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Comentarios a Proyecto de Ley que crea Superintendencia de Educación. Juan Eduardo García-Huidobro Universidad Alberto Hurtado 2007. Sumario. Ley necesario y consensual Proyecto mejorable Observaciones por artículos. Ley necesaria y consensual.
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Comentarios a Proyecto de Ley que crea Superintendencia de Educación Juan Eduardo García-Huidobro Universidad Alberto Hurtado 2007
Sumario • Ley necesario y consensual • Proyecto mejorable • Observaciones por artículos
Ley necesaria y consensual • Está claro, después de más de 20 años de funcionamiento del actual sistema educacional, que su actual modo de regulación es insuficiente y debe ser enriquecido por acciones de aseguramiento de la calidad y equidad.
Proyecto de Ley mejorable • Es difícil formarse una idea cabal de la propuesta, ya que falta una visión global del marco de políticas en el que se inscribe. Falta: • Educación municipal • Educación particular subvencionada • Financiamiento compartido • Regulación de entrada
Proyecto de Ley mejorable • El proyecto explicita en detalle las tareas de evaluación y fiscalización a los establecimientos, pero no aclara las restantes tareas de un sistema de aseguramiento de la calidad y equidad. • En concreto, se da un fuerte desequilibrio entre “control” y “apoyo”.
Proyecto de Ley mejorable • El proyecto carece de estrategias diferenciadas para tratar a los distintos tipos de establecimientos. • En Chile: 11.500 establecimientos • Distinto tamaño (4.600 son escuelas y liceos rurales) • Distinta complejidad (hay establecimientos que sólo dan educación media o básica y otros que atienden a niños desde educación parvularia hasta fin de media) • Diferente calidad. • Frente a esta diversidad el proyecto no prevé ni mecanismos ni obligaciones diferenciadas.
Observaciones por artículos • Art. 2º funciones: no está la coordinación con las tareas y programas de apoyo que lleve adelante el Ministerio • Art. 3º: entre funciones no se incluye la evaluación docente. • Relación Superintendencia y establecimientos particulares pagados (ver Art.7º). • Art.9º: calendarización de las evaluaciones
Observaciones por artículos • Art.9º hace una observación valiosa que debiera ser más desarrollada: “las evaluaciones considerarán especialmente el proyecto educativo del establecimiento, su autonomía de gestión y los resultados de procesos de autoevaluación”. Aquí cabría la sugerencia de acompañar cada proceso de “autoevaluación” de un plan de desarrollo que pueda ser parte de la evaluación y establecer que cada establecimiento debería autoevaluarse y corregir, enriquecer su proyecto educativo cada año.
Observaciones por artículos • El Art.14: amplio = todo está contemplado. Sin embargo es conveniente que se sea más explicito en relación a los temas que tienen que ver con los derechos de los estudiantes (temas de discriminación) y sobretodo con la garantía de acceso al aprendizaje (diferenciación de la enseñanza, planes remediales, etc.). • También es importante mención de cosas ya legisladas que no se están cumpliendo: • participación (existencia de Consejos Escolares), • 15% de estudiantes vulnerables en establecimientos con financiamiento compartido • E incluir en lo que debe ser auditado las nuevas normas de la LEGE sobre selección, no expulsión,
Observaciones por artículos • Art.15: la fiscalización y la inspección de subvenciones permanece en el Ministerio y a la Superintendencia le corresponde formular cargos e instruir el respectivo proceso. ¿No sería más claro dejar todo este aspecto en manos del Ministerio? • Párrafo 5º: cinco páginas y 19 artículos de “sanciones”. Claramente faltan las páginas y los artículos correspondientes a “apoyos”.
Observaciones por artículos • Todavía Art. 2º, n.2: problema de delimitación de funciones con el Mineduc. Se señala que la Superintencia deberá evaluar los aprendizajes de acuerdo al “plan de mediciones establecidos por el Ministerio de Educación”. Seguiría siendo“juez y parte” • No se menciona los consejos escolares que debieran ser interlocutores privilegiados al momento de fiscalizar, controlar, evaluar.