LCF.
¿CUÁL ES EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FAIS? Los Estados y los Municipios recibirán con cargo a este fondo, recursos económicos que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, es decir, a localidades de muy alto y alto índice de marginación urbana y rural; en los siguientes rubros: Art. 33 frac. a) de la LCF.
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL FISM • Se podrá disponer como máximo de un 2% para el Programa de Desarrollo Institucional, que deberá ser convenido de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, entre el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado y la Secretaria de Desarrollo Social. • Los recursos destinados al Programa de Desarrollo Institucional Municipal servirán para llevar a cabo las actividades de capacitación, (cursos, seminarios, talleres y diplomados). • Se podrá contratar servicios profesionales de investigación, consultoría y asesoría especializada que apoye a los procesos de simplificación y modernización administrativa y del marco legal municipal; adquisición de equipo de cómputo; así como mobiliario y equipo.
GASTOS INDIRECTOS Los municipios según lo dispuesto por el numeral 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán destinar en cada obra autorizada que se ejecute con recursos del FISM hasta el 3% del costo de la misma, para ser aplicado como gasto indirecto. Los Ayuntamientos podrán contratar servicios profesionales de investigación, consultoría y asesoría especializada, estudios técnicos de preinversión y proyectos, así como de dirección o supervisión, para cualesquiera de las fases de la obra pública que se ejecute con recursos de este Fondo. En el caso de los dos últimos, el ejercicio de los recursos se dará en forma proporcional al avance físico de las obras.
PRINCIPAL PROBLEMÁTICA DEL FAIS • El mecanismo de asignación no genera incentivos apropiados. • La fórmula de asignación de recursos actual castiga a los municipios que disminuyen las variables de marginación. • Ineficacia en el gasto. • Falta de transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos. • Falta de criterios contables homogéneos y formatos uniformes para que los Estados y Municipios presenten la relación de gastos. • Ambigüedad en la naturaleza de los recursos, art. 46 de la LCF. Establece que se registraran como ingresos propios.
IRREGULARIDADES CON MAYOR RECURRENCIA DETECTADAS POR LA ASF • Obras y acciones fuera de los rubros establecidos por la LCF y que no benefician a población en rezago social y pobreza extrema. • Recursos no entregados o ministrados con retrasos a los municipios, sin los intereses correspondientes. • Pagos en exceso por gastos indirectos. • Falta de documentación comprobatoria del gasto. • Conceptos de pago de obra pagados y no ejecutados o de mala calidad. • Anticipos no amortizados. • Penas convencionales no aplicadas. • Inadecuada integración, control y resguardo de expedientes. • Facturas que no reunieron los requisitos fiscales. • Bienes no localizados en la revisión. • Fuente: Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008.
¿QUÉ ES EL FORTAMUNDF? FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL • Es uno de los ocho fondos que conforman el ramo 33, Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios. • Se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. • Este fondo se entregará a los municipios mensualmente por partes iguales, a través de los Estados, de manera ágil y directa. • La finalidad de este fondo, es elevar el bienestar de su población y contribuir a mejorar las condiciones de seguridad individual y colectiva de las familias.
¿CÓMO SE ASIGNAN LOS RECURSOS DEL FORTAMUNDF? • Los Municipios y las demarcaciones del Distrito Federal,recibirán recursos económicos con cargo a este fondo, a través de los Estados y del Distrito Federal, respectivamente. • Para efectos de referencia sobre la asignación de estos recursos, será un monto equivalente para los Municipios de 2.35% de la recaudación federal participable. • En el caso de las demarcaciones del Distrito federal, la asignación será calculada, para efectos de referencia con el 0.2123% de la recaudación federal participable. Art. 36 de la LCF.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS? (FORTAMUN) • La distribución de los recursos para las Entidades Federativas se realizará en proporción directa al número de habitantes, de acuerdo a la información estadística más reciente del INEGI. Éstos a su vez lo distribuirán a sus Municipios de la misma manera. • Para el caso del Distrito Federal, la distribución se realizará de la siguiente manera: el 75% conforme al factor de población residente, y el 25% restante al factor de población flotante.
¿CUÁL ES EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FORTAMUNDF? Estos recursos se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad preferentemente en el siguiente orden: • I. Saneamiento financiero: • Pago de pasivos de ejercicios anteriores; agua en bloque; • Energía eléctrica; • pagos por adeudos con instituciones de seguridad social (ISSEMYM); • Pago o amortización de obligaciones, relativas a la contratación de créditos; • Excepto resoluciones judiciales, laudos y otras resoluciones administrativas; • etc. • II. Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos: • Pago de nómina de personal operativo; • Capacitación de personal; • Adquisición de vehículos; • Adquisición de equipamiento del personal para desempeñar sus labores; • III. Infraestructura: • Aportaciones de obras de carácter regional; • Pago de obligaciones derivadas de contratación de obras; • IV. Bienes: • Pago de obligaciones derivadas de la contratación o arrendamiento del suministro • de bienes relacionados con la obra pública. • Art. 37, LCF.
IRREGULARIDADES CON MAYOR RECURRENCIA DETECTADAS POR LA ASF • Carencia de manuales de organización y procedimientos. • Carencia de un programa de seguridad pública municipal. • No se evaluaron los indicadores delictivos 2008 respecto del 2007. • Atraso en la entrega de los recursos por parte del Estado al municipio, de acuerdo al calendario establecido de enteros. • Falta de registro contable (activos) de bienes adquiridos con estos recursos, asimismo, de forma indebida se registraron en gastos. • De los bienes muebles adquiridos, no se tienen resguardos firmados por los funcionarios que los tienen a su cargo. • Falta de transparencia de los recursos recibidos, ejercidos, destino y resultados del fondo. • Penas convencionales no aplicadas, a los contratistas por incumplimiento en el plazo establecido para la ejecución de las obras. • Falta de actas entrega-recepción de las obras. • Trabajos y conceptos de obra pagados y no ejecutados. • Fuente: Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008.
NORMATIVIDAD A APLICAR EN SU ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Ejemplo: Libro Décimo Segundo y Tercero del CAEM. Etc. Art. 49 de la LCF.
PARTICIPACIÓN SOCIAL • Los ayuntamientos promoverán, impulsarán y darán seguimiento a la organización y a la participación social, así como a la operación de los Fondos; • Priorizando la inversión hacia las localidades y áreas geoestadísticas básicas con muy alto y alto índice de marginación urbana y rural (Ageb´s). • Derivado de lo anterior y en cumplimiento a los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los ayuntamientos promoverán la participación de la comunidad, decidiendo entre las opciones (COPACI o CODEMUN), mediante la recepción de propuestas de obras y acciones, las cuales serán congruentes con sus respectivos planes de desarrollo municipal.
CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL (CODEMUN) • Cada Ayuntamiento en sesión de Cabildo dará legalidad como una figura de participación ciudadana, al CODEMUN, conforme al procedimiento señalado en el artículo 31 fraciones XII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Presidente dará cumplimiento al contenido de la fracción XIV del artículo 48 de la citada Ley. • El Ayuntamiento participará como integrante del CODEMUN para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales que se realicen con recursos del FISM.
Integración: El CODEMUN contará con un Presidente del Consejo, cuya titularidad recae en el Presidente Municipal; un Secretario, nombrado por el Presidente del Consejo; los demás integrantes del Cabildo (Síndicos y Regidores); los representantes sociales comunitarios electos democráticamente en asambleas generales, un Vocal de Control y Vigilancia, elegido entre los representantes sociales comunitarios; y un equipo de asesores, conformado con personal técnico y financiero del Ayuntamiento. • Para el caso de los miembros del Cabildo representantes de las comisiones, tendrán derecho a voz y voto, cuando se trate de un asunto de su competencia.
COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA (COCICOVI) • En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 233 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, con relación al numeral 113C, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, por cada obra o acción que realice el Ayuntamiento con recursos de los Fondos, será responsabilidad de las autoridades municipales que antes de dar inicio a los trabajos, constituir el COCICOVI, previa invitación a la Secretaría de la Contraloría y de su Órgano de Control Interno. • No podrán ser integrantes del (COCICOVI) dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos de cualquier ámbito de gobierno, aún cuando sean parte del grupo de vecinos beneficiados. • El Comité se integra por tres contralores sociales, “A”; “B”; y “C”, quienes serán vecinos directamente beneficiados que resulten electos democráticamente en asamblea general. Sus cargos serán honoríficos y con igual rango.
AL COCICOVI LE CORRESPONDE: • Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al Expediente Único de Obra o Acción y dentro de la normatividad correspondiente; • Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra; • Realizar visitas de inspección y llevar registro de sus resultados en la bitácora de supervisión de la obra; • Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones • Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal en la vigilancia de las obligaciones de proveedores y contratistas relacionados con la obra o acción.
DIFUSIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES • En cumplimiento a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 33 y 37, el ayuntamiento hará del conocimiento de sus habitantes, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. • Se sugiere que dicha información sea publicada, inclusive a través de medios impresos de cobertura municipal, o en lugares visibles de la cabecera municipal y principales comunidades del municipio. • Durante la segunda quincena de enero, se informará a la población sobre los resultados alcanzados en el año anterior; es decir, los recursos asignados y los ejercidos; obras y/o acciones autorizadas y terminadas y, en su caso, las que quedaron en proceso, se cancelaron o suspendieron, etcétera.
DIFUSIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES • Respecto a la aplicación de los recursos del FISM, los municipios publicarán en los órganos locales de difusión y pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos, los informes trimestrales que rindan a la SEDESOL a través de la Secretaria de Finanzas, informando a dicha instancia federal el cumplimiento de ello, en términos de los lineamientos y formatos que al efecto emita la SEDESOL.
REPORTES DE AVANCE (FISM Y FORTAMUN): Los ayuntamientos a través de la unidad administrativa municipal responsable de la ejecución de las obras o acciones autorizadas, en coordinación con la Tesorería Municipal y con vigilancia de la Contraloría Interna Municipal, formularán y enviarán mensualmente un Reporte del Avance Físico-Financiero de las obras y acciones citadas, al Gobierno del Estado, a través de la DGPyGP, a efecto de dar cumplimiento al contenido del artículo 240 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. instalará un sistema de cómputo en cada municipio (Sistema de Avance Mensual Ramo-33 SIAVAMEN.EXE).
TERMINACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS: • En un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a la conclusión de los trabajos o de la obra, se levantará acta en la que conste este hecho, que contendrá como mínimo: • Nombre de la obra o acción; • Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; • Nombre de los responsables de la ejecución, y en su caso constructor; • Breve descripción de la obra que se recibe; • Fecha del contrato (en su caso) y fecha real de terminación de los trabajos; • Relación de la inversión aprobada, monto ejercido, crédito a favor o en contra y saldos; y • En caso de trabajos por contrato, relación de estimaciones con importes, garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación.
FISCALIZACIÓN • De acuerdo al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican: • Las autoridades de control y supervisión interna de los municipios, en la etapa comprendida entre el entero de los recursos de los Fondos hasta su total erogación; • La fiscalización de las Cuentas Públicas será efectuada por el Congreso Local por conducto del OSF.
FISCALIZACIÓN • De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales. • Para dar cumplimiento a lo anterior, así como para llevar a cabo con eficiencia la fiscalización superior, la ASF podrá concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, con los gobiernos de las entidades federativas, convenios (PROFIS) legislaturas locales y las entidades de fiscalización correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora (Art. 15, frac. XIX, LFRCF).
RESPONSABILIDADES Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones. Art. 49, último párrafo de la LCF.
Ramo 33: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios EJERCICIO 2010 (pesos) Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2010.