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REFORMA CONSTITUCIONAL 10 DE JUNIO 2011. SUJETOS PASIVOS DE APLICACION. OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO. OBJETIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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El DIDH es el conjunto de normas y principios jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos; y como rama especial del Derecho Internacional dedicada a la promoción y protección jurídico-internacional de los Derechos Humanos. Rodolfo Piza Rocafort
El Estado debe proteger por igual el derecho de todas las personas sin importar condiciones sociales, de raza, sexo, edad, religión, etc. • La garantía se ubica en los artículos 1º,2º apartado B, 4, 5 primer párrafo, 12, 13 y 31 fracción IV de la Constitución Federal
El juicio de amparo. –Es el medio de control constitucional realizado por la persona afectada por un acto de autoridad en su esfera constitucional y en la que estima se le violan los derechos humanos establecidos en la carta magna o en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano
Garantiza la libertad personal • Sirve para combatir leyes inconstitucionales • Es un medio de impugnación contra sentencias judiciales • Se pueden reclamar actos y resoluciones de la administración • Protege derechos sociales de los campesinos, trabajadores, etc.
Medios de control constitucional que se promueven ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la posible contradicción entre normas de carácter general, leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales por una parte y por otra a la Constitución Federal • Pueden promoverla también grupos minoritarios
Garantía de seguridad jurídica articulo 14 • Irretroactividad de la ley • Garantía de audiencia • Exacta aplicación de la ley • Legalidad en la materia civil y administrativa
La sentencia definitiva deberá ser de conforme a la norma • A la interpretación jurídica de la ley • De acuerdo a los principios generales del derecho • lo que se busca es garantizar que el juicio será sólo conforme a lo que señala la ley
Todo acto de autoridad debe estar por escrito • Emitirse por autoridad competente • Toda resolución debe estar fundada y motivada • en tiempo de paz ningún militar puede introducirse en el domicilio sin permiso de su propietario