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Taller de litigación ambiental Programa de Educación Jurídica Continua Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. © Lcdo. Pedro Saadé Llorens, 2007 © Lcda. Érika Fontánez Torres, 2007. Marco de referencia Constitución, Art. VI, sec. 19. Cláusula constitucional- Art.VI §19
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Taller de litigación ambientalPrograma de Educación Jurídica ContinuaEscuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico ©Lcdo. Pedro Saadé Llorens, 2007 ©Lcda. Érika Fontánez Torres, 2007
Marco de referencia Constitución, Art. VI, sec. 19
Cláusula constitucional- Art.VI §19 Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad.
Interpretación Art. VI, sec. 19 Paoli Méndez v. Rodríguez, 95 JTS 57: La normativa jurídica sobre los recursos naturales y el medio ambiente tiene una insoslayable dimensión de orden constitucional.
Áreas del Derecho Ambiental(local y federal) Política Pública Ambiental Regulación contaminación: aire, agua, suelo, disposición desperdicios Uso del Suelo y construcción Marco de Derecho propietario Daños ambientales Delitos ambientales
Política Pública AmbientalLey Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004 Objetivos de la Ley (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y, (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico y empleos (OJO)
Deberes del ELA, Art. 4 Preparación de documento ambiental Principio de prevención (nuevo) Carácter mundial de problemas ambientales
Art. 4(B)(3) Obligación a los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas: Incluir en toda recomendación o informe sobre una propuesta de legislación y emitir, antes de efectuar cualquier acción o promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente la calidad del medio ambiente, una declaración escrita y detallada sobre:
a) el impacto ambiental b) efectos adversos al medioambiente c) alternativas d) la relación entre usos locales a corto plazo del medio ambiente y la conservación y mejoramiento de la productividad a largo plazo; y, e) cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos naturales
Esta declaración de impacto ambiental será undocumento público
Propósito Que se tome en cuenta el impacto ambiental de las acciones ANTESde que se decida si llevarlas o no a cabo
Deberes JCA Fiscalizar cumplimiento con la ley Entablar, acciones civiles de daños y perjuicios para recobrar el valor total de los daños ocasionados al ambiente Investigar, analizar y documentar el medio ambiente Manejo transportación y depósito de desperdicios sólido Control emisiones a la atmósfera Control de ruido Control de contaminantes de agua
Remedios Procesales Querellas administrativas Querellas criminales Intervención Acción en daños Mandamus Injuntcion Estados Provisionales de Derecho Art. 28- Ley de ARPE Revisión Judicial
Aplicación: Reglamento para el proceso de presentación de documentos ambientales de la Junta de Calidad Ambiental de 2002
Tipos de documentos ambientales Evaluaciones Ambientales DIA-Negativa DIA-Preliminar DIA-Enmendada DIA-Actualizada DIA-Final
Clases de Bienes Código Civil, Artículos 253-257 Bienes Patrimoniales Privados Bienes Patrimoniales del Estado Bienes dedicados al uso público Bienes de dominio público DOMINIO PRIVADO DOMINIO PÚBLICO
dominioPÚBLICO Inenajenable Imprescriptible Inembargable De todos y todas…
Por naturalezay por destino… Por naturaleza: aire, mar, playas, zmt Por su destino: plaza, el parque, el balneario
Dominio públicomarítimo-terrestre Aguas territoriales y terrenos sumergidos La ribera del mar y de los ríos Zmt (incluye los terrenos ganados al mar!) Marismas, albuferas,marjales, estuarios y terrenos que se inundan por el flujo y reflujo de las mareas
Legislación Ley de Aguas Española 1866 Ley de Puertos Española 1886 Ley Jones 1917 Ley de Relaciones Federales Ley de Muelles y Puertos 1968 Ley orgánica del DRNA 1972 Reglamento núm. 4860 DRNA
Aplicación Rubert Armstrong v. Estado Libre Asociado, 97 D.P.R. 588 (1969).
Rubert… “Por dominio público de la Nación entiende el que a ésta compete sobre aquellas cosas cuyo uso es común por su propia naturaleza o por el objeto a que se hallan destinadas; tales son, por ejemplo, las playas, ríos, caminos, muelles y puertos públicos; su carácter principal es ser inenajenable e imprescriptible”.
Ley de Aguas española Concepto: playa y mar Playa: Espacio que cubre las aguas en el movimiento de la marea hasta donde llegan las altas mareas o hasta donde llegan las aguas en las tormentas ordinarias
Ley de Puertos española 1886 Añade el concepto zona marítimo-terrestre “significa el espacio de las costas o fronteras marítimas de la Isla de Puerto Rico y sus adyacentes que forman parte del territorio español, y que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde no lo sean”
Ley de Muelles y Puertos Transfiere la jurisdicción sobre la zmt en zonas portuarias a la Autoridad de Puertos
Servidumbres Vigilancia- Gravamen Obligación de dejar expedita una vía general de 6 metroscontigua a la línea mayor de pleamar
Servidumbres Salvamento Gravamen en propiedad colindantes con el mar 20 metros de ancho contados hacia el interior de la tierra desde la zmt
BDPMT BDPMT Aguas Territoriales y Terrenos sumergidos ZMT mareales Sujetos a olas de temporales Terrenos ganados al mar
ZONA MARITIMO TERRESTRE (resumen y servidumbres) Acta Científica, 1994.
DRNA- Ley 23 de 1972 Inciso 5(h)- faculta al DRNA a administrar los bienes de dominio público marítimo terrestre, mediante su vigilancia y conservación 6(c) DRNA tiene el deber de vigilancia, conservación y limpieza de playas; deslinde y saneamiento de la zmt y cuidado de los manglares
Reglamento núm. 4860 del DRNA Para regir los bienes de dominio público marítimo terrestre. Establece los principios rectores para atender los conflictos de uso en los bienes de dominio público marítimo terrestre, actividades permitidas, áreas a proteger, deslinde de la zmt, prohibiciones
Principios rectores del reglamento Uso público Acceso a las playas Concesiones para usos dependientes del agua Construcciones de libre acceso público
Deslinde y Saneamiento Deslinde- Art. 2 (definiciones), pág. 18-Actividad mediante la cual se determinará los límites entre uno o más inmuebles colindantes con el dominio público marítimo- terrestre Saneamiento- acciones dirigidas a mejorar las condiciones y eliminar efectos adversos
Proceso de deslinde Artículo 3- de oficio o a petición de interesado Notificación a propietarios colindantes y al municipio Término de vigencia 1 año
Acceso a las playas Reglamento 17 Junta de Planificación 400 m acceso peatonal 800 m acceso vehicular (áreas de distritos urbanos) 30 metros no se erigirán estructuras permanentes luego de las servidumbres de salvamento y vigilancia
Ley de Arena, Grava y Piedra Ley núm. 132 de 25 de junio de 1968
Remedios Vistas públicas (previo al permiso y adjudicativo) Recursos judiciales ( ej. “injuctions”) Reconsideración y revisión ante el Tribunal de Apelaciones
Agencias con Jurisdicción Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Junta de Planificación Junta de Calidad Ambiental
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Implementa política pública ambiental Protección y conservación de los recursos naturales Jurisdicción principal sobre actividades de graveros Evalúa y otorga permisos de extracción Exige una DIA Celebra vistas públicas Vela por el cumplimiento de la Ley de Arena, Grava y Piedra
Tipos de Permiso Formal Simple Incidentales Exenciones
Permiso Formal-Vistas Públicas ¿Cuándo hay vistas públicas? Antes de expedir un nuevo permiso- notificación al público Se celebrarán en el municipio donde se llevará a cabo la actividad solicitada.
Permiso Formal ¿ Limitaciones? máximo 5 años no serán objeto de traspaso o cesión sin la aprobación del Secretario Se fijará una fianza en todo permiso, que se consignará a favor del Secretario del DRNA DRNA podrá revisar las condiciones y limitaciones y podrá ordenar los estudios pertinentes para la protección del interés público.
Vista Pública 2: después del permiso podrá solicitar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación que se celebre una vista pública cuasi judicial.
Vigencia del Permiso Formal: (original o renovación) Finca privada: máximo 5 años Finca bajo el nivel freático o bien de dominio público: no más de 1 año. Vigencia comienza 10 días después de la firma del Secretario.
Permiso Simple ¿Cuándo se trata de un permiso simple? pequeña escala, no excede 1,000 m3 de arena o 5,000 m3 de otros componentes sobrante no podrá ser destinado para la venta comercial, de lo contrario la extracción requiere permiso formal máximo de 45 días, y se conceden un máximo de 2 veces al año.
Toda persona que se vea afectada por la adjudicación del permiso de renovación podrá pedir la celebración de vistas públicas de modo que pueda comentar y objetar a la renovación.
¿Qué acciones bajo la Ley de Arena, Grava y Piedra SIEMPRE requieren la preparación de una DIA? zona costanera Cuencas hidrográficas de ríos que sean para la toma de agua.