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Procuraduría Regional Cundinamarca FUNCION DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS – 1448/2011 -
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Procuraduría Regional Cundinamarca FUNCION DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS – 1448/2011 - Talleres provinciales de capacitación para la formulación de planes de acción territoriales para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas 12 de julio de 2012 / Bogotá D.C. Provincias: Almeidas, Alto Magdalena, Gualivá, y Tequendama
Agenda • Vigilancia preventiva Vela y ejerce seguimiento al cumplimiento de la normatividad internacional en materia de protección de los derechos humanos; las leyes, decisiones judiciales, Resoluciones y Directivas 2.Actuación disciplinaria 3.Intervención judicial
Fundamentación normativa • Normatividad internacional • T-025/2004 y sus autos • Ley 1448/2011 y los decretos reglamentarios • Resoluciones del Procurador General • Directiva conjunta entre Procurador General y Defensor del Pueblo • CONPES: 3712, 3673, 3726,
Fundamentación normativa Resoluciones: 006 del 17/05/2011“directrices para abordar la lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual en el marco del conflicto colombiano, especialmente la que se comete contra la mujer y para garantizar su dignidad”. 339 del 24/08/2011seguimiento al cumplimiento del CONPES 3673/2010 Y 3712/2011 218 del 04/07/2012crea las comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional 4
Fundamentación normativa CONPES 3712/2011 adoptó plan de financiación de la ley de víctimas y restitución de tierras 3673 /2010 adopta la política de prevención del reclutamiento y utilización de los NNA por parte de los grupos armados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. 3726/2012 lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a las víctimas. 5
Fundamentación normativa Directiva conjunta Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo 004 del 25/05/2012: directrices para la atención a las víctimas del conflicto armado, el diligenciamiento del formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el RUV y el seguimiento al desarrollo de la Ley 1448/2011. 6
Directiva conjunta • Recuerda las obligaciones de los servidores del Ministerio Público encargados de recibir las solicitudes del registro de víctimas • Indicaciones a Ministerio Público sobre medidas al recepcionar y diligenciar el formato único de declaración (incluidas las personas recluidas) • Recuerda al Ministerio Público, encargados de la recepción de solicitud: • no exigir documentos o pruebas; • garantía de confidencialidad; • entrega de la constancia de la toma de la declaración a la víctima;
Directiva conjunta • Promover que en los procedimientos por vía administrativa cuyos destinatarios sean NNA se cuente con el acompañamiento de ICBF. -Al Personero: acompañar la elaboración del censos en los eventos en que se presenten desplazamientos masivos. - A las Personerías y Defensoría del Pueblo, disponer lo necesario para tramitar las solicitudes de inscripción de organizaciones de víctimas y defensoras de sus derechos.
Directiva conjunta • envío de la declaración al día siguiente de la toma de la misma; • seguimiento a las remisiones; • aplicación de criterios de enfoque diferencial • Los servidores del Ministerio Público, deberán: • Brindar orientación a las víctimas sobre sus derechos • Ser garantes de los derechos fundamentales de las víctimas • Acatar la Directiva 006/211 (violencia sexual) • Remitir de inmediato información sobre riesgo para víctimas, testigos y servidores públicos