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ELEMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Sesión 9 Jueves, 12 de agosto 2010. Dr. Xavier Pons Rafols Catedrático de Derecho Internacional Público Universitat de Barcelona. LAS RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.
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ELEMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOSesión 9Jueves, 12 de agosto 2010 Dr. Xavier Pons Rafols Catedrático de Derecho Internacional Público Universitat de Barcelona
LAS RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES. • Las relaciones económicas internacionales y el orden económico internacional. • Aspectos generales de la Organización Mundial del Comercio. • Regulación internacional de las inversiones extranjeras. • Acuerdos bilaterales para la promoción y protección de inversiones. • Solución de controversias relativas a inversiones: • La protección diplomática. • El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
LAS RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y EL ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL (I). • Condicionantes para el establecimiento de un sistema permanente de relaciones internacionales: • Condiciones económicas: comercio internacional y división internacional del trabajo. • Condiciones políticas: formación del Estado moderno como organización política de base territorial. • Las relaciones económicas internacionales (relaciones internacionales con contenido económico): • Presencia de flujos reales: • Bienes o mercancías. • Servicios. • Presencia de flujos financieros o monetarios: • Pagos en contrapartida de flujos reales. • Movimientos de capitales: especulativos a corto plazo o préstamos o inversiones a medio y largo plazo. • Los agentes de las relaciones económicas internacionales: • El Estado. • Las Organizaciones Económicas Internacionales. • Las Organizaciones no gubernamentales de carácter económico. • Las empresas multinacionales.
LAS RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y EL ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL (II). • El orden económico internacional contemporáneo: • Organización a partir de la segunda guerra mundial. • Pilares e instrumentos fundamentales. • La mundialización o globalización. • Nuevos principios del Derecho Internacional Económico: • La soberanía permanente sobre los recursos naturales. • La desigualdad compensatoria o no reciprocidad. • La igualdad de participación de los países en desarrollo en las relaciones económicas internacionales. • Fuentes del Derecho Internacional Económico: • Los tratados. • Los actos de las Organizaciones internacionales. • Los códigos de conducta. • Los contratos entre Estados y particulares.
LA ORGANIZACIÓN MULTILATERAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL (I). • El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947: • Los objetivos de la Conferencia Internacional de Comercio de 1947 y l fracaso de la Carta de La Habana. • Principios fundamentales del GATT: • La cláusula de la nación más favorecida: significado y excepciones. • El principio de igualdad de trato. • La progresividad en la liberalización de las mercancías: las Rondas de negociaciones comerciales multilaterales.. • Debilidades estructurales del sistema GATT. • La Ronda Uruguay (1986-1994). • Los Acuerdos de Marrakech y la creación de la Organización Mundial del Comercio (en vigor desde el 1 de enero de 1995). • Estructura de los Acuerdos de Marrakech: • Acuerdos institucionales (creación OMC, ESD, MEPC). • Acuerdos comerciales multilaterales: GATT-1994 y otros Acuerdos sobre mercancías; AGCS o GATS; y ADPIC o TRIPs). • Acuerdos comerciales plurilaterales.
LA ORGANIZACIÓN MULTILATERAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL (II). • Estatuto jurídico de la Organización Mundial del Comercio (OMC). • Los Miembros de la OMC: • Los Estados que lo eran del GATT-47 y la CE. • Condiciones y procedimiento de adhesión de nuevos Estados y de territorios aduaneros. • Funciones de la OMC: • Marco institucional común. • Foro para las negociaciones comerciales multilaterales (Ronda de Doha 2001). • Gestión general del sistema comercial. • Administración del mecanismo de examen de políticas comerciales. • Administración del entendimiento de solución de controversias. • Estructura de la OMC: • Conferencia Ministerial. • Consejo General (también ejerciendo funciones de OSD y de MEPC) • Consejos sectoriales (de mercancías, de servicios y de ADPIC). • Comités: • De Comercio y Desarrollo. • De Comercio y Medio ambiente. • Secretaría, con un Director General (Pascal Lamy).
LA ORGANIZACIÓN MULTILATERAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL (III). • El funcionamiento del sistema GATT/OMC: la aplicación de los principios fundamentales del GATT-1947. • Las excepciones generales: • Alcance de las excepciones: intereses esenciales o de seguridad nacional.. • El “paraguas” o “chapeau” del artículo XX del GATT: las excepciones no pueden suponer • Ni discriminación arbitraria e injustificada. • Ni restricción encubierta al comercio internacional. • El régimen de las Uniones Aduaneras y las zonas de libre cambio: la búsqueda de la compatibilidad con el sistema GATT/OMC. • El Entendimiento de Solución de Diferencias Comerciales. • Fases en la solución de controversias. • Los grupos especiales, la fase de apelación y la de aplicación, compensación y suspensión de concesiones. • El comercio internacional y los países en desarrollo. • La relación comercio/desarrollo. • La creación de la UNCTAD y la adopción en 1964 de la Parte IV del GATT-1947. • Los sistemas generalizados de preferencias.
REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS (I). • Concepto de inversión extranjera: • Aportación transfronteriza de capital. • Concebida de manera duradera. • Con finalidad productiva. • Sometida a los riegos de toda actividad lucrativa. • Clases de inversión extranjera: • Directa. • Indirecta. • Evolución de la reglamentación jurídica internacional de las inversiones extranjeras: • Formulación de principios en relación con la propiedad privada de los extranjeros (finales siglo XIX y principios del XX). • Formulación del principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales (finales siglo XX). • Protección de las inversiones extranjeras en una sociedad globalizada.
REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS (II). • El tratamiento jurídico de las inversiones extranjeras: • El Acuerdo sobre las medidas relativas a las inversiones relacionadas con el comercio. • La bilateralización del régimen jurídico de las inversiones extranjeras: los tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones. • La protección y garantía de las inversiones extranjeras: • Mecanismos de seguros internos, públicos o privados para la cobertura de riesgos comerciales y no comerciales.. • Mecanismos previstos en los Tratados bilaterales de protección. • El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (Seúl 1985): la cobertura lmitada de riesgos no comerciales. • La solución de controversias derivadas de las inversiones extranjeras: • Las diferencias de naturaleza interestatal: • Recurso a los medios de solución de controversias. • La protección diplomática.: • Concepto • Condiciones para el ejercicio. • Las diferencias de naturaleza mixta: el CIADI (Washington 1965),