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3er paquete de medidas legislativas para el mercado interior de electricidad y gas natural. V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Cartagena de Indias (COLOMBIA) 19 a 23 de noviembre de 2007. Tercer paquete – antecedentes.
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3er paquete de medidas legislativas para el mercado interior de electricidad y gas natural.V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias (COLOMBIA) 19 a 23 de noviembre de 2007
Tercer paquete – antecedentes • Punto de partida – los informes comparativos y de progreso de la CE y los resultados del “Sector Inquiry” de la DG COMP en 2006 pusieron de manifiesto la necesidad de actuar para suprimir los obstáculos a la competencia. • Principales carencias observadas: • Integración vertical, falta de independencia de los operadores del sistema. • Divergencia de poderes y competencia de los reguladores nacionales • Falta de transparencia • Falta de operación integrada de las redes (coordinación de GRTs) • Alta concentración del mercado
Tercer paquete – principales medidas • Cinco áreas principales: • Separación de actividades • Transparencia • Cooperación de GRTs • Reguladores nacionales • Agencia para la cooperación de reguladores de energía (ACER)
Separación efectiva • Opción 1: separación de propiedad. • Cualquier compañía poseedora de redes de transporte debe ser designada por el operador del sistema de transporte. • El operador del sistema ostentará la posesión y el control de las redes • Ninguna persona física o jurídica con control directo o indirecto sobre el operador del sistema puede controlar o tener algún tipo de interés sobre una compañía suministradora y viceversa. • En pocas palabras: los operadores de las redes de transporte de electricidad y gas no pueden ser afiliados o formar parte de un grupo que actúa activamente en la actividad de suministro, generación o producción.
Separación efectiva • Evaluación del impacto sobre los efectos de la separación de propiedad realizada por la CE en aquellos países en los que está implantada esta opción – resultados: • La separación de propiedad favorece la inversión en redes. • Los ingresos procedentes de las congestiones que son reinvertidos en interconexiones fueron dos veces superiores para los operadores con separación de propiedad que para las empresas verticalmente integradas • No se han producidos impactos negativos en los precios de las acciones – los resultados indican que el desarrollo de los precios de las acciones para compañías con separación de propiedad ha sido tan positivo o incluso superior que los resultados de las antiguas compañías matrices.
Separación efectiva • Opción 2: Operador del sistema Independiente (ISO). • Es la segunda mejor opción para la separación de actividades: los Estados Miembros pueden conceder la derogación de la separación de propiedad. • Siempre que un operador del sistema independiente sea designado • Los activos de transporte permanecen en la compañía verticalmente integrada • Pero la operación técnica y comercial de estos activos corresponden a la compañía independiente (ISO). • Opción de ISO “intensa” que participa de manera crucial en la toma de decisiones de inversión. • Esta opción unida a un incremento del control regulatorio y reglas adiciones especificas están dirigidas a asegurar la independencia en la operación de las redes.
Separación efectiva • Ambas opciones – separación de propiedad o creación del operador del sistema independiente. • Se aplican en iguales términos para gas y electricidad. • Se aplican en iguales condiciones para empresas públicas y privadas, asegurando las mismas reglas del juego para empresas públicas y privadas.
Separación efectiva • Tres medidas para el control de la separación de actividades en caso de inversiones en terceros países. • Enunciado: la operación del sistema de transporte de gas y electricidad es de tal relevancia que son necesarias medidas adicionales de salvaguardia frente a la influencia de terceros países. • Sin perjuicio de las obligaciones internacionales. • Articulo 7 (a) Sin perjuicio de las obligaciones internacionales, los sistemas de transporte o GRTs no deben ser controlados por personas procedentes de terceros países. • Articulo sobre la certificación: el regulador nacional debe certificar el GRT antes de su designación, con la posterior revisión de la CE. • Articulo 7 (b) 2: inversión de la prueba para la separación de propiedad.
Transparencia • Ámbito: reforzar las reglas vigentes sobre transparencia para permitir el acceso a redes de forma efectiva sobre la base de una distribución de información en igualdad de condiciones. • Importante papel de los reguladores en este contexto – la Agencia Reguladora Europea será responsable de la supervisión de la cooperación entre GRTs: • Establecer el programa de trabajo/prioridades de la cooperación de los GRTs. • Revisión de los códigos técnicos y de mercado preparados para la cooperación entre GRTs. • Revisión del plan de desarrollo de redes de ámbito europeo.
Transparencia • Artículo sobre registros (record keeping). • Las compañías suministradoras necesitan poner a disposición de los reguladores los datos relevantes a todas las transacciones referentes a contratos de suministro de gas/electricidad y de derivados de gas/electricidad. • Respecto a los derivados, la Comisión necesita adoptar unas pautas de actuación antes que este requerimiento entre en vigor.
Cooperación entre Gestores de la Red de Transporte (GRT) • Ámbito: la cooperación entre GRTs es necesaria para asegurar la gestión óptima, la planificación y facilitar el acceso a las redes de transporte de gas y electricidad de ámbito europeo, tanto a nivel regional como comunitario. • Contenido principal: formalizar la cooperación entre GRTs. • Para asegurar una gestión óptima de la red europea de transporte tanto a nivel regional como comunitario • A través del establecimiento de una red europea de GRTs • La definición en cuanto a la forma y modalidad de la cooperación se dejarán a decisión de los GRTs: • Probabilidad de utilizar organismos existentes como GTE y ETSO; • La CE designará formalmente la organización propuesta (con la ayuda de la Agencia Reguladora).
Reguladores nacionales • Antecedentes: • Divergencia en los objetivos que persiguen las politicas puestas en marcha por distintos Estados Miembros. • Especialmente problemático en el campo de las inversiones en nueva capacidad. • Contenidos: • Requerimiento de los Estados Miembros para designar una única autoridad regulatoria en el ámbito nacional. • Salvaguardia de la independencia del regulador a través de los requerimientos de que la autoridad reguladora tenga personalidad jurídica propia, con presupuesto independiente, y recursos humanos y financieros para llevar a cabo sus responsabilidades.
Reguladores nacionales • La autoridad reguladora debe ser funcionalmente independiente de cualquier otra entidad pública o privada. • Claro mandato para cooperar en el ámbito europeo. • Incremento de las responsabilidades estatutarias y poderes • Ej. Asegurar el cumplimiento de los operadores del sistema de transporte y distribución. • Ampliación de las responsabilidades de monitorización. • Revisión de los planes de inversión de los GRTs.
Agencia para la cooperación de reguladores de energía (ACER) • Antecedentes: • El análisis del mercado y de la competencia mostró que, a día de hoy, un número de reguladores carecen de poderes efectivos de decisión en asuntos transfronterizos, o no pueden implantar de manera efectiva sus decisiones. • Esto es especialmente problemático en el ámbito de las inversiones en nueva capacidad • Mandato para cooperar a nivel comunitario contribuirá a cubrir este vacío legal.
Agencia para la cooperación de reguladores de energía (ACER) • Contenido • Establecimiento de una agencia europea para la cooperación de reguladores energéticos. • La agencia no sustituye a los reguladores nacionales ni se configura como un regulador europeo – completará a nivel europeo los asuntos regulatorios llevadas a cabo a nivel nacional. • Tendrá poder de decisión en el ámbito comunitario bajo determinadas condiciones: • Decisiones individuales basadas en líneas de actuación comunitarias. • Artículo 22 sobre exenciones en infraestructuras transfronterizas.
Agencia para la cooperación de reguladores de energía (ACER) • La Agencia perseguirá 4 objetivos: • Que las autoridades reguladoras nacionales tengan un marco de cooperación – incluyendo • Posible mecanismo de revisión, caso por caso, de decisiones adoptadas por los reguladores nacionales con un impacto directo en el mercado interior. • Supervisión apropiada de la cooperación entre GRTs • Monitorizar y revisar las actividades de cooperación entre GRTs. • Establecimiento de poderes decisorios en asuntos transfronterizos. • Como la exención para proyectos de infraestructuras que afectan a más de un Estado Miembro del artículo 22. • Preservación de los poderes que ostenta actualmente ERGEG de asesoramiento a la CE. • Ir más allá de la función de asesorar para pasar a emitir recomendaciones a la CE.
Agencia para la cooperación de reguladores de energía (ACER) • Organización • Basada en las reglas y prácticas aplicables a las agencias reguladoras comunitarias. • Representada por un Director • Sin embargo, existirá un Consejo de Reguladores: • para asegurar el nivel necesario de independencia de los reguladores en el ámbito europeo; • el Consejo Regulador será el único responsable de adoptar las decisiones sobre asuntos regulatorios • funcionará junto con un Consejo Administrativo que será responsable de los asuntos presupuestarios y administrativos • Se creará un Consejo de Apelaciones propio. • Estará provisto de 40-50 personas.
Cooperación solidaria • Solo en la Directiva de Gas • Se propone que los Estados Miembros cooperen para promover la solidaridad bilateral y regional • Esta cooperación tratará de cubrir situaciones potenciales de falta de suministro de gas • Ejemplos de esta coordinación son • Medidas nacionales más eficientes para resolver situaciones de emergencia • Elaboración de modalidades de asistencia mutua