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El Juicio Oral Mercantil.

El Juicio Oral Mercantil. Mtro. Daniel Herrera Orozco. Juez Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco. Casos de procedencia.

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  1. El Juicio Oral Mercantil. Mtro. Daniel Herrera Orozco. Juez Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.

  2. Casos de procedencia. • Sólo es aplicable el juicio oral a los juicios MERCANTILES ORDINARIOS cuya suerte principal sea inferior a $ 500,000.00, sin tomarse en consideración intereses y demás accesorios. • No se sustanciarán bajo tal modalidad aquellos juicios de tramitación especial establecidos en el Código de Comercio o en otras leyes

  3. Casos de procedencia. • La cantidad antes indicada será actualizable anualmente por la inflación, y los nuevos montos serán determinados por la Secretaría de Economía, la cual se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicada por el INEGI entre la última actualización y el mes de noviembre del año en cuestión.

  4. Principios. • Oralidad; • Publicidad; • Igualdad; • Inmediación; • Contradicción; • Continuidad, y • Concentración.

  5. Recursos Ordinarios. • Si por el monto del asunto no es admisible el Recurso de Apelación, ni preventiva ni de trámite inmediato, entonces: ¿Qué recurso ordinario se puede hacer valer contra las resoluciones emitidas en juicio oral? • NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO. • “…Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno…” • Segundo párrafo del artículo 1390 bis.

  6. Reglas de aplicación. • ¿El juicio oral se debe regir únicamente por las reglas de las reformas publicadas en el D.O.F. el 27/Ene/11 y el 09/Ene/12? • “…En todo lo no previsto regirán las reglas generales de éste Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título…” • Artículo 1390 bis 8.

  7. ETAPAS DEL PROCESO ORAL MERCANTIL.

  8. Promociones. • Las promociones se formularán oralmente durante las audiencias, a excepción de la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención, y el desahogo de vista. • Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión. • Artículo 1390 bis 9.

  9. Facultades del Juez • Contará con las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. • Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez puede hacer uso de cualquiera de las medidas de apremio respectivas.

  10. Declararán por escrito, o por medio de un intérprete y si así lo solicitare permanecerá a su lado durante toda la audiencia. Se concederá el tiempo suficiente para que haga la traducción, cuidando en lo posible que no se interrumpa la fluidez del debate. Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho. Sordos, mudos y extranjeros.

  11. Medidas de Apremio. • ¿Cuáles medidas de apremio puede hacer valer el Juez para hacer cumplir sus determinaciones? • Puede hacer valer, sin sujetarse al orden indicado: • Amonestación. • Multa hasta de $ 6,000.00, actualizable. • Uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesario. • Arresto hasta por 36 horas. • Si el Juez estima que el caso puede constituir delito, dará parte al Ministerio Público. • Artículo 1067 Bis

  12. Nulidad de Actuaciones. • Debe hacerse valer o reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. • La producida en la audiencia de juicio debe reclamarse durante ésta. • La nulidad del emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento.

  13. Recusación. • La recusación del Juez será admisible hasta antes de la calificación de la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. • Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso.

  14. Notificaciones. • Sólo se notificará personalmente el emplazamiento. • Las demás notificaciones se practicarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales. • Artículo 1390 Bis 10.

  15. Demanda inicial. • Se presenta por escrito, y debe contener: • El Juez ante el que se promueve. • El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, y el domicilio que se señale para recibir notificaciones. • El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio. • El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios. • Se precisarán los documentos que tengan relación con cada hecho y si los tiene a su disposición, al igual que le nombre y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos.

  16. Demanda inicial. • Los hechos en que el actor funde su petición, numerados y narrados o expuestos sucintamente con claridad y precisión. • Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. • El valor de lo demandado. • El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretende rendir en juicio. • La firma del actor o de su representante legítimo. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando dicha circunstancia.

  17. Demanda inicial. • Si la demanda fuere oscura o irregular, o no cumpliere con los requisitos anteriores, se señalará con toda precisión la deficiencia y se prevendrá por una sola ocasión al actor para que lo corrigiere en un plazo máximo de 3 tres días. • Si se corrige o no existe inconveniente alguno, se emplazará al demandada, corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos, para que dentro del plazo de 9 nueve días produzca contestación.

  18. Se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregándosele cédula que contendrá: • Fecha y hora en que se entregue. • Clase de procedimiento. • Nombre y apellidos de las partes. • El Juez o Tribunal que manda practicar la diligencia. • Transcripción de la determinación que se notifica. • Nombre y apellido de la persona a quien se entrega. EMPLAZAMIENTO.

  19. Del emplazamiento se levantará acta, a la cual se agregará copia de la cédula al expediente, y procurándose recabar la firma de la persona con quien se entendió la diligencia. El notificador se identificará, y requerirá a quien lo atienda para que se identifique, asentándose el resultado. EMPLAZAMIENTO.

  20. Se asentarán los medios por los que el Notificador se cercioró de ser el domicilio del demandado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de exhibición, así como también se asentarán los signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber ocurrido al inmueble, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien entienda la diligencia en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otro existente con el interesado. EMPLAZAMIENTO.

  21. La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que VIVA en el domicilio señalado. Junto con la cédula se entregará copia simple de la demanda DEBIDAMENTE COTEJADA Y SELLADA, más copias simples de los demás documentos. El actor deberá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento. EMPLAZAMIENTO.

  22. CONTESTACIÓN. • El escrito de contestación se ajustará a los términos previstos para la demanda. • Las excepciones se harán valer simultáneamente al contestar la demanda y nunca después, salvo las supervenientes. • Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 tres días para que desahogue la vista.

  23. RECONVENCIÓN. • Se formulará al contestar al contestar la demanda, y de la cual se correrá traslado a la parte actora para que la conteste dentro de los 9 nueve días hábiles siguientes. • Artículo 1390 bis 17

  24. RECONVENCIÓN. • ¿Qué pasa si en la reconvención se reclama el pago de una suerte principal superior al mínimo fijado para la tramitación del juicio oral? • Termina el juicio oral, y se continúa en la vía ordinaria ante el Juez competente. • Artículo 1390 bis 18 tercer párrafo.

  25. ALLANAMIENTO. • El demandado podrá allanarse a la demanda, en cuyo caso el Juez citará a las partes a la audiencia de juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la Sentencia respectiva. • Artículo 1390 bis 19.

  26. Generalidades de las Audiencias. • Es obligación de las partes asistir a las audiencias, por sí o a través de sus legítimos representantes. • Las resoluciones que se emitan en las audiencias, se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna. • Siempre serán públicas.

  27. Generalidades de las Audiencias. • Serán presididas por el Juez, quien: • Ordenará la práctica de las pruebas. • Dirigirá el debate. • Exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan. • Moderará la discusión. • Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes e inadmisibles. • Limitará el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes, interrumpiendo a quien hiciera uso abusivo de su derecho. • Contará con las amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuera pública e imponer indistintamente las medidas de apremio respectivas. • Determinará el inicio y conclusión de cada una de las etapas de la audiencia.

  28. Generalidades de las Audiencias. • La parte que asista tardíamente se incorporará en la etapa en que se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación. • El juez puede decretar recesos durante el desarrollo de las audiencias. • Cuando una audiencia no logre concluirse en su fecha, el Juez podrá suspenderla o diferirla, fijándose fecha y hora para su reanudación, salvo que resulte materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

  29. Generalidades de las Audiencias. • Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo como los tradicionales, a juicio del juez, que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo, tuvieren derecho a ella. • Al inicio de las audiencias, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el registro, la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del Juzgado y demás personas que intervendrán.

  30. Generalidades de las Audiencias. • Las partes y los terceros que intervengan, deben rendir previamente protesta de conducirse con verdad. • Dicha protesta la tomará el Secretario del Juzgado, apercibiéndoseles de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad. • El Secretario del Juzgado, al término de la audiencia, certificará el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificará dicho medio con el número de expediente, y tomará las medidas necesarias para evitar que se pueda alterar.

  31. Generalidades de las Audiencias. • Al término de la audiencia, se levantará acta que debe contener, cuando menos: • El lugar, la fecha y el expediente respectivo. • El nombre de quienes intervinieron, y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicando la causa de la ausencia si se conoce. • Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia. • La firma del Juez y del Secretario. • Estará a cargo del Juzgado la conservación de los registros, mismos que deberán contar con el respaldo necesario. • Si se daña el soporte material, el Juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel.

  32. Audiencia Preliminar. • Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el Juez dictará auto en donde: • Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que se fijará dentro de los diez días siguientes. • Se admitirán, en su caso, las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan en la audiencia preliminar; de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán por desiertas por causa imputable al oferente.

  33. Audiencia Preliminar. • Tiene por objeto: • La depuración del procedimiento. • La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del Juez. • La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. • La fijación de acuerdos probatorios. • La calificación sobre la admisibilidad de pruebas. • La citación para audiencia de juicio. • Artículo 1390 bis 32

  34. Audiencia Preliminar. • Se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. • A quien no acuda se le impondrá una sanción que no podrá ser inferior a $ 2,000.00 ni superior a -------$ 5,000.00, actualizables en los términos de la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio. • El Juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

  35. Audiencia Preliminar. • Si resultasen improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone ninguna, el Juez procurará la conciliación entre las partes. • Si los interesados llegan a un convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede legalmente, y dicho pacto tendrá la fuerza de cosa juzgada. • En caso de desacuerdo, el Juez proseguirá la audiencia.

  36. Audiencia Preliminar. • El Juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuales resultan innecesarias. • Si no hay acuerdo al respecto, el Juez se pronunciará acerca de la admisión de las pruebas y la forma de prepararse, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, so pena de declararlas desiertas de oficio por causas imputables a las partes.

  37. Audiencia Preliminar. • Las partes deberán preparar sus pruebas, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, y solo de estimarlo necesario el Juez, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento de perito tercero en discordia, y documentos que serán puestos a disposición de la parte oferente a efecto de que prepare las pruebas respectivas y se desahoguen en la audiencia de juicio. • En el mismo proveído el Juez señalará fecha para la audiencia de juicio, la que deberá celebrarse entre los diez y los cuarenta días siguientes.

  38. Audiencia de juicio. • Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que estén debidamente preparadas, en el orden que el Juez considere pertinente, y quien contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento. • Se dejarán de recibir las que no se encuentren preparadas, mismas que se declararán por desiertas. • La audiencia no se suspenderá ni se diferirá por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

  39. Audiencia de juicio. • En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una sola vez, a cada una de las partes y por un máximo de 15 quince minutos para formular sus alegatos. • Enseguida, se declarará el asunto visto, y se citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

  40. Audiencia de juicio. • El Juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron su sentencia, y leerá únicamente los puntos resolutivos. • Acto continuo quedará a disposición de las partes copia de la sentencia. • En caso de que en la fecha y hora para la audiencia no asistiere al Juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la Sentencia.

  41. DE LOS INCIDENTES. • Los que no tengan trámite especial, sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias, y no suspenderán ésta. • La parte contraria contestará oralmente en la audiencia; de no haberlo se tendrá por precluido su derecho. • Tratándose de las cuestiones que requieran prueba, y de ser procedente su admisión, el Juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos, en el orden que determine.

  42. DE LOS INCIDENTES. • Enseguida se dictará la resolución, si fuere posible; en caso contrario, se citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días. • Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el Juez continuará con la audiencia, sin que pueda dictarse Sentencia Definitiva, hasta que se resuelva el incidente. • Artículo 1390 bis 40.

  43. Prueba Confesional. • Se podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que se formulen verbalmente en el acto de la audiencia. • Los interrogatorios no tendrán más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate.

  44. Prueba Confesional. • El Juez examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de formularlas oralmente al absolvente • En caso de que el absolvente no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, y previo apercibimiento correspondiente que se le hubiere hecho, de oficio se le declarará confeso, y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

  45. Prueba Testimonial. • Cuando deba citarse a los testigos se les apercibirá que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por 36 treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. • La citación se hará por medio de cédula cuando menos dos días antes de aquel en que declararán, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

  46. Prueba Testimonial. • La prueba se declarará por desierta si aplicados los medios de apremio indicados, no se logra la presentación de los testigos. • Si el domicilio proporcionado resulta inexacto o de comprobarse que se solicitó la citación del testigo con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria, a favor del colitigante, por un monto de $ 2,000.00 a $ 5,000.00, actualizables.

  47. Prueba Testimonial. • En el supuesto anterior, el Juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, y se declarará de oficio por desierta la prueba. • El Juez puede interrogar libremente a los testigos sobre los hechos objeto de la prueba. • Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el Juez impedir las preguntas ociosas o impertinentes.

  48. Prueba Instrumental. • Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos, harán prueba plena y acreditarán: • El modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia; • La observancia de las formalidades; • Las personas que hubieren intervenido; • Las resoluciones pronunciadas por el Juez, y • Los actos que se llevaron a cabo.

  49. Prueba Instrumental. • Los documentos presentados por las partes podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. • Los presentados con posterioridad deberán ser objetados durante la audiencia en que se ofrezcan. • La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de demanda y hasta diez días antes de la audiencia de juicio.

  50. Prueba Pericial. • Si se ofrece en la demanda, la parte demandada al presentar su contestación deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen. • Si se ofrece al contestar la demanda, al formular la reconvención o al contestar a ésta, la contraria ejercerá sus derechos dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a tales ocursos.

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