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Ley 24.769 y Art.76 bis Código Penal Proyecto de reforma Trámite parlamentario. EVASION TRIBUTARIA SIMPLE. declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño / acción u omisión. Prisión de 2 a 6 años. ANTES $ 100 mil por impuesto por ejercicio anual.
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Ley 24.769 y Art.76 bis Código Penal Proyecto de reforma Trámite parlamentario
EVASION TRIBUTARIA SIMPLE declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño / acción u omisión Prisión de 2 a 6 años ANTES $ 100 mil por impuesto por ejercicio anual AHORA $ 1 millón por todos los impuestos por ejercicio anual Se incluyen tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires mayores a $ 100 mil por impuesto por año
EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA Interpósita persona Utilización fraudulenta de beneficios fiscales Utilización de factura o documento falso Prisión de 3 años y 6 meses, a 9 años Se eliminan montos como agravantes El agravante lo constituye exclusivamente la conducta desplegada Se incorpora el uso factura o documento falso como conducta disvaliosa
APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS Nacionales o Provinciales + 200 mil por ejercicio anual Prisión de 3 años y 6 meses, a 9 años Se incorporan subsidios provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires El monto se eleva de $ 100 mil a $ 200 mil OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES Delito de peligro – La mera obtención del instrumento Prisión de 1 a 6 años Se incorporan subsidios provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires
APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS POR AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION Prisión de 2 a 6 años Se incorporan tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires El monto se eleva de $ 10 mil a $ 20 mil mensuales
EVASION PREVISIONAL SIMPLE DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Prisión de 2 a 6 años Se incorporan obligaciones previsionales locales, y el monto se eleva de $20.000 a $ 50.000 por mes EVASION PREVISIONAL AGRAVADA Prisión de 3 años y 6 meses, a 9 años Se eliminan montos como agravantes, se incorpora la interposición de persona en congruencia con la evasión tributaria.
APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Empleador, o agente de retención o percepción(AFA, empresas contratistas de la construcción), que no ingrese los aportes superiores a $ 20 mil Prisión de 2 a 6 años El monto se eleva de $ 10 mil a $ 20 mil por mes
INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA Se incorporan las obligaciones de provincias y ciudad de Buenos Aires de: SIMULACION DOLOSA DE PAGO ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS de soportes documentales o informáticos del Fisco de controladores fiscales o equipos homologados
ALTERACION DOLOSADE REGISTROS Se incluyen los Fiscos provinciales y a la Ciudad Autónoma Se incorpora (art.12 bis) ... “el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el Fisco”...
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL • Se deroga la extinción por pago (art.16 Ley 24.769) • Se impide la “probation” a los delitos aduaneros y tributarios (art.76 bis Código Penal) • Solo queda exento de responsabilidad penal, aquel que paga en forma espontánea sin requerimiento de AFIP.
NUEVOS MONTOS El aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en la presente, no dará lugar a la aplicación del principio de ley penal más benigna (art.17 bis).
CUESTIONES PROCESALES • Armonización de los plazos Cambian de 90 a 120 los días para determinar la deuda tributaria de conformidad con la Ley de Procedimientos Tributarios • Obligación de denunciar De conformidad con el Código Procesal Penal, se deroga la consulta a la Procuración del Tesoro, • Reafirmación de independencia de procesos Se reafirma la sustanciación simultánea de los procedimientos (penal y administrativo) • Competencia Justicia penal ordinaria para delitos por obligaciones locales