1 / 20

INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CUSTODIA DE VALORES:

INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CUSTODIA DE VALORES:. inmovilización desmaterialización anotación en cuenta. ÍNDICE. Aproximación a la custodia de valores Representación de los valores Soluciones de Derecho comparado Evolución en el ordenamiento español

illias
Download Presentation

INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CUSTODIA DE VALORES:

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CUSTODIA DE VALORES: inmovilización desmaterialización anotación en cuenta

  2. ÍNDICE • Aproximación a la custodia de valores • Representación de los valores • Soluciones de Derecho comparado • Evolución en el ordenamiento español • Requisitos de la anotación contable • Régimen jurídico de los valores representados mediante anotaciones en cuenta (Constitución, transmisión, derechos reales, legitimación registral, principios registrales, certificados de legitimación) • Registro contable de valores

  3. 1. Custodia de valores Aproximación preliminar Contexto • Mercado de valores • Objeto de la custodia: • Valores negociables • instrumentos financieros

  4. 1. Custodia de valores Aproximación preliminar • diferencia entre custodia de valores y depósito de valores Punto de vista Contenido

  5. 1. Custodia de valores Aproximación preliminar Actividad complementaria de ESIs y EECC • Artículo 63.2.a LMV: “depósito y administración de los valores negociables e instrumentos financieros, comprendiendo la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta”

  6. 2. Representación de los valores • Por medio de títulos • Por medio de anotaciones en cuenta

  7. Títulos Tradicional Documental Reversible Residual Anotaciones Moderno Informático Irreversible Predominante 2. Representación de los valores

  8. 2.1. Soluciones de Derecho comparado • Mecanismos correctores (INMOVILIZACIÓN) • Emisión de valores representada en títulos • Inmovilización de los títulos mediante depósitos colectivos • Los valores circulan mediante referencias contables

  9. 2.1. Soluciones de Derecho comparado • Mecanismos sustitutivos (DESMATERIALIZACIÓN) • Desde su emisión, los valores son representados mediante anotaciones en cuenta • Los títulos no llegan a existir

  10. EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA ANOTACIÓN CONTABLE EFECTO DECLARATIVO EFECTO CONSTITUTIVO

  11. 2.2. EVOLUCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL • Fase correctora • Depósito de los valores y sistema de compensación y liquidación en Bolsa • Decreto 1128/1974, 25 de abril • Fase de sustitución parcial • La anotación sólo es aplicable a la Deuda del Estado • Real Decreto 505/1987, 3 de abril • Fase de sustitución general • La anotación en cuenta se extiende a todo tipo de valores (públicos y privados) • Es condición necesaria para cotizar en un MSOV • Ley 24/1988 del Mercado de Valores

  12. 3. Requisitos de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta (arts. 6 y 7 LMV) • Debe constar en escritura pública (normalmente la de emisión) • contenido: • Designación de la entidad encargada del registro contable • Características del valor: denominación, número de unidades, valor nominal, etc. (LSA y RRM)

  13. 3. Requisitos de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta (arts. 6 y 7 LMV) • Depósito de la escritura por la entidad emisora • Sociedad de Sistemas o entidad encargada del registro contable • CNMV • Organismo rector del MSOV (si los valores cotizan) • Inscripción (momento jurídico de la constitución) • Registro central de la Sociedad de Sistemas (si cotizan en un MSOV) • Registro de la entidad participante (coticen o no) con la que se haya celebrado un contrato de cuenta de valores.

  14. 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Ley del mercado de valores. Artículos. 5 a 12 • Ley 41/1999 sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores • Real Decreto 116/1992 sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

  15. 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Constitución de los valores. • Primera inscripción • En valores cotizados en un MSOV, la primera inscripción se produce en el Registro central de la Sociedad de Sistemas • Transmisión • Principio de equivalencia • Inscripción de la transmisión = tradición de títulos • La transmisión es oponible a terceros desde la inscripción

  16. 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Constitución de derechos reales • Mediante inscripción en la cuenta correspondiente. • inscripción de la prenda = desplazamiento posesorio del título. • Oponible a terceros desde la inscripción. • Legitimación registral • Quien aparezca en los asientos del registro contable, se presume titular legítimo. • Puede exigir al emisor que realice en su favor las prestaciones a que de derecho el valor

  17. 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Principios de prioridad y tracto sucesivo. Fungibilidad. • Certificados de legitimación. • Concepto • Contenido • Expedición • Alcance • Inmovilización registral de los valores

  18. 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA • Ejercicio de los derechos económicos por las entidades adheridas responsables de los registros • Cobro de intereses • Cobro de dividendos • Responsabilidad de la entidad registradora(entidad adherida o el Servicio de Compensación y Liquidación) • Falta de inscripción • Inexactitudes • Retrasos • En general, infracción de las reglas de llevanza de registro

  19. 5. Registro contable de valores • Admitidos a cotización en MSOV • Llevanza: • el registro contable central corresponde al Servicio de Liquidación y Compensación (en Bolsas y MDPA). • Las entidades adheridas llevarán el registro de los valores de sus clientes • Sistema de doble cuenta del Registro Central: • Una con el saldo de los valores cuya titularidad corresponde a la entidad adherida • Otra que refleje el saldo global de los valores registrados a nombre de terceros en las cuentas de las entidades adheridas

  20. 5. Registro contable de valores • La inscripción y cancelación en los registros contables se producen en virtud de abono o adeudo en la cuenta respectiva • No admitidos a cotización en MSOV • La entidad encargada del registro contable será la designada por la emisora: una SV, AV o EECC • Las inscripciones por transmisión precisan de documento público o documento acreditativo de una SV, AV o EECC

More Related