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PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS QUE SEÑALA. octubre de 2010. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY. Ley Nº 15.231 Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone:
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PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS QUE SEÑALA octubre de 2010
Ley Nº 15.231 Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone: • en comunas en que no existe cargo de JPL, las funciones correspondientes deben ser desempeñadas por respectivos Alcaldes. • materias de competencia de estos tribunales que sólo pueden ser conocidas por jueces de policía local letrados: en comunas que no cuentan con JPL letrado las correspondientes causas deberán ser conocidas y resueltas por el JPL más inmediato al territorio de la comuna en que esa causa se originó y que cuente con juez abogado.
EFECTOS DE NORMAS VIGENTES • Personas interesadas deben trasladarse desde su comuna de residencia para comparecer ante el JPL competente, lo cual implica • costos de traslados • costos de tiempo • Municipalidad en cuyo respectivo territorio se cometió infracción sancionada con multa, percibirá un ingreso menor: • 20% de multa quedará en beneficio de municipalidad a la cual pertenece JPL que aplique finalmente la sanción.
JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Proyecto crea Juzgados de Policía Local en todas aquellas comunas del país que hoy no cuentan en su territorio con este tipo de tribunales • 75 nuevos JPL • Mejora acceso a administración de justicia.
JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Putre, Camarones y General Lagos Región de Arica y Parinacota (3) • Alto Hospicio, Camiña, Colchane y Pica Región de Tarapacá (4) • Ollagüe y San Pedro de Atacama Región de Antofagasta (2) • Alto del Carmen y Freirina Región de Atacama (2) • La Higuera, Paihuano y Río Hurtado Región de Coquimbo (3)
JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Juan Fernández, Calle Larga, Rinconada y Panquehue Región de Valparaíso (4) • Coinco, Litueche, La Estrella, Marchigüe, Lolol, Pumanque, Empedrado y Pelluhue Región del Libertador B. O’Higgins (8) • Hualañé, Rauco y Vichuquén Región del Maule (3) • Hualpén, Tirúa, Antuco, Quilaco, San Rosendo, Alto Biobío, Cobquecura, Contulmo, Ninhue, Pemuco, Portezuelo, Ranquil, San Fabián y Trehuaco Región del Biobío (14) • Curarrehue, Melipeuco, Perquenco, Cholchol, Ercilla, Los Sauces y Renaico Región de La Araucanía (7)
JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Corral y Máfil Región de Los Ríos (2) • Cochamó, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Chaitén, Futaleufú y Palena Región de Los Lagos (8) • Lago Verde, Guaitecas, Cochrane, OHiggins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez Región de Aysén(7) • Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Primavera, Timaukel y Torres del Paine Región de Magallanes (7) • Alhué Región Metropolitana de Santiago (1).
JPL ADICIONALES • Solicitud de municipalidades • Comunas que por elevado número de causas, tribunales hoy existentes tienen excesiva carga de trabajo • Talca, Región del Maule • Recoleta, Región Metropolitana de Santiago.
PLANTAS MUNICIPALES • Incorpora, en cada uno de las municipalidades en que se crean nuevos JPL, el cargo de Juez de Policía Local • le corresponderá el grado más alto de la respectiva planta de Directivos
SECRETARIOS DE JPL • En todas las municipalidades denominación del cargo de Secretario del JPL será la de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”. • Persona que lo ejerza deberá ser abogado • Fundamentos: • necesidad de unificar denominación y requisitos del cargo, que presenta hoy situaciones muy disímiles • Al ser abogado podrá legalmente subrogar al juez titular en casos de impedimento o inhabilidad de éste, sin tener que recurrir a la intervención de otro JPL
SECRETARIOS DE JPL • Municipalidades donde ya existe cargo de Secretario de JPL, deberán: • identificar cargos de planta "Profesionales" que se transforman en empleos nominados de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local” • Individualizar a funcionarios que los sirven a fecha de publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos.
SECRETARIOS DE JPL • Municipalidades donde aún no existe cargo de Secretario de JPL, deberán: • identificar los cargos que se creen ley, determinando el respectivo grado de remuneraciones • Según posiciones relativas establecidas en planta de personal de municipalidad para cargos profesionales • previo acuerdo del concejo
FINANCIAMIENTO E INSTALACIÓN • Costo financiado con recursos de las respectivos municipalidades • Instalación: entregada al acuerdo del concejo
FINANCIAMIENTO E INSTALACIÓN • Municipalidad no podrá, a la fecha de dicho acuerdo, estar excedida del límite de gasto anual máximo en personal establecido en la legislación vigente
SITUACIÓN DE CAUSAS EN TRÁMITE • Mientras no se produzca la instalación de nuevos JPL, causas que correspondan a competencia de éstos, iniciadas o nuevas, continuarán siendo de conocimiento de los actuales juzgados hasta su total tramitación.