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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA 13.09.13. Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA 170 – 30.08.13).
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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA 13.09.13 Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA 170 – 30.08.13) DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA
Estructura del Dcto. 93/2013 Preámbulo Título preliminar Título I: FORMACIÓN DEL PROFESORADO Título II: EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO 6 Disposiciones adicionales 4 Disposiciones transitorias Disposición única 6 Disposiciones finales 2
Análisis de los contenidos del preámbulo Decreto 93/2013 • “Anclaje normativo” • Planteamiento general de la formación del profesorado PREÁMBULO
Preámbulo,”anclaje normativo” • Estatuto de Autonomía para Andalucía (competencia exclusiva) • Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación (“un derecho y una obligación”) • Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (la oferta de actividades…. debe responder a las líneas estratégicas… a las necesidades demandadas por los centros y al diagnóstico de los planes de evaluación) • Ley 12/2007 (igualdad) y Ley 13/2007 (violencia de género) • Decretos de reglamento orgánico de los diferentes tipos de centros • Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas educativas en Andalucía • Decretos que con anterioridad regularon la formación del profesorado (194/1997 y 110/2003)
Preámbulo, planteamiento general“el aumento de la calidad de la formación debe constituir una de las metas prioritarias para garantizar una docencia de alto nivel” • La formación “…elemento fundamental para dar respuesta a los nuevos retos educativos…” • “El centro es la unidad básica de cambio, innovación y mejora”: formación en centros y autoformación • “…red de centros del profesorado con autonomía pedagógica y de gestión”. • “…el centro debe convertirse en el espacio, por excelencia, de formación del profesorado a través de un trabajo cooperativo, integrado, diversificado y en equipo”. • “…el plan de formación del profesorado del centro… a partir del diagnóstico de necesidades… y del resultado de las evaluaciones que se hayan realizado en el mismo”. • “…el departamento de formación, evaluación e innovación…” • “La escuela debe, sobre todo, enseñar a aprender, proporcionar conocimientos y formación que potencien la capacidad crítica…” • “…actualización … científica y técnica”.
TÍTULO PRELIMINAR Capítulo único Disposiciones generales
DISPOSICIONES GENERALES • Artº 1: Objeto y ámbito de aplicación, “…regular:” • La formación inicial • La formación permanente en centros docentes públicos • La formación permanente en centros privados concertados • El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado • Artº 2: Fines de la formación del profesorado • “Capacitar para… afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas…” • “… gestionar la diversidad del alumnado… “la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje” … “técnicas de resolución de conflictos” • “…tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula”. • “…experimentación… investigación e innovación educativa”. • “…competencia comunicativa y dominio de las destrezas básicas en, al menos, una lengua extranjera”. • “…ejercer la función directiva y coordinación docente en los centros educativos”. • “…preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres
CAPÍTULO I: FORM. INICIAL DEL PROFESORADO • Artº 3: Regulación y contenido • Se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación del sistema (artículo 100, LOE) • Artº 4: Objetivos • 1. Adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades y aptitudes. • Teoría-práctica, “dirección de los procesos de E-A y desarrollo personal del alumnado • 2. Competencias profesionales: • Desempeñar las funciones y deberes… participación activa… • Reflexionar críticamente sobre su práctica • Actualizar su práctica docente en su ejercicio profesional • Trabajar en equipo • Enfocar el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma interdisciplinar • Estrategias metodológicas y recursos didácticos que propicien el dllo integrado de las CCBB • Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje a la diversidad • Desarrollar estrategias y recursos que estimulen el interés del alumnado • Reconocer el valor de las TIC como instrumento y utilizarlas de forma habitual en la práctica • Gestionar situaciones de conflicto • Canales eficaces de comunicación con las familias • Utilizar adecuadamente una lengua extranjera • La evaluación como instrumento de mejora
Formación inicial • Artº 5: Planes de estudios y fase de prácticas • Máximo número de créditos posible para la fase de prácticas en los “grados y máster” • Participación del alumnado en “todas las actividades que se lleven a cabo en un centro docente” • Inclusión de contenidos específicos en los grados y máster: diversidad, integración social, incorporación de las familias, igualdad… • Énfasis en el trabajo en equipo • Artº 6: Acreditación de centros para la fase de prácticas • Prácticas en centro docentes acreditados (que la incluyan en el P.E., innovadores… • La acreditación no supondrá clasificación • Artº 7: Tutoría de la fase de prácticas • Nombrado por la DT a propuesta de la dirección, oído el Claustro, criterios en el P.E. • El alumnado se integrará en el equipo docente y en los órganos de coordinación • Tutor/a (prestará especial atención a la organización de los contenidos y la metodología) • Artº 8: Convenio con las universidades • Equipo de trabajo conjuntos, intercambio de buenas prácticas, soporte teórico a las prácticas… aportación de los centros acreditados: su experiencia…. • Artº 9: Fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes • Sección 1ª, capítulo II, Decreto 302/2010, de 1 de julio
CAPÍTULO II: FORM. PERMANENTE DEL PROFESORADO • Artº 10: Aspectos generales • “…un derecho y una obligación del profesorado…”, “una oferta de actividades formativas diversificada…” • Contextualizada, centrada en los problemas de los procesos de E –A y en las necesidades profesionales del profesorado • Actividades basadas en el análisis, la reflexión, la mejora… • CEJA determinará el reconocimiento (procedimientos selectivos y de provisión de puestos, promoción profesional y retributiva…). • Artº 11: Objetivos • Mejorar la calidad del sistema educativo andaluz • Perfeccionar la práctica educativa y la función tutorial • Renovación pedagógica, innovación e investigación… • Incorporar la formación a las funciones habituales de los centros • Desempeñar puestos de trabajo bilingües • Actualización de las competencias profesionales • Capacitar al profesorado de FP y de enseñanzas artísticas • Cultura profesional de actualización permanente • Dignificación de la función docente… • Mejorar el funcionamiento de los órganos de coordinación docente
CAPÍTULO II: FORM. PERMANENTE DEL PROFESORADO • Artº 12: Estrategias • Acciones formativas • Intervencióncoordinada Inspección + CEP + EOE en ZONA • Apoyo a la autoformación y a las iniciativas individuales • Actualización científica, tecnológica y artística • Dllo Comunidades de aprendizaje en los centros docentes • Intercambio de conocimientos y buenas prácticas • Colaboración con las universidades • Promoción del acceso del profesorado a estudiosuniversitarios • Capacitación en el desempeño de puestos de carácter bilingüe • Creación de redes de profesorado • Apoyo a las iniciativas de innovación • Artº 13: Modalidades • Presencial, semipresencial y a distancia (plataforma virtual) que incluyan aplicaciones prácticas, mecanismos e indicadores de evaluación…
CAPÍTULO III: FORM. PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA • Artº 14: Formación de los equipos directivos • Obligatoria durante el primer año, competencias profesionales para la función directiva • CEJA: oferta de actividades formativas específicamente dirigida a los miembros de los equipo directivos • Convenios con las universidades
TÍTULO II: EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO (FPP) Capítulo I: finalidad, estructura y planes Capítulo VI: Registro de Actividades de FPP Capítulo VII: Fórmulas de colaboración Capítulo VIII: Evaluación
CAPÍTULO I: Finalidad, estructura y planes • Artº 15: Finalidad y estructura • Instrumento de la CEJA para atender las necesidades de formación y actualización • Se organiza en una red de CEPs que contarán con autonomía pedagógica y de gestión • La comisión andaluza de formación del profesorado (órgano colegiado de asesoramiento) • Artº 16: Plan Andaluz de F. P. P. • Documento que establece las líneas estratégicas, contendrá, • Apartado específico para desarrollar las líneas estratégicas de la formación del profesorado de FP (incluirá las necesidades de formación en relación con la formación profesional para el empleo y formación del profesorado que participe en los procesos de acreditación de las competencias profesionales) • Apartado específico para la formación del profesorado de las enseñanzas artísticas y especializadas de idiomas • Plan plurianual (D.G. Consejería Orden) • Líneas estratégicas antes del comienzo de cada curso escolar (Resolución D.G.) • El Plan se concretará en los planes de los CEPs
CAPÍTULO II: Coordinación general y provincial • Artº 17: Coordinación general • Corresponde a la D.G., actuaciones: • Gestionar recursos • Promover: renovación, innovación, investigación, experimentación… • Coordinar actuaciones de los COORD. PROV. DE FORMACIÓN • Colaborar con entidades e instituciones que promueven formación • Seguimiento funcionamiento red de CEPs • Promover evaluación SAFPP • Presidir sesiones de la CAFP • Artº 18: Coordinación provincial • Corresponde al titular de la D.T. • Nombrará un Coordinador Provincial de Formación (selección por convocatoria pública, cualquier profesor en activo con una antigüedad de 5 años, participante en actividades de formación • Funciones: coordinar los CEPs, colaborar con la DF.G., garantizar adecuación de las actividades de formación, proponer al D.T. que inste a los CEPs para modificarlas, colaborar en los procesos de evaluación del SAFP, impulsar la coordinación entre la FIP y FPP, colaborar con las instituciones –universidades-, convocar y presidir el equipo provincial, promover la formación de los asesores… aquellas otras que… • Artº 19: Equipo provincial de formación • COORD. Prov, + Dir de los CEPS de la provincia (no es órgano colegiado) • Funciones: coordinar proyectos de formación CEP, mecanismos de coordinación entre los centros docentes, creación de redes de centros y profesorado, coord. actv. formatv. prov.
CAPÍTULO III: La comisión andaluza de formación del profesorado • Artº 20: Composición y funciones • “…asesorar a la Consejería en los aspectos relativos a la formación del profesorado,…” • Composición: 25 miembros, preside la DG de formación • 4 representantes Consejería (al menos jefaturas de servicio, una de ellas de form. profes. o educ. permanente. • 2 Coordinadores/as provinciales • 2 directores/as de CEP • 2 inspectores/as • 2 directores/as de centros • 1 representante sindicatos de la mesa sectorial • 1 representante sindicatos privada concertada • 3 representantes centros privados concertados • 1 representante cooperativas de enseñanza • 2 representantes movimientos de renovación / asociaciones profesionales • 1 representante universidades públicas andaluzas • 2 profesionales de la educación de reconocido prestigio • Secretaría: la jefatura de servicio de Planes de Formación (DG de Formación) • Funciones: Informar… • …disposiciones generales sobre formación • ….la propuesta del PLAN ANDALUZ de FPP • ….los procesos de seguimiento y evaluación en materia de formación del profesorado • …. cuantas actuaciones… • Elaborar propuestas en materia de formación • Artº 21: Régimen de constitución y funcionamiento • Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre • Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 1ª: Creación, zonas de actuación y funciones • Artº 22: Creación y zonas de actuación • CEP = unidades para dinamizar, planificar, desarrollar la formación del profesorado • El Consejo de Gobierno los crea, modifica y suprime (diferentes tipologías en función número de profesores/as atendidos) • Artº 23: Funciones • Desarrollar el Plan Andaluz de FPP • Apoyar y asesorar a los centros docentes y al profesorado • Realizar… diagnóstico de necesidades formativas, elaborar sus planes de formación y desarrollar las actividades de formación • Promover, dinamizar y seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros y grupos de trabajo. • Potenciar la creación, dinamizar, coordinar y seguimiento de redes de profesorado • Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas… • Colaborar con otras instituciones… • Cooperar en los procedimientos de evaluación de centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados. • Impulsar la reflexión… sobre los procesos E – A • Realizar proceso de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones.
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión • Artº 24: Autonomía pedagógica y de gestión • 1 y 2) “… contarán con autonomía pedagógica y gestión ….dotará de recursos H y M…” • Artº 25: El Plan de Centro • Proyecto de Formación + ROF + Proyecto de Gestión (Consejo de Centro) • Plurianual, actualizable o modificable, tras la autoevaluación o a propuesta de la dirección (en función de su proyecto de dirección) • Público, se facilitará su conocimiento por los centros docentes de su zona • Artº 26: El proyecto de formación (4. elaborado por Eq. Téc. Form + colb órganos de coordinación docente e inspección) • Líneas actuación a desarrollar derivadas de las necesidades formativas (PFPCD / PAFPP / líneas estratégicas anuales) • Recogerá: • Medidas y actuaciones • Objetivos para la mejora del rendimiento educativo • Protocolos para el seguimiento de la formación, reuniones y visitas • Criterios pedagógicos para la asignación a los centros de un asesor/a de referencia • Incluirá: actividades formativas, procedimientos e indicadores de evaluación del CEP y del seguimiento de la COORDINACIÓN con la inspección y con los EOEs y su incidencia en el centro docente.
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión • Artº 27: El reglamento de organización y funcionamiento (EQ. DIR) • Cauces de participación de los centros docentes… • Organización de los espacios, instalaciones y recursos • Plan de autoprotección • Prevención de riesgos laborales • Artº 28: El proyecto de gestión (EQ. DIR) • “…ordenación y utilización de los recursos…” • Contemplará: • Criterios para la elaboración del presupuesto anual • Medidas para la conservación y renovación de instalaciones y del equipamiento • Criterios para la obtención de ingresos • Procedimientos para la elaboración del inventario anual • Criterios para la gestión sostenible • Consejerías determinarán la cuenta de gestión, control y registro • Proyecto de presupuesto / Justificación / Certificación Consejo de Centro
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión • Artº 29: Autoevaluación • “…autoevaluación de su propio funcionamiento y de las actividades que desarrollan, que será supervisada por la inspección educativa…” • Indicadores para la autoevaluación objetiva y homologada (AGAEVE) • Indicadores propios • ¿Qué? Cumplimiento de los objetivos, funcionamiento global, funcionamiento de los órganos de gobierno y grado de satisfacción de los centros con el apoyo y el asesoramiento • Memoria de autoevaluación (ETF elabora / Consejo C. aprueba): • Logros y dificultades • Propuestas de mejora
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 1ª Disposición General • Artº 30: Órganos personales y colegiados • Unipersonales: DIRECTOR + VICEDIRECTOR + SECRETARIO (EQ. DIR.) • Colegiados: Consejo de centro + Equipo Técnico de Formación (asesores/as + dir) • Subsección 2ª El equipo directivo • Artº 31: Funciones del equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno que trabajará de forma coordinada) • Velar por el buen funcionamiento del centro • Establecer el horario general del centro • Medidas para la ejecución de los acuerdos (CC y ETF) • Elaborar propuesta de ROF y PG • Coordinar las actuaciones CEP – Centros • Colaborar con la Consejería… en aquellos órganos de participación que… • Cumplimentar la documentación solicitada por órganos y entidades dependientes Consejería
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 2ª El equipo directivo (i) • Artº 32: Requisitos de las candidaturas • 5 años funcionario carrera y en servicio activo • 5 años de docencia directa como funcionario • Proyecto de dirección • Artº 33: El proyecto de dirección • “…conocimiento de las líneas estratégicas del PAFPP, del Plan de Centro del CEP y de las necesidades formativas de los centros… actuaciones dirigidas a mejorar los rendimientos y la práctica educativa…” • Artº 34: Selección de directores/as y programa de formación inicial • Concurso de méritos (igualdad, publicidad, mérito y capacidad) CONVOCATORIA PÚB • Orden: establecerá criterios objetivos de valoración de candidaturas y proyectos (50%) • Titulaciones, años servicio, cargos, participación en formación • Competencias y experiencia: liderazgo, organización, trabajo en equipo, comunicación, innovación…. Competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación… capacidad de coordinación con otras instituciones… experiencia en coordinación de planes, programas y actividades de formación
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 2ª El equipo directivo (ii) • Artº 35: Nombramiento • Titular de la Delegación • Comisión de servicios con reserva de puesto / 4 años prorrogables • Evaluación en el cuarto año de cada nombramiento • Resultado positivo, se prorroga, 2º mandato positivo Nueva convocatoria • Resultado negativo dos años de docencia para nueva convocatoria • Artº 36: Nombramiento extraordinario o en funciones, si… • Ausencia de candidaturas, no reunieran los méritos, Delegación nombra por un años director que reúna los requisitos • También en el caso de vacante a lo largo del curso • Artº 37: Cese del director o la directora • Al terminar mandato, renuncia, incapacidad, cuando deje de prestar servicios efectivos • Revocación por incumplimiento grave de funciones
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 2ª El equipo directivo (continuación…iii) • Artº 38: Competencias del director o la directora • Representar al centro y a la administración • Dirigir y coordinar todas las actividades • Colaborar con los órganos de la Administración educativa • Impulsar, dirigir y coordinar la elaboración y el desarrollo del Plan de Centro • Colaborar en las evaluaciones que se lleven a cabo en el CEP • Impulsar la mejora de la función asesora • Garantizar el cumplimiento de las leyes • Jefatura del personal • Potestad disciplinaria • Convocar y presidir órganos colegiados • Visar certificaciones y documentos • Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros • Proponer nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo • Artº 39: Potestad disciplinaria de la dirección • Artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre • Apercibimiento, Alegaciones, Recurso de alzada
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 2ª El equipo directivo (continuación…iv) • Artº 40: Nombramiento y cese del vicedirector/a • Cualquier asesor/a, nombra DT, propone dirección, duración = mandato dirección • Cesa: igual que el director (ver transparencia artº. 37) y a propuesta del director • Artº 41: Competencias del vicedirector/a • Colaborar con el director en el desarrollo de sus funciones • Jefatura del personal asesor por delegación de la dirección, horario y cumplimiento • Plan de reuniones del E.T.F. • Artº 42: Nombramiento y cese del secretario/a • Igual que el Vicedirector
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 2ª El equipo directivo (continuación… II) • Artº 43: Competencias del secretario/a • Ordenar el régimen administrativo • Ejercer la secretaría de los órganos colegiados • Custodiar los libros oficiales y archivos • Expedir certificaciones • Realizar el inventario general y mantenerlo actualizado. • Adquirir el material y equipamiento, custodiar y gestionar su utilización y velar por su mantenimiento. • Ejercer, por delegación del director, la jefatura del PAS. • Elaborar el horario del personal de administración y servicios, velar por su cumplimiento. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos. • Ordenar el régimen económico • Artº 44: Régimen de suplencias • Dirección Vicedirección Secretario cualquier asesor/a
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 3: Órganos colegiados de gobierno • Artº 45: Composición del consejo de centro
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno • Subsección 3: Órganos colegiados de gobierno • Artº 46: Competencias del consejo de centro • Aprobar y realizar el seguimiento del Plan de centro • Aprobar el presupuesto, la ejecución y justificación del gasto • Aprobar la memoria de autoevaluación • Participar en el procedimiento de elección de director/a • Artº 47: Equipo técnico de formación • 1. Compuesto por todos los asesores que presten servicio y el director, presidencia. • 2. Competencias: • a) Elaborar el proyecto de formación • b) Realizar el seguimiento del proyecto • c) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas • d) Realizar la autoevaluación del funcionamiento y efectuar propuestas de mejora. • e) Coordinar las actuaciones de los asesores/as. • f) Desarrollar estrategias para la difusión de las buenas prácticas • g) Elaborar propuestas de formación para la mejora de la función asesora. • h) Colaborar en las evaluaciones del centro del profesorado. • i) Elegir a sus representantes en el consejo de centro. • Artº 48: Régimen de constitución y funcionamiento • Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre • Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 4ª: Asesorías de formación • Artº 49: Definición y competencias • LA ASESORÍA: promueve y facilita la gestión de los procesos formativos en los centros docentes. • Perfiles profesionales: infantil, primaria, secundaria, Formación profesional, enseñanzas artísticas, educación permanente, NEE, Podrán convocarse asesorías de formación con un perfil profesional específico • 4. Competencias: • Colaborar en la elaboración, seguimiento, actualización y aplicación de los planes de formación • Plantear estrategias y orientaciones que permitan al profesorado analizar su propia práctica • Proporcionar al profesorado asesoramiento y recursos • Contribuir de forma activa a la elaboración del proyecto de formación • Proponer al equipo técnico de formación actuaciones formativas • Impulsar, dinamizar y apoyar el desarrollo de redes de formación, • Detectar e impulsar actuaciones que promuevan la investigación • Promover que el profesorado que lidera experiencias pedagógicas innovadoras participe activamente en la difusión • Favorecer el uso y aplicación práctica de las TIC • Formación de los asesores/as:Consejería establece las directrices. Las actividades se incluirán en los proyectos de formación y tendrán carácter obligatorio para todos los asesores /as
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 4ª: Asesorías de formación • Artº 50: Requisitos de las candidaturas a las asesorías de formación • 5 años funcionario / 5 años docencia directa / Proyecto asesoría • Artº 51: Selección de los asesores y asesoras de formación • Concurso de méritos (igualdad, publicidad, mérito y capacidad) CONVOCATORIA PÚB • Orden: establecerá criterios objetivos de valoración de candidaturas y proyectos (50%) • Titulaciones, años servicio, cargos, participación en formación • Baremo: trayectoria de implicación en estrategias de E-A innovadoras, Aptitud para dinamizar al profesorado, dominio de TIC, competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación • Comisión de valoración: jefatura servicio + equipo provincial • Artº 52: Programa de formación inicial • Asesores “en prácticas” deberán superar programa teórico-práctico • Artº 53: Nombramiento de los asesores/as de formación y duración • Titular de la Delegación, 2. Comisión de servicios con reserva de puesto / 4 años prorrogables, 3. Evaluación en el cuarto año de cada nombramiento • 4. Resultado positivo se prorroga, 2º mandato positivo Nueva convocatoria • 5. Resultado negativo dos años de docencia para nueva convocatoria
CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 5ª: Personal de administración y servicios • Artº 54: Cese de los asesores/as de formación • Al terminar mandato, renuncia, incapacidad, cuando deje de prestar servicios efectivos • Revocación por incumplimiento grave de funciones • Artº 55: PAS en los CEP • Contará con el PAS que se recoja en la RPT • Derechos y obligaciones de la legislación vigente para funcionarios e interinos
CAPÍTULO V: LOS CENTROS DOCENTES • Artº 56: Ámbito ordinario de la formación del profesorado • Cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas (autoevaluación / evaluaciones) • Realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes de formación. • Los planes de formación de los CEP integrarán las actuaciones más relevantes derivadas de la autoevaluación de los centros de su zona y de los planes de formación del profesorado de estos centros. • Artº 57: Asesorías de referencia • ETCPs y DFEIs contarán con la colaboración de un asesor/a de referencia
CAPÍTULO V: LOS CENTROS DOCENTES • Artº 58: Funciones de las asesorías de referencia • Asesorar a los equipos directivos y a los órganos de coordinación • Asesorar y participar en la elaboración del PFPC • Informar sobre las líneas estratégicas de actuación del Plan Andaluz de FPP • Informar a los órganos de coordinación sobre las buenas prácticas docentes existentes en otros centros • Informar sobre líneas de investigación didáctica innovadoras • Velar para que se incluyan en el PFPC actividades formativas que den respuesta a las necesidades detectadas • Informar al equipo técnico de formación del CEP de todos aquellos aspectos relacionados con el PFPC de los centros de su zona • Artº 59: Participación en las actividades formativas • Las horas del PFPC serán computadas en el horario individual de obligada permanencia en el centro • Se priorizará la asistencia a las actividades del PFPC, dentro de las 5 horas de obligada permanencia (horario individual).
CAPÍTULO VI: REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FPF • Artº 60: Registro • Las actividades se inscribirán en el RAFPP • Realizadas por instituciones o entidades reconocidas y homologadas • Consejería D.G. formación • Orden de la Consejería establecerá el funcionamiento del registro • Artº 61: Publicidad de los datos de Registro • El Registro tendrá el alcance y límites previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos • Los datos del personal funcionario se incorporarán al registro auxiliar de personal docente (artículo 14 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre) • Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (Ley 15/1999) • Artº 62: Estructura y contenido del Registro • Consejería determinara el sistema informático que servirá de soporte al Registro (modelo unificado de soporte electrónico, Decreto 156/2012, de 12 de junio). • Se ajustará a la normativa de protección de datos. • Artº 63: Colaboración con el Sist. Estadístico y Cartográfico de Andalucía • Mecanismos de coordinación para aprovechamiento de la información para la elaboración de estadísticas y cartografías oficiales. • Sin precisar consentimiento de las personas afectadas 3. Secreto estadístico
CAPÍTULO VII: FÓRMULAS DE COLABORACIÓN • Artº 64: Colaboración con las universidades y otras instituciones y entidades • Podrá establecer fórmulas de coordinación con otras instituciones o entidades • Convenios de colaboración con las universidades para la FIP y la FPP • Especialmente para el profesorado del “mundo laboral y artístico” • Sistema de reconocimiento mutuo de la formación del IAAP y del SAFPP • Artº 65: Colaboración con el profesorado • Los profesores/as que destaquen por innovación y BB.PP. colaboración con el SAFPP (Consejería establecerá el procedimiento, las condiciones y el régimen de dedicación)
CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN • Artº 66: Evaluación del SAFPP • La Consejería elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros de profesorado (artículo 144.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre) • La evaluación se efectuará sobre los procesos formativos y sobre los resultados obtenidos, organización y gestión de las actividades y su impacto en la práctica docente y en la mejora de los resultados académicos. • Objetivos, valorar… • La incidencia de la formación en la mejora del sistema y en los rendimientos • Los procesos de formación • El desempeño de los asesores/as • El grado de implicación y satisfacción del profesorado • Detectar las necesidades de formación • La Consejería publicará periódicamente la conclusiones
Derogatoria única • El anexo I del Decreto 194/1997 (red de CEPs) • La Orden de 20.05.03 Consejos de Centros (CEP) • La Orden de 20.05.03, plantilla asesores • Los decretos de desconcentración de funciones en las Delegaciones prov.: • Contratación de obras y suministros • Supervisar proyectos de obras hasta 50 mll de pesetas (300.000 euros)
Centros de profesorado 3 4 3 6 3 4 5 4
La inspección educativa en el Decreto 93/2013 • Aparecen 12 menciones directas: • COORDINACIÓN DE SERVICIOS • DESTINATARIOS DE FORMACIÓN • SUPERVISIÓN • EVALUACIÓN • ASESORAMIENTO
La inspección educativa en el Decreto 93/2013 • Aparecen 12 menciones directas: • COORDINACIÓN • Preámbulo: alusión al Decreto 56/2012 y al modelo de coordinación entre servicios (apoyo externo e Inspección) para: • Uso eficaz de los recursos y la economía • Impulsar redes de aprendizaje permanente y educativas • La intervención coordinada de la inspección educativa, los CEP, los EOE, en el ámbito de sus respectivas competencias en las zonas y en los centros docentes para impulsar, asesorar y colaborar en el desarrollo de los planes de formación del profesorado de los centros. (Artº 12.b) • Entre las funciones del Coord. Provincial de Formación: “coordinar los CEP con el Servicio Provincial de Inspección y con el ETPOEP”. (artº 18.4.a) ÁMBITO PROVINCIAL
La inspección educativa en el Decreto 93/2013 Aparecen 12 menciones directas: COORDINACIÓN Entre las funciones del equipo directivo del CEP: “Coordinar las actuaciones del CEP con los centros, con la inspección educativa, con los EOE y con los restantes servicios de su zona educativa”. (Artº 31.2.e) El proyecto de formación del CEP incluirá “el seguimiento de la coordinación con la inspección educativa y los EOE y su incidencia en el centro docente” (artº. 26.3) El proyecto de formación del CEP en su elaboración “…requerirá la colaboración e implicación … de la inspección educativa” (artº 26.4)
La inspección educativa en el Decreto 93/2013 Aparecen 12 menciones directas: La inspección como destinatario de formación “…tiene por objeto… regular la formación de la inspección de educación”. (artº 1.b) El SAFPP instrumento para atender las necesidades de formación y actualización de… la inspección educativa
La inspección educativa en el Decreto 93/2013 Aparecen 12 menciones directas: FUNCIÓN SUPERVISORA “… los CEP…realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento y de las actividades que desarrollan, que será supervisada por la inspección educativa” – Artº 29.1 (¿Actuación y protocolo?) Disposición adicional tercera. Inspección educativa. La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.