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¿CÓMO HACEMOS PARA ELABORAR NUESTRAS NOMAS INSTITUCIONALES BASICAS?

¿CÓMO HACEMOS PARA ELABORAR NUESTRAS NOMAS INSTITUCIONALES BASICAS?. ABRIL 2011. CPE. Arts. 241 y 242 : Puntualizan el derecho a la participación y establecen que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

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¿CÓMO HACEMOS PARA ELABORAR NUESTRAS NOMAS INSTITUCIONALES BASICAS?

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Presentation Transcript


  1. ¿CÓMO HACEMOS PARA ELABORAR NUESTRAS NOMAS INSTITUCIONALES BASICAS? ABRIL 2011

  2. CPE. Arts. 241 y 242: Puntualizan el derecho a la participación y establecen que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. Art. 11, II. Dice que el pueblo soberano decide de forma: - “directa y participativa por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, - la revocatoria de mandato, - la asamblea, - el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

  3. AUTONOMIA: es la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas, en el marco de la CPE. • La autonomía implica cinco cosas básicas: • Elección democrática a las autoridades locales. • Facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora. • Competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. • Administración de recursos económicos y financieros que le son transferidos para la ejecución de sus competencias. • Unidad territorial o Jurisdicción territorial.

  4. Es una norma básica Institucional que regirá la vida: • Institucional • Política • Social • Cultural • Económica • del Gobierno Autónomo Municipal en el marco de su jurisdicción y competencias. • Su elaboración debe ser altamente participativa.

  5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 275. Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción. LEY TRANSITORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS (Ley 017) Art. 19. (…) los Concejos Municipales podrán ejercer su facultad legislativa en el marco de sus competencias exclusivas.

  6. Articulo 61(DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). III. La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por Ley. En caso de no hacerlo, la falta de ésta no es impedimento para el ejercicio de todas las facultades y competencias constitucionales establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales. En estos casos, de manera supletoria, utilizarán la Ley que regule los gobiernos municipales.

  7. El Concejo Municipal es el responsable de impulsar y coordinar la elaboración participativa de la Carta Orgánica. • Tendrá que ser aprobada, según el Art. 275º de la Constitución Política del Estado, por dos tercio (2/3) de los miembros del Concejo Municipal.

  8. Todos y todas habitantes y estantes a traves de la Sociedad Civil Organizada (CPE. Art. 241, 242) • Públicos • Gobierno Municipal Autónomo: Alcalde(sa), Sub Alcaldes, Concejales(as), Director(a) Distrital de Salud, Director(a) Distrital de Educación. • Asambleísta Departamental. • Asambleísta Nacional y/o suplente de la circunscripción. • Sociales - Territoriales • Representantes de pueblos indígenas/originarias. • Juntas vecinales • Asociaciones de comunidades • Comités de Vigilancia, • Instituciones Privadas • Organizaciones no Gubernamentales • Cooperación Internacional • Parroquias e iglesias • Económicas productivas • Cooperativas, • Organizaciones productivas • Microempresarios Otras organizaciones De mujeres, adulto mayor, discapacitados, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, etc. • Sociales - funcionales • Comité Cívico. • Magisterio

  9. 1 PRIMERA FASE: DE PREPARACIÓN

  10. Paso 1. Información y reflexión de actores Reflexion con autoridadesmunicipales y sociedad civil sobrebeneficios de la COM, necesidad de uso de recursos del municipio, responsabilidad del Concejo Municipal y la importancia de la participacion. Si en un Municipio hay conflictos sera muydificilelaborar la COM, el GM deberaconciliarlaspartes en conflicto. Paso 2. Establecimiento de responsables Gobierno Municipal es el principal responsable. Unidad Técnica: con profesionales que apoyen técnicamente al proceso. Equipo Político Social: conformado por las organizaciones mas representativas. Deberán capacitarse para replicar en sus organizaciones. Las tres instancias elaboran los objetivos, actividades y cronograma de trabajo.

  11. 3. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA COM EL Concejo Municipal instruye la elaboración de un Proyecto (a diseño final) que nos permita tener con claridad recursos y tiempos, Nos permitirá inscribir recursos en el POA, también gestionar recursos. DIAGNOSTICO REFERENCIAL: Se debe recopilar toda investigaciones, diagnósticos, etc. para generar análisis y debate. MAPA DE ACTORES: Se debe identificar a todas las organizaciones sociales e instituciones del municipio. PREPARACION DE RECUROS: El Concejo Municipal en coordinación con el ejecutivo debe prever los recursos necesarios y/o gestionar ante la cooperación. 4. FOMALIZACION DEL PROCESO Si el proyecto (a diseño final) esta terminado y si se cuenta con los recursos necesarios se debe continuar, sino es mejor buscar nuevas estrategias de gestión. Si se cuenta con las condiciones necesarias, se elabora una Norma Municipal (Ordenanza y Reglamento), donde señale el tiempo, responsables, espacios de participacion, cronograma y recursos). 5. INVOLUCRAMIENTO DE LA POBLACION Socializar sobre el proceso de construcción, la Ordenanza y Reglamento Capacitar sobre la LMAD, COM., etc.

  12. 2 SEGUNDA FASE: DE ELABORACION

  13. PASO 6. CONFORMACION DE LA COMISION REDACTORA (se podra llamar Asamblea, Cabildo, Comision, Convencion, etc.) Conformados por todas y todas las organizaciones sociales e instituciones mas relevantes (Deberán acreditar con Acta o Carta). También las minorías participan. El Concejo M. hace la convocatoria publica. ATRIBUCIONES: Recoger propuestas de la poblacion. Analizar, debatir y aprobar la en Anteproyecto de COM.

  14. PASO 7. DEFINICION DE LA ESTRUCTURA BASE DE LA COM La comisión redactora (Asamblea, Comision, etc.) la definirá, tomando como base la demanda ciudadana y el diagnostico. Se puede tomar en cuenta el ESQUEMA MODELICO del Ministerio de Autonomía. PASO 8. TALLERES PARTICIPATIVOS DE ELABORACION Son espacios participativos donde se generan los contenidos de la COM, facilitando la participación ciudadana. Se desarrollaran varios talleres donde las poblaciones mayoritarias esten y en territorios (distritos, subcentrales, etc.)

  15. PASO 9. REDACCION DE LA COM Se deberá redactar el Anteproyecto de COM, en base a los insumos del proceso participativo.  Sistematización de la información .  Generación de informes de justificación para propuestas que fueron y no fueron plasmadas en la carta orgánica.  Resolución de la comisión redactora aprobando el documento preliminar.  Articulación del documento preliminar por parte de la unidad técnica .  Publicación y difusión del documento preliminar por diferentes medios y mecanismos de socialización.

  16. PASO 10. TALLERES PARTICIPATIVOS DE REVISION DE LA COM El objetivo es concretar formalmente las observaciones realizadas sobre los contenidos de la COM a nivel territorial y funcional. Si se tiene puntos en disenso, deberán entran a Referéndum dirimitorio. PASO 11. AJUSTE Y SOCIALIZACION DEL ANTEPROYECTO DE COM Se debe realizar una revisión constitucional previa (unidad técnica). Se debe publicar y difundir el documento a todo nivel. Se debe remitir el documento final al concejo municipal mediante una resolución de la comisión redactora.

  17. 3 TERCERA FASE: DE APROBACION

  18. PASO 12. APROBACION OFICIAL DEL PROYECTO DE CARTA ORGANICA MUNICIPAL El Concejo Municipal aprobara por dos tercios (2/3). Se instruye al ejecutivo remitir el Proyecto de COM para la respectiva revisión de constitucionalidad. PASO 13. REMISION DEL PROYECTO DE COM AL CONTROL CONSTITUCIONAL Recibido el Proyecto de Carta Orgánica, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el término de 30 días calendario emitirá la Declaración Constitucional. Si hay una respuesta positiva el Concejo Municipal convocara al referéndum en coordinación con el órgano departamental electoral. Si hay una respuesta negativa el concejo municipal adoptara las medidas correctivas necesarias.

  19. PASO 14. PREPARACION DEL REFERENDUM El Tribunal Electoral Departamental realiza y ejecuta el calendario electoral. El GM prevé los recursos para el Referéndum. El GM hace socializa el Proyecto de COM. PASO 15. REALIZACION DEL REFERENDUM APROVATORIO Los Tribunales Electorales Departamentales, organizarán, dirigirán, supervisarán, administrarán y ejecutarán el referendos de alcance municipal, dentro de los ciento veinte (120) días de emitida la convocatoria.

  20. PASO 16. PROMULGACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA COM Se verifica el resultado oficial del referéndum aprobatorio (de los datos emitidos por el Tribunal Departamental Electoral. Se remite la Carta Orgánica Municipal al Órgano Ejecutivo para su promulgación en todo el Municipio y el país. PASO 17. AGENDA DE IMPLEMENTACION DE LA COM Algunos aspectos de la COM entran en vigencia y otros en el proceso de una agenda progresiva. Se deberán definir con las sociedad civil, las primeras leyes a legislar, para implementar la COM.

  21. 1. PARTE FUNDAMETAL • Sujeción a la CPE. • Visión del Municipio • Identidad de Municipio (identidades culturales). • Denominación, símbolos e Idiomas • Principios • Derechos y obligaciones. • Jerarquía jurídica interna

  22. 2. PARTE ORGANIZATIVA • Estructura organizativa • Procedimiento de elección • Requisitos y periodo • Órgano Legislativo: Facultades y atribuciones,Directiva, representantes de naciones y pueblos IOC, sesiones, procedimiento legislativo. • Órgano Ejecutivo: Composición, Facultades y atribuciones, subalcaldes, oficiales mayores, requisitos mínimos, transparencia y rendición de cuentas, revocación. • Servidores públicos, Carrera Administrativa. • Participación y control social. • Entes Municipales: Defensor del Ciudadano, Guardia Municipal, Empresas Municipales y regulación de servicios.

  23. 3. PARTE FUNCIONAL • Catalogo competencial. • Asignación y ejecución de competencias (definida en Ley Municipal). • Transferencia y delegación de competencias a otras ETAs. • Recepción de competencias. • Régimen Financiero. • Patrimonio y bienes municipales. • Activos fijos y de capital. • Tesoro municipal. • Ingresos propios. • Creación y administración de impuestos (ley de clasificación). • Planificación y presupuesto participativo. • PDM. • Control fiscal (Contraloría). • Auditoria Interna. • Iniciativa ciudadana • Consultas municipales • Referéndums municipales.

  24. 4. PARTE RELACIONAL Y ESPACIAL • Relaciones intergubernativas. • Relaciones interinstitucionales. • Previsión para la Región. • Distritos municipales. • Regulación del proceso de mancomunizacion • Mecanismos de acceso a la Autonomía IOC.

  25. 5. REGIMENES ESPECIALES, REFORMAS Y DISPOSICIONES FINALES • Regímenes especiales: • Régimen para minorías: IOC o quienes no son parte de ellas. • Régimen de Igualdad de oportunidades. • Régimen del deporte. • Régimen laboral. • Régimen del transporte y vialidad. • Régimen del Turismo. • Régimen de la Seguridad Ciudadana. • Régimen Gestión de Riesgos. • Régimen Urbanístico, habitad y vivienda. • Régimen de la Salud y Educación. • Régimen agua potable y alcantarillado. • Régimen del Gestión riesgos. • Otros Regímenes. • Procedimiento de reforma de la COM. • Disposiciones Transitorias (agenda legislativa, norma supletoria). • Disposiciones Finales (Medición de capacidad institucional, calculo del costeo competencial, definición de RR, DEROGACIONES Y ABROGACIONES).

  26. ¿Es obligatorio este procedimiento? (CPE: art. 275) • ¿ Es obligatorio este el contenido o modelo de COM? (LMAD: art 62) • ¿Qué pasa si el municipio no elabora su COM? ¿Existe un plazo para elaborar?. • ¿Cuanto cuesta la elaboracion del COM? ¿De donde salen los recursos? ¿ Quien paga el referendum? • ¿ Cuanto tiempo nos durara la COM? • ¿ Si somos pueblo IOC, podemos en el futuro acceder a la autonomia IOC?

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