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INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CUSTODIA DE VALORES:. inmovilización desmaterialización anotación en cuenta. ÍNDICE. Aproximación a la custodia de valores Representación de los valores Soluciones de Derecho comparado Evolución en el ordenamiento español
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INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CUSTODIA DE VALORES: inmovilización desmaterialización anotación en cuenta
ÍNDICE • Aproximación a la custodia de valores • Representación de los valores • Soluciones de Derecho comparado • Evolución en el ordenamiento español • Requisitos de la anotación contable • Régimen jurídico de los valores representados mediante anotaciones en cuenta (Constitución, transmisión, derechos reales, legitimación registral, principios registrales, certificados de legitimación) • Registro contable de valores
1. Custodia de valores Aproximación preliminar Contexto • Mercado de valores • Objeto de la custodia: • Valores negociables • instrumentos financieros
1. Custodia de valores Aproximación preliminar • diferencia entre custodia de valores y depósito de valores Punto de vista Contenido
1. Custodia de valores Aproximación preliminar Actividad complementaria de ESIs y EECC • Artículo 63.2.a LMV: “depósito y administración de los valores negociables e instrumentos financieros, comprendiendo la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta”
2. Representación de los valores • Por medio de títulos • Por medio de anotaciones en cuenta
Títulos Tradicional Documental Reversible Residual Anotaciones Moderno Informático Irreversible Predominante 2. Representación de los valores
2.1. Soluciones de Derecho comparado • Mecanismos correctores (INMOVILIZACIÓN) • Emisión de valores representada en títulos • Inmovilización de los títulos mediante depósitos colectivos • Los valores circulan mediante referencias contables
2.1. Soluciones de Derecho comparado • Mecanismos sustitutivos (DESMATERIALIZACIÓN) • Desde su emisión, los valores son representados mediante anotaciones en cuenta • Los títulos no llegan a existir
EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA ANOTACIÓN CONTABLE EFECTO DECLARATIVO EFECTO CONSTITUTIVO
2.2. EVOLUCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL • Fase correctora • Depósito de los valores y sistema de compensación y liquidación en Bolsa • Decreto 1128/1974, 25 de abril • Fase de sustitución parcial • La anotación sólo es aplicable a la Deuda del Estado • Real Decreto 505/1987, 3 de abril • Fase de sustitución general • La anotación en cuenta se extiende a todo tipo de valores (públicos y privados) • Es condición necesaria para cotizar en un MSOV • Ley 24/1988 del Mercado de Valores
3. Requisitos de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta (arts. 6 y 7 LMV) • Debe constar en escritura pública (normalmente la de emisión) • contenido: • Designación de la entidad encargada del registro contable • Características del valor: denominación, número de unidades, valor nominal, etc. (LSA y RRM)
3. Requisitos de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta (arts. 6 y 7 LMV) • Depósito de la escritura por la entidad emisora • Sociedad de Sistemas o entidad encargada del registro contable • CNMV • Organismo rector del MSOV (si los valores cotizan) • Inscripción (momento jurídico de la constitución) • Registro central de la Sociedad de Sistemas (si cotizan en un MSOV) • Registro de la entidad participante (coticen o no) con la que se haya celebrado un contrato de cuenta de valores.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Ley del mercado de valores. Artículos. 5 a 12 • Ley 41/1999 sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores • Real Decreto 116/1992 sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Constitución de los valores. • Primera inscripción • En valores cotizados en un MSOV, la primera inscripción se produce en el Registro central de la Sociedad de Sistemas • Transmisión • Principio de equivalencia • Inscripción de la transmisión = tradición de títulos • La transmisión es oponible a terceros desde la inscripción
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Constitución de derechos reales • Mediante inscripción en la cuenta correspondiente. • inscripción de la prenda = desplazamiento posesorio del título. • Oponible a terceros desde la inscripción. • Legitimación registral • Quien aparezca en los asientos del registro contable, se presume titular legítimo. • Puede exigir al emisor que realice en su favor las prestaciones a que de derecho el valor
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Principios de prioridad y tracto sucesivo. Fungibilidad. • Certificados de legitimación. • Concepto • Contenido • Expedición • Alcance • Inmovilización registral de los valores
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Ejercicio de los derechos económicos por las entidades adheridas responsables de los registros • Cobro de intereses • Cobro de dividendos • Responsabilidad de la entidad registradora(entidad adherida o el Servicio de Compensación y Liquidación) • Falta de inscripción • Inexactitudes • Retrasos • En general, infracción de las reglas de llevanza de registro
5. Registro contable de valores • Admitidos a cotización en MSOV • Llevanza: • el registro contable central corresponde al Servicio de Liquidación y Compensación (en Bolsas y MDPA). • Las entidades adheridas llevarán el registro de los valores de sus clientes • Sistema de doble cuenta del Registro Central: • Una con el saldo de los valores cuya titularidad corresponde a la entidad adherida • Otra que refleje el saldo global de los valores registrados a nombre de terceros en las cuentas de las entidades adheridas
5. Registro contable de valores • La inscripción y cancelación en los registros contables se producen en virtud de abono o adeudo en la cuenta respectiva • No admitidos a cotización en MSOV • La entidad encargada del registro contable será la designada por la emisora: una SV, AV o EECC • Las inscripciones por transmisión precisan de documento público o documento acreditativo de una SV, AV o EECC