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Código Orgánico Integral Penal. Libro Preliminar Libro Primero Libro Segundo Aprobado por la Asamblea el dÃa domingo 13 octubre/2013 Prof. Gladis Proaño Reyes proanoreyes@yahoo.com. Código Orgánico Integral Penal.
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Código Orgánico Integral Penal Libro Preliminar Libro Primero Libro Segundo Aprobado por la Asamblea el día domingo 13 octubre/2013 Prof. Gladis Proaño Reyes proanoreyes@yahoo.com
Código Orgánico Integral Penal LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS 5 Títulos I. Finalidad II. Garantías y Principios Generales III. Derechos IV. Interpretación V. Ámbito de Aplicación
Código Orgánico Integral Penal LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL 4 Títulos I. La infracción penal en General II. Penas y Medidas de Seguridad IV. Reparación Integral V. Infracciones en Particular
Código Orgánico Integral Penal Libro Segundo = Procedimiento Desde el Art. 392 hasta el Art. 669 Títulos: I. Jurisdicción y competencia II. Acción Penal III. Sujetos Procesales IV. Prueba V. Medidas Cautelares y de Protección VI. Procedimiento VII. Procedimiento Ordinario VIII. Procedimientos Especiales IX. Impugnación y Recursos X. Mecanismos Alternativos de Solución
LIBRO PRELIMINAR Art. 1 Finalidad Este Código tiene como finalidad: 1. Normar e1 poder punitivo de1 Estado, 2. Tipificar las infracciones penales, 3. Establecer el procedimiento para e1 juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, 4. Promover la rehabilitación social de 1as personas sentenciadas y; 5. La reparación integral de 1as víctimas.
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2.- Principios generales En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de 1a República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código.
Código Orgánico Integral Penal Artículo 3.- Principio de mínima intervención. La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas; constituye el ÚLTIMO RECURSO, cuando no son suficientes los mecanismos EXTRAPENALES.
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos. Las y Ios intervinientes en el proceso penal son TITULARES de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan Ia titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe e1 hacinamiento.
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 5.- Principios Procesales = 21 • Legalidad • Favorabilidad • Duda a favor del reo • De inocencia • De igualdad • Impugnación Procesal • Prohibición de empeorar la situación del • procesado.
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 5.- Principios Procesales • 8. Prohibición de autoincriminación • 9.Prohibición de doble enjuiciamiento • 10.Intimidad • 11. Oralidad • 12. Concentración • 13. Contradicción • 14. Dirección Judicial del Proceso
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 5.- Principios Procesales • 15. Impulso Procesal • 16. Publicidad • 17. Inmediación • 18. Motivación • 19. Imparcialidad • 20. Privacidad y confidencialidad; y, • 21. Objetividad.
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. En todo proceso penal en que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y 1as siguientes: 1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. 2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión. 3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la fiscalía dentro de Ia investigación. 4. Ninguna persona privada de libertad puede ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS PERSONALES Artículo 7.- SEPARACIÓN. Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo con su sexo u orientación sexual, edad, la razón de su privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o de1 personal o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código. En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS PERSONALES Artículo 8.- TRATAMIENTO. En 1a rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme a 1a 1ey, trabajar y respetar a los demás. Articulo 9.- PARTICIPACIÓN Y VOLUNTARIEDAD. La participación de las personas privadas de libertad en 1as actividades y programas implementados en 1os centros de privación de libertad es integral, individual y voluntaria. Artículo 1O.- PROHIBICIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTROS NO AUTORIZADOS. Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.