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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 7060. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Concepto:
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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 7060
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Concepto: • Es el conjunto de principios y reglas que sigue el poder administrador por medio de actos preparatorios y actuaciones materiales –de modo ordenado y concatenado-, con el objeto de expresar sus decisiones. • El procedimiento administrativo es el cauce propio del ejercicio de las funciones estatales de corte administrativo en sentido subjetivo. • Se materializa en expedientes administrativos que son el soporte material del procedimiento administrativo.
EL SENTIDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: • El sentido y finalidad que persigue el procedimiento administrativo comprende dos aspectos: • Por un lado garantizar los derechos de las personas que traben relación con el Estado. • Por otro lado persigue garantizar y resguardar la legitimidad, racionalidad y eficacia de las conductas y decisiones estatales mediante el cumplimiento de ciertas reglas (vgr. intervención de áreas técnicas).
1.- LA IMPULSIÓN E INSTRUCCIÓN DE OFICIO: • Este postulado establece que el poder administrador (P.E., Ministerios, CO.P.N.A.F.) debe instar el trámite por sí mismo, impulsarlo, darle curso y avanzar hasta su resolución.
2.- LA CELERIDAD, ECONOMÍA, SENCILLEZ Y EFICACIA: • Son conceptos que están presentes en la legislación mas moderna (vgr. L.PA.). • Celeridad: supone rapidez e inmediatez en el desarrollo y resolución de las actuaciones. • Economía: significa lograr los objetivos con el menor costo posible. • Sencillez: es la simplificación de los trámites de modo que estos comprendan la menor cantidad de pasos posibles. (supresión de meros “pases”). • Eficacia: consiste en el logro de los objetivos propuestos. (ej. Se verifica con el proceso de incorporación de los expedientes administrativos en soporte informático).
3.- EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO A FAVOR DEL PARTICULAR: • Según este postulado el particular está excusado de observar las exigencias formales no esenciales siempre que puedan ser cumplidas posteriormente. • Formas no esenciales: • El plazo: En caso de dudas sobre su cumplimiento, debe estarse al favor del interesado e interpretar, consecuentemente que el escrito o documento fue presentado en término. • Las formas: en particular las formas son aquellas relacionadas con la calificación errónea de los recursos administrativos y los defectos formales insustanciales. • El Lugar: las presentaciones realizadas ante el órgano incompetente por error excusable no afecta la procedencia de las pretensiones.
4.- EL DEBIDO PROCESO ADJETIVO: • El art. 18 de la Const. Nacional igual que los Tratados Internacionales incorporados en el texto constitucional por medio de la reforma de 1994, garantiza el derecho de defensa de las personas. • El contenido de este derecho es el siguiente: • El derecho a ser oído; • El derecho a ofrecer y producir prueba y controlar la prueba producida por el Estado; • El derecho a una decisión fundada.
OTROS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • En el marco del procedimiento administrativo subyace el principio de legalidad que como pivote central del modelo que nace del propio texto constitucional. • En palabras más simples: el procedimiento debe sujetarse al bloque de legalidad y en particular a los principios de igualdad (art. 16 CN), razonabilidad (art. 28 CN) y verdad jurídica objetiva (art. 1 LPA).