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La estructura académica e investigadora en España, procesos de acreditación. Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica. Formación Transversal de la EDUC. Entidades investigadoras públicas. Universidades
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La estructura académica e investigadora en España, procesos de acreditación.Fernando Etayo GordejuelaVicerrector de Ordenación Académica Formación Transversal de la EDUC
Entidades investigadoras públicas • Universidades • OPI’s: A pesar de que muchas de estas organizaciones fueron creadas entre 1939 y 1971, fueron regulados de forma homogénea en 1986, en que se otorgó el estatuto de OPI a los seis grandes centros de investigación adscritos a diversos ministerios: • el Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC, • el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas CIEMAT, • el Instituto Geológico y Minero de España IGME, • el Instituto Nacional de Tecnología Aeroespacial INTA, • el Instituto Español de Oceanografía IEO, • el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias INIA, • el Instituto de Salud Carlos III ISCIII. (incorporado con posterioridad) • Otros centros • Agencia Española de Meteorología AEMET, etc.
Entidades investigadoras privadas • Organismos de I+D+I de instituciones privadas, empresas, etc.
Acceso Universidades: vía acreditación. Otros organismos públicos de investigación: sus propias convocatorias (básicamente, ser Doctor) Organismos privados: su propia convocatoria.
Figuras de profesorado universitario • Laborales • Ayudante: Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. • Ayudante Doctor • Contratado Doctor – Profesor de Universidad Privada • Funcionario • Profesor Titular • Catedrático Para acceder a Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Funcionario hace falta superar el proceso de acreditación.
Ayudante (Art. 49 LOU modificado LOMLOU) c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Ayudante Doctor (Art. 50 LOU modificado LOMLOU) c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Contratado Doctor (Art. 52 LOU modificado LOMLOU) b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Figuras de profesorado universitario Requieren acreditación Catedrático de Universidad funcionarios Titular de Universidad Contratado Doctor indefinido Ayudante Doctor temporales Ayudante Requisito general para acreditarse: ser Doctor. No hay que ir peldaño a peldaño, excepto para Catedrático (hay que ser Titular o estar eximido)
Figuras de profesorado: ¿quién acredita? • Laborales • Ayudante: no necesita • Ayudante Doctor • Contratado Doctor – Profesor de Universidad Privada Acredita ANECA o el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. • Funcionario • Profesor Titular • Catedrático Acredita sólo la ANECA. http://www.aneca.es/ Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP) Programa de Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Programa ACADEMIA)
Agencias de las comunidades autónomas • Andalucía: Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC) • Aragón: Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA ) • Canarias: Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) • Castilla y León: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) • Catalunya: Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU) • Madrid: Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP) • Comunidad Valenciana: Agència Valenciana d'Avaluació y Prospectiva (AVAP) • Galicia: Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) • Islas Baleares: Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears (AQUIB) • País Vasco: Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ) IMPORTANTE • La validez de sus acreditaciones se circunscribe al ámbito territorial, salvo acuerdo expreso entre Comunidades. • La acreditación por la ANECA tiene validez nacional. • Para plazas en Cantabria, sólo acredita la ANECA.
¿Qué hay que saber para acreditarse? • PEP: http://www.aneca.es/Programas/PEP • Descripción: • El Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP) evalúa las actividades docentes e investigadoras, y la formación académica de los solicitantes para el acceso a las figuras de profesor universitario contratado (profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor, profesor colaborador y profesor de universidad privada) establecidas en la LOMLOU. • Ámbito de actuación • Normativa del PEP • Requisitos previos para solicitar la evaluación • Procedimiento para la solicitud • Documentos de ayuda • Comités de evaluación: estructura del programa • Comités: composición • Informes de resultados
¿Qué hay que saber para acreditarse? • La evaluación no está sujeta a plazo de caducidad alguno y tendrá efecto en todas las universidades españolas. • Es convocatoria abierta todo el año. • ANECA evalúa las solicitudes en un plazo máximo de 3 meses hábiles desde la fecha de recepción en la Agencia. A estos efectos el mes de agosto es inhábil. • Si la evaluación es negativa, el interesado podrá solicitar de nuevo dicha evaluación en el plazo de seis meses contados desde la notificación del informe negativo. • El procedimiento de cumplimentación (telemático y en papel) está perfectamente descrito. • Los criterios de valoración están desagregados por ramas de conocimiento. • "la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada". Es importante conocer en qué consiste la acreditación, porque los méritos que hay que alegar no se improvisan