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Factores que limitan la recuperación del poder adquisitivo del Salario Mínimo

Segunda Sesión Ordinaria 2014 Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA). Factores que limitan la recuperación del poder adquisitivo del Salario Mínimo. Lic. Tomás H. Natividad Sánchez. Agosto, 2014. Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

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Factores que limitan la recuperación del poder adquisitivo del Salario Mínimo

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  1. Segunda Sesión Ordinaria 2014 Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA) Factores que limitan la recuperación del poder adquisitivo del Salario Mínimo Lic. Tomás H. Natividad Sánchez Agosto, 2014

  2. Comisión Nacional de Salarios Mínimos • La CNSM ha sido en la historia reciente de México el gran regulador del precio salario de la economía, fue y es el regulador de una gran parte y un buen numero de factores económicos del País • Hasta 1962 el procedimiento para la fijación de los salarios tenía como base el ámbito municipal, en torno al cual funcionaron las primeras comisiones de los salarios mínimos supeditadas a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados.

  3. En ese año se pasó a una mecánica que trató de articular los criterios locales a los intereses nacionales y dar una mayor cohesión al sistema. La Comisión se estableció mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 21 de noviembre de 1962. Por lo que, a partir de esa fecha es un Organismo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Es un organismo público descentralizado y tiene integración tripartita (Gobierno, Trabajadores y Patrones). • Inicia con dos niveles de decisión: el primero constituido por las comisiones regionales que sustituyeron a las de carácter municipal, y el segundo, encomendado a la Comisión Nacional a la que se le asignó la función de ratificar las resoluciones de las comisiones regionales. • El sistema empezó a funcionar en 1963 con 111 Comisiones Regionales que operaban en un número igual de Zonas Económicas integradas por municipios de características socioeconómicas homogéneas. Hace solo 51 años. La diferencia entre el salario mínimo más bajo y el más alto llegaba a 300%.

  5. De 1963 y hasta 1984 (en 21 años) se logró reducir a 89 zonas económicas. 1° se modificaron los territorios de cada zona, en ocasiones un municipio se adicionaba a otra zona por sus características; zonas completas se fisionaron. De 1985 a 1988 por decreto de 1984 se modifica la división para quedar en 67 (en solo 3 años). La diferencia entre el mínimo y el máximo era de 20%. En 1988 por acuerdo del propio Consejo de Representantes, las zonas se renombraron y se crearon las Áreas Geográficas A, B y C a partir de 1989 y no fue sino hasta Noviembre del 2012 en que se establecieron las dos Áreas que ahora nos rigen. 

  6. El 1917 2500 En 1963 111 • En 1984 89 En 1987 67 • En 1989 3 En 2012 2 • El elevado número de zonas económicas encontraba su explicación en las dificultades que representó en su momento la transición de un procedimiento de fijación municipal a uno de mayor agregación, en razón de las fuertes diferencias que prevalecían en los salarios mínimos a nivel local. • Al establecerse las 111 zonas originales.

  7. El 23 de diciembre de 1986 (hace 28 años) mediante reforma constitucional se establece que los salarios mínimos se fijaran por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podría auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considerara indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. • Con ello terminaron las Comisiones Regionales que nunca tuvieron un desempeño eficiente. • A partir de reforma del año 1974 a la Ley Federal del Trabajo de LEA, en que la inflación empezó a terminar con la estabilidad económica del País y los salarios ya no soportaban dos años sin perder su poder adquisitivo, la fijación se convierte en anual. • El último bienio fue el de 1974 – 1975.

  8. El 14 de diciembre de 1988 (hace 26 años) en resolución del CNSM se determina que los salarios mínimos generales y profesionales que estarían vigentes a partir del 1° de enero de 1989 serían en 3 Áreas Geográficas A, B y C. • No fue sino hasta el 26 de noviembre de 2012 (24 años después) en que en un proceso por demás polémico y viciado, se asimilan las Áreas Geográficas A y B y se convierten en A y el Área C se convierte en B, que actualmente nos rigen , siendo su diferencia solo 5.5% • A 67.29 • B 63.77

  9. El artículo 123. Apartado A fracción VI determina que: • VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. • Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. • Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;

  10. Actualmente el consejo de Representantes se integra con 11 Consejeros propietarios por cada sector y uno del gobierno que es el Presidente. • La Ley Federal del Trabajo establece que: • Artículo 90 • Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. • El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. • ….

  11. Artículo 94 • Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. • Artículo 95 • La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley y funciona con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. • El consejo deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, y se elige por votos de trabajadores y patrones cada cuatro años en una Convención Nacional y es quien debe fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

  12. Capítulo II del Título Trece • Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas • Artículo 677. El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación que se juzgue conveniente.

  13. Artículo 678. La convocatoria contendrá: I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II; II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia; III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales; IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

  14. Artículo 554. El Consejo de Representantes se integrará: I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y III. El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

  15. Artículo 555. Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. No ser ministro de culto; y IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal. Artículo 679. Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República.

  16. Artículo 680. Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la actividad económica. Artículo 681. Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto. Artículo 682. El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

  17. Los mexicanos nos encargamos de complicar la fijación de los Salarios mínimos, ya que desde su inicio se ha utilizado como indicador económico, unidad de medición económica o referencia en más de 300 leyes, reglamentos, circulares, disposiciones de carácter federal y muchas otras más de carácter Estatal. Aproximadamente 600 ordenamientos.

  18. Por ello la fijación de los salarios no solo impacta en los salarios contractuales de todo el país, sino en múltiples aspectos económicos de la economía, no nada más en multas y sanciones, ya que los salarios mínimos se utilizan en la cotización de los patrones al IMSS (se cotiza hasta 25 veces el SMG), para pagar la prima de antigüedad hasta el doble del salario mínimo como máximo), para determinar las pensiones del estado, para determinar las ayudas de los partidos políticos (se le otorga el 65% del salario mínimo a cada partido por el padrón de miembros acreditado), multas y sanciones, pagos de créditos al INFONAVIT, subsidio al empleo, créditos fiscales, etc.

  19. Es una realidad que el salario mínimo y la forma en que se ha manejado (indicador económico, unidad de medición) ha favorecido a la estabilidad económica del país y es evidente que los sectores involucrados en su determinación cada año (sector empresarial, sector obrero y gobierno) hemos tomado en cuenta esos hechos y siempre hemos logrado llegar a acuerdos en su mayoría unánimes. • No es cierto que tengamos uno de los salarios mínimos más bajo de todos los países, (probablemente el indicador o unidad de medida sí) pero el real y constitucional salario mínimo lo está fijando desde hace muchos años el mercado, el comercio, la industria, el promedio de cotización de los empleos formales que refleja el IMSS es de 3 veces el SMG.

  20. El que se ha quedado rezagado es el indicador o unidad de medida económica en que se ha convertido el salario que determina la comisión Nacional de Salarios Mínimos, y es cierto que debemos desvincularlo de las demás legislaciones, pero para ello como país debemos hacer un estudio integral de qué y para que se utiliza dicho indicador o medida económica y entonces si determinar que otras unidades de cuenta o indicadores para cada materia o concepto tenemos que crear o establecer. No se puede hacer por decreto. • En cada fijación o revisión de los salarios mínimos desde hace muchos años las tres partes que integramos el consejo de representantes hemos establecido en la misma que la fijación no debe ser ni piso ni techo para la determinación de los salarios contractuales, en la contratación colectivo de trabajo y que cada empresa cuidando su productividad y la subsistencia de la fuente de trabajo debe otorgar el aumento que ello le permita.

  21. En la fijación de los salarios que nos rigen en este año 2014, el consejo acordó textualmente en el resolutivo SEXTO: • “El Grupo de Trabajo creado por el Consejo de Representantes para realizar los estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia, continuara sus trabajos profundizando el análisis de los alcances y efectos de aquellas disposiciones relevantes de naturaleza jurídica hasta llegará a propuestas específicas y su gestión ante las instancias competentes, a fin de lograr el objetivo para el que fue constituido.”

  22. Reflexiones que hemos utilizado en la determinación de los salarios nacionales: • Una inflación baja y estable provee un ambiente conducente a un mayor empleo, a mayor productividad, así como a un mayor crecimiento económico. • Para una inflación baja y estable los cambios en los salarios deben ser acordes con los cambios en la productividad. • Incrementos salariales por arriba de la inflación esperada y que no estén sustentados en una mayor productividad, tiene un muy elevado impacto sobre la inflación.

  23. Una política salarial que responda a la productividad y que no entre en una carrera con los precios es fundamental para tener una inflación baja, una mayor productividad y, por lo tanto, para que los salarios reales puedan crecer de forma sostenida. • Con un año en donde el país solo está creciendo 2.7% no podemos presionar a la economía y al empleo formal con incrementos no sustentados en la productividad.

  24. Finalmente en PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO DE LOS SECTORES OBRERO Y PATRONAL Y DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, con fecha 12 de agosto se dejó claro que: • “En los últimos 30 años México ha tenido un crecimiento medio anual de 2.4% del PIB, así como una disminución anual de la productividad de 0.4%, lo que aunado a las tasas de crecimiento de la población y de la inflación, no ha permitido reducir la pobreza ni mejorar las condiciones de empleo y el bienestar social de los mexicanos. • Por eso en el país se hace necesario crecer económicamente de manera sostenida y a través de la productividad y reducción de la informalidad atender el problema de la pobreza y el bajo ingreso de los trabajadores.

  25. Saludamos una discusión pública, seria y responsable sobre un incremento a los ingresos de los trabajadores y en particular al salario mínimo, para que en ésta se expresen todos los actores sociales, pero dejamos claro que esta discusión debe realizarse dentro de los marcos legales e institucionales establecidos para tal efecto en nuestra Carta Magna y considerar necesariamente el incremento de la productividad y compartir sus beneficios, formalizar el empleo y desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta y referencia de otros elementos no relacionados con el ámbito laboral, pues sólo así evitaremos caer en errores del pasado que causaron dolorosas lecciones al país, a los empleadores y los trabajadores.

  26. Los sectores productivos del país reiteramos nuestra voluntad de unir esfuerzos con el Gobierno de la República al cual continuará implementando políticas públicas, a efecto de construir un camino que promueva de manera responsable, sólida y continua la formalidad, la productividad y la competitividad en beneficio de las empresas, sus trabajadores y las familias mexicanas.” Tomás H. Natividad Sánchez

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