940 likes | 1.11k Views
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. LOS RECURSOS NATURALES Y LA MINERIA. EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. LOS RECURSOS NATURALES Y LA MINERIA.
E N D
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LOS RECURSOS NATURALES Y LA MINERIA
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LOS RECURSOS NATURALES Y LA MINERIA. • SI ENTENDEMOS POR RECURSOS NATURALES LOS BIENES EXISTENTES EN LA NATURALEZA QUE SON ÚTILES AL HOMBRE, DEBEMOS INCLUIR ENTRE ELLOS LOS YACIMIENTOS MINERALES Y LOS RECURSOS GEOLÓGICOS, MINERALES Y LOS RECURSOS EN LOS QUE ENGLOBAMOS AQUÉLLOS QUE LA LEGISLACIÓN HA ASIMILADO A LOS FINES DE SU EXPLOTACIÓN, COMO SON LAS AGUAS MINERALES Y TERMALES, LOS RECURSOS GEOTÉRMICOS, LAS ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA DOCTRINALES. • ESCRICHE "AQUELLA PARTE DE LA TIERRA EN QUE SE FORMAN METALES O MINERALES”. • AGUILAR GARCIA "LAS SUSTANCIAS ÚTILES DEL REINO MINERO, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN Y FORMA DE YACIMIENTOS, HÁLLENSE EN EL INTERIOR DE LA TIERRA O EN SU SUPERFICIE". • LIESA DE SUS "SIGNIFICA DEPÓSITO DE MINERALES QUE CONSTITUYEN PROPIEDAD (ASPECTO CIVIL) Y CONJUNTO DE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PARA LA CONCESIÓN HASTA LLEGAR A LA EXPLOTACIÓN MINERA. • PUYUELO "TODAS LAS SUSTANCIAS MINERALES ORGÁNICAS E INORGÁNICAS, CUALESQUIERA QUE SEA SU ESTADO FÍSICO, SU ORIGEN Y LA FORMA DEL YACIMIENTO, CUYA EXPLOTACIÓN REQUIERA TÉCNICA MINERA, CONSTITUYENDO, POR TANTO, UNA MASA MINERAL QUE MIENTRAS PERMANEZCA UNIDA A SU YACIMIENTO, TIENE EL VALOR JURÍDICO DE LOS BIENES INMUEBLES. • AGUILAR “MASA MINERAL QUE, MIENTRAS PERMANECE UNIDA A SU YACIMIENTO TIENE EL VALOR JURÍDICO DE OS BIENES INMUEBLES”. • ARCENEGUI “TODO YACIMIENTO MINERAL O RECURSOS GEOLÓGICO DEL QUE PUEDA EXTRAERSE UNA UTILIDAD ECONÓMICA, MEDIANTE SU EXPLOTACIÓN POR TÉCNICAS MINERAS”.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA • B) LEGALES. • LEY DE 11 DE ABRIL DE 1849 SON OBJETO ESPECIAL DEL RAMO DE LA MINERÍA “TODAS LAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS QUE SE PRESTEN A UNA EXPLOTACIÓN, SEAN METÁLICAS, COMBUSTIBLES, SALINAS O PIEDRAS PRECIOSAS, YA SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE LATIERA, YA EN SU SUPERFICIE”. • LA LEY DE 4 DE MARZO DE 1868 ESTABLECÍA COMO PERTENECIENTE AL RAMO DE LA MINERÍA TODAS LAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, METALÍFERAS, COMBUSTIBLES O SALINAS, LOS FOSFATOS CALIZOS, LA BARITINA, ESPATO FLUOR, Y LAS PIEDRAS PRECIOSAS, YA SE PRESENTEN EN FILONES, YA EN CAPAS O CUALQUIER OTRA FORMA DE YACIMIENTO, CON TAL DE QUE EXIJA SU DISFRUTE UN ORDENADO LABOREO, BIEN SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO”. • LA LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1939 PERTENECEN AL RAMO DE LA MINERÍA LAS “SUSTANCIAS ÚTILES DEL REINO MINERAL, INORGÁNICAS U ORGÁNICAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO FÍSICO, ORIGEN Y FORMA EN QUE SE PRESENTEN.... SIEMPRE QUE LA EXPLOTACIÓN... REQUIERA LA APLICACIÓN DE UN LABOREO, SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO CON ARREGLO A LA TÉCNICA MINERA» (ART. 1)
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA • C) JURISPRUDENCIALES. • LA SENTENCIA DE 12 DE JULIO DE 1994 LA MINA ES UNA COSA COMPLEJA: DE UNA PARTE ESTÁ EL YACIMIENTO DONDE SE ACUMULAN Y MANIFIESTAN LAS SUSTANCIAS MINERALES, DE OTRO, LAS INSTALACIONES Y TRABAJOS ACUMULADOS PARA EL DESCUBRIMIENTO, CAPTACIÓN Y EXTRACCIÓN DE DICHAS SUSTANCIAS MINERALES; OTRO ELEMENTO ESENCIAL CUÁL ES SU TITULARIDAD PARA PODER EFECTUAR TAL EXPLOTACIÓN CONFORME A LA TÉCNICA DEPURADA, QUE SE LLAMA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. DE STA MANERA DEFINE LA MINA COMO • TODO YACIMIENTO NATURAL O RECURSO GEOLÓGICO DEL QUE PUEDA EXTRAERSE UNA UTILIDAD ECONÓMICA MEDIANTE SU EXPLOTACIÓN POR TÉCNICAS MINERAS, SIN QUE EL CONCEPTO DE MINA PUEDA ENGLOBAR EL DE MINERALES, MANTENIÉNDOSE LA DIFERENCIACIÓN ENTRE MINAS Y MINERALES, CON UN PARALELISMO ENTRE CAPITAL Y RENTA DE ESTE CAPITAL, Y CON UN CIERTO SABOR A LOS FRUTOS, YA QUE, A LA VISTA DEL CITADO ARTÍCULO 334.8 SON BIENES INMUEBLES LAS MINAS, CANTERAS Y ESCORIALES, MIENTRAS LA MATERIA PERMANEZCA “UNIDA” AL YACIMIENTO Y AL SER “SEPARADO”EL MINERAL TIENE LA ESTIMACIÓN DE MUEBLE.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO POSITIVO (1) • 1.EL REAL DECRETO DE 4 DE JULIO DE 1825, POR EL QUE SE APROBABA LA LEY GENERAL DE MINAS, DISTINGUÍA EN SU ARTÍCULO 3 ENTRE «LAS PIEDRAS PRECIOSAS Y TODAS LAS SUSTANCIAS METÁLICAS, COMBUSTIBLES Y SALINAS, Y LAS PRODUCCIONES MINERALES DE NATURALEZA TERROSA, COMO SON LAS PIEDRAS SILÍCEAS Y LAS DE CONSTRUCCIÓN, LAS ARENAS, LAS TIERRAS ARCILLOSAS Y MAGNESIANAS, Y LAS PIEDRAS Y TIERRAS CALIZAS DE TODA ESPECIE» (ART. 2). • 2.LA LEY DE 11 DE ABRIL DE 1849, • DICTANDO DISPOSICIONES SOBRE EL RAMO DE MINAS, DETERMINABA EN SU ARTÍCULO 1 QUE ERAN OBJETO ESPECIAL DEL RAMO DE MINERÍA TODAS LAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS QUE SE PRESTEN A UNA EXPLOTACIÓN, SEAN METÁLICAS, COMBUSTIBLES, SALINAS O PIEDRAS PRECIOSAS, YA SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE LA TIERRA YA EN SUPEIFICIE». EL RESTO DE LOS RECURSOS NO COMPRENDIDOS EN LA RELACIÓN DEL ARTÍCULO TRANSCRITO TENÍA UN APROVECHAMIENTO COMÚN O PARTICULAR SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS TERRENOS EN QUE SE ENCUENTREN, SIN NECESIDAD DE CONCESIÓN.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO POSITIVO • 3. LEY DE MINAS DE 6 DE JULIO DE 1859 • A) INCLUÍA COMO OBJETO ESPECIAL DEL RAMO DE MINERÍA (ART. 1) TODAS LAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, METALÍFERAS, COMBUSTIBLES, SALINAS, FOSFATOS CALIZOS, CUANDO SE PRESENTEN EN FILONES QUE EXIJAN OPERACIONES MINERAS Y, ADEMÁS, LAS PIEDRAS PRECIOSAS QUE EN LA SUPERFICIE O EN EL INTERIOR DE LA TIERRA SE PRESTARAN A EXPLOTACIÓN. LA PROPIEDAD DE ESTAS SUSTANCIAS LE VENÍA ATRIBUIDA AL ESTADO Y NO PODÍAN SER EXPLOTADAS SIN CONCESIÓN DEL GOBIERNO (ART. 2). • B) POR CONTRA, LAS PRODUCCIONES MINERALES, SILÍCEAS Y CALCÁRCAS, LAS ARENAS, LAS TIERRAS ARCILLOSAS, MAGNESIANAS Y FERRUGINOSAS, LAS MARGAS Y LAS DEMÁS SUSTANCIAS DE ESTA CLASE QUE TENGAN APLICACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN, A LA AGRICULTURA O A LAS ARTES, SEGUIRÁN SIENDO DE APROVECHAMIENTO COMÚN O PARTICULAR (ART. 3), TAL Y COMO VENÍA SIENDO RESUELTO POR EL REAL DECRETO DE 1825 Y LA LEY DE 1949.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO POSITIVO • 5. EL DECRETO-LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1868 • LAS SUSTANCIAS MINERALES CUALQUIERA QUE SEAN SU ORIGEN Y FORMA DE YACIMIENTO, HALLÁNDOSE EN EL INTERIOR DE LA TIERRA O EN LA SUPERFICIE, Y PARA SU APROVECHAMIENTO, SE DIVIDEN EN TRES SECCIONES. • PRIMERA SECCIÓN SE COMPRENDEN LAS PRODUCCIONES MINERALES DE NATURALEZA TERROSA, LAS PIEDRAS SILÍCEAS, LAS PIZARRAS, ARENISCAS O ASPERONES. • SEGUNDA SECCIÓN LOS PLACERES, ARENAS O ALUVIONES METÁLICOS, LOS MINERALES DE HIERRO, DE PANTANOS, EL ESMERIL, OCRES Y ALMAGRAS, LOS ESCORIALES Y TERRENOS METALÍFEROS • TERCERA SECCIÓN LOS CRIADEROS DE LAS SUSTANCIAS METALÍFERAS, LA ANTRACITA, HULLA Y LIGNITO, ASFALTO Y BETUNES, PETRÓLEO Y ACEITES MINERALES, EL GRAFITO, LAS SUSTANCIAS SALINAS, COMPRENDIENDO LAS SALES ALCALINAS Y TERREO-ALCALINAS, YA SE ENCUENTREN EN ESTADO SÓLIDO, YA DISUELTAS EN EL AGUA, LAS CAPARROSAS, EL AZUFRE Y LAS PIEDRAS PRECIOSAS. DEBE CONSIDERARSE QUE PERTENECEN TAMBIÉN A ESTE GRUPO LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS» (ART. 4).
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO POSITIVO • 6. LA LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1939: • a)CORRESPONDE A LA PRIMERA, SECCIÓN A) «LAS TIERRAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (ARENAS, PIEDRAS SILÍCEAS, ARCILLOSAS Y CALIZAS, PIZARRAS, ARENISCAS, YESO, MARGAS, TIERRAS ALUMINOSAS, MAGNESIANAS Y DE BATÁN, ROCAS HIPOGÉNICAS), LAS SALINAS MARÍTIMAS, LOS ESCORIALES Y LOS TERRENOS METALÍFEROS PROCEDENTES DE BENEFICIO DE MINAS ABANDONADAS, SIEMPRE QUE ESTAS SUSTANCIAS PUEDAN EXPLOTARSE A CIELO ABIERTO, SIN EMPLEAR LAS LABORES SUBTERRÁNEAS. • b)LA SEGUNDA, SECCIÓN B) LOS YACIMIENTOS DE SUSTANCIAS METALÍFERAS EN GENERAL,- LOS COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS; LOS GRAFITOS Y LAS SUSTANCIAS BITUMINOSAS,- LA SAL GEMA SÓLIDA O DISUELTA EN AGUA; LOS MINERALES DE HIERRO DE PANTANOS, OCRES, ALMAGRES, TURBERAS, TIERRAS PIRITOSAS, TIERRAS DE INFUSORIOS Y DECOLORANTES, SALITRALES, PLACERES, ARENAS O ALUVIONES METALÍFEROS, FOSFATOS CALIZOS, BARITINA, ESPATO FLÚOR, ESTEATITA Y TALCO, CAOLÍN, AMIANTO, PIEDRA PÓMEZ, DOLOMÍAS, SÍLICE, ARCILLA Y CARBONATO DE CAL PARA USOS DISTINTOS AL DE CONSTRUCCIÓN, LAS SUSTANCIAS ALEALINAS, TERREOALCALINAS, MAGNESIANAS O RADIACTIVA SÓLIDAS O DISUELTAS EN EL AGUA, LAS CAPARROSAS, EL AZUFRE, LAS PIEDRAS PRECIOSAS Y LAS SUSTANCIAS MINERALES CITADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR CUANDO SU EXPLOTACIÓN REQUIERA LA EJECUCIÓN DE LABORES SUBTERRÁNEAS».
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO POSITIVO • LA LEY DE MINAS DE 1944. • a)EN LAS ROCAS SE INCLUÍA TODO EL CONJUNTO DE PRODUCTOS PÉTREOS QUE SUELEN PRESENTARSE DE FORMA MÁS SUPERFICIAL QUE LOS MINERALES, CON MAYOR EXTENSIÓN QUE ELLOS Y SIN REQUERIR UNA TÉCNICA MUY COMPLICADA DE EXPLOTACIÓN.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO POSITIVO • LA LEY DE MINAS DE 1944. • a)ASIMISMO, HACE UNA ENUMERACIÓN QUE INTENTA SER EXHAUSTIVA DE TODOS LOS PRODUCTOS PÉTREOS Y MINERALES, COMO NOS CONFIRMA EL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE 1946, CUANDO DICE QUE «TODA SUSTANCIA MINERAL ESTÁ COMPRENDIDA EN UNA DE AQUELLAS SECCIONES». • 1.EN LA SECCIÓN A) ENGLOBABA «TODAS LAS SUSTANCIAS QUE EN GENERAL CONSTITUYEN PETROLÓGICAMENTE LOS TERRENOS Y ESPECIALMENTE LAS ARENAS NO METALÍFERAS, LAS TIERRAS ALUMINOSAS, SILÍCEAS, ARCILLOSAS, MAGNESIANAS Y DE BATÁN; LAS PIEDRAS ARCILLOSAS, CALIZAS, SILÍCEAS, LAS ARENISCAS, CONGLOMERADOS Y PUDINGAS, LAS CALIZAS, DOLOMINAS, CALIZAS MAGNESIANAS, CRETAS, MARGAS, TRAVERTINOS Y TOBAS; LAS ARCILLAS CON EXCEPCIÓN DEL CAOLÍN; EL YESO, LAS PIZARRAS NO METALÍFERAS, NO BITUMINOSAS NI OLEÓGENAS; LAS ROCAS HIPOGÉNICAS, COMO GRANITOS, DIORITAS, PÓRFIDOS Y BASALTOS Y LAS ESTRATOCRISTALINAS. CORRESPONDEN IGUALMENTE A ESTA SECCIÓN LAS SALINAS MARÍTIMAS LOS ESCORIALES Y LOS TERRENOS METALÍFEROS PROCEDENTES DE MINAS Y FÁBRICAS ABANDONADAS».
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO POSITIVO • LA LEY DE MINAS DE 1944. • 2.EN LA SECCIÓN B) DE LOS MINERALES SE INCLUÍAN: « TODAS LAS ESPECIES ÚTILES QUE FORMAN LOS YACIMIENTOS METALÍFEROS; LOS GASES NATURALES, LOS COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS,- EL GRAFITO Y SUSTANCIAS CARBONOSAS, BITUMINOSAS Y OLEÓGENAS, LAS TURBERAS, LA SAL GEMA SÓLIDA Y DISUELTA; LOS MINERALES DE HIERRO DE PANTANOS, LAS CHIRTERAS, OCRES Y ALMAGRAS,- LAS TIERRAS PIRITOSAS, LOS SALITRALES; LOS PLACERES, ARENAS Y ALUVIONES METALÍFEROS, LOS FOSFATOS CALIZOS, LA BAUXITA, LA MAGNESITA, GIOBERTINA Y ALUMITA, LAS SUSTANCIAS ALCALINAS, TERROALCALINAS, MAGNESIANAS Y RADIACTIVAS; LAS AGUAS MINERO-INDUSTRIALES QUE TENGA EN DISOLUCIÓN O LLEVEN EN SUSPENSIÓN SUSTANCIAS MINERALES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO Y LAS MINERO-MEDICINALES, LAS CAPARROSAS Y EL AZUFRE; LAS PIEDRAS PRECIOSAS, GRANATAS Y GRANATILLAS Y, EN GENERAL, CUANTAS SUSTANCIAS NO POSEAN EL CARÁCTER DE ROCAS, PROPIO DE LAS COMPRENDIDAS EN LA SECCIÓN A). • SE INCLUYEN TAMBIÉN EN ESTA SECCIÓN LAS TIERRAS DE INFUSORIOS Y DE COLORANTES, LA BARITINA, EL ESPATO FLÚOR Y EL DE ISLANDIA, LA ESTEATITA, EL TALCO, EL CAOLÍN, LOS FELDESPATOS, LA MICA, EL AMIANTO, LA PIEDRA PÓMEZ Y EL CUARZO Y SUS VARIEDADES».
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • LEY DE MINAS DE 1973 EL VIGENTE RÉGIMEN LEGAL MINERO VUELVE A ESTABLECER UNA TRIPLE DIVISIÓN PARA LOS YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS PERO UTILIZANDO RAZONES Y ARGUMENTOS DISTINTOS A LOS QUE SE UTILIZABAN EN ESA NORMA Y SIN OFRECER, ADEMÁS, LISTA ALGUNA DE LOS RECURSOS QUE SE VAN A INTEGRAR EN CADA UNA DE LAS TRES SECCIONES EN QUE SE CLASIFICAN LOS MERITADOS YACIMIENTOS, SALVO EN EL SUPUESTO DE LA SECCIÓN B), CUYOS RECURSOS PODRÍAMOS CALIFICAR DE ATÍPICOS.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • LEY DE MINAS DE 1973 • a)SECCIÓN A) • ART. 3.1. • PERTENECEN A LA MISMA LOS DE ESCASO VALOR ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN GEOGRÁFICAMENTE RESTRINGIDA, ASÍ COMO AQUELLOS CUYO APROVECHAMIENTO ÚNICO SEA EL DE OBTENER FRAGMENTOS DE TAMAÑO Y FORMA APROPIADOS PARA SU UTILIZACIÓN DIRECTA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCIÓN Y OTROS USOS QUE NO EXIGEN MÁS OPERACIONES QUE LAS DE ARRANQUE, QUEBRANTADO Y CALIBRADO.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • LEY DE MINAS DE 1973 • SECCIÓN B) • INCLUYE, CON ARREGLO A LAS DEFINICIONES QUE ESTABLECE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV, LAS AGUAS MINERALES, LAS TERMALES, LAS ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y LOS YACIMIENTOS FORMADOS COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES REGULADAS POR ESTA LEY. • 1.- AGUAS. • A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LAS AGUAS MINERALES SE CLASIFICAN EN: • A) MINERO-MEDICINALES, LAS ALUMBRADAS NATURAL O ARTIFICIALMENTE QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y CUALIDADES SEAN DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA. • B) MINERO-INDUSTRIALES, LAS QUE PERMITAN EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS SUSTANCIAS QUE CONTENGAN. • SON AGUAS TERMALES AQUELLAS CUYA TEMPERATURA DE SURGENCIA SEA SUPERIOR EN CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS A LA MEDIA ANUAL DEL LUGAR DONDE ALUMBREN.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • LEY DE MINAS DE 1973 • SECCIÓN B) • 2.- ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS. • SE ENTIENDE POR ESTRUCTURA SUBTERRÁNEA TODO DEPÓSITO GEOLÓGICO, NATURAL O ARTIFICIALMENTE PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTA LEY, CUYAS CARACTERÍSTICAS PERMITAN RETENER NATURALMENTE Y EN PROFUNDIDAD CUALQUIER PRODUCTO O RESIDUO QUE EN ÉL SE VIERTA O INYECTE. • 3.- YACIMIENTOS • SE CONSIDERAN YACIMIENTOS INCLUIDOS EN LA SECCIÓN B), AQUELLAS ACUMULACIONES CONSTITUIDAS POR RESIDUOS DE ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTA LEY QUE RESULTEN ÚTILES PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS COMPONENTES.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • LEY DE MINAS DE 1973 • SECCIÓN C) • LA SECCIÓN C), LA MÁS IMPORTANTE, ES, A MODO DE CAJÓN DE SASTRE, DONDE SE RECOGE TODO LO NO ENCASILLADO EN LAS DOS SECCIONES ANTERIORES Y, ASÍ, LA LEY DISPONE QUE COMPRENDE ESTA SECCIÓN CUANTOS YACIMIENTOS MINERALES Y RECURSOS GEOLÓGICOS NO ESTÉN INCLUIDOS EN LAS ANTERIORES Y SEAN OBJETO DE APROVECHAMIENTO CONFORME A ESTA LEY».
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES • LEY DE MINAS DE 1973 SECCIÓN D) • DE ACUERDO CON LA LEY 54/1980, DE 5 DE NOVIEMBRE, "QUEDAN EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN C) DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY DE MINAS Y PASAN A CONSTITUIR UNA NUEVA SECCIÓN DENOMINADA D), LOS CARBONES, LOS MINERALES RADIOACTIVOS, LOS RECURSOS GEOTÉRMICOS, LAS ROCAS BITUMINOSAS Y CUALESQUIERA OTROS YACIMIENTOS MINERALES O RECURSOS GEOLÓGICOS DE INTERÉS ENERGÉTICO QUE EL GOBIERNO ACUERDE INCLUIR EN ESTA SECCIÓN, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, PREVIO INFORME DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.TEORÍAS SOBRE EL DOMINIO DE LOS RECURSOS NATURALES A)SISTEMA FUNDIARIO O DE LA ACCESIÓN. EL PROPIETARIO DEL SUELO LO ES TAMBIÉN DEL SUBSUELO SIN LIMITACIÓN ALGUNA. • B) SISTEMA LIBERAL O DE LA OCUPACIÓN. LOS YACIMIENTOS MINERALES SON CONSIDERADOS RES NULLIUS Y DEL DOMINIO DEL PRIMERO QUE LOS DESCUBRA Y OCUPE. • SE PARTE DEL PRINCIPIO DE QUE LA OCUPACIÓN FUE EL ORIGINARIO Y PRIMER MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y, EN CONSECUENCIA, EL ÚNICO TÍTULO LEGÍTIMO DE ADQUIRIR LOS RECURSOS MINERALES. • C) SISTEMA DE REGALÍA. ATRIBUYE LA PROPIEDAD DE LAS MINAS A LA CORONA CONSTITUIDA COMO REPRESENTANTE DEL ESTADO Y DE LA NACIÓN. EL DERECHO A BENEFICIAR MINERALES NO FORMA PARTE DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, NO ES UNA “PARS FUNDI” SINO UNA “RES NULLIUS”. • CON ESTE SISTEMA SE BUSCABA ANTE TODO ESTABLECER UNA IMPORTANTE FUENTE DE INGRESOS PARA EL MONARCA Y, POR ELLO, LOS YACIMIENTOS MINERALES VAN A TENER LA CONSIDERACIÓN DE BIENES FISCALES. • D) SISTEMA DEL DOMINIO PÚBLICO. LAS MINAS SE ATRIBUYEN AL ESTADO, A TRAVÉS DE LA FIGURA DEL DOMINIO PÚBLICO CUYOS BIENES SE LE ADJUDICAN Y ÉSTA ADMINISTRA EN BENEFICIO DEL INTERÉS GENERAL.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL SUBSUELO. • EL SUBSUELO NO ES SÓLO LO QUE ESTÁ DEBAJO DEL SUELO, SINO QUE EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA LO DEFINE TAMBIÉN COMO LA PARTE PROFUNDA DEL TERRENO A LA CUAL NO LLEGAN LOS APROVECHAMIENTOS SUPERFICIALES DE LOS PREDIOS Y EN DONDE LAS LEYES CONSIDERAN ESTATUIDO EL DOMINIO PÚBLICO, FACULTANDO A LA AUTORIDAD GUBERNATIVA PARA OTORGAR CONCESIONES MINERAS
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL SUBSUELO. CUESTA REVILLA SOSTIENE QUE LA PROPIEDAD INMUEBLE NO SE EXTIENDE INDEFINIDAMENTE EN PROFUNDIDAD, SIENDO DE INTERÉS PARA EL PROPIETARIO DETERMINAR HASTA DONDE ALCANZA DICHA EXTENSIÓN.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL SUBSUELO. • LA PRIMERA DELIMITACIÓN DEL SUBSUELO PROVIENE DE UNA NORMA MINERA: • EL DECRETO LEY DE MINAS DE 1868, CUYO ARTÍCULO 5.1 LO LIMITA EN EL PLANO INFERIOR: • "AL ESPESOR A QUE HAYA LLEGADO EL TRABAJO DEL PROPIETARIO YA SEA PARA CULTIVO, YA PARA SOLAR O CIMENTACIÓN, YA PARA OTRO OBJETO DISTINTO DE LA MINERÍA".
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL SUBSUELO. • CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 350 : • “EL PROPIETARIO DE UN TERRENO ES DUEÑO DE SU SUPERFICIE Y DE LO QUE ESTÁ DEBAJO DE ELLA, Y PUEDE HACER EN ÉL LAS OBRAS, PLANTACIONES Y EXCAVACIONES QUE LE CONVENGAN, SALVAS LAS SERVIDUMBRES, Y CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN LAS LEYES SOBRE MINAS Y AGUAS Y EN LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA.”
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL SUBSUELO. LA PROPIEDAD DE LAS COSAS, DEL SUELO, IMPLICA LA POSIBILIDAD DE SER PROPIETARIO CONFORME A UNA DETERMINADA REGULACIÓN JURÍDICA, QUE SI BIEN NO GARANTIZA A TODOS LAS FORMAS DE DISFRUTE POSIBLES DEL BIEN, SÍ DEBE PRESERVAR EN EL CONTENIDO PATRIMONIAL DEL PROPIETARIO LA FACULTAD DE GOCE DE SU DOMINIO
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL SUBSUELO. EN LA LEY DE MINAS, TANTO EL SUELO COMO EL SUBSUELO SON REGULADOS EN CUANTO SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y SON LOS OBJETOS SOBRE LOS QUE SE CIERNE LA EXPLOTACIÓN MINERA. ARTÍCULO 2 “TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, TERRITORIAL Y PLATAFORMA CONTINENTAL SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO”, CUYA INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE ESTABLECE TANTO LA LEY DE MINAS COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES. ADEMÁS, EN EL ARTÍCULO 3.C. EXTIENDE LA DECLARACIÓN DE DEMANIALIDAD A LAS ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. CUÁL ES EL EL LÍMITE ENTRE EL SUELO Y EL SUBSUELO.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. UNA FINCA NO PUEDE CONCEBIRSE SIN ATRIBUIR A SU SUPERFICIE ALGÚN ESPESOR SOBRE Y BAJO DE ELLA,
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. EL CÓDIGO CIVIL, EN CLARA CONTRADICCIÓN CON LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 350, EN SUS ARTÍCULOS 333 Y 334.1 DEFINE LOS INMUEBLES COMO "LAS TIERRAS, EDIFICIOS, CAMINOS Y CONSTRUCCIONES DE TODO GÉNERO ADHERIDAS AL SUELO", NO INCLUYENDO POR TANTO AL SUBSUELO.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. DOCTRINA CIVILISTA: CASTÁN:PESE A QUE LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO ERA INDEFINIDA, EL PROPIETARIO NO TIENE ACCIÓN PARA OPONERSE A LAS INMISIONES QUE NO LE PERTURBEN. DIEZ PICAZO:EL SUBSUELO ES UN OBJETO JURÍDICO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, CUANDO DESAPARECE EL INTERÉS DEL PROPIETARIO, PASANDO ENTONCES A SER SUBSIDIARIO EL DOMINIO PRIVADO Y A PREVALECER EL DOMINO PÚBLICO.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. SAINZ MORENO :EL “INTERÉS RAZONABLE” DEL PROPIETARIO VIENE DETERMINADO POR LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR EL SUBSUELO. PAREJO ALFONSO :EL CRITERIO FUNDAMENTAL ES EL DEL INTERÉS DEL PROPIETARIO, POR MÁS QUE SEA CIERTAMENTE IMPRECISO. EL CONTENIDO DEL DERECHO DEL PROPIETARIO SE EXTIENDE, EN SU DIMENSIÓN VERTICAL, SÓLO HASTA DONDE ALCANCE EL INTERÉS EFECTIVO DEL MISMO. GARCÍA BELLIDO: LA TESIS DE QUE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SUBSUELO HAYA DE SER LA MISMA QUE LA DEL SUELO Y ESTAR VINCULADA A ELLA, SÓLO TIENE SENTIDO CUANDO EL SUBSUELO NO SE HUBIESE DESMEMBRADO DEL SUELO, LO QUE VIENE DESMENTIDO POR LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA: SE TRATA DE DERECHOS INDEPENDIENTES, NO VINCULADOS ENTRE SÍ, SUSCEPTIBLES DE PROPIEDAD DIVIDIDA.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUBSUELO. PAREJO ALFONSO:EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUBSUELO ES DISTINTO DEL SUBSUELO COMO COSA O BIEN, YA QUE EL APROVECHAMIENTO ES UNA CREACIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA, PERO MATERIALIZABLE ÚNICAMENTE EN LA PARTE SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN PRIVADA. LA OTRA PARTE, LA QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN PRIVADA ES PÚBLICO.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUBSUELO ROCA CLADERA: EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUBSUELOSE ENCUENTRA FUERA DE LA NATURALEZA INTRÍNSECA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, YA QUE EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, INCLUIDO EL DEL SUBSUELO ES PRODUCTO DE LA COLECTIVIDAD. ES COSA PÚBLICA Y NO PERTENECE “EX ANTE” O POR NATURALEZA A LOS PROPIETARIOS DEL SUELO.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL. LEY DE MINAS DE 1973: ARTÍCULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS CUALESQUIERA QUE FUEREN SU ORIGEN Y ESTADO FÍSICO. ARTÍCULO 2. 1. TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, MAR TERRITORIAL Y PLATAFORMA CONTINENTAL, SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA CASO. 2. EN CUANTO AL DOMINIO DE LAS AGUAS, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y LEYES ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY EN ORDEN A SU INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL. • JURISPRUDENCIA SENTENCIA DE 20 DE MARZO DE 2002 • RECURSOS DE LA SECCION A) • «QUE AUNQUE SEA CIERTO QUE CONFORME AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MINAS TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, NO LO ES MENOS QUE EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DEL GRUPO A) CORRESPONDERÁ AL PROPIETARIO DEL TERRENO, SALVO QUE EL ESTADO, CUMPLIENDO LO PREVENIDO EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DE MINAS, ENTRE OTROS REQUISITOS LA RENUNCIA DEL PROPIETARIO EXPRESA O TÁCITA, DECIDA APROVECHAR POR SÍ MISMO DICHOS RECURSOS, SIN PERJUICIO CLARO ESTÁ DE SUS FACULTADES EXPROPIATORIAS. DE AQUÍ QUE EL PROPIETARIO DE LOS TERRENOS TIENE DERECHO A LLEVAR A CABO LA EXPLOTACIÓN, NO UNA MERA EXPECTATIVA, QUE DEBE SER INDEMNIZADO».
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL. • JURISPRUDENCIA SECCION A) • SENTENCIA DE 10 DE MARZO DE 2001 • SE ALEGA EN EL SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN QUE LA SENTENCIA RECURRIDA, AL CONSIDERAR QUE NO PROCEDE CONCEDER INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE EXTRAER LOS MINERALES DEL SUBSUELO DE LA FINCA PARCIALMENTE EXPROPIADA, CONCULCA LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 33.3 DE LA CONSTITUCIÓN, 1 Y 43 DE LA, 16 Y 20 DE LA LEY DE MINAS, Y LA JURISPRUDENCIA DE ESTA SALA, RECOGIDA EN LAS SENTENCIAS QUE SE CITAN, SEGÚN LA CUAL EL JUSTIPRECIO DE LOS BIENES EXPROPIADOS DEBE INCLUIR LA PÉRDIDA DE LOS YACIMIENTOS DE CALIZAS O ARCILLAS AUNQUE NO SE ENCUENTREN EN EXPLOTACIÓN NI SE HAYA SOLICITADO EL CORRESPONDIENTE PERMISO PARA LLEVARLA A CABO. • ESTE SEGUNDO MOTIVO, A DIFERENCIA DEL PRIMERO, DEBE PROSPERAR PORQUE LA JURISPRUDENCIA CONSIDERA QUE, TRATÁNDOSE DE UN APROVECHAMIENTO POTENCIAL DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN A DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE MINAS 22/1973, DE 21 DE JULIO, AUNQUE NO SE CUENTE CON EL PRECEPTIVO PERMISO DE EXPLOTACIÓN, PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR SU PÉRDIDA, YA QUE EL DERECHO A EXPLOTAR ESA CLASE DE YACIMIENTO MINERO CORRESPONDE AL DUEÑO DEL TERRENO CONFORME AL ARTÍCULO 16.1 DE LA MENCIONADA LEY DE MINAS, SI BIEN EL IMPORTE DE AQUÉLLA DEBE REDUCIRSE A UN PORCENTAJE ENTRE EL TREINTA Y EL DIEZ POR CIENTO DE LAS GANANCIAS O BENEFICIOS QUE PUDIERAN OBTENERSE DE LA EXPLOTACIÓN.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL. • JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002 • LOS PRECEPTOS DE NUESTRA PRIMERA LEY SUSTANTIVA INVOCADOS COMO INFRINGIDOS EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CIERTAMENTE CONSIDERAN COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO «... LAS MINAS, MIENTRAS NO SE OTORGUE SU CONCESIÓN» (ART. 339), SUJETAN AL PROPIETARIO DE UN TERRENO «A LO DISPUESTO EN LAS LEYES SOBRE MINAS Y AGUAS» (ART. 427), Y DETERMINAN QUE «LOS LÍMITES PARA HACER CALICATAS Y EXCAVACIONES SE REGIRÁN POR LAS LEYES ESPECIALES DE MINERÍA» (ARTÍCULO 427),
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL. • JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002 • EN TANTO QUE EN LA LEY 22/1973, DE 21 DE JULIO, DE MINAS, SE ESTABLECE DE MODO TERMINANTE QUE TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL... SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA CASO (ARTÍCULO 2.1). • LA NORMATIVA TRANSCRITA ES SUFICIENTEMENTE DEMOSTRATIVA DE QUE TODOS LOS YACIMIENTOS MINEROS EXISTENTES EN ESPAÑA, AL IGUAL QUE LAS AGUAS, AUNQUE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA EXPLOTACIÓN PUEDE SER CEDIDA POR EL ESTADO EN LA FORMA Y CONDICIONES DETERMINADAS EN LA PRECITADA LEY DE 1973.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002 • AHORA BIEN, CONVIENE YA MATIZAR, POR SU TRASCENDENCIA A EFECTOS DECISORIOS, QUE MIENTRAS EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GEOLÓGICOS DE LA SECCIÓN A), CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, CORRESPONDE AL DUEÑO DE LOS MISMOS O A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS A QUIENES CEDA SUS DERECHOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTE TÍTULO (ARTÍCULO 16.1), • LA EXPLORACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN C) LAS OTORGA SIEMPRE EL ESTADO, AL IGUAL QUE OCURRE CON LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE TALES RECURSOS EN LA FORMA, REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY (ARTÍCULO 60 DE LA PROPIA LEY).
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • JURISPRUDENCIA • DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002 • ES EN SÍ MISMA DETERMINANTE DE QUE NO PODAMOS COMPARTIR EL POSITIVO CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SALA DE INSTANCIA EN ORDEN A LA COMPENSACIÓN AL PROPIETARIO DE LA FINCA OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN, PARA LLEVAR A CABO LA EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO, DE LAS MATERIAS O RECURSOS OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN MINERA, POR CUANTO SI ÉSTOS SON, SEGÚN HEMOS PROCLAMADO, BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, SI EL CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD RESPECTO DEL SUBSUELO ESTÁ CONDICIONADO POR LA LEY DE MINAS, SI, EN FIN, EL APROVECHAMIENTO HA SIDO OTORGADO O CONCEDIDO CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN AQUEL TEXTO LEGAL, • A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE CON LOS DE LA A), NO PUEDE RECONOCERSE AL DUEÑO DEL SUELO DERECHO ALGUNO, QUE DEBA SER INDEMNIZADO COMO COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY EXPROPIATORIA, PUES, SOBRE SER CON ANTERIORIDAD DE DOMINIO PÚBLICO, EL TOTAL APROVECHAMIENTO DE LA CANTERA HA PASADO DESPUÉS A SER DEL CONCESIONARIO DE LA MISMA.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • JURISPRUDENCIA • DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002 • CONCLUSION: • TRATÁNDOSE DE UN APROVECHAMIENTO POTENCIAL DE LOS RECURSOS DE DICHA SECCIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE MINAS DE 21 DE JULIO DE 1973 -CUANDO NO SE CUENTE CON EL PRECEPTIVO PERMISO DE EXPLOTACIÓN-, SÍ PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR SU PÉRDIDA YA QUE EL DERECHO A EXPLOTAR ESA CLASE DE YACIMIENTO MINERO CORRESPONDE AL DUEÑO DEL TERRENO, CONFORME AL ARTÍCULO 16.1 DE LA LEY DE MINAS.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • EL CARÁCTER ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MINERO SE MUESTRA TAMBIÉN EN LA REGULACIÓN QUE LA LEY DE MINAS HACE DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA. ASÍ, EL TITULO X SE DEDICA PRECISAMENTE A LA OCUPACIÓN TEMPORAL Y EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TERRENOS
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • EL ARTÍCULO 102 SEÑALA QUE QUIENES REALICEN EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA (RCL 1954, 1848), PARA LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS AL EMPLAZAMIENTO DE LAS LABORES, INSTALACIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES, PREVIA LA OPORTUNA DE UTILIDAD PÚBLICA, QUE SEÑALARÁ LA FORMA DE OCUPACIÓN. • A ESTE RESPECTO, LA JURISPRUDENCIA HA DESTACADO QUE EL BENEFICIO DE LA EXPROPIACIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE ESTA CLASE DE YACIMIENTOS MINERALES SÓLO PUEDE TENER LA FINALIDAD EXPRESAMENTE ESTABLECIDA POR EL PROPIO PRECEPTO DE OCUPAR LOS TERRENOS PARA EMPLAZAMIENTO DE LABORES, INSTALACIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • OCUPACIÓN TEMPORAL. • ARTÍCULO 103 • 1. EL TITULAR DE UN PERMISO DE EXPLORACIÓN O EL ADJUDICATARIO DE LA FASE EXPLORATORIA EN UNA ZONA DE RESERVA PROVISIONAL TENDRÁ DERECHO A LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LOS TERRENOS REGISTRABLES QUE SEAN NECESARIOS PARA PODER REALIZAR LAS OPERACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 40. • 2. EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO LLEVARÁ IMPLÍCITO EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Y LA DECLARACIÓN DE UNA ZONA DE RESERVA DEFINITIVA LLEVARÁN IMPLÍCITA LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO LA INCLUSIÓN DE LAS MISMAS EN EL SUPUESTO DEL APARTADO DOS DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • FINALMENTE, RESPECTO DE LA EXPROPIACIÓN, PERO AHORA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TITULAR DE UNA CONCESIÓN MINERA SOBRE UN TERRENO QUE HA SIDO EXPROPIADO, HA DE TENERSE EN CUENTA QUE, COMO TITULAR DE UN DERECHO REAL ADMINISTRATIVO, TIENEN DERECHO A SER INDEMNIZADOS. • ESTOS CONCESIONARIOS HAN DE SER CONSIDERADOS TAMBIÉN COMO EXPROPIADOS EN LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN DE EXPROPIADOS QUE OSTENTAN EN PRIMER LUGAR LOS TITULARES DE DICHOS TERRENOS DE CUYO DERECHO DE PROPIEDAD SE LES PRIVA.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • SENTENCIA DE 4 DE DICIEMBRE SEÑALA QUE • EL TITULAR DE UNA CONCESIÓN MINERA OSTENTA UNOS DERECHOS PATRIMONIALES CIERTOS Y EXISTENTES, AUN CUANDO NO HAYA INICIADO LOS TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS MINERALES INCLUIDOS EN LA CONCESIÓN. [...] LA CONCESIÓN GENERA, POR TANTO, UN DERECHO AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE INDUDABLE CONTENIDO PATRIMONIAL, DERECHO DEL QUE SE VE PRIVADO EL TITULAR COMO CONSECUENCIA DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN LA PARTE DEL PERÍMETRO DE LA CONCESIÓN QUE RESULTE AFECTADO POR LA INDICADA EXPROPIACIÓN.
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO MINERO EN GENERAL • SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 1999 • ESTANDO EN VIGOR LAS CONCESIONES MINERAS AFECTADAS Y AUNQUE NO ESTUVIERAN EN EXPLOTACIÓN, SEA CUAL FUERE LA CAUSA DETERMINANTE, ES LO CIERTO QUE AQUÉLLAS, DE LAS CUALES CONSTA SE EXTRAJO TIEMPO ATRÁS MINERAL DE HIERRO, CONSTITUYEN UN REAL POTENCIAL ECONÓMICO, SEA MAYOR O MENOR, SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN E INDEMNIZABLE A EFECTOS EXPROPIATORIOS.